Resolución 980/2021
RESOL-2021-980-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-52546508-APN-DCYC#MDS, el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, sus
modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 812 del 15 de mayo de
2020 y las Disposiciones N° 83 del 11 de junio de 2020, su
modificatoria, y N° 43 del 2 de junio de 2021, ambas de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 y sus
modificatorios, se amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de la
emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1° de
la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar
con relación al Coronavirus COVID-19.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 167 del 11 de marzo
de 2021, entre otros extremos, se prorrogó el mencionado Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 260/20 y sus modificatorios hasta el día 31 de
diciembre de 2021.
Que adicionalmente, mediante el artículo 14 del Decreto de Necesidad y
Urgencia Nº 260/20 y sus modificatorios, se estableció que este
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL deberá prever los mecanismos,
orientaciones y protocolos para que la ayuda social prestada a través
de comedores, residencias u otros dispositivos, se brinde de
conformidad con las recomendaciones emanadas de la emergencia precitada.
Que por el artículo 15 ter de la norma referida en el Considerando
precedente se estableció que, durante el plazo que dure la emergencia,
las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo
8° incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156 estarán facultados para efectuar
la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para
atender la emergencia, sin sujeción al Régimen de Contrataciones de la
Administración Pública Nacional.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 812/20 se facultó a la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a realizar compulsas tendientes a
obtener propuestas que podrán dar lugar a la celebración de Acuerdos
Nacionales, con el objeto de atender la emergencia en el marco de lo
establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, su
modificatorio y complementarias.
Que mediante la Disposición ONC Nº 83/20 y su modificatoria se reguló
el trámite complementario al establecido en la Decisión Administrativa
Nº 812/20 para poder realizar las compulsas que permitan celebrar
Acuerdos Nacionales de Emergencia COVID-19 y ponerlos a disposición de
los organismos interesados, a fin de facilitar la gestión por parte del
personal de las Unidades Operativas de Contrataciones y de todos los
actores involucrados en la adjudicación y perfeccionamiento de los
contratos que se celebren a su amparo.
Que, en ese marco, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES llevó adelante
una compulsa con el fin de obtener propuestas para dar lugar a la
celebración de “Acuerdos Nacionales Emergencia COVID 19”, con el objeto
de procurar la provisión de Alimentos en el contexto de la emergencia
COVID-19, la cual tramitó en el sistema COMPR.AR como Contratación
Directa por Emergencia Nº 999-0002-CDI21.
Que mediante Disposición ONC N° 43/21 se aprobó la referida compulsa y
se integró el Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N° 9 con las ofertas
y para los renglones allí indicados.
Que mediante Resolución MDS N° 846/21, entre otros extremos, se
adjudicó en el marco del Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N° 9, el
renglón 302 a la firma GRUPO ÁREA S.R.L. (alternativa 1).
Que por el expediente citado en el VISTO tramita la solicitud de
adherir al Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N° 9, efectuada por la
SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, para el renglón 302, el cual tiene
por objeto azúcar común tipo A en paquetes de UN (1) kilogramo cada
uno, en atención al aumento de la cantidad ofertada para dicho renglón,
informado por la firma GRUPO ÁREA S.R.L. y su constatación en la
plataforma ACORD.AR.
Que, en consecuencia, la mencionada Subsecretaría consideró que no
resulta necesario solicitar nuevamente documentación complementaria al
oferente relacionada con el producto correspondiente a su alternativa 1
del renglón 302, dado que la misma ya fue oportunamente requerida,
presentada y analizada en ocasión de la solicitud original.
Que la referida Subsecretaría, en el marco de las competencias
establecidas en el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
normas modificatorias y complementarias, fundamenta dicho requerimiento
en la necesidad de abastecer a la población en situación de
vulnerabilidad, y prever los mecanismos para garantizar la asistencia
alimentaria a comedores, residencias y otros dispositivos de manera
acorde con la emergencia socio sanitaria y de conformidad con lo
establecido en el COMPONENTE B de la Resolución MDS N° 8/20 que aprueba
el PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE” cuyo objetivo es
garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de toda la población y
familias argentinas, con especial atención en los sectores de mayor
vulnerabilidad económica y social.
Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL prestó conformidad
al mencionado requerimiento, solicitando se le diera curso al trámite
correspondiente.
Que intervino la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN en el marco de su competencia, sin formular observaciones.
Que la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, en su carácter de áreas técnicas, y
la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad
Requirente, evaluaron la documentación técnica presentada
oportunamente, concluyendo que la oferta de la firma GRUPO ÁREA S.R.L.
para el renglón 302, alternativa 1, cumple con lo solicitado en las
Especificaciones Técnicas requeridas en el Acuerdo Nacional Emergencia
COVID-19 N° 9.
Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES verificó el cumplimiento
de los requisitos administrativos exigidos en la normativa aplicable a
las contrataciones de la Administración Nacional, consideró lo indicado
oportunamente por la evaluación técnica efectuada por la DIRECCIÓN DE
POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, cuyas conclusiones fueron
compartidas por la Titular de la citada Dirección, intervenciones que
cuentan con la conformidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
ALIMENTARIA y de la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter
de Unidad Requirente, elaborando el Informe en el cual recomendó
adjudicar en el marco del Acuerdo Nacional Emergencia COVID19 N° 9, a
la oferta presentada por la firma GRUPO ÁREA S.R.L., TRESCIENTOS
NOVENTA MIL (390.000) envases de azúcar común tipo A de UN (1)
kilogramo cada uno, marca ES-SA, correspondientes al renglón 302
(alternativa 1); por ser una oferta ajustada técnicamente a lo
requerido en el Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N° 9, según lo
informado por las áreas técnicas y la Unidad Requirente mencionadas
precedentemente; por ser una oferta económicamente conveniente conforme
surge de la Disposición ONC N° 43/21 y lo indicado por la SUBSECRETARÍA
DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad Requirente; y cumplir
con los requisitos administrativos.
Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA ha
verificado la existencia de crédito para afrontar el gasto emergente de
la presente contratación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio, la
Decisión Administrativa N° 812/20 y las Disposiciones ONC N° 83/20, y
su modificatoria, y N° 43/21, y en virtud de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y
complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional, su Decreto
Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios y los Decretos N° 7 y N°
14, ambos del 10 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Adjudícase en el marco del Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N° 9 a la firma:
GRUPO ÁREA S.R.L. – C.U.I.T. N° 30-71590489-2
Renglón 302, alternativa 1, TRESCIENTOS NOVENTA MIL (390.000) envases
de azúcar común tipo A con un contenido neto de UN (1) kilogramo cada
uno, marca ES-SA, cuyo precio unitario es de PESOS CINCUENTA Y OCHO CON
VEINTE CENTAVOS ($58,20.-): $22.698.000.-
TOTAL ADJUDICADO: $22.698.000.-
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a emitir la Orden de Compra correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- El gasto, que asciende a la suma de PESOS VEINTIDÓS
MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL ($22.698.000.-), se imputará a
las partidas específicas del presupuesto de la jurisdicción para los
ejercicios que correspondan.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese haciéndose saber que contra la presente se
podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del
plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso
jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a
partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó
el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84
y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72
- T.O. 2017.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Daniel Fernando Arroyo
e. 19/07/2021 N° 50175/21 v. 19/07/2021