Decreto 466/2021
DCTO-2021-466-APN-PTE - Autorízase la creación y el funcionamiento.
Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-58212701-APN-DNGU#ME, la Ley Nº 24.521 y
sus modificatorias, su Decreto Reglamentario Nº 576 del 30 de mayo de
1996 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto la FUNDACIÓN UNIVERSITAS, con
sede principal en la Avenida José Vicente Zapata Nº 189 de la Ciudad de
MENDOZA, Provincia de MENDOZA, solicitó autorización provisoria para
crear y poner en funcionamiento el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS
EMPRESARIALES en los términos del artículo 62 de la Ley Nº 24.521.
Que la propuesta referida, que acredita el respaldo económico y
patrocinio de la entidad peticionante, se adecua a lo establecido en el
artículo 27 de la mencionada ley, cumple con los criterios determinados
por el artículo 63 de dicha norma y se ajusta a las pautas y requisitos
exigidos por los artículos 3º y 4° del Decreto Nº 576/96.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA
(CONEAU), en su dictamen previsto por los artículos 62 y 63 de la Ley
Nº 24.521 y 6º del Decreto Nº 576/96 recomienda otorgar la autorización
provisoria para el funcionamiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE
CIENCIAS EMPRESARIALES atento a que, entre otras cuestiones, la entidad
peticionante cuenta con el antecedente de haber creado y administrado
el INSTITUTO SUPERIOR FUNDACIÓN UNIVERSITAS con una trayectoria de
DIECINUEVE (19) años en la Ciudad de MENDOZA, lo cual constituye un
importante aporte para la institución proyectada; además, que la
organización académica se adecua al artículo 27 de la citada Ley N°
24.521, circunscribiéndose la oferta académica al área disciplinaria de
las ciencias empresariales; las autoridades propuestas para conducir el
referido Instituto Universitario poseen una adecuada trayectoria para
desempeñar sus cargos de gestión y gobierno; el cuerpo docente se
encuentra calificado para desarrollar las actividades académicas de la
institución durante sus primeros años de funcionamiento; los planes de
estudio presentados para las carreras a iniciarse en el primer año de
funcionamiento se adecuan a los estándares vigentes en las diferentes
disciplinas, exhiben congruencia con el perfil del egresado previsto en
las diversas carreras y responden a los requerimientos establecidos por
las reglamentaciones vigentes, en cuanto a organización y carga
horaria; la propuesta de investigación contiene previsiones
auspiciosas, sin perjuicio de que deberá hacerse un esfuerzo por
fortalecer esta función y formar equipos de investigación,
desarrollando asimismo estrategias para la formación de jóvenes
investigadores; las actividades que viene realizando la FUNDACIÓN
UNIVERSITAS con organizaciones del medio son un basamento importante
para el desarrollo de la extensión, planteándose diversos programas que
están en consonancia con la misión y los objetivos institucionales; el
plan de desarrollo integra diferentes líneas orientadas a promover el
bienestar estudiantil, como asistencia económica, becas, actividades
socio-deportivas y culturales; la entidad peticionante ha trabajado con
interés en la concreción de acuerdos de vinculación con universidades
de nuestro país y de otros países para el desarrollo de acciones de
intercambio y articulación académica; los recursos de infraestructura y
equipamiento para la consecución de los objetivos resultan adecuados
para los primeros años de funcionamiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE
CIENCIAS EMPRESARIALES proyectándose para el sexto año de
funcionamiento la ampliación edilicia a través de la adquisición o
compra de un inmueble para lo cual la FUNDACIÓN UNIVERSITAS ha
constituido un fondo de reserva a tal fin y destacando que si bien la
proyección económica financiera arroja un déficit en el primer año, el
mismo se revierte en los años posteriores y la solidez patrimonial y
financiera de la Fundación y el antecedente de la ordenada
administración del INSTITUTO SUPERIOR FUNDACIÓN UNIVERSITAS ofrecen
suficientes garantías en cuanto a la gestión financiera de la
Institución Universitaria propuesta en sus primeros años de
funcionamiento.
Que conforme al perfil del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS
EMPRESARIALES, la oferta académica proyectada para los primeros SEIS
(6) años de funcionamiento que fuera presentada con planes de estudio
completos abarca las carreras de grado de: LICENCIATURA EN
COMERCIALIZACIÓN; LICENCIATURA EN LOGÍSTICA Y TRANSPORTE; LICENCIATURA
EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS; LICENCIATURA EN COMERCIO EXTERIOR Y
ADUANAS; LICENCIATURA EN RECURSOS HUMANOS y LICENCIATURA EN RELACIONES
PÚBLICAS E INSTITUCIONALES que fueran presentadas tanto en su trayecto
completo como bajo el formato de ciclo de complementación curricular a
término, conducentes respectivamente a los títulos intermedios de:
TÉCNICO/A UNIVERSITARIO/A EN COMERCIALIZACIÓN; TÉCNICO/A
UNIVERSITARIO/A EN LOGÍSTICA Y TRANSPORTE; TÉCNICO/A UNIVERSITARIO/A EN
ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS; TÉCNICO/A UNIVERSITARIO/A EN COMERCIO
EXTERIOR Y ADUANAS; TÉCNICO/A UNIVERSITARIO/A EN RECURSOS HUMANOS y
TÉCNICO/A UNIVERSITARIO/A EN RELACIONES PÚBLICAS E INSTITUCIONALES; y
de grado de: LICENCIADO/A EN COMERCIALIZACIÓN; LICENCIADO/A EN
LOGÍSTICA Y TRANSPORTE; LICENCIADO/A EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS;
LICENCIADO/A EN COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS; LICENCIADO/A EN RECURSOS
HUMANOS y LICENCIADO/A EN RELACIONES PÚBLICAS E INSTITUCIONALES.
