DIRECTIVA DE POLÍTICA DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 457/2021

DCTO-2021-457-APN-PTE - Apruébase actualización.

Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2020-74751522-APN-SSPEYPM#MD, la Ley de Defensa Nacional N° 23.554 y su modificatoria, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias, la Ley de Reestructuración de las Fuerzas Armadas N° 24.948, la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y los Decretos Nros. 727 del 12 de junio de 2006 y sus modificatorios, 1691 del 22 de noviembre de 2006, 1729 del 27 de noviembre de 2007, 1714 del 10 de noviembre de 2009, 2645 del 30 de diciembre de 2014 y 571 del 26 de junio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Defensa Nacional es una obligación esencial e indelegable del Estado, donde deben converger todos los esfuerzos necesarios para preservar los intereses vitales de la Nación.

Que de acuerdo a lo establecido por el inciso 12 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el PRESIDENTE DE LA NACIÓN es el COMANDANTE EN JEFE de todas las FUERZAS ARMADAS DE LA NACIÓN, por lo que le corresponde diseñar su política y conducir su gobierno.

Que la legislación vigente, particularmente las Leyes de Defensa Nacional N° 23.554, de Seguridad Interior N° 24.059, de Reestructuración de las Fuerzas Armadas N° 24.948 y de Inteligencia Nacional N° 25.520 establecen los lineamientos, prioridades y restricciones en materia de Defensa Nacional.

Que es política de Estado ejercer el gobierno político de la Defensa Nacional, impartiendo directivas claras que establezcan rigurosamente los criterios y lineamientos a los que deberá ajustarse la Política de Defensa, la Política Militar y, consecuentemente, la organización y el funcionamiento del INSTRUMENTO MILITAR DE LA NACIÓN.

Que es voluntad política explicitar los principales lineamientos del nivel Estratégico Nacional, en particular, la concepción y el posicionamiento estratégico que seguirán orientando y conduciendo las cuestiones relativas a la Defensa Nacional.

Que el artículo 4º de la Ley de Defensa Nacional Nº 23.554 establece que para dilucidar las cuestiones atinentes a la Defensa Nacional se deberá tener permanentemente en cuenta la diferencia fundamental que separa la Defensa Nacional de la Seguridad Interior.

Que esa diferencia esencial que separa a la Defensa Nacional de la Seguridad Interior surge del tipo y/o naturaleza de la amenaza, correspondiendo al Sistema de Seguridad Interior prevenir, conjurar e investigar las amenazas de naturaleza criminal, mientras que la misión de conjurar y repeler las amenazas de naturaleza militar estatal corresponde al Sistema de Defensa Nacional, según lo dispuesto por el artículo 2° de la citada Ley N° 23.554, reglamentado por el artículo 1° del Decreto N° 727/06.

Que resulta fundamental destacar que, entre sus considerandos, el mencionado Decreto N° 727/06 estableció que “...deben rechazarse enfáticamente todas aquellas concepciones que procuran extender y/o ampliar la utilización del INSTRUMENTO MILITAR hacia funciones totalmente ajenas a la defensa, usualmente conocidas bajo la denominación ‘nuevas amenazas’, responsabilidad de otras agencias del Estado organizadas y preparadas a tal efecto; toda vez que la intervención regular sobre tales actividades supondría poner en severa e inexorable crisis la doctrina, la organización y el funcionamiento de una herramienta funcionalmente preparada para asumir otras responsabilidades distintas de las típicamente policiales”.

Que mediante el artículo 20 del citado decreto se dispuso que las operaciones militares sean conducidas por el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS a través del COMANDO OPERACIONAL y que, por lo tanto, le corresponde al EJÉRCITO ARGENTINO, la ARMADA ARGENTINA y la FUERZA AÉREA ARGENTINA la función contribuyente de alistar, adiestrar y sostener los medios puestos a su disposición, para el cumplimiento de la misión asignada.

Que el proceso de modernización del Sistema de Defensa Nacional instituido por el “Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional” aprobado por el Decreto N° 1729/07 estableció el procedimiento donde se identifican y determinan las instrucciones rectoras de la Política de Defensa Nacional, de su derivada Política Militar, así como de todos los factores de las capacidades del INSTRUMENTO MILITAR compuestas por el material, la información, los recursos humanos, la infraestructura, la logística, el adiestramiento, la doctrina y la organización.

Que la referida normativa dispone que el “Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional” se inicia con el dictado, a propuesta del MINISTERIO DE DEFENSA, de la Directiva de Política de Defensa Nacional.

Que por medio del Decreto N° 571/20 el PRESIDENTE DE LA NACIÓN instruyó al MINISTERIO DE DEFENSA para que elabore la propuesta de una nueva Directiva de Política de Defensa Nacional.

Que, en tal sentido, resulta necesario iniciar un nuevo Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional a partir del dictado de la Directiva de Defensa Nacional correspondiente al presente año, que complemente y actualice las oportunamente emitidas por los Decretos Nros. 1714/09 y 2645/14.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la actualización de la “Directiva de Política de Defensa Nacional” (DPDN), que como ANEXO (IF-2021-60150305-APN-SSPEYPM#MD), forma parte del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Las apreciaciones e instrucciones contenidas en la presente Directiva constituyen la actualización y revisten el carácter de complementarias de las dispuestas por los Decretos Nros. 1714 del 10 de noviembre de 2009 y 2645 del 30 de diciembre de 2014.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Agustin Oscar Rossi - Felipe Carlos Solá

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/07/2021 N° 50480/21 v. 19/07/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)