MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE FINANZAS

Y

SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución Conjunta 30/2021

RESFC-2021-30-APN-SH#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2021

Visto el expediente EX-2021-63983777-APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, 27.561 y 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y 820 del 25 de octubre de 2020, y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que mediante el artículo 42 de la ley 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.

Que, adicionalmente, a través del artículo 43 de la ley citada en el considerando precedente, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro, para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.

Que en el artículo 8° de la ley 27.561 se dispone que las futuras suscripciones de títulos públicos denominados en pesos se puedan realizar con instrumentos de deuda pública denominados en igual moneda, los que serán tomados al valor técnico calculado a la fecha de liquidación de cada una de las colocaciones que se realicen en el marco de las normas de procedimientos aprobadas por la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y sus modificatorias, y conforme lo determinen ambas secretarías, aclarando que tales operaciones, no estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la ley 24.156 y sus modificaciones.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).

Que en ese marco se ha considerado conveniente ofrecer a los tenedores de los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos con Ajuste por CER 1% con vencimiento 5 de agosto de 2021” emitidos mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 8 del 31 de enero de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-8-APN-SH#MEC), a suscribir, con los citados bonos, una canasta compuesta por un veinticinco por ciento (25%) de la “Letra del Tesoro Nacional en Pesos Ajustada por CER a descuento con vencimiento 30 de junio de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 6° de la resolución conjunta 28 del 25 de junio de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-28-APN-SH#MEC), treinta y cinco por ciento (35%) de los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,40% vencimiento 25 de marzo de 2023”, emitidos originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 20 del 19 de marzo de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-20-APN-SH#MEC) y cuarenta por ciento (40%) de los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,45% Vencimiento 13 de agosto de 2023”, emitidos originalmente mediante el artículo 4° de la resolución conjunta 49 del 11 de agosto de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-49-APN-SH#MEC).

Que, en ese sentido, se considera conveniente proceder a la ampliación de la emisión de los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,40% vencimiento 25 de marzo de 2023” y de los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,45% Vencimiento 13 de agosto de 2023”.

Que, asimismo, en el marco de la programación financiera para el año 2021 se considera conveniente proceder a la emisión de un nuevo instrumento de deuda pública denominado “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 31 de enero de 2022”, y a la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 29 de octubre de 2021”, emitida originalmente mediante el artículo 1º de la resolución conjunta 18 del 15 de abril de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-18-APN-SH#MEC), la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 30 de noviembre de 2021”, emitida originalmente mediante el artículo 9º de la resolución conjunta 23 del 19 de mayo de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-23-APN-SH#MEC), la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 28 de febrero de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 2º de la resolución conjunta 13 del 16 de marzo de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-13-APN-SH#MEC) y la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 23 de mayo de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 10 de la resolución conjunta 23/2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía informa que la ampliación y la emisión de los Instrumentos de Deuda Pública cuyo vencimiento opera en ejercicios futuros se encuentran dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 42 de la ley 27.591.

Que la ampliación de la emisión de las letras cuyo vencimiento opera en el corriente ejercicio se encuentra dentro del límite establecido en el artículo 43 de la ley 27.591.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en los artículos 42 y 43 de la ley 27.591, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 29 de octubre de 2021”, emitida originalmente mediante el artículo 1º de la resolución conjunta 18 del 15 de abril de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-18-APN-SH#MEC) por un monto de hasta valor nominal original pesos diecisiete mil millones (VNO $ 17.000.000.000), la que será colocada conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).

ARTÍCULO 2º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 30 de noviembre de 2021”, emitida originalmente mediante el artículo 9º de la resolución conjunta 23 del 19 de mayo de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-23-APN-SH#MEC) por un monto de hasta valor nominal original pesos dieciocho mil millones (VNO $ 18.000.000.000), la que será colocada conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

ARTÍCULO 3º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 31 de enero de 2022” por un monto de hasta valor nominal original pesos cincuenta mil millones (VNO $ 50.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 22 de julio de 2021.

Fecha de vencimiento: 31 de enero de 2022.

Plazo: ciento noventa y tres (193) días.

Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Intereses: cupón cero (0) a descuento.

Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $1).

Colocación: se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA), en su carácter de Agente de Registro.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.

Ley aplicable: ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 4º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 28 de febrero de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 2º de la resolución conjunta 13 del 16 de marzo de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-13-APN-SH#MEC) por un monto de hasta valor nominal original pesos veintisiete mil millones (VNO $ 27.000.000.000), la que será colocada conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

ARTÍCULO 5º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 23 de mayo de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 10 de la resolución conjunta 23/2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, por un monto de hasta valor nominal original pesos veintiséis mil millones (VNO $ 26.000.000.000), la que será colocada conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

ARTÍCULO 6º.- Dispónese la ampliación de la emisión de los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,40% vencimiento 25 de marzo de 2023”, emitidos originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 20 del 19 de marzo de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-20-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original pesos cincuenta y un mil millones (VNO $ 51.000.000.000), los que serán colocados conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, y lo dispuesto en el artículo 8° de esta medida.

