Resolución General 5028/2021
RESOG-2021-5028-E-AFIP-AFIP - Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Recategorización
semestral. Semestre Enero/Junio de 2021. Plazo para la
recategorización. Resolución General N° 4.309. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00780157- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 4.309, su modificatoria y sus
complementarias, estableció los requisitos, formalidades y demás
condiciones que deben cumplir los pequeños contribuyentes adheridos al
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), previsto en el
Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, así
como los plazos para cumplir con las obligaciones de pago mensual.
Que por su parte, mediante el dictado de la Ley Nº 27.618 y el Decreto
N° 337 del 24 de mayo de 2021, se establecieron y reglamentaron una
serie de medidas de carácter transitorio y otras de vigencia
permanente, vinculadas a la permanencia de los sujetos comprendidos en
el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), regulado en
el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, o a
su traspaso al Régimen General de determinación e ingreso de tributos.
Que a su vez la Resolución General N° 5.003 estableció el procedimiento
y los plazos a efectos de usufructuar los beneficios previstos en la
normativa indicada en el párrafo anterior y reglamentó los aspectos
referidos a la categorización de los pequeños contribuyentes y al
ingreso de las diferencias que pudieran surgir en el pago de las
obligaciones mensuales cuyo vencimiento hubiera operado con
anterioridad a su vigencia.
Que se encuentran en tratamiento parlamentario nuevas medidas
tendientes a ampliar el alivio fiscal para pequeños contribuyentes,
complementarias del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal
establecido por la Ley Nº 27.618 y sus normas reglamentarias.
Que una de las funciones esenciales que le cabe asumir a esta
Administración Federal es la de brindar certeza a los contribuyentes y
responsables respecto de sus obligaciones tributarias, en cuyo mérito
se estima conveniente extender el plazo previsto en la Resolución
General N° 4.309, su modificatoria y sus complementarias, para efectuar
la recategorización en el Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS) correspondiente al semestre enero/junio de 2021.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Fiscalización, Sistemas y Telecomunicaciones, Servicios al
Contribuyente y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad
Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- La recategorización correspondiente al semestre
enero/junio de 2021 podrá efectuarse a partir del 28 de julio de 2021 y
hasta el 17 de agosto de 2021, ambas fechas inclusive.
Dicha recategorización tendrá efectos para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022.
ARTÍCULO 2°.- La obligación de pago mensual -impuesto integrado y
cotizaciones previsionales- de los pequeños contribuyentes adheridos al
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) correspondiente
al período devengado agosto de 2021, se podrá efectuar hasta el día 27
de agosto de 2021, inclusive.
Asimismo, de tratarse de sujetos que abonen sus obligaciones a través
del débito directo en cuenta bancaria o débito automático mediante la
utilización de tarjeta de crédito, el referido débito se efectuará el
día 27 de agosto de 2021, a efectos de posibilitar el pago por los
importes correspondientes.
ARTÍCULO 3º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese
Mercedes Marco del Pont
e. 19/07/2021 N° 50064/21 v. 19/07/2021