Resolución 232/2021
RESOL-2021-232-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-59329145-APN-DGD#MTR, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/92), la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156, la Ley de Interés Público N° 27.514, la Ley
de Presupuesto Nº 27.591, los Decretos Nº 892 del 11 de diciembre de
1995, Nº 225 del 13 de marzo de 2007, Nº 782 del 20 de noviembre de
2019, Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por su similar
N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, N° 990 del 11 de diciembre de 2020,
las Decisiones Administrativas N° 1740 del 22 de noviembre de 2020 y la
N° 4 del 15 de enero de 2021, las Resoluciones N° 257 del 11 de
noviembre del 2020, Nº 175 del 7 de junio del 2021 ambas del MINISTERIO
DE TRANSPORTE, la Resolución Nº 3 del 21 de julio de 2016 y la
Resolución Nº 7 del 17 de mayo de 2021 ambas de la SECRETARÍA DE
PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) establece
que el MINISTERIO DE TRANSPORTE tiene competencia en todo lo inherente
al transporte automotor, fluvial, marítimo y, en particular, entiende
en la determinación de los objetivos y políticas del transporte;
ejecuta los planes, programas y proyectos del área de su competencia y
entiende en la supervisión, el fomento y el desarrollo técnico y
económico de los sistemas de transporte; ejerce las funciones de
Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las
actividades de su competencia y entiende en la elaboración y ejecución
de la política nacional de transporte terrestre, fluvial y marítimo,
así como en su regulación y coordinación.
Que, asimismo, la mencionada Ley Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/92)
establece que, en dicho ámbito material, son funciones del MINISTERIO
DE TRANSPORTE realizar, promover y auspiciar las investigaciones
científico- tecnológicas así como el asesoramiento y asistencia técnica
conforme las pautas que fije el PODER EJECUTIVO NACIONAL; e intervenir
en las acciones tendientes a lograr la efectiva integración regional
del territorio, conforme las pautas que determine la política nacional
de ordenamiento territorial.
Que la Ley N° 27.514 declaró de interés público nacional y como
objetivo de la REPÚBLICA ARGENTINA la política de seguridad en el
transporte.
Que por la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, se establece que la
autoridad superior de cada jurisdicción será responsable del
mantenimiento y de un adecuado sistema de control interno que incluirá
los instrumentos de control previo y posterior -incorporados en el plan
de organización en los reglamentos y manuales de procedimiento de cada
organismo- y de la auditoría interna.
Que conforme el artículo 100 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo
30 de la Ley Nº 24.156, se dictó la Decisión Administrativa Nº 4/21,
por la cual distribuyó, de acuerdo con el detalle obrante en sus
planillas anexas, los gastos corrientes y de capital, los gastos
figurativos, las aplicaciones financieras, los recursos, las
contribuciones figurativas y las fuentes de financiamiento previstas en
la Ley de Presupuesto Nº 27.591.
Que por la mencionada Ley Nº 27.591, promulgada parcialmente mediante
el Decreto N° 990/2020, se creó el Programa 68 “Formulación y Ejecución
de Políticas de Movilidad Integral de Transporte”, con su
correspondiente partida presupuestaria.
Que en las planillas anexas a la Decisión Administrativa Nº 4/21, se
describe el Programa 68, el cual pretende resolver los problemas que
son producto de la concentración urbana como lo son el aumento de
tiempos de desplazamientos, costos y los niveles de congestión, la
inseguridad en las paradas de buses, la obsolescencia y el deterioro en
terminales de buses de media y larga distancia, la inseguridad vial
producto de la circulación de vehículos pesados en zonas urbanas y el
deterioro de la infraestructura por la falta de mantenimiento, buscando
promover la conectividad de las ciudades del interior del país, que hoy
en día cuentan con servicios de transporte público de baja calidad y
que no pueden ser sostenibles económicamente en el tiempo.
Que mediante el Decreto N° 892/95 se diseñó un mecanismo tendiente a
garantizar un sistema de relaciones financieras entre las distintas
jurisdicciones y entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL y
los Estados Provinciales, para el uso eficiente de los recursos
asignados al cumplimiento de las metas del Plan Social, sobre la base
de cuentas separadas, intangibilidad de fondos específicos y apertura
de cuentas corrientes en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Que mediante Providencia PV-2021-61333100-APN-DCTTP#MTR de fecha 8 de
julio de 2021, la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN TERRITORIAL DEL TRANSPORTE
DE PASAJEROS dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN
ESTRATÉGICA DE PROGRAMAS DEL TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE
PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, señala que el planeamiento del transporte
articulado con el territorio permite considerar dichos problemas,
analizando la oferta y demanda de infraestructura y servicios,
aportando conocimiento para la elaboración de lineamientos y criterios
estratégicos orientados a la integración de corredores, nodos y redes
en los espacios de los diferentes ámbitos territoriales de nuestro país.
