Disposición 12/2021
DI-2021-12-APN-DNMGP#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021- 52760114 -APN-DGD#MDP, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, los Decretos Nros. 2.172 de fecha 8 de noviembre de
2012, 1 de fecha 4 de enero de 2016, 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 1.080 de fecha
19 de junio de 2020 y su modificatoria, las Resoluciones Nros. 445 de
fecha 25 de julio de 2011 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS y, 24 de fecha 7 de julio de 2021 de la UNIDAD GABINETE DE
ASESORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 445 de fecha 25 de julio de 2011 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se creó la Base de
Instrumentos para el Desarrollo Productivo de la REPÚBLICA ARGENTINA en
el ámbito de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA, con el propósito de
generar una fuente de información del conjunto de políticas públicas
destinadas a la promoción del sector productivo.
Que mediante el Decreto Nº 2.172 de fecha 8 de noviembre de 2012 se
creó el REGISTRO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS, conformado por el padrón de
beneficiarios de subsidios previstos en programas y planes de promoción
productiva implementados en el Sector Público Nacional, en los términos
del Artículo 8° de la Ley Nº 24.156, con excepción de los programas
sociales implementados en el área del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que, asimismo, dicho decreto establece que los organismos y entidades
pertenecientes al Sector Público Nacional, con la excepción prevista en
el considerando inmediato anterior, deben asentar en el REGISTRO DE
SUBSIDIOS E INCENTIVOS toda autorización, otorgamiento, desembolso,
transferencia y ejecución de subsidios e incentivos.
Que, a su vez, el Artículo 5° del citado decreto dispuso que la
implementación, operación y gestión del REGISTRO DE SUBSIDIOS E
INCENTIVOS sea competencia de la entonces SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA
ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS, en su carácter de Autoridad de Aplicación, y que a
tal fin, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS desarrollaría
el sistema informático de acuerdo a los requerimientos y necesidades de
la Autoridad de Aplicación.
Que el Artículo 8° del referido Decreto establece que las autoridades
de los diferentes organismos y entidades del Sector Público Nacional
deberán designar a los funcionarios que actuarán como enlace con la
Autoridad de Aplicación y brindarán su asistencia para adaptar los
diversos procesos administrativos a las posibilidades y finalidades del
sistema informático del REGISTRO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS.
Que mediante Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, se
modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificatorias, creándose el entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y modificando la denominación del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS por MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS, y se transfirieron las competencias del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS relativas a la productividad y
competitividad al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que en consecuencia de ello, por el Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de
2016, y modificatorias, se transfirió la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD y sus unidades organizativas
dependientes, con excepción de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS
NAVEGABLES, de la órbita del entonces MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS a la órbita del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y creó bajo su
órbita la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, que contó entre sus
objetivos el de ejercer las facultades como Autoridad de Aplicación del
Registro de Subsidios e Incentivos creado por el Decreto Nº 2.172/12,
implementados en el Sector Público Nacional en los términos del
artículo 8 de la Ley Nº 24.156, con excepción de los programas sociales
implementados en el área del Ministerio de Desarrollo Social.
Que, por su parte, el Decreto N° 1.063 del 4 de octubre de 2016 aprobó
la implementación de los módulos “Registro Integral de Destinatarios”
(RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE), como único medio de registro,
tramitación y pago de todas las prestaciones, beneficios, subsidios,
exenciones, y toda otra transferencia monetaria y/o no monetaria y
asistencia que las entidades y jurisdicciones contempladas en el
Artículo 8 de la Ley Nro. 24.156 otorguen a personas humanas o personas
jurídicas públicas o privadas, independientemente de su fuente de
financiamiento.
Que, posteriormente, por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de
2019 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios (Ley N°
22.520, texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios,
creando el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO con las competencias del
entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO; y por Decreto Nº 50/19 y
sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los
objetivos de las unidades organizativas.
Que, luego, por Decisión Administrativa Nº 1.080 de fecha 19 de junio
de 2020 se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO encomendando a la Dirección Nacional de Mejora de
la Gestión Productiva de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES la facultad de
ejercer como Autoridad de Aplicación del mencionado Registro de
Subsidios e Incentivos creado por el Decreto N° 2.172/12.
