Resolución 965/2021
RESOL-2021-965-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2021
VISTO el EX-2021-49667837-APN-DE#AND, la Ley N° 26.378, y el Decreto 698 del 5 de septiembre de 2017 y su modificatorio, y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 26.378, se aprobó la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad, cuyo Preámbulo reconoce que
la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la
interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas
a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva
en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Que la citada Convención tiene como propósito promover, proteger y
asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los
derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con
discapacidad (PCD), y promover el respeto de su dignidad inherente
(artículo 1°).
Que, por otro lado, con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una
pandemia.
Que los distintos niveles de gobierno establecieron medidas generales
de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención,
basadas en evidencia científica y en la dinámica epidemiológica, que
deben cumplir todas las personas, con el fin de mitigar la propagación
del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario.
Que, frente a dicho contexto, y con la intención de morigerar los
impactos consecuentes del escenario sanitario impuesto por la pandemia,
la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD ha impulsado diversas acciones,
herramientas e instrumentos a favor de las personas con discapacidad.
Que, ahora bien, no puede soslayarse que la crisis mundial del COVID-19 profundizó desigualdades preexistentes.
Que, en su informe titulado “Respuesta inclusiva de la discapacidad
ante la COVID-19”, la Organización de las Naciones Unidas señaló que
las PCD corren mayor riesgo de contraer COVID-19 por encontrarse con
distintas barreras para aplicar las medidas básicas de protección, como
la inaccesibilidad de las instalaciones de agua, saneamiento e higiene;
la dependencia del contacto físico para recibir apoyo; la
inaccesibilidad de la información sobre salud pública; el mayor riesgo
de discriminación en el acceso a la atención sanitaria y a los
procedimientos de atención médica vital; o el internamiento en entornos
institucionales que agravan la exposición a contraer esta enfermedad.
Que, a su vez, el impacto socioeconómico del COVID-19 y las medidas
para controlar la pandemia tienen consecuencias tanto a corto como a
largo plazo en muchos ámbitos de la vida de este sector de la población.
Que la respuesta y la recuperación a los impactos generados por la
pandemia, requiere un enfoque integrado en el diseño de las estrategias
para eliminar y prevenir con eficacia y eficiencia las barreras que
impidan o dificulten el pleno goce de los derechos humanos de las PCD.
Que, sobre la base de tal entendimiento, se propone la creación del
COMITÉ DE ANÁLISIS SOBRE EL IMPACTO DE LA PANDEMIA COVID-19 EN LA
POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD, el que funcionará como un espacio de
investigación, planificación y análisis del impacto de la pandemia
COVID-19 en las personas con discapacidad, el que actuará en la órbita
de la Dirección Ejecutiva.
Que la implementación del COMITÉ DE ANÁLISIS SOBRE EL IMPACTO DE LA
PANDEMIA COVID-19 EN LA POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD no implica la
creación de nuevas estructuras ni la asignación o reasignación de
competencias.
Que la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los
Decretos N° 698/2017 y sus normas modificatorias, y 935/2020.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “COMITÉ DE ANÁLISIS SOBRE EL IMPACTO DE LA
PANDEMIA COVID-19 EN LA POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD” de carácter asesor
y consultivo, el que funcionará como un espacio de investigación y
planificación de medidas de contención del impacto de la pandemia
COVID-19 en las personas con discapacidad, el que funcionará en la
órbita de la Dirección Ejecutiva de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
ARTÍCULO 2°.- El COMITÉ DE ANÁLISIS SOBRE EL IMPACTO DE LA PANDEMIA
COVID-19 EN LA POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD tendrá las siguientes
funciones:
a. Brindar asesoramiento interno sobre las implicancias
biopsicosociales de la pandemia COVID-19 en las personas con
discapacidad;
b. Dar seguimiento a la situación de los derechos humanos de las
personas con discapacidad en el contexto de la crisis generada por la
pandemia del COVID-19;
c. Elaborar informes y recomendaciones, no vinculantes, a instancia de
la Dirección Ejecutiva de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, sobre el
impacto del COVID-19 en las personas con discapacidad a corto, mediano
y largo plazo;
d. Sugerir líneas de acción que contribuyan a disminuir y prevenir las
secuelas derivadas del COVID-19 en las personas con discapacidad;
e. Desarrollar estrategias con el objeto de promover políticas y
programas sociales destinados a morigerar el impacto de la crisis
relacionada con la pandemia del COVID-19 en las personas con
discapacidad;
f. Construir y relevar indicadores sobre el COVID-19 en las personas con discapacidad;
g. Generar metodologías de investigación, procesamiento y análisis de datos relevados.
ARTÍCULO 3°.- El COMITÉ DE ANÁLISIS SOBRE EL IMPACTO DE LA PANDEMIA
COVID-19 EN LA POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD estará conformado por:
a. Una Coordinación a cargo de un/a profesional de reconocida trayectoria laboral y académica en la temática de discapacidad.
La designación de la Coordinación será determinada por la Dirección Ejecutiva de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
b. Un PLENARIO compuesto por la Coordinación y por un equipo
transdisciplinario de expertos y expertas con y sin discapacidad, de
reconocida trayectoria en la materia, a criterio de la Dirección
Ejecutiva de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
La cantidad de integrantes del PLENARIO y sus designaciones será
determinada por la Dirección Ejecutiva de la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD, teniendo en miras la pluralidad de disciplinas, de
experticia de los y las representantes, la perspectiva federal y de
género.
ARTÍCULO 4°.- Las funciones de la Coordinación serán las siguientes:
a. Conducir las políticas de trabajo del COMITÉ DE ANÁLISIS SOBRE EL
IMPACTO DE LA PANDEMIA COVID-19 EN LA POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD.
b. Presidir las sesiones del PLENARIO, ordenar el debate y tomar las
decisiones que estime pertinentes en ese ámbito a efectos de que se
lleve adelante la sesión.
c. Convocar al PLENARIO a sesionar las veces que considere necesarias, debiendo hacerlo, al menos, una vez por bimestre.
d. Promover la participación y el debate de los miembros del COMITÉ DE
ANÁLISIS SOBRE EL IMPACTO DE LA PANDEMIA COVID-19 EN LA POBLACIÓN CON
DISCAPACIDAD.
e. Monitorear e impulsar los instrumentos necesarios para el cumplimiento de las funciones a cargo del Comité.
f. Representar al COMITÉ DE ANÁLISIS SOBRE EL IMPACTO DE LA PANDEMIA
COVID-19 EN LA POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD en las reuniones en las que
sea convocado.
g. Informar al PLENARIO sobre las actividades que realice como representante del Comité.
ARTÍCULO 5°.- El COMITÉ DE ANÁLISIS SOBRE EL IMPACTO DE LA PANDEMIA
COVID-19 EN LA POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD establecerá su modo de
funcionamiento interno.
ARTÍCULO 6º.- Las y los integrantes del COMITÉ DE ANÁLISIS SOBRE EL
IMPACTO DE LA PANDEMIA COVID-19 EN LA POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD serán
independientes en la formulación de sus recomendaciones, las cuales
serán no vinculantes.
ARTÍCULO 7º.- El conjunto de las funciones que desempeñen las personas
designadas para participar del COMITÉ DE ANÁLISIS SOBRE EL IMPACTO DE
LA PANDEMIA COVID-19 EN LA POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD revestirán
carácter ad honorem.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial; y oportunamente archívese.
Fernando Gaston Galarraga
e. 19/07/2021 N° 50096/21 v. 19/07/2021