Que en la providencia señalada en el párrafo precedente, la Dirección
antedicha menciona que resulta necesaria la creación del “Programa de
Infraestructura Nodal para el Transporte Público de Pasajeros (PIN)” a
los fines de brindar asistencia técnica, económica y financiera a los
gobiernos provinciales, municipales y/o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, cuyo objetivo principal, entre otros, es el de definir políticas
públicas atinentes a nodos de transporte o puntos estratégicos, a fin
de garantizar la prestación de los servicios y la protección de los
usuarios con mayor calidad, seguridad y eficiencia, con una red de
transporte público frecuente, rápido y accesible.
Que la mencionada Dirección manifiesta en la providencia antes indicada
que los nodos de transporte se conciben como puntos estratégicos
atractores y generadores de viajes que organizan los desplazamientos de
los usuarios del transporte, y que la infraestructura de los nodos de
transporte requiere de ciertas facilidades y equipamientos específicos
acordes al tamaño, la oferta, la demanda estimada de viajes, el
territorio y la jerarquía del nodo en cuestión, por lo que este
Programa establece diferentes proyectos o tipologías que permiten
adecuarse a las realidades particulares de las escalas territoriales
urbanas, peri urbanas y rurales del país.
Que dentro del marco del “Programa de Infraestructura Nodal para el
Transporte Público de Pasajeros (PIN)”, la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN
TERRITORIAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS dependiente de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE EVALUACIÓN ESTRATÉGICA DE PROGRAMAS DEL TRANSPORTE de la
SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE impulsa el desarrollo de los
siguientes instrumentos vinculados entre sí y asociados a diferentes
niveles de actuación: a) “Proyecto Federal de Terminales de Ómnibus de
Larga y Media Distancia”; b) “Proyecto Microestaciones Barriales
(MIBA)” y c) “Proyecto de Terminales Fluviales”.
Que cada nivel de actuación se asocia a cierta intensidad y
características de desplazamientos de bienes, personas y servicios y a
cierta reconfiguración parcial o estructural del tipo de nodo en el
contexto donde se inserta.
Que dentro del marco del citado Programa los nodos se representan
mediante las siguientes tipologías: a) para el transporte automotor de
pasajeros de larga y media distancia, se divide en terminales
metropolitanas, terminales medianas y miniterminales pasantes,
tomándose en cuenta la cantidad de movimiento que se desarrolla en la
terminal, el servicio predominante, el tipo de espera y grado de
intermodalidad; b) para el transporte de pasajeros metropolitano, y de
acuerdo a intensidad de servicios y contexto donde se emplaza
(residencial, mixto o central), las Microestaciones Barriales (MIBA),
con sus distintos modelos asociados a diferentes dimensiones y
servicios, cuyo programa fuera aprobado mediante Resolución Nº 7/2021
de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE y c) para el trasporte
fluvial de pasajeros, las terminales fluviales.
Que en relación al “Proyecto Federal de Terminales de Ómnibus de Larga
y Media Distancia”, tiene como objetivo mejorar la movilidad
interurbana de todos los habitantes del país definiendo nuevas pautas
para las terminales de ómnibus; de esta forma, se propone alcanzar un
estándar de prestación de servicios óptimo, equitativo e inclusivo,
acorde a la escala de cada ciudad y a las características particulares
en las que se implanta, incluyendo el desarrollo de edificios
funcionales, sustentables y de dimensiones adecuadas que ofrezcan
mejores prestaciones para el pasajero, así como también espacios que
contribuyan con el buen desempeño de la operación del transporte.
Que, en relación con las tipologías incluidas, el mencionado Proyecto
ofrece la posibilidad de desarrollar diversos prototipos en función de
la demanda local y los servicios de transporte de pasajeros en el
contexto de su inserción urbana y los usos de suelo con los que cuenta
cada jurisdicción.
Que las configuraciones de estos prototipos abarcan desde el modelo de
“Mini Terminales Pasantes”, “Terminales Medianas” hasta el modelo de
“Grandes Terminales Metropolitanas” respetando, en todos los casos,
similares condiciones de confort, seguridad y servicios conexos al
transporte de pasajeros.