Que por Resolución N° 24 de fecha 7 de julio de 2021 de la UNIDAD
GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se derogó
la Resolución N° 1 de fecha 9 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE
POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y se instruyó a esta
DIRECCIÓN NACIONAL DE MEJORA DE LA GESTIÓN PRODUCTIVA, como autoridad
de aplicación, a dictar las normas reglamentarias y aclaratorias que
resulten necesarias para el correcto funcionamiento del mencionado
Registro.
Que resulta evidente la necesidad de mejorar, actualizar y profundizar
las acciones del ESTADO NACIONAL en la planificación del desarrollo
económico, actuando sobre el diseño, la elaboración y la propuesta de
lineamientos estratégicos para la programación de la política económica.
Que para ello se requiere perfeccionar el grado de coordinación y
articulación entre las distintas dependencias y niveles del Estado, el
sector privado, las instituciones intermedias y el sistema de
innovación nacional de manera consistente con la planificación del
desarrollo económico, productivo y social en el mediano y largo plazo.
Que a tal fin, corresponde optimizar las políticas productivas
aumentando los grados de eficacia en la utilización de los recursos
públicos, con el objetivo de lograr una acción coherente y eficiente
del conjunto de medidas de política pública que redunden en mejoras
genuinas de la competitividad de la economía y una mayor inclusión
social, otorgando prioridades de acuerdo a los intereses del conjunto
de la sociedad.
Que, por su parte, el sistema informático desarrollado por la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), en orden a lo
establecido en el Artículo 5º del Decreto Nº 2172/12, debido a su
antigüedad, no cumple con las actuales exigencias tecnológicas que
posibiliten un acceso remoto y el ejercicio de un seguimiento efectivo
sobre la actividad administrativa, por lo que corresponde implementar
cambios en su desarrollo, por parte de la Autoridad de Aplicación.
Que en virtud de ello, resulta necesario contar con herramientas de
administración y gestión que aporten una visión del conjunto de las
políticas relacionadas con incentivos a la producción, permitiendo
evaluar su consistencia en términos de metas y objetivos, su grado de
cumplimiento, los impactos económicos, sociales y distributivos y la
magnitud de los recursos que el Estado destina periódicamente a estos
fines.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones
conferidas por el Artículo 5º del Decreto Nº 2172/12, y por la Decisión
Administrativa N° 1080/20.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE MEJORA DE LA GESTIÓN PRODUCTIVA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Impleméntese el nuevo sistema de la plataforma
INSTRUMENTOS PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO en el marco del REGISTRO DE
SUBSIDIOS E INCENTIVOS creado por el Decreto Nº 2.172 de fecha 8 de
noviembre de 2012, que servirá como único medio de carga de la
información, consultas y visualizaciones de la información del
mencionado Registro.
ARTÍCULO 2°.- A los fines del registro en la PLATAFORMA DE INSTRUMENTOS
PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO, en los términos del artículo 1° del
Decreto N° 2.172/12 entiéndase por “programas y planes de promoción
productiva” a las Leyes, Regímenes, Programas, Líneas de Crédito,
Proyectos y Planes Estratégicos de gestión Estatal, que cumplan en
forma simultánea con los siguientes requisitos:
a) Que el objetivo principal del instrumento sea incrementar los
niveles de producción y/o fortalecer las capacidades productivas y/o
promover el desarrollo sostenible y/o fomentar la investigación y
desarrollo (I+D) de los actores económicos residentes en el país.
b) Que el instrumento brinde, para el logro del objetivo planteado,
algún mecanismo de incentivo o beneficio cuyo acceso haya sido
establecido mediante normativa, reglamento u otro documento oficial
público y sea gestionado por el actor involucrado, ante la autoridad de
aplicación correspondiente.
En este sentido, es conveniente señalar que existen instrumentos o
políticas que podrían repercutir de forma incluso tangencial tanto en
la producción como en los factores de la producción, pero dadas sus
características, su temporalidad o su objetivo particular, han quedado
fuera del registro en la PLATAFORMA DE INSTRUMENTOS PARA EL DESARROLLO
PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que los instrumentos incluidos en el artículo precedente son los siguientes:
a. Aporte No Reembolsable
b. Asistencia técnica y/o capacitación
c. Beneficio tributario
d. Certificado de calidad u origen
e. Garantía
f. Línea de crédito con garantía
g. Línea de crédito con bonificación de tasa
h. Programa de bonificación de tasa
i. Subsidio al consumo de servicios públicos del sector productivo.
