Resolución Conjunta 30/2021
RESFC-2021-30-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2021
Visto el expediente EX-2021-63983777-APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, 27.561 y 27.591 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2021, los decretos 1344 del 4
de octubre de 2007 y 820 del 25 de octubre de 2020, y la resolución
conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el
Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las
entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna
operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de
presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que mediante el artículo 42 de la ley 27.591 de Presupuesto General de
la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, se autoriza al
Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración
Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla
anexa al mencionado artículo.
Que, adicionalmente, a través del artículo 43 de la ley citada en el
considerando precedente, se autoriza al Órgano Responsable de la
coordinación de los sistemas de Administración Financiera a emitir
Letras del Tesoro, para dar cumplimiento a las operaciones previstas en
el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo
ejercicio financiero en que se emitan.
Que en el artículo 8° de la ley 27.561 se dispone que las futuras
suscripciones de títulos públicos denominados en pesos se puedan
realizar con instrumentos de deuda pública denominados en igual moneda,
los que serán tomados al valor técnico calculado a la fecha de
liquidación de cada una de las colocaciones que se realicen en el marco
de las normas de procedimientos aprobadas por la resolución conjunta 9
del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría
de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y sus modificatorias, y conforme lo
determinen ambas secretarías, aclarando que tales operaciones, no
estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la ley
24.156 y sus modificaciones.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del
25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, se sustituyeron
las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de
Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162
del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-162-APN-MF).
Que en ese marco se ha considerado conveniente ofrecer a los tenedores
de los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos con Ajuste por CER 1% con
vencimiento 5 de agosto de 2021” emitidos mediante el artículo 3° de la
resolución conjunta 8 del 31 de enero de 2020 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2020-8-APN-SH#MEC), a suscribir, con los citados bonos,
una canasta compuesta por un veinticinco por ciento (25%) de la “Letra
del Tesoro Nacional en Pesos Ajustada por CER a descuento con
vencimiento 30 de junio de 2022”, emitida originalmente mediante el
artículo 6° de la resolución conjunta 28 del 25 de junio de 2021 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2021-28-APN-SH#MEC), treinta y cinco por
ciento (35%) de los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por
CER 1,40% vencimiento 25 de marzo de 2023”, emitidos originalmente
mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 20 del 19 de marzo de
2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas
del Ministerio de Economía (RESFC-2020-20-APN-SH#MEC) y cuarenta por
ciento (40%) de los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por
CER 1,45% Vencimiento 13 de agosto de 2023”, emitidos originalmente
mediante el artículo 4° de la resolución conjunta 49 del 11 de agosto
de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda,
ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-49-APN-SH#MEC).
Que, en ese sentido, se considera conveniente proceder a la ampliación
de la emisión de los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por
CER 1,40% vencimiento 25 de marzo de 2023” y de los “Bonos del Tesoro
Nacional en Pesos ajustado por CER 1,45% Vencimiento 13 de agosto de
2023”.
Que, asimismo, en el marco de la programación financiera para el año
2021 se considera conveniente proceder a la emisión de un nuevo
instrumento de deuda pública denominado “Letra del Tesoro Nacional en
pesos a descuento con vencimiento 31 de enero de 2022”, y a la
ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a
descuento con vencimiento 29 de octubre de 2021”, emitida originalmente
mediante el artículo 1º de la resolución conjunta 18 del 15 de abril de
2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas
del Ministerio de Economía (RESFC-2021-18-APN-SH#MEC), la “Letra del
Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 30 de noviembre de
2021”, emitida originalmente mediante el artículo 9º de la resolución
conjunta 23 del 19 de mayo de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2021-23-APN-SH#MEC), la “Letra del Tesoro Nacional en pesos
ajustada por CER a descuento con vencimiento 28 de febrero de 2022”,
emitida originalmente mediante el artículo 2º de la resolución conjunta
13 del 16 de marzo de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2021-13-APN-SH#MEC) y la “Letra del Tesoro Nacional en pesos
ajustada por CER a descuento con vencimiento 23 de mayo de 2022”,
emitida originalmente mediante el artículo 10 de la resolución conjunta
23/2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Economía informa que la ampliación y la emisión de los
Instrumentos de Deuda Pública cuyo vencimiento opera en ejercicios
futuros se encuentran dentro de los límites establecidos en la planilla
anexa al artículo 42 de la ley 27.591.