Que, de acuerdo a lo manifestado en la Providencia
PV-2021-61333100-APN-DCTTP#MTR de la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN
TERRITORIAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS dependiente de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE EVALUACIÓN ESTRATÉGICA DE PROGRAMAS DEL TRANSPORTE de la
SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, el diseño de terminales de
ómnibus de media y larga distancia se vuelve necesario para cualificar
zonas locales y mejorar el desarrollo del transporte interurbano, en
los municipios que integran regiones metropolitanas y en las ciudades
satélites donde existe dependencia funcional a centralidades mayores
atractoras, se hace necesario disponer de infraestructura adecuada de
transporte público; para ello, se propone el establecimiento de
infraestructura modular homogénea a escala barrial con el fin de
garantizar una mejora en la movilidad de los pasajeros en la etapa de
espera y descenso y asegurar la presencia territorial permanente del
Estado, al tiempo que permite colaborar con el surgimiento o
consolidación de micro centralidades generadoras de actividad
económica, comercial y de contención social; por lo cual a tal fin se
plantea el “Proyecto Microestaciones Barriales (MIBA).
Que el “Proyecto de Terminales Fluviales” se enmarca en la estrategia
federal de lograr la implementación y mejora del transporte fluvial y
marítimo de pasajeros como parte del impulso de esa modalidad en zonas
ribereñas litoral AMBA, Delta del Paraná, localidades costeras en
diversas zonas del interior-, que no se encuentra explotada al máximo
nivel nacional.
Que todas estas iniciativas descriptas precedentemente por la DIRECCIÓN
DE COORDINACIÓN TERRITORIAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS dependiente de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN ESTRATÉGICA DE PROGRAMAS DEL
TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE en la
providencia señalada, operan en el marco del Plan Nacional de
Transporte bajo lineamientos de seguridad, conectividad y accesibilidad
y contemplando la posibilidad de producir sinergias.
Que mediante IF-2021-61507651-APN-SSTA#MTR del 10 de julio de 2021, la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE señaló que resulta necesario
mejorar el acceso a la movilidad urbana e interurbana a todos los
habitantes del país, definiendo nuevas pautas para impulsar la
intermodalidad y mejorar la experiencia de viaje de todas las personas
que transitan en las grandes, medianas y pequeñas localidades,
concebido desde una visión de transporte federal, integrado e
intermodal, para brindar condiciones de excelencia a la movilidad de
las personas y los bienes, reducir tiempos de traslado, costos y
externalidades negativas y fundamentalmente maximizar la seguridad, el
confort y la sustentabilidad, es de vital importancia para el
desarrollo del transporte automotor de pasajeros.
Que, asimismo, dicha Subsecretaría también sostuvo que el programa
proyectado coadyuvará sensiblemente a la mejora del sistema
interjurisdiccional de transporte automotor y brindará oportunidades
para la programación de servicios intermodales, redundando en una
mejora sostenida de la movilidad interjurisdiccional, por lo que, dicha
dependencia entiende que correspondería dar impulso al proyecto.
Que la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de
LA SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
mediante Providencia PV-2021-61523283-APN-SSPVNYMM#MTR del 10 de julio
de 2021, indicó que el “Proyecto de Terminales Fluviales” contribuirá a
descomprimir los otros modos de transporte, impulsando el desarrollo a
nivel infraestructura, garantizando la sustentabilidad y seguridad,
satisfaciendo las necesidades actuales y futuras en materia de
movilidad de personas en zonas urbanas litoraleñas.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, mediante Providencia PV-2021-61536042-APN-SECGT#MTR del 10
de julio de 2021, sostuvo que el acto proyectado representa una mejora
en la experiencia de viaje de los usuarios de los servicios de
transporte público de pasajeros del país, que redundará en mejores
prestaciones más seguras y confortables.
Que los convenios que se suscriban en el marco del “Programa de
Infraestructura Nodal para el Transporte Público de Pasajeros (PIN)”
deberán ajustarse a los términos de los Decretos Nros. 892/95, 225/07 y
782/19 y del Reglamento General del Ministerio de Transporte para la
Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a las
Provincias, Municipios y/u Otros Entes, aprobado por la Resolución N°
257/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y las normas que las reemplacen.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 1740/2020, dentro de las
acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE OBRAS DE TRANSPORTE
se encuentran las de dirigir la evaluación, supervisión y control de la
ejecución, los resultados e impacto de las contrataciones y
construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra
pública en materia de su competencia, sobre la base de un sistema de
información geográfico; participar en el control de gestión de las
obras de infraestructura realizadas en la órbita del Ministerio,
organismos descentralizados, empresas y sociedades actuantes bajo su
órbita.
