Resolución 231/2021
RESOL-2021-231-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° 57651376/21 de la GERENCIA SEGURIDAD
RADIOLÓGICA FISICA Y SALVAGUARDIAS, la Ley Nacional de la Actividad
Nuclear N° 24.804, las Normas Regulatorias AR 7.9.1 “Operación de
Equipos de Gammagrafía Industrial”, Revisión 3 y AR 7.11.1 “Permisos
Individuales para Operadores de Equipos de Gammagrafía Industrial”,
Revisión 4, la Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria
Nuclear N° 200/21, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 16 a) de la Ley N° 24.804 dispone que la AUTORIDAD
REGULATORIA NUCLEAR (ARN) dictará las normas regulatorias referidas a
seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del
uso de materiales nucleares, licenciamiento y fiscalización de
instalaciones nucleares, salvaguardias internacionales y transporte de
materiales nucleares en su aspecto de seguridad radiológica y nuclear y
protección física.
Que, en el marco de dicha facultad, la ARN dictó la Norma AR 7.9.1
“Operación de Equipos de Gammagrafía Industrial” que en su Criterio 107
dispone lo siguiente: “La Licencia de Operación tiene una validez
máxima de TRES (3) años a partir de la fecha de emisión, salvo que la
Autoridad Regulatoria haya estipulado un plazo de validez menor.”
Que, en el Expediente referido en el VISTO, la GERENCIA SEGURIDAD
RADIOLÓGICA FÍSICA Y SALVAGUARDIAS ha evaluado la pertinencia
administrativa de modificar el plazo de vigencia de TRES (3) años,
establecido en el Criterio 107 de la Norma AR 7.9.1, Revisión 3,
ampliándolo a CINCO (5) años. Asimismo, ha evaluado que dicha
modificación no altera los aspectos técnicos y regulatorios asociados a
las condiciones de seguridad radiológica y física de las instalaciones,
equipos y prácticas que esta ARN fiscaliza en cumplimiento de la citada
norma regulatoria.
Que la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA ha considerado que la
modificación del plazo de vigencia establecido en el actual Criterio
107 de la Norma AR 7.11.1, Revisión 3, resulta pertinente a fin de
armonizar la ampliación de vigencia, de CINCO (5) años, con el
establecido en el Criterio 20 de la Norma AR 7.11.1 “Permisos
Individuales para Operadores de Equipos de Gammagrafía Industrial”,
cuya Revisión 4 fue aprobada a través de la Resolución del Directorio
de la ARN N° 200, de fecha 23 de junio de 2021.
Que el Directorio de la ARN ha considerado oportuno y conveniente la
modificación de vigencia del plazo del Criterio 107 de la Norma AR
7.11.1 con respecto a las nuevas emisiones de Licencias de Operación o
cuando se solicite la renovación de las Licencias de Operación de
equipos de Gammagrafía Industrial a partir del vencimiento consignado
en las mismas.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente
para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el
Artículo 16, Inciso a) de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 14 de julio de 2021 (Acta N° 29),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el Criterio 107 de la Revisión 3 de la Norma
Regulatoria AR 7.9.1 “Operación de Equipos de Gammagrafía Industrial”,
por el siguiente texto:
“107. La Licencia de Operación tiene una validez máxima de CINCO (5)
años a partir de la fecha de emisión, salvo que la Autoridad
Regulatoria haya estipulado un plazo de validez menor.”
ARTÍCULO 2°.- La disposición establecida en el ARTÍCULO 1° entrará en
vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina y serán aplicables para las nuevas Licencias de
Operación o para la renovación de las Licencias de Operación que el
Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR emita en el marco de lo
establecido en la Norma Regulatoria AR 7.9.1 “Operación de Equipos de
Gammagrafía Industrial”.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA
SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y a la SUBGERENCIA
NORMATIVA REGULATORIA. Dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA
ARGENTINA y archívese.
Agustin Arbor Gonzalez
e. 19/07/2021 N° 50005/21 v. 19/07/2021