SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA
Y
SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA
Resolución Conjunta 2/2021
RESFC-2021-2-APN-SMYCP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2021
VISTO el EX-2021-33827294- -APN-DRRHHMYCP#JGM, los Decretos Nros. 50
del 19 de diciembre de 2019, sus modificatorios y complementarios, el
CONVE-2021-16338185-APN-SMYCP#JGM, el IF-2021-42631019-APN-SMYCP#JGM y
su adenda CONVE-2021-63116745-APN-SMYCP#JGM, la
RESFC-2021-1-APN-SMYCP#JGM, y
CONSIDERANDO:
Que la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA y la SECRETARÍA DE
POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS de la NACIÓN ARGENTINA, han celebrado
un Convenio Marco de Colaboración identificado como
CONVE-2021-16338185-APN-SMYCP#JGM con el objeto de establecer
mecanismos de cooperación y asistencia técnica recíproca institucional,
con la finalidad de producir y/o coproducir y/o difundir en conjunto o
asociados a terceros, programas de fomento y contenidos audiovisuales
de carácter social, cultural, y educativos que permitan generar
conciencia en temas sensibles para la sociedad, contribuir a la
construcción de un discurso orgánico y fortalecer la libertad de
expresión y la pluralidad cultural e informativa, procurando una
comunicación más federal e inclusiva.
Que en dicho contexto las partes han celebrado un Acta Complementaria
N° 1 al Convenio Marco de Colaboración identificado como
IF-2021-42631019-APN-SMYCP#JGM con el objeto de establecer un ámbito de
colaboración, cooperación y asistencia mutua a fin de coordinar las
actividades y el desarrollo del llamado a Concurso de Guionistas, a fin
de fomentar el desarrollo de proyectos de guiones originales que
definan de manera novedosa y creativa las temáticas relativas a drogas
en relación a contenidos referidos a los consumos problemáticos bajo la
modalidad de documental y serie de ficción.
Que en virtud de la Cláusula Décima del Acta ut supra mencionada las
partes suscribieron una Resolución de firma conjunta
RESFC-2021-1-APN-SMYCP#JGM de fecha 20 de mayo del corriente, en lo que
respecta, en su ARTÍCULO 1° resolvieron aprobar el Reglamento de Bases
y Condiciones correspondiente al concurso GUIONISTAS agregado Anexo I
(IF-2021-42828574-APN-DGCEIG#JGM), y en su ARTÍCULO 2° aprobaron la
convocatoria para la realización del Concurso de Guionistas, de
conformidad con su reglamento técnico de bases y condiciones.
Que la SUBSECRETARÍA DE MEDIOS PÚBLICOS ha propiciado la prórroga de la
fecha de finalización del llamado al Concurso, toda vez que según
informa, una vez iniciado el plazo del llamado fueron recibidas
consultas de aspirantes solicitando ampliar la fecha de finalización
del llamado, razón por la cual esa Instancia consideró oportuno
realizar una modificación en los plazos correspondientes, a fin de
lograr una mayor recepción de proyectos.
Que acompaña dicha propuesta con la consiguiente modificación de los
plazos de capacitación virtual a cargo de la SECRETARIA DE POLITICAS
INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACION ARGENTINA.
Que mediante el CONVE-2021-63116745-APN-SMYCP#JGM se ha suscripto entre
las Partes la Adenda N° 1 al IF-2021-42631019-APN-SMYCP#JGM que implica
modificar la CLAUSULA CUARTA “CRONOGRAMA” del Acta en la cual se
estableció la apertura para la presentación de proyectos el plazo de
CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS CORRIDOS, ampliándola por el plazo de
SETENTA Y SEIS (76) DÍAS CORRIDOS.