ARTÍCULO 7º.- Dispónese la ampliación de la emisión de los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,45% Vencimiento 13 de agosto de 2023”, emitidos originalmente mediante el artículo 4° de la resolución conjunta 49 del 11 de agosto de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-49-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original pesos sesenta y un mil millones (VNO $ 61.000.000.000), los que serán colocados conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, y lo dispuesto en el artículo 8° de esta medida.

ARTÍCULO 8º.- Los tenedores de los “Bonos del Tesoro Nacional en pesos con ajuste por CER 1% con vencimiento 5 de agosto de 2021”, emitidos mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 8 del 31 de enero de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-8-APN-SH#MEC), en adelante identificado como BONCER TX21, conforme lo establecido por el artículo 8° de la ley 27.561, podrán suscribir una canasta compuesta por los instrumentos y de acuerdo con la fórmula que se detalla a continuación:

1. veinticinco por ciento (25%) de la “Letra del Tesoro Nacional en Pesos Ajustada por CER a descuento con vencimiento 30 de junio de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 6° de la resolución conjunta 28 del 25 de junio de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-28-APN-SH#MEC), en adelante identificada como LECER 2022 X30J2.

2. treinta y cinco por ciento (35%) de los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,40% con vencimiento 25 de marzo de 2023”, emitidos originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 20/2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, en adelante identificados como BONCER 2023 TX23.

3. cuarenta por ciento (40%) de los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,45% Vencimiento 13 de agosto de 2023”, emitidos originalmente mediante el artículo 4° de la resolución conjunta 49/2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, en adelante identificados como BONCER 2023 T2X3.

Para determinar la cantidad de VNO de los nuevos instrumentos se utilizarán las siguientes formulas:

1. VNO LECER 2022 X30J2 = (25% * VNO BONCER TX21 * VALOR TÉCNICO BONCER TX21) / PRECIO COLOCACIÓN LECER 2022 X30J2

2. VNO BONCER 2023 TX23 = (35% * VNO BONCER TX21 * VALOR TÉCNICO BONCER TX21) / PRECIO COLOCACIÓN BONCER 2023 TX23

3. VNO BONCER 2023 T2X3 = (40% * VNO BONCER TX21 * VALOR TÉCNICO BONCER TX21) / PRECIO COLOCACIÓN BONCER 2023 T2X3.

A los resultados obtenidos por las fórmulas descriptas, se los redondeará al entero más cercano múltiplo de la denominación mínima de cada instrumento de la canasta.

La colocación se llevará a cabo mediante licitación pública, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, con las siguientes aclaraciones:

La licitación de la canasta será por adhesión con un único pliego. Las ofertas que se presenten deberán indicar el monto de VNO en Pesos de los BONCER TX21 que entregarán en conversión por los nuevos instrumentos de la Canasta.

Antes de las 18:00 horas del día miércoles 21 de julio (T+1), los participantes que presenten ofertas deberán transferir el total de los BONCER TX21 aceptados desde sus cuentas en la CRYL del BCRA a la cuenta de la Secretaría de Finanzas 99990-01 en esa entidad.

Si algún participante tuviera alguno de los BONCER TX21 depositados en Caja de Valores SA deberá tomar los recaudos necesarios para que, antes del tiempo límite de recepción, el Título Elegible sea transferido primero a su cuenta en CRYL y luego a la cuenta de la Secretaría de Finanzas.

En caso de incumplimiento en la entrega de los BONCER TX21, la liquidación se realizará el jueves 22 de julio de 2021 mediante el débito del valor efectivo correspondiente al Título Elegible (VNO BONCER TX21 * VALOR TÉCNICO BONCER TX21 / 1.000) de la cuenta corriente en pesos de la entidad financiera participante en el BCRA. La participación en la presente oferta implica la aceptación de esta condición.

El jueves 22 de julio de 2021 (T+2), la CRYL acreditará los nuevos instrumentos que conforman la canasta en las cuentas de cada participante en esa entidad, y debitará el valor efectivo en los casos de incumplimiento.

ARTÍCULO 9º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 8º de esta resolución.

ARTÍCULO 10.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mariano Jorge Sardi - Raul Enrique Rigo

e. 21/07/2021 N° 51073/21 v. 21/07/2021