Disposición 190/2021
DI-2021-190-APN-SSGAIP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2021
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2021-58051182-APN- DPYPSYE #JGM,
el Decreto Nº 945 de fecha 21 de noviembre de 2017, el Decreto Nº 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Decreto N° 40 de
08 de enero de 2020, el Decreto N° 321 de fecha 8 de mayo de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el visto, tramita la apertura del
procedimiento de Consulta Pública respecto del “Proyecto de Inclusión
Digital e Innovación de los Servicios Públicos en Argentina”.
Que mediante el Decreto N° 321 del 08 de mayo de 2021, se aprobó el
Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9224-AR suscripto entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y
FOMENTO (BIRF), destinado a financiar parcialmente el “Proyecto de
Inclusión Digital e Innovación de los Servicios Públicos en Argentina”.
Que el propósito de dicho Proyecto es impulsar las políticas públicas
para innovar en la gestión de gobierno, generando bienestar, inclusión
y ampliación de derechos para toda la población a través de servicios
accesibles y efectivos a la ciudadanía y una administración pública más
eficiente y transparente.
Que surge del punto C, Sección I, Anexo 2, del Convenio de Préstamo
referido, que el prestatario deberá garantizar que el Proyecto “(…) se
ejecute conforme a los Estándares Sociales y Ambientales, de modo
aceptable para el Banco.”
Que entre los Estándares Sociales y Ambientales del Banco Mundial, se
estipula la elaboración de una Evaluación Social y Ambiental (ESA), así
como un Plan de Participación de Partes Interesadas del Proyecto
(PPPI), que garantice la consulta y participación de los actores
identificados.
Que la participación de las partes interesadas es un proceso inclusivo
que se lleva a cabo durante todo el ciclo del proyecto con el fin de
respaldar el desarrollo de relaciones sólidas, constructivas y
receptivas que son importantes para la gestión exitosa de los riesgos
ambientales y sociales de un proyecto; siendo pertinente la elaboración
de un Plan que contemple las diferentes instancias de consulta e
intercambio en torno al proyecto, sus actividades e impactos, tanto en
la fase de preparación como operativa.
Que durante la etapa de preparación del Proyecto de Inclusión Digital e
Innovación de los Servicios Públicos en Argentina (PIDISP), se ha
cumplimentado la presentación del proyecto a partes afectadas, partes
interesadas y representantes de grupos vulnerables, a través de una
consulta focalizada realizada el 14 de enero de 2021 y a través de la
recepción de comentarios mediante un cuestionario de Google Forms;
habiendo sido convocadas en esta instancia las partes interesadas
identificadas durante la elaboración preliminar de la Evaluación Social
y Ambiental (ESA).
Que la información resultante de dicha consulta ha sido procesada e
incorporada a la Evaluación Social y Ambiental (ESA) y al