MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
Y
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
Resolución Conjunta 2/2021
RESFC-2021-2-APN-SPYMEYE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-49250633-APN-DGD#MDP, los Decretos Nros.
606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, y 50 de fecha 19
de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 102
de fecha 2 de abril de 2021 y Resolución N° 245 de fecha 3 de junio de
2021, y 295 de fecha 24 de junio de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus
modificatorios, se creó el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado “Fondo
para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR), cuya denominación
fue sustituida por “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP),
de conformidad con lo establecido en el Artículo 56 de la Ley N° 27.431
de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2018.
Que son objetivos del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo”
(FONDEP) permitir un mayor acceso al financiamiento, promover la
inversión y/o el consumo, contribuir al desarrollo de las cadenas de
valor en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social
del país, contribuir a la puesta en marcha y/o el sostenimiento de
actividades y/o empresas con elevado contenido tecnológico,
estratégicas para el desarrollo nacional o importantes para la
generación de mayor valor agregado en las economías regionales.
Que el Artículo 5° del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, dispone
los destinos a los que serán aplicados los recursos del “Fondo Nacional
de Desarrollo Productivo” (FONDEP), estableciendo que se priorizará a
los proyectos de sectores estratégicos con potencial exportador,
capacidad de sustituir importaciones y/o generar nuevos puestos de
trabajo, así como los proyectos que cuenten con el apoyo de Gobiernos
Provinciales, entre otros.
Que, de conformidad con la normativa vigente, los recursos del “Fondo
Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) podrán ser aplicados
mediante Aportes No Reembolsables (ANR) en casos debidamente
justificados.
Que mediante la Resolución N° 197 de fecha 17 de mayo de 2018 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se delegaron en la ex SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA las funciones
correspondientes a dicho Ministerio, en su carácter de Autoridad de
Aplicación del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios.
Que por la Resolución N° 102 de fecha 2 de abril de 2021 del MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO se aprobó el Reglamento de Acceso al “Fondo
Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP).
Que en el Artículo 4º de la resolución citada en el considerando
inmediato anterior, se determinó que en los casos en que el Comité
Ejecutivo del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) trate
cuestiones, líneas de financiamiento, proyectos o solicitudes que
atañen a empresas que no revistan las características de Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas, de conformidad a lo previsto en la
Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, participará con voz y voto,
como representante Titular Ad Hoc, el titular de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, o la dependencia que en el futuro
la reemplace, conforme lo previsto en el inciso b) y en el párrafo
cuarto del Artículo 13 del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios.
Que, conforme los objetivos establecidos en el Decreto N° 50 de fecha
19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se encuentra a cargo de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA, entender en la definición de la política industrial
y el diseño, financiamiento y gestión de los instrumentos para promover
el desarrollo y crecimiento del sector de la industria manufacturera,
actuando como Autoridad de Aplicación de los regímenes de promoción,
cuando las normas respectivas así lo establezcan, y entender en el
análisis de la problemática de los diferentes sectores industriales,
detectando las necesidades de asistencia financiera y tecnológica,
entre otras, así como promover el fortalecimiento productivo, tanto a
nivel sectorial como regional, entre otros objetivos.
Que los objetivos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, conforme al
Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, están centrados en las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas (“MIPYMES”), en los términos de la
Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias.
Que, a través de la Resolución N° 245 de fecha 3 de junio de 2021 del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se creó el “Programa Federal de
Fortalecimiento de la Reactivación Productiva”, con el objeto de
promover el empleo y la generación de nuevos puestos de trabajo en cada
provincia que se adhiera al mismo.
Que, a su vez, mediante la resolución citada en el considerando
inmediato anterior, se designó a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y a la SECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, en forma conjunta, como
Autoridades de Aplicación del mencionado, facultándolas para dictar la
normativa complementaria que resulte necesaria para la implementación
del mismo, así como formalizar las convocatorias específicas que tengan
lugar y aprobar las correspondientes bases y condiciones particulares
que las regirán.
Que mediante la Resolución N° 295 de fecha 24 de junio de 2021 del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se facultó a la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y a la
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, en
forma conjunta, a dictar las normas aclaratorias e interpretativas del
Programa Federal de Fortalecimiento de la Reactivación Productiva
creado por la citada Resolución N° 245/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, como así también para ampliar o modificar las categorías de
cupo y para ampliar o excluir requisitos de acceso al referido Programa
en cada convocatoria específica a realizarse para cada provincia.
Que, por el Anexo de la Resolución N° 245/21 del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO se establecieron las Bases y Condiciones
Generales del “Programa Federal de Fortalecimiento de la Reactivación
Productiva”, a las que deberán dar cumplimiento las potenciales
empresas beneficiarias.
