MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 10/2021
RESOL-2021-10-APN-SSS#MT
Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2021
VISTO el Expediente EX-2021-54527547-APN-DGD#MT del Registro del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes N° 26.377 y
N° 27.541, los Decretos N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 y N° 128
de fecha 14 de febrero de 2019, la Resolución Conjunta General de la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS N° 4135- E/2017 de fecha 22 de septiembre de 2017, la
Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 38 de fecha 19 de
diciembre de 2012, la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N°
1 de fecha 18 de marzo de 2021, las Resoluciones de la COMISIÓN
NACIONAL DEL TRABAJO AGRARIO N° 196 de fecha 16 de diciembre de 2020 y
N° 106 de fecha 2 de junio de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultaron
a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las
entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente
representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí
Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial
es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el
acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la
Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de
recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.
Que la citada normativa estableció la competencia de la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL,
para los casos de homologación de los convenios celebrados en el marco
de la Ley N° 26.377.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 38 de
fecha 19 de diciembre de 2012, se homologó, con los alcances previstos
en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el Convenio
celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y
ESTIBADORES (UATRE) y la CÁMARA DEL TABACO DE JUJUY.
Que en el acápite A, Artículo 1° de la Resolución General Conjunta de
la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) N° 4135-E/2017, se estableció que la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los convenios
con base en las resoluciones que aprueben nuevas escalas salariales de
los trabajadores comprendidos en los mismos.
Que por la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DEL TRABAJO AGRARIO N°
196 de fecha 16 de diciembre de 2020, se fijaron las remuneraciones
mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE TABACO, en
el ámbito de las Provincias de SALTA y JUJUY, con vigencia a partir del
1° de octubre del 2020, del 1° de diciembre de 2020 y del 1° de enero
de 2021, hasta el 30 de septiembre de 2021.
Que por la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DEL TRABAJO AGRARIO N°
106 de fecha 2 de junio de 2021, se fijaron las remuneraciones mínimas
para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE TABACO, en el
ámbito de las Provincias de SALTA y JUJUY, con vigencia a partir del 1°
de mayo de 2021, hasta el 30 de septiembre de 2021.
Que por la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N° 1 de fecha
18 de marzo de 2021, se fijó el premio para la cobertura de riesgos del
trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el convenio en análisis,
en orden a lo establecido en el Artículo 13, último párrafo, de la Ley
N° 26.773.
Que para la actualización de la tarifa sustitutiva han sido
consideradas las Resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DEL TRABAJO
AGRARIO N° 196/2020, N° 106/2021, la Resolución Conjunta SRT/SSN N°
1/2021 y las modificaciones en materia de contribuciones patronales
dispuestas en el título IV, capítulo 3 de la Ley N° 27.541 y del
Decreto N° 128/19, de acuerdo a los disposiciones y alcance de las
normas mencionadas y teniendo en cuenta las particularidades del
mecanismo de cálculo y recaudación de los convenios de
corresponsabilidad Gremial.
Que la Ley N° 27.541, en su Artículo 22, estableció que el importe de
la detracción dispuesta en el Decreto N° 128/2019, no sufrirá
actualización alguna.
Que la Ley N° 26.377 y sus normas reglamentarias, establecen que las
tarifas sustitutivas de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial
deben ser representativas de los aportes y contribuciones que
sustituyen.
Que de acuerdo al informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL
DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en el marco de
la tramitación del expediente citado en el visto, se advierte un
aumento de los puestos de trabajo declarados por los empleadores
alcanzados, mientras que la recaudación en concepto de tarifa
sustitutiva ha resultado inferior al monto de las obligaciones a la
Seguridad Social generadas por los empleadores del sector.
Que teniendo en cuenta la importancia de este Convenio como herramienta
para incentivar la registración de las relaciones laborales de la
actividad tabacalera y con el fin de perfeccionar los mecanismos de
recaudación, se ha tenido en consideración la propuesta de modificación
de los parámetros de cálculo presentada por las partes firmantes del
citado convenio.
Que en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación,
previo al dictado de la presente, se ha puesto en conocimiento de los
firmantes los cálculos elaborados para actualizar la tarifa sustitutiva
en análisis.
Que en función de lo expuesto resulta conveniente realizar una revisión
de este convenio en el ámbito de su Comisión de Seguimiento, con el
objeto de proponer, en conjunto con las partes firmantes y la
colaboración de los organismos públicos nacionales y provinciales
especializados, las adecuaciones necesarias para promover su mejor
desempeño.
Que a los fines de mantener la representatividad de los aportes y
contribuciones que la tarifa establecida sustituye, procede la
homologación de una nueva tarifa sustitutiva.
Que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ha tomado intervención en el marco de sus respectivas competencias.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Artículos 5° y 8° de la Ley N° 26.377 y del Decreto N° 1370/08.
Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la tarifa sustitutiva del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la CÁMARA DEL TABACO DE
JUJUY, homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD
SOCIAL N° 38 de fecha 19 de diciembre de 2012, que como Anexo I
identificado mediante IF-2021-60863524-APN- DNCRSS#MT, forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE
LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL a coordinar, en el ámbito de la
Comisión de Seguimiento creada por el artículo 13 del convenio
homologado por Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 38 de
fecha 19 de diciembre de 2012, y con la colaboración de los organismos
públicos nacionales y provinciales especializados, la revisión del
citado convenio con el objeto de proponer las adecuaciones necesarias
para promover su mejor desempeño.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Guillermo Bulit
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/07/2021 N° 50905/21 v. 21/07/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)