Que, en tal sentido, respecto de toda otra oferta educativa que no
figure en la nómina de las carreras precitadas deberá evaluarse de
conformidad con lo normado por el artículo 16 del Decreto Nº 576/96.
Que sobre la base de los antecedentes expuestos y en virtud de haberse
cumplido los requisitos establecidos por el mencionado decreto, el
MINISTERIO DE EDUCACIÓN aconseja conceder la autorización provisoria
para la creación y el funcionamiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE
CIENCIAS EMPRESARIALES, dentro del régimen de la Ley Nº 24.521.
Que, concedida a la Institución Universitaria la autorización
provisoria, antes de iniciar las actividades académicas deberá contar
con la aprobación, por parte del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, del Estatuto,
de las carreras y de los planes de estudios correspondientes, así como
con la acreditación del cumplimiento de todas las exigencias y
compromisos asumidos y con la habilitación de los edificios por parte
de los organismos pertinentes, todo lo cual deberá ser verificado por
el citado Ministerio conforme lo establecido por los artículos 4º y 8º
del Decreto Nº 576/96.
Que, asimismo, y con anterioridad al inicio de las actividades
académicas, el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS EMPRESARIALES deberá
obtener, si ello correspondiere y con los alcances de la normativa
aplicable en la materia, la previa acreditación de las carreras por
parte de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN
UNIVERSITARIA (CONEAU).
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN NACIONAL DE
GESTIÓN UNIVERSITARIA de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS
de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 62 de la Ley Nº 24.521.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase en forma provisoria la creación y el
funcionamiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS EMPRESARIALES,
con sede principal en la Avenida José Vicente Zapata Nº 189 de la
Ciudad de MENDOZA, Provincia de MENDOZA, en la que se desarrollarán, si
fueran aprobadas y acreditadas según lo dispuesto en el artículo 2° del
presente, las carreras de grado (trayecto completo y ciclo de
complementación curricular) de: LICENCIATURA EN COMERCIALIZACIÓN,
LICENCIATURA EN LOGÍSTICA Y TRANSPORTE, LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN
DE EMPRESAS; LICENCIATURA EN COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS, LICENCIATURA
EN RECURSOS HUMANOS y LICENCIATURA EN RELACIONES PÚBLICAS E
INSTITUCIONALES, conducentes respectivamente a los títulos intermedios
de: TÉCNICO/A UNIVERSITARIO/A EN COMERCIALIZACIÓN, TÉCNICO/A
UNIVERSITARIO/A EN LOGÍSTICA Y TRANSPORTE, TÉCNICO/A UNIVERSITARIO/A EN
ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, TÉCNICO/A UNIVERSITARIO/A EN COMERCIO
EXTERIOR Y ADUANAS, TÉCNICO/A UNIVERSITARIO/A EN RECURSOS HUMANOS y
TÉCNICO/A UNIVERSITARIO/A EN RELACIONES PÚBLICAS E INSTITUCIONALES y de
grado de: LICENCIADO/A EN COMERCIALIZACIÓN, LICENCIADO/A EN LOGÍSTICA Y
TRANSPORTE, LICENCIADO/A EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS; LICENCIADO/A EN
COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS, LICENCIADO/A EN RECURSOS HUMANOS y
LICENCIADO/A EN RELACIONES PÚBLICAS E INSTITUCIONALES.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que antes de dar comienzo a las actividades
académicas correspondientes a las carreras indicadas por el artículo
anterior, el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS EMPRESARIALES deberá
obtener la aprobación de su Estatuto y de las carreras y de los planes
de estudio respectivos por parte del MINISTERIO DE EDUCACIÓN conforme a
la propuesta del proyecto institucional, objetivos y plan de acción
para su desarrollo por SEIS (6) años así como la verificación por parte
del citado Ministerio de haberse acreditado el cumplimiento de todas
las exigencias, compromisos asumidos y habilitación de los edificios
por parte de los organismos pertinentes conforme a lo establecido por
el artículo 8º del Decreto Nº 576/96.
ARTÍCULO 3º.- Toda otra oferta educativa propuesta por el INSTITUTO
UNIVERSITARIO DE CIENCIAS EMPRESARIALES dentro del proyecto
institucional y plan de acción que no figure en la nómina de carreras
citadas en el artículo 1º deberá ser autorizada por el MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, en los términos previstos por el artículo 16 del Decreto Nº
576/96.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Nicolás A. Trotta
e. 19/07/2021 N° 50526/21 v. 19/07/2021