BIEN DE INTERÉS ARQUITECTÓNICO NACIONAL
Decreto 477/2021
DCTO-2021-477-APN-PTE - Declaración.
Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2021
VISTO el Expediente N° EX-2019-00796616-APN-CGD#MECCYT, la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES
HISTÓRICOS, organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE
CULTURA, propone la declaratoria como Bien de Interés Arquitectónico
Nacional a la Residencia de la Embajada de la REPÚBLICA DEL PERÚ
(antigua “Residencia DEL SOLAR DORREGO”), en la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES.
Que el autor del proyecto fue el reconocido arquitecto Alejandro
BUSTILLO, formado en la Escuela de Arquitectura de la UNIVERSIDAD DE
BUENOS AIRES y autor de extraordinarias piezas como la sede central del
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y el conjunto integrado por el Casino
Central y el Hotel Provincial en la Ciudad de MAR DEL PLATA, PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, entre otros.
Que el arquitecto Alejandro BUSTILLO fue también el autor de numerosas
residencias particulares y edificios de departamentos concebidos dentro
de la tradición francesa borbónica, sobresaliendo por sus calidades
compositivas y estéticas la residencia que realizó entre los años 1927
y 1929 para Alberto DEL SOLAR DORREGO y su familia.
Que el edificio es una obra paradigmática dentro de la producción de
BUSTILLO, diseñado tomando como prototipo el “hôtel particulier”
parisino, con un programa que se repite en forma semejante en casi
todos los edificios de esta tipología, compuesto de un subsuelo, planta
baja de recepción, primer piso o planta noble, segundo piso reservado
para las habitaciones de la familia y la mansarda para servicios.
Que se destaca la materialidad de sus fachadas e interiores, con
revoques símil piedra, mármoles, boiseries y herrería artística, en una
sobria interpretación del estilo Luis XVI.
Que luego de la muerte de Alberto DEL SOLAR DORREGO en 1939, la
residencia fue adquirida por el Estado Argentino, quien la donó a la
REPÚBLICA DEL PERÚ para que estableciera su sede diplomática.
Que la residencia cuenta con catalogación singular y nivel de
protección estructural, en virtud de lo establecido en la Ley de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 3533, y ha sido conservada en alto
grado de integridad por la Embajada de la REPÚBLICA DEL PERÚ.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS aconseja su declaratoria.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado debida intervención.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 1º
ter, inciso b) de la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Declárase Bien de Interés Arquitectónico Nacional a la
Residencia de la Embajada de la REPÚBLICA DEL PERÚ (antigua “Residencia
DEL SOLAR DORREGO”), sita en la Avenida del Libertador Nro. 1728 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Datos Catastrales: Circunscripción 19,
Sección 15, Manzana 097, Parcela 11B).
ARTÍCULO 2º.- La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE
BIENES HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos
en la Ley Nº 12.665, en su reglamentación y en las normas
complementarias y deberá practicar las inscripciones correspondientes
en los Registros Catastrales y de la Propiedad.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Tristán Bauer
e. 21/07/2021 N° 51191/21 v. 21/07/2021