Este listado no es taxativo y deberá ser interpretado en un sentido
amplio y no excluyente, por los organismos y entidades pertenecientes
al Sector Público Nacional, debiendo asimismo, en caso de duda,
consultar a la Autoridad de Aplicación para que ésta se pronuncie sobre
la obligación de registro en cada caso.
ARTÍCULO 4°.- Quedarán excluidos del cumplimiento de las previsiones de la presente medida los siguientes beneficios:
a. Instrumentos cuyo objetivo es de carácter productivo, pero no ofrece ningún incentivo a los actores involucrados.
b. Políticas macroeconómicas y fiscales.
c. Políticas de fomento a la demanda, es decir, que incentiven el consumo.
d. Políticas educativas y sociales.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que la PLATAFORMA DE INSTRUMENTOS PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO se conforma de los módulos:
a. Beneficiarios: padrón de personas humanas o jurídicas que soliciten,
perciban o se encuentran tramitando alguno de los beneficios previstos
en las diferentes políticas productivas.
b. Beneficios: padrón de los beneficios solicitados, en trámite y
ejecutados en el marco de las diferentes políticas productivas.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que cada uno de los organismos y entidades
obligados a registrar en la PLATAFORMA DE INSTRUMENTOS PARA EL
DESARROLLO PRODUCTIVO conforme los artículos 1° y 3° del Decreto N°
2.172/12, deberán designar un cargo que será responsable institucional
del registro y actualización de la información ingresada en el mismo, y
una o más personas como administradores de la PLATAFORMA DE
INSTRUMENTOS PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO, que serán los responsables
de la creación de los usuarios responsables operativos de la carga.
Una vez designado el cargo responsable institucional y la persona o las
personas administradoras, se habilitarán como administradores por
Ministerio en la PLATAFORMA DE INSTRUMENTOS PARA EL DESARROLLO
PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 7°.- A los fines de la designación de los responsables
institucionales y administradores del artículo precedente, se
solicitará su designación mediante Comunicación Oficial, de
corresponder, de acuerdo a las etapas de implementación que se definan.
ARTÍCULO 8°.- En el caso de que no se designen responsables
institucionales y administradores en el plazo de 10 días hábiles desde
la recepción de la Comunicación Oficial del artículo precedente y hasta
tanto se de cumplimiento con su designación en los términos del Decreto
N° 2.172/12 y de la presente, serán considerados responsables a los
titulares de cada UNIDAD GABINETE DE ASESORES de los organismos que
conforman la Administración Nacional centralizada y las máximas
autoridades de los organismos descentralizados, empresas y sociedades
del Estado, entes públicos y fondos fiduciarios integrados total o
mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Nacional.
En estos supuestos, se notificará mediante Comunicación Oficial tales asignaciones.
ARTÍCULO 9°.-Los organismos y entidades pertenecientes al Sector
Público Nacional, con la excepción prevista en el Artículo 1° del
Decreto N° 2.172/12, deberán cumplir con la carga de la información en
la PLATAFORMA DE INSTRUMENTOS PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO en un plazo
no mayor a treinta (30) días hábiles desde la recepción de la
Comunicación Oficial a la que hace referencia el artículo 7°.
ARTÍCULO 10°.- Las Guías, Instructivos, Manuales de Procedimiento y/o
Manuales Operativos se publicarán en la página web de la PLATAFORMA DE
INSTRUMENTOS PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO dentro de
www.argentina.gob.ar/produccion o la página que en un futuro la
reemplace.
ARTÍCULO 11°.- Determínase que el historial de las cargas visibles en
la PLATAFORMA DE INSTRUMENTOS PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO servirá de
constancia de registro, en los términos del Artículo 4°, segundo
párrafo, del Decreto Nº 2.172/12.
ARTÍCULO 12°.- Hágase saber que se realizarán todas las gestiones
necesarias a fin de llevar a cabo el traspaso a este Ministerio de
todos los datos históricos obrantes en el sistema informático del
REGISTRO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS desarrollado por la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 13.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pamela Verónica Morales
e. 16/07/2021 N° 49889/21 v. 16/07/2021