Resolución 210/2021
RESOL-2021-210-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-59669635- -APN-GPU#ENARGAS, lo dispuesto
en la Ley N° 24.076, su reglamentación por Decreto N° 1738/92, el
Decreto N° 2255/92, el Decreto N° 311/20, el Decreto N° 543/20, el
Decreto N° 756/20 y la Resolución N° RESOL-2021-383-APN-MEC; y
CONSIDERANDO:
Que, con la finalidad de mitigar el impacto local de las medidas
relacionadas con la emergencia sanitaria, mediante el Decreto N°
311/20, se estableció que las prestadoras de los servicios de gas por
redes no podían disponer la suspensión o el corte de los servicios
públicos allí detallados a los usuarios contemplados en el mismo, en
caso de mora o falta de pago de hasta TRES (3) facturas consecutivas o
alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020.
Que, el Decreto N° 543/20, amplió hasta SEIS (6) la cantidad de
facturas consecutivas o alternas, cuyos vencimientos hubieran operado a
partir del 1° de marzo de 2020.
Que, a través de la Resolución N° 173/20 del Ministerio de Desarrollo
Productivo de la Nación, que en su momento resultaba autoridad de
aplicación del citado decreto, se reglamentaron algunas de las
cuestiones definidas en la citada normativa.
Que, en el artículo 6° de su Anexo, se estableció la metodología que
debían adoptar las prestadoras de servicios públicos con aquellos
usuarios que se acogieran al mencionado beneficio.
Que, el citado artículo prevé que “...En el caso de los servicios de
electricidad, gas en red y agua corriente, serán pagaderos por los
usuarios y usuarias en TREINTA (30) cuotas mensuales iguales y
consecutivas, comenzando la primera de ellas con la primera factura
regular a ser emitida por las distribuidoras a partir del 30 de
septiembre de 2020. Sin perjuicio que el usuario o usuaria pueda
solicitar su cancelación con anterioridad y/o menor cantidad de
cuotas...”, agregando que “…La financiación descripta en el párrafo
precedente devengará intereses en función de las tasas que defina la
UNIDAD DE COORDINACIÓN…”.
Que finalmente, a través del Decreto N° 756/20, la cantidad de facturas
consecutivas o alternas se aumentó a SIETE (7) y se determinó que sea
el Ministerio de Economía de la Nación, la autoridad de aplicación en
reemplazo del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación.
Que, en consecuencia, el Ministerio de Economía de la Nación, emitió la
Resolución N° RESOL-2021-383-APN-MEC donde definió la tasa de interés a
aplicarse a los beneficiarios del Decreto N° 311/20, y aclaró otros
puntos relacionados con el decreto a través de la emisión de la aludida
Resolución ministerial.
Que, como fuera detallado precedentemente, el Artículo 7° de la
referida Resolución instruyó al ENARGAS “…a autorizar la inclusión del
plan de facilidades objeto de la presente en la factura final del
servicio…”.
Que, bajo tal premisa, el procedimiento a ser implementado deberá
contemplar lo dispuesto en el Artículo 4° de la Resolución en cuanto a
que “…la falta de pago o mora en el pago de TRES (3) cuotas
consecutivas o SEIS (6) alternas, por parte de los usuarios y las
usuarias que hayan adherido a un plan de facilidades en los términos
previstos en la presente resolución, habilitará a las prestadoras al
corte del suministro por falta de pago de facturas por servicio a
dichos usuarios y usuarias en los términos y condiciones establecidos
en el Reglamento del Servicio de Distribución aprobado por la
Resolución N° I-4313 del 6 de marzo de 2017 del ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS…”.
Que, asimismo, habrá de considerarse lo dispuesto en el Artículo 5° de
la resolución en cuanto prevé que “…Las empresas prestadoras del
servicio público de distribución de gas por redes podrán extender las
condiciones de los planes de facilidades establecidas en la presente
resolución, a deudas adquiridas fuera del plazo de vigencia del Decreto
N° 311/2020 y/o respecto de usuarias o usuarios no alcanzadas/os por
éste, residenciales o no residenciales según sea el caso…”.
