INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 351/2021
RESOL-2021-351-APN-INASE#MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-62466726-APN-DA#INASE, del Registro del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Decisión
Administrativa N° 2.283 de fecha 30 de diciembre de 2020, las
Resoluciones Nros. 177 de fecha 27 de junio de 2013 y 11 de fecha 12 de
febrero de 2014, ambas del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa 2.283 de fecha 30 de diciembre de
2020 se aprobó la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que por las Resoluciones Nros. 177 de fecha 27 de junio de 2013 y 11 de
fecha 12 de febrero de 2014, ambas del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS,
organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se crearon las Oficinas Regionales
dependientes de la ex - Dirección Nacional de Semillas, perteneciente
al citado organismo.
Que la Dirección de Oficinas Regionales dependiente de la Direccional
Nacional de Articulación Federal, es la responsable de dirigir y
controlar el funcionamiento de las Oficinas Regionales del INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS (INASE).
Que la experiencia recogida en la gestión de las políticas públicas de
fiscalización y control, las del registro de variedades y muestreo de
las semillas comercializadas y sembradas llevadas a cabo por el
mencionado Instituto Nacional a partir de la implementación del
concepto de federalización nacional y teniendo en cuenta la extensión
territorial geográfica que abarca la jurisdicción del INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), incluyéndose nuevas zonas de producción
de semillas/cultivos y con ello, el desarrollo e inscripción de nuevas
variedades de simientes adaptadas a cada región, hacen necesario que se
garantice presencia institucional permanente en todas las provincias
del país.
Que dentro de las políticas del ESTADO NACIONAL establecidas por el
Gobierno Nacional es prioridad, el restablecimiento de la
descentralización operativa, la que permitirá una adecuada
planificación, el mejoramiento en el funcionamiento del control y
fiscalización, el posibilitar la gestión técnico-administrativa desde
cualquier punto de la región, permitiendo a nivel local una estrecha
interacción de los productores semilleros y del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS.
Que en pos del fortalecimiento institucional del mencionado Instituto
Nacional a nivel federal y con el fin de adoptar medidas que tiendan a
perfeccionar el accionar de la Dirección Nacional de Articulación
Federal dando respuestas y soluciones más rápidas y asertivas a los
problemas que afectan a las diferentes provincias, optimizando el
desarrollo de la gestión a través de una estructura operativamente
descentralizada, y permitir contar con una amplia y permanente base de
información que faculte realizar el seguimiento de procesos y
evaluación de impactos a nivel federal, resulta necesario incorporar
nuevas Oficinas Regionales a las ya existentes.
Que por todo lo expuesto, resulta necesario crear las Oficinas
Regionales en la órbita de la Dirección de Oficinas Regionales
dependiente de la Dirección Nacional de Articulación Federal.
Que en consecuencia procede abrogar las Resoluciones Nros. 177 de fecha
27 de junio de 2013 y 11 de fecha 12 de febrero de 2014 del INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y
Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión del día 8 de junio de
2021, según Acta N°483, ha tomado la intervención de su competencia y
ha aconsejado la aprobación de la presente resolución.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida de
conformidad con lo establecido en por el Decreto N° 489 de fecha 18 de
mayo de 2020 y en virtud de los Artículos 8, inciso c) y 9 incisos f) y
g) del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créanse en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS,
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, las Oficinas Regionales y sus Oficinas Locales
dependientes de la Dirección de Oficinas Regionales de la Dirección
Nacional de Articulación Federal, conforme a la denominación, sede
local y zona geográfica de influencia, que constan en el Anexo I
(IF-2021-63615012-APN-INASE#MAGYP) que forma parte integrante de la
presente medida, por los motivos expuestos en los considerados de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las Oficinas Regionales creadas en el artículo precedente
tendrán a su cargo las Acciones detalladas en el Anexo II
(IF-2021-63614954-APN-INASE#MAGYP) que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Abróganse las Resoluciones Nros. 177 de fecha 27 de junio
de 2013 y 11 de fecha 12 de febrero de 2014, ambas del INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Joaquin Manuel Serrano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/07/2021 N° 50277/21 v. 20/07/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)