Que en el Punto (vi) de las citadas Bases y Condiciones Generales, se
dispuso que “La presentación de solicitudes en el marco del Programa
deberá efectuarse en las formas, plazos y condiciones que al efecto
establezcan las bases y condiciones particulares que, junto con las
bases y condiciones generales aprobadas en la presente, regirán las
convocatorias específicas cuya formalización se encuentra a cargo de la
Autoridad de Aplicación del Programa. (…)” y “(…) En dichas
convocatorias se establecerá el cupo de puestos de trabajo a ser
otorgados en cada una de ellas, pudiendo segmentarse por provincia,
actividad económica y período de contrataciones a ser considerado. (…).”
Que, asimismo, el Anexo a la Resolución Nº 245/21 del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, contempla que las provincias que deseen adherir
al Programa deberán presentar ante la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, la solicitud de adhesión conforme
el modelo obrante en el Apéndice “E” de las Bases y Condiciones
Generales.
Que, en ese sentido, en fecha 1 de julio de 2021 mediante el
IF-2021-62309191-APN-SPYMEYE#MDP la Provincia de SAN JUAN envió la
referida solicitud manifestando la adhesión al mencionado Programa por
UN MIL (1.000) cupos para nuevas contrataciones de personal, dentro de
las actividades promovidas y presta conformidad con las actividades que
en el mismo se encomiendan a los organismos provinciales, asumiéndolas
en lo respectivo, bajo la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
DESARROLLO ECONÓMICO, quien se obliga a adoptar las acciones a su cargo
a efectos de operativizar el Programa.
Que en virtud de la adhesión formalizada por la Provincia de SAN JUAN
corresponde instrumentar la convocatoria específica para las empresas
interesadas en participar del “Programa Federal de Fortalecimiento de
la Reactivación Productiva” cuyo objetivo sea la contratación de
trabajadores o trabajadoras que vayan a desempeñar sus tareas en dicha
Provincia y aprobar las correspondientes Bases y Condiciones
Particulares que las regirán.
Que en función a la operatoria elaborada por estas Secretarías, en el
marco de las facultades delegadas, corresponde establecer el alcance de
la intervención del BICE FIDEICOMISO S.A. en su calidad de fiduciario
del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), en tanto mero
agente de pago en el procedimiento de implementación de los beneficios
propuestos en el marco de la convocatoria que por la presente se
propicia.
Que, en razón de lo expuesto, y en el marco de las competencias
asignadas por la citada resolución, resulta procedente convocar a las
empresas de la provincia de SAN JUAN interesadas a participar del
“Programa Federal de Fortalecimiento de la Reactivación Productiva” y
aprobar las Bases y Condiciones Particulares para acceder al mismo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, y las
Resoluciones Nros. 245/21 y 295/21, ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
Y
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a las empresas interesadas en participar del
“Programa Federal de Fortalecimiento de la Reactivación Productiva”,
creado por la Resolución Nº 245 de fecha 3 de junio de 2021 del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, cuyo objetivo sea la contratación
de trabajadores o trabajadoras que vayan a desempeñar sus tareas en la
Provincia de SAN JUAN, a presentar sus solicitudes y proyectos en el
marco del mismo.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las Bases y Condiciones Particulares que
regirán para la Convocatoria prevista en el artículo precedente que
como Anexo, IF-2021-63019924-APN-SSFYCP#MDP, forman parte integrante de
la presente medida
ARTÍCULO 3°.- Las empresas podrán presentar sus solicitudes a partir de
la vigencia de la presente medida y hasta agotar el cupo de UN MIL
(1.000) nuevas contrataciones de personal. A tal efecto, el agotamiento
del cupo será informado por la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a
la Provincia de SAN JUAN.
Recibida alguna presentación con posterioridad a cumplirse el
agotamiento del cupo oportunamente informado, la mencionada provincia
podrá rechazar la misma.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que, a los efectos de la presente
convocatoria, serán consideradas las contrataciones de personal
efectuadas entre el día 1 de abril de 2021 y el día 31 de marzo de 2022
ARTÍCULO 5°.- Establécese que las solicitudes en el marco de la
convocatoria dispuesta en el Artículo 1° de la presente medida, deberán
presentarse ante el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO de
la Provincia de SAN JUAN.
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será financiado por el “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo”
(FONDEP).
ARTÍCULO 7°.- Facúltase a través de la Dirección Nacional de Desarrollo
Regional y Sectorial, a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y a través de la Dirección Nacional
de Fortalecimiento de la Competitividad Pyme a la SUBSECRETARÍA DE
FINANCIAMIENTO Y COMPETITIVIDAD PYME de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, cada una en el ámbito de sus
respectivas competencias, a realizar las tareas vinculadas a la
implementación y operatividad de la presente Convocatoria.
ARTÍCULO 8°.- Encomiendase a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, en su calidad de Autoridad de Aplicación
del FONDEP a notificar al Comité Ejecutivo del FONDEP lo resuelto en la
presente medida.
ARTÍCULO 9 ° - La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ariel Esteban Schale - Guillermo Merediz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/07/2021 N° 50191/21 v. 19/07/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)