Que a fin de dar curso a la propuesta planteada corresponde modificar
el Reglamento de Bases y Condiciones, el cual en su Cláusula VI. -
“FORMA DE INSCRIPCIÓN Y PLAZOS DE LA CONVOCATORIA” fecha como comienzo
del Concurso el 1 de junio de 2021 y su finalización el 16 de julio de
2021 a las 23:59 horas, mientras que la Cláusula VII. “CAPACITACIÓN
PREVIA” indica en su parte pertinente, la fecha para la capacitación
entre los días 3 de junio del año 2021 y 14 de julio de 2021. Y
finalmente Cláusula XI. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS PARTICIPANTES
reitera lo anteriormente detallado.
Que por otro lado, la SUBSECRETARIA DE MEDIOS PÚBLICOS advirtió sobre
un error en los nombramientos de los jurados titulares a cargo de
Argentores mencionados en la Cláusula XII. JURADO del Reglamento de
Bases y Condiciones, habiéndose establecido a Jorge Leonardo MORDKOWICZ
para categoría Documental y Guillermo HARDWICK para categoría Series de
Ficción, y cuya corrección requiere invertir las categorías de
proyectos a ser evaluados por los mencionados.
Que, por ello, resulta oportuno modificar el Reglamento de Bases y
Condiciones para el Concurso de Guionistas aprobado conjuntamente por
la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA y la SECRETARIA DE
POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACION ARGENTINA.
Que la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de
la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS
INTEGRALES SOBRE DROGAS de la NACIÓN ARGENTINA ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y
facultades otorgada por el Decreto Nº 50/2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA
y
EL SECRETARIO DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°. – Prorrógase el plazo previsto para la presentación de
proyectos en la Convocatoria a Concurso de Guionista aprobada por
RESFC-2021-1-APN-SMYCP#JGM hasta el día 16 de agosto de 2021 a las
23:59 horas.
ARTÍCULO 2°. – Modifícase la Cláusula VI. “FORMA DE INSCRIPCIÓN Y
PLAZOS DE LA CONVOCATORIA” del Reglamento de Bases y Condiciones (Anexo
I, IF-2021-42828574-APN-DGCEIG#JGM) aprobado por
RESFC-2021-1-APN-SMYCP#JGM, la cual, en su parte pertinente, quedará
redactada de la siguiente manera: “La presente convocatoria comenzará
el 1 de junio de 2021 y finalizará el 16 de agosto de 2021 a las 23:59
horas”.
ARTÍCULO 3°. – Modifícase la Cláusula VII. “CAPACITACIÓN PREVIA” del
Reglamento de Bases y Condiciones mencionado en el ARTÍCULO 2° del
presente acto, la cual, en su parte pertinente, quedará redactada de la
siguiente manera: “La fecha para la capacitación será entre los días 14
de julio y 13 de agosto de 2021 de manera virtual, las fechas serán
publicadas en el portal de ARGENTORES y en
https://www.argentina.gob.ar/jefatura/mediosycomunicacion/guionistas-profesionales.”
ARTÍCULO 4°. – Modifícase la Cláusula XI. “OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS
PARTICIPANTES” del Reglamento de Bases y Condiciones mencionado en el
ARTÍCULO 2° del presente acto, la cual en su parte pertinente, quedará
redactada de la siguiente manera: “La participación en la presente
Convocatoria queda confirmada con la carga de manera satisfactoria de
los documentos requeridos en el presente reglamento en la plataforma de
https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/detalle-tipo?id=5425
siendo la fecha límite el 16 de agosto de 2021 a las 23.59 horas.”
ARTICULO 5°. Modifíquese la Cláusula XII. “JURADO” del Reglamento de
Bases y Condiciones mencionado en el ARTÍCULO 2° del presente acto, la
cual, en su parte pertinente, quedará redactada de la siguiente manera:
“Integrantes de los Jurados: Para serie documental. Titulares:
Guillermo Hardwick DNI 7.699.130 por Argentores. Para serie de ficción.
Jorge Leonardo MORDKOWICZ DNI 8.659.509 por Argentores.”
ARTÍCULO 6°. - La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°. – Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Gabriela Andrea Torres - Juan Francisco Meritello
e. 19/07/2021 N° 50111/21 v. 19/07/2021