Que la ampliación de la emisión de las letras cuyo vencimiento opera en
el corriente ejercicio se encuentra dentro del límite establecido en el
artículo 43 de la ley 27.591.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en los
artículos 42 y 43 de la ley 27.591, y en el apartado I del artículo 6°
del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del
Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 29 de octubre de
2021”, emitida originalmente mediante el artículo 1º de la resolución
conjunta 18 del 15 de abril de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de
la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2021-18-APN-SH#MEC) por un monto de hasta valor nominal original
pesos diecisiete mil millones (VNO $ 17.000.000.000), la que será
colocada conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del
artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex
Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).
ARTÍCULO 2º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del
Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 30 de noviembre de
2021”, emitida originalmente mediante el artículo 9º de la resolución
conjunta 23 del 19 de mayo de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2021-23-APN-SH#MEC) por un monto de hasta valor nominal original
pesos dieciocho mil millones (VNO $ 18.000.000.000), la que será
colocada conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del
artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 3º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en
pesos a descuento con vencimiento 31 de enero de 2022” por un monto de
hasta valor nominal original pesos cincuenta mil millones (VNO $
50.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 22 de julio de 2021.
Fecha de vencimiento: 31 de enero de 2022.
Plazo: ciento noventa y tres (193) días.
Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: cupón cero (0) a descuento.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $1).
Colocación: se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo
determine la Secretaría de Finanzas, conforme a las normas de
procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución
conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el
Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del
país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central
de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA),
en su carácter de Agente de Registro.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa
institución.
Ley aplicable: ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 4º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del
Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento
28 de febrero de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 2º
de la resolución conjunta 13 del 16 de marzo de 2021 de la Secretaría
de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2021-13-APN-SH#MEC) por un monto de hasta valor nominal
original pesos veintisiete mil millones (VNO $ 27.000.000.000), la que
será colocada conforme las normas de procedimiento aprobadas a través
del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 5º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del
Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento
23 de mayo de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 10 de
la resolución conjunta 23/2021 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, por un monto de hasta valor nominal original
pesos veintiséis mil millones (VNO $ 26.000.000.000), la que será
colocada conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del
artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 6º.- Dispónese la ampliación de la emisión de los “Bonos del
Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,40% vencimiento 25 de marzo
de 2023”, emitidos originalmente mediante el artículo 3° de la
resolución conjunta 20 del 19 de marzo de 2020 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2020-20-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor
nominal original pesos cincuenta y un mil millones (VNO $
51.000.000.000), los que serán colocados conforme las normas de
procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución
conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, y lo dispuesto en el artículo 8° de esta medida.
ARTÍCULO 7º.- Dispónese la ampliación de la emisión de los “Bonos del
Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,45% Vencimiento 13 de
agosto de 2023”, emitidos originalmente mediante el artículo 4° de la
resolución conjunta 49 del 11 de agosto de 2020 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2020-49-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor
nominal original pesos sesenta y un mil millones (VNO $
61.000.000.000), los que serán colocados conforme las normas de
procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución
conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, y lo dispuesto en el artículo 8° de esta medida.
