AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 496/2021
DI-2021-496-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2021
VISTO: El Expediente electrónico N° EX-2020-40761760- -APN-DGA#ANSV del
Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo
descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las
Leyes N° 24.449, 26.363 y su normativa reglamentaria y complementaria,
los Decretos Nº 13 del 10 de diciembre del 2015, Nº 8 del 5 de enero de
2016, las Disposiciones ANSV N° 188/2010 y N° 82/2012, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Artículo 1° de la Ley N° 26.363, se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito
del MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya misión es la reducción de la tasa de
siniestralidad en el territorio nacional mediante la promoción,
coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial.
Que, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, actualmente por los
Decretos Nº 13/15 y 8/16, se encuentra bajo la órbita del actual
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, el Artículo 4° de la Ley N° 26.363 establece las funciones
asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, entre las cuales se
encuentran la de coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de
las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito
seguro en todo el territorio nacional y crear un modelo único de acta
de infracción, creando y estableciendo los procedimientos y
características de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de
conducir nacional. (Conf. Artículo 4° incisos a) y e) Ley N° 26.363).
Que, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, de acuerdo a lo estipulado
en el Artículo 12° de la Ley 26.363, prevé como fuente de recursos
patrimoniales, los fondos provenientes de los servicios prestados a
terceros y de porcentajes sobre las tasas administrativas que se
establezcan en acuerdo con las autoridades locales en materia del
sistema único de infracciones, licencias de conducir y otros servicios
administrativos.
Que, mediante la Disposición ANSV N° 188/2010, se crea e implementa el
formulario CENAT como elemento registral válido para informar los datos
relativos a los inhabilitados para conducir, informes de infracciones,
de las sanciones firmes impuestas y de sanciones penales en ocasión de
tránsito con carácter previo al otorgamiento y renovación de la
Licencia Nacional de Conducir, modificación de domicilio y cambio y/o
ampliación de clase.
Que, a través de la Disposición ANSV N° 82 de fecha 12 de Marzo de 2012
se crea el Módulo ANSV como marco de referencia para fijar el valor de
los formularios de consulta, cualquiera sea el formato aplicable,
siendo que mediante el Anexo I de dicha Disposición, se asignan 12
módulos al Formulario CENAT.
Que, dicho valor fue aumentado por las Disposiciones N° 66/14, 400/14,
2/16 y 117/17, 18E-2018 y 493-2018, 308/20 y 582/20 respectivamente.
Que, el incremento generalizado y sostenido del precio de los bienes y
servicios existentes en el mercado, nos exhorta a adecuar la tasa del
Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito a fin de poder seguir
brindando desde la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, el soporte tecnológico y demás asistencia, a
los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir, siendo
necesario a tal fin, adecuar la cantidad de módulos ANSV del Formulario
CENAT.
Que, consecuentemente, corresponde aprobar la adecuación de la cantidad
de Módulos ANSV del Formulario CENAT de CIEN (100) a CIENTO VEINTE
(120).
Que, la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la
DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO,
la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese la cantidad de Módulos ANSV conforme el
régimen de modulación aprobado por la Disposición N° 82/12, modificada
por las Disposiciones ANSV N° 66/14, 400/14, 2/16 y 117/16, 18-E/2018 y
493/2018, 308/20 y 582/20 correspondientes al Formulario CENAT, creado
por la Disposición ANSV N° 188/10 a CIENTO VEINTE (120) MÓDULOS.
ARTÍCULO 2°.- Dese intervención a la Asociación de Concesionarios de
Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A) en su carácter de
Ente cooperador Ley N° 23.283, 23.412, 26.353 y Decreto N° 1.985/08, a
los efectos que efectué las adecuaciones necesarias para la
modificación dispuesta en el Artículo Primero de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Déjese establecido que la presente Disposición comenzará a regir a partir del día 01 de Agosto de 2021.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE
CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL, a coordinar e instrumentar las medidas que resulten
necesarias con las distintas jurisdicciones emisoras de la LICENCIA
NACIONAL DE CONDUCIR, tendiente a asegurar un adecuado cumplimiento e
instrumentación de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese atento su carácter de interés
general dese para su publicación DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y cumplido archívese.
Pablo Julian Martinez Carignano
e. 20/07/2021 N° 50556/21 v. 20/07/2021