MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
Resolución 441/2021
RESOL-2021-441-APN-SIECYGCE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-59291844- -APN-DGD#MDP, Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, las Leyes Nros 27.506 y su modificatoria, el Decreto N°
50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión
Administrativa N° 1.080 de fecha 19 junio de 2020 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificatorias, dispone entre las competencias del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, entre otras, la de ejecutar los
planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados
conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional y
entender en la formulación de políticas y desarrollo de programas
destinados a la creación de condiciones para mejorar la productividad y
competitividad, a través de innovaciones y desarrollo de talento
emprendedor.
Que, a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre del 2019 y sus
modificatorios, se aprobaron los objetivos específicos de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, entre los cuales se encuentran
difundir y acercar a las empresas del Territorio Nacional instrumentos
de apoyo y los beneficios definidos por la Jurisdicción para impulsar
la incorporación de conocimiento e innovación en sus sistemas de
producción así como también apoyar, en coordinación con otros
organismos del estado, mediante el esquema de innovación, la generación
de proyectos de inversión público-privados para encarar nuevos
desarrollos en áreas estratégicas.
Que, asimismo, la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio
de 2020, define las acciones de la Dirección para la Federalización de
la Innovación Productiva de la SUBSECRETARÍA DE LA ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y
entre ellas se encuentran la de desarrollar acciones y proyectos para
el fortalecimiento e impulso de capacidades productivas a través de la
consolidación y/o creación de polos, clúster y parques tecnológicos en
todo el país y la de asistir a parques industriales, polos, parques
tecnológicos en la incorporación de esquemas de innovación productiva
que mejoren la competitividad regional de los sectores de la economía
del conocimiento.
Que es de público conocimiento, que las consecuencias económicas
acarreadas por la Emergencia Sanitaria provocada por el Coronavirus
COVID-19 exigen que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes
para dar soluciones en el sector económico.
Que, en este contexto y con el objetivo de cumplir con las tareas
propias de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, surge la
necesidad de impulsar actividades de la economía del conocimiento, eje
clave del sistema productivo actual e impulsora de productos y
servicios innovadores capaces de hacer frente a las consecuencias
económicas y que permitan reactivar la economía.
Que, para ello, resulta necesario apoyar proyectos que aprovechen el
conocimiento derivado de actividades como el desarrollo de software,
big data, biotecnología, nanotecnología, ingeniería satelital,
inteligencia artificial, impresión 3D, entre otras que en el corto y
mediano plazo faciliten la reactivación de la actividad económica.
Que, mediante la Ley Nº 27.506 se creó el “Régimen de Promoción de la
Economía del Conocimiento”, que rige en todo el Territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA y que tiene como objetivo promocionar actividades
económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de
la información apoyado en los avances de la ciencia y de las
tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o
mejoras de procesos.
Que por el Artículo 19 de la Ley N° 27.570 y su modificatoria se
designó como Autoridad de Aplicación del referido régimen al MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, en virtud de todo lo expuesto, se torna de vital importancia crear
un programa cuyo objetivo sea promover la conformación y consolidación
de agrupamientos geográficos de empresas e instituciones dedicadas a la
producción de bienes y servicios de la Economía del Conocimiento que
dinamicen, diversifiquen y fortalezcan las economías regionales de
acuerdo al espíritu de ley N° 27.506 y su modificatoria.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el programa “Nodos de la Economía del
Conocimiento” en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, con el objetivo de promover la conformación y consolidación
de agrupamientos de empresas e instituciones dedicadas a la producción
de bienes y servicios de la Economía del Conocimiento que dinamicen,
diversifiquen y fortalezcan las economías regionales de acuerdo al
espíritu de Ley N° 27.506 y su modificatoria.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento Operativo del Programa “Nodos de
la Economía del Conocimiento” creado en el Artículo 1° de la presente
medida que, como Anexo I IF-2021-60830273-APN-DFIP#MDP, forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase la Convocatoria al Programa “Nodos de la
Economía del Conocimiento” que, como Anexo II
IF-2021-60830085-APN-SSEC#MDP, forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a disponer la
realización de futuras Convocatorias en el marco del Programa aquí
creado y a realizar todas las acciones necesarias a los efectos de
poner en funcionamiento el Programa “Nodos de la Economía del
Conocimiento”, controlar su ejecución y a dictar las normas
complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación.
ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Programa
44 - Fomento al Desarrollo Tecnológico de la Jurisdicción 51 –
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 6°. - La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ariel Esteban Schale
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/07/2021 N° 50923/21 v. 21/07/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)
(Nota Infoleg: por art. 6° de la Disposición N° 406/2021 de la Subsecretaría de Economía del Conocimiento B.O. 2/9/2021 se prorroga el plazo máximo para la presentación de las
solicitudes realizadas en el marco del Programa “Nodos de la Economía
del Conocimiento”, hasta el día 13 de septiembre de 2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)