Que, la DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRAS DE TRANSPORTE
dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE OBRAS DE
TRANSPORTE señaló mediante Providencia PV-2021-62012941-APN-DCYEOT#MTR
que el “Programa de Infraestructura Nodal para el Transporte Público de
Pasajeros (PIN)” podrá brindar soluciones efectivas a problemas
conyunturales en las diferentes áreas geográficas del país desde una
perspectiva integradora entre el transporte y la movilidad y el
contexto social en que se encuadran.
Que de conformidad con el Decreto N° 50/2019, modificado por su similar
N° 335/2020, la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL tiene
dentro de sus objetivos, entender en la interacción de la Jurisdicción
con organismos públicos, privados, municipales, provinciales y de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en la definición de las políticas
públicas atinentes a los medios de transporte y sus actividades
subsidiarias, y en los programas integrales de desarrollo regional
promovidos por el Estado Nacional.
Que, en el referido marco, resulta conveniente que la SECRETARÍA DE
ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE actúe
como Autoridad de Aplicación del “Programa de Infraestructura Nodal
para el Transporte Público de Pasajeros (PIN)”.
Que, asimismo, de conformidad con el mencionado Decreto N° 50/2019,
modificado por su similar N° 335/2020, la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN
DE TRANSPORTE tiene dentro de sus objetivos, entender en la
formulación, seguimiento y actualización del Plan Nacional de
Transporte, incluyendo políticas y estrategias para la totalidad de los
modos que conforman el sistema de transporte; entender en la
elaboración y propuesta de las políticas nacionales y planes en materia
de transporte automotor, fluvial y marítimo, en la intermodalidad de
los sistemas de transporte, supervisando su cumplimiento y proponiendo
el marco regulatorio destinado a facilitar su ejecución; intervenir en
el diseño, elaboración y propuesta de la política regulatoria del
sistema de transporte bajo jurisdicción nacional en sus distintas
modalidades; entre otros.
Que mediante la Resolución Nº 3/2016 de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN
DE TRANSPORTE se fijó el procedimiento al que deben sujetarse los
municipios interesados en recibir asistencia técnica por parte de la
SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE.
Que mediante el Anexo, punto 2, de la Resolución Nº 175/2021 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, se dispuso que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN
DE TRANSPORTE efectúe un informe técnico dentro del ámbito de las
competencias asignadas con relación al “Procedimiento para la
suscripción de Convenios con Provincias, Municipios y otros entes”
Que, asimismo, resulta necesario encomendar a la SECRETARÍA DE
PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE para que en el marco de sus competencias
efectúe la redacción de los lineamientos conceptuales para el
desarrollo de los mencionados Proyectos en el ámbito del “Programa de
Infraestructura Nodal para el Transporte Público de Pasajeros (PIN)”.
Que, teniendo en cuenta la importancia de la creación del “Programa de
Infraestructura Nodal para el Transporte Público de Pasajeros (PIN)”
cuyas tipologías fueran descriptas precedentemente, deviene pertinente
aprobar el mencionado Programa.
Que, asimismo el “Programa de Infraestructura Nodal para el Transporte
Público de Pasajeros (PIN)” será llevado adelante con fondos
provenientes de las diferentes partidas presupuestarias con las que
contare el MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRAS DE TRANSPORTE
dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE OBRAS DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/92), la Ley Nº
27.591 y la Decisión Administrativa N° 4/21.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “Programa de Infraestructura Nodal para el
Transporte Público de Pasajeros (PIN)” a los fines de brindar
asistencia técnica, económica y financiera a los gobiernos
provinciales, municipales y/o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
cuyo objetivo principal, entre otros, es el de definir políticas
públicas atinentes a nodos de transporte o puntos estratégicos, a fin
de garantizar la prestación de los servicios y la protección de los
usuarios con mayor calidad, seguridad y eficiencia, con una red de
transporte público frecuente, rápido y accesible.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los siguientes Proyectos en el marco del
Programa creado en el Artículo 1° de la presente resolución, juntamente
con el Anexo I – que forma parte de la presente medida- identificado
como IF- 2021-63484661-APN-MTR en el cual se indica los objetivos,
alcances, posible localización territorial, beneficios e impactos de
cada Proyecto:
a. “Proyecto Federal de Terminales de Ómnibus de Larga y Media Distancia”;
b. “Proyecto Microestaciones Barriales (MIBA)”;
c. “Proyecto de Terminales Fluviales”.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE será la Autoridad de
Aplicación del “Programa de Infraestructura Nodal para el Transporte
Público de Pasajeros (PIN)”, y tendrá a su cargo la formulación de las
normas aclaratorias y complementarias y los actos de ejecución.