Que, por otro lado, deberá contemplarse también, lo dispuesto en el
Artículo 1º de la Resolución, en cuanto a que el usuario o la usuaria
podrá optar por una menor cantidad de cuotas a las TREINTA (30)
iguales, mensuales y consecutivas que se le deberá ofrecer para
cancelar las deudas que se hubieren generado durante el plazo de
vigencia del citado decreto.
Que, finalmente, y atento a lo descripto en el Informe N°
IF-2021-60388467-APN-GPU#ENARGAS, las Prestadoras deberán incluir en la
factura del servicio de las cuotas de los planes de pago otorgados en
el marco de la Resolución N° RESOL-2021-383-APN-MEC, una línea separada
del resto de los conceptos bajo la denominación: “Plan de Pago (DNU
311/20 - Res MEC 383/21) __/__”, con indicación del número de cuota que
se está recuperando sobre el total de cuotas del plan.
Que, entre los objetivos para la regulación del transporte y
distribución del gas natural, que son ejecutados y controlados por el
ENARGAS, se encuentra el de proteger adecuadamente los derechos de los
consumidores, conforme lo determina el Artículo 2º inciso a) de la Ley
N° 24.076.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por los Artículos
52 incs. b) y x) y 59 de la Ley N° 24.076, el Decreto N° 278/20 y el
Decreto N° 1020/20.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Las prestadoras del servicio de distribución de gas por
redes deberán incluir en la factura de consumo, tanto de usuarios
residenciales, como no residenciales, el plan de facilidades de pago
para aquellos usuarios y usuarias que se hallan acogido al beneficio
dispuesto en el Decreto N° 311/20 y sus modificatorias, el cual deberá
efectuarse en línea separada del resto de los conceptos bajo la
denominación: “Plan de Pago (DNU 311/20 - Res MEC 383/21) __/__” con
indicación del número de cuota que se está recuperando sobre el total
de cuotas del plan.
ARTÍCULO 2°: La falta de pago o mora en el pago de TRES (3) cuotas
consecutivas o SEIS (6) alternas, por parte de los usuarios y las
usuarias que hayan adherido a un plan de facilidades en los términos
previstos en la presente resolución, habilitará a las prestadoras al
corte del suministro por falta de pago de facturas por servicio a
dichos usuarios y usuarias en los términos y condiciones establecidos
en el Reglamento del Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N°
2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N° 4313/17).
ARTÍCULO 3°: Las empresas prestadoras del servicio público de
distribución de gas por redes, deberán permitir y habilitar al usuario
o la usuaria a cancelar las deudas que se hubieren generado durante el
plazo de vigencia del citado Decreto N° 311/20, a través de facilidades
de pago de hasta TREINTA (30) cuotas iguales, mensuales y consecutivas,
pudiendo optar el usuario o la usuaria por abonarlas en una cantidad
menor de cuotas.
ARTÍCULO 4°: Las empresas prestadoras del servicio público de
distribución de gas por redes, podrán extender las condiciones de los
planes de facilidades establecidas en el Decreto N° 311/20, a deudas
adquiridas fuera del plazo de vigencia del mismo y/o respecto de
usuarias o usuarios no alcanzadas/os por éste, sean residenciales o no
residenciales según sea el caso.
ARTÍCULO 5°: Notifíquese la presente Resolución a las Distribuidoras de gas por redes y a REDENGAS S.A.
ARTÍCULO 6°: Las Distribuidoras de gas por redes deberán comunicar la
presente Resolución, dentro de los TRES (3) días de notificada, a cada
uno de los Subdistribuidores de su área de licencia.
ARTÍCULO 7°: Publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archivar.
Federico Bernal
e. 19/07/2021 N° 50242/21 v. 19/07/2021