ARTÍCULO 8º.- Los tenedores de los “Bonos del Tesoro Nacional en pesos
con ajuste por CER 1% con vencimiento 5 de agosto de 2021”, emitidos
mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 8 del 31 de enero de
2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas
del Ministerio de Economía (RESFC-2020-8-APN-SH#MEC), en adelante
identificado como BONCER TX21, conforme lo establecido por el artículo
8° de la ley 27.561, podrán suscribir una canasta compuesta por los
instrumentos y de acuerdo con la fórmula que se detalla a continuación:
1. veinticinco por ciento (25%) de la “Letra del Tesoro Nacional en
Pesos Ajustada por CER a descuento con vencimiento 30 de junio de
2022”, emitida originalmente mediante el artículo 6° de la resolución
conjunta 28 del 25 de junio de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de
la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2021-28-APN-SH#MEC), en adelante identificada como LECER 2022
X30J2.
2. treinta y cinco por ciento (35%) de los “Bonos del Tesoro Nacional
en Pesos ajustado por CER 1,40% con vencimiento 25 de marzo de 2023”,
emitidos originalmente mediante el artículo 3° de la resolución
conjunta 20/2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, en adelante identificados como BONCER 2023 TX23.
3. cuarenta por ciento (40%) de los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos
ajustado por CER 1,45% Vencimiento 13 de agosto de 2023”, emitidos
originalmente mediante el artículo 4° de la resolución conjunta 49/2020
de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, en
adelante identificados como BONCER 2023 T2X3.
Para determinar la cantidad de VNO de los nuevos instrumentos se utilizarán las siguientes formulas:
1. VNO LECER 2022 X30J2 = (25% * VNO BONCER TX21 * VALOR TÉCNICO BONCER TX21) / PRECIO COLOCACIÓN LECER 2022 X30J2
2. VNO BONCER 2023 TX23 = (35% * VNO BONCER TX21 * VALOR TÉCNICO BONCER TX21) / PRECIO COLOCACIÓN BONCER 2023 TX23
3. VNO BONCER 2023 T2X3 = (40% * VNO BONCER TX21 * VALOR TÉCNICO BONCER TX21) / PRECIO COLOCACIÓN BONCER 2023 T2X3.
A los resultados obtenidos por las fórmulas descriptas, se los
redondeará al entero más cercano múltiplo de la denominación mínima de
cada instrumento de la canasta.
La colocación se llevará a cabo mediante licitación pública, conforme a
las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la
resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, con las siguientes aclaraciones:
La licitación de la canasta será por adhesión con un único pliego. Las
ofertas que se presenten deberán indicar el monto de VNO en Pesos de
los BONCER TX21 que entregarán en conversión por los nuevos
instrumentos de la Canasta.
Antes de las 18:00 horas del día miércoles 21 de julio (T+1), los
participantes que presenten ofertas deberán transferir el total de los
BONCER TX21 aceptados desde sus cuentas en la CRYL del BCRA a la cuenta
de la Secretaría de Finanzas 99990-01 en esa entidad.
Si algún participante tuviera alguno de los BONCER TX21 depositados en
Caja de Valores SA deberá tomar los recaudos necesarios para que, antes
del tiempo límite de recepción, el Título Elegible sea transferido
primero a su cuenta en CRYL y luego a la cuenta de la Secretaría de
Finanzas.
En caso de incumplimiento en la entrega de los BONCER TX21, la
liquidación se realizará el jueves 22 de julio de 2021 mediante el
débito del valor efectivo correspondiente al Título Elegible (VNO
BONCER TX21 * VALOR TÉCNICO BONCER TX21 / 1.000) de la cuenta corriente
en pesos de la entidad financiera participante en el BCRA. La
participación en la presente oferta implica la aceptación de esta
condición.
El jueves 22 de julio de 2021 (T+2), la CRYL acreditará los nuevos
instrumentos que conforman la canasta en las cuentas de cada
participante en esa entidad, y debitará el valor efectivo en los casos
de incumplimiento.
ARTÍCULO 9º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 8º de esta
resolución.
ARTÍCULO 10.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mariano Jorge Sardi - Raul Enrique Rigo
e. 21/07/2021 N° 51073/21 v. 21/07/2021