ARTÍCULO 3° bis.- Establécese que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE OBRAS DE TRANSPORTE será el Órgano Responsable del Programa de
Infraestructura Nodal para el Transporte Público de Pasajeros (PIN). En
este carácter tiene la responsabilidad primaria de asistir a la
Autoridad de Aplicación en el desarrollo, convenio, control y ejecución
de los proyectos del Programa en coordinación con las jurisdicciones
provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; de
analizar los anteproyectos y proyectos del Programa; de ejecutar los
actos correspondientes a la ejecución, control de gestión y rendición
de cuentas relativos a los proyectos del Programa; y de ejecutar las
acciones que le asigne la Autoridad de Aplicación.
(Artículo incorporado por art. 8° de
la Resolución N° 152/2022 del Ministerio de Transporte B.O. 18/3/2022.
Vigencia: a partir del día
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)
ARTÍCULO 4°.- Encomiéndase a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE
TRANSPORTE la redacción de los lineamientos conceptuales para el
desarrollo de los Proyectos aprobados en el Artículo 2° de la presente
norma, con la intervención de las áreas competentes, a los fines de ser
aprobados por la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el modelo de Convenio de Asistencia Técnica,
Económica y Financiera para la realización del Programa de
Infraestructura Nodal para el Transporte Público de Pasajeros (PIN) a
ser suscripto por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, por un lado, y los
gobiernos provinciales, municipales o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, por el otro, para la implementación del Programa, que integra la
presente resolución como Anexo II (IF-2022-25201990-APN-SAI#MTR).
(Artículo sustituido por art. 6° de
la Resolución N° 152/2022 del Ministerio de Transporte B.O. 18/3/2022.
Vigencia: a partir del día
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)
ARTÍCULO 5° bis.- Establécese que las jurisdicciones provinciales y/o
municipales que requieran un mayor financiamiento para la cobertura de
eventuales diferencias entre la asistencia prestada en el marco del
Convenio de Asistencia Técnica, Económica y Financiera para la
realización del Programa de Infraestructura Nodal para el Transporte
Público de Pasajeros (PIN) y el monto resultante de la adjudicación de
su procedimiento de selección de contratistas correspondientes al
proyecto en cuestión deberán solicitarlo de conformidad con el modelo
que integra la presente resolución como Anexo III
(IF-2022-25156834-APN-SAI#MTR).
(Artículo incorporado por art. 9° de
la Resolución N° 152/2022 del Ministerio de Transporte B.O. 18/3/2022.
Vigencia: a partir del día
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)
ARTÍCULO 5° ter.- Apruébase el modelo de Adenda por mayor
financiamiento al Convenio de Asistencia Técnica, Económica y
Financiera para la realización del Programa de Infraestructura Nodal
para el Transporte Público de Pasajeros (PIN) que forma parte de la
presente resolución como Anexo IV (IF-2022-23732509-APN-SAI#MTR).
(Artículo incorporado por art. 10 de
la Resolución N° 152/2022 del Ministerio de Transporte B.O. 18/3/2022.
Vigencia: a partir del día
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande la ejecución del “Programa de
Infraestructura Nodal para el Transporte Público de Pasajeros (PIN)”
será atendido con las partidas presupuestarias que el MINISTERIO DE
TRANSPORTE establezca en función de su disponibilidad presupuestaria.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexis Raúl Guerrera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/07/2021 N° 50112/21 v. 19/07/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, Anexo III, Anexo IV)
(Anexo II sustituido por art. 6° de
la Resolución N° 152/2022 del Ministerio de Transporte B.O. 18/3/2022.
Vigencia: a partir del día
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Ver artículo 7° de la misma norma con su Anexo.)
(Anexo III incorporado por art. 9° de
la Resolución N° 152/2022 del Ministerio de Transporte B.O. 18/3/2022.
Vigencia: a partir del día
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)
(Anexo IV incorporado por art. 10 de
la Resolución N° 152/2022 del Ministerio de Transporte B.O. 18/3/2022.
Vigencia: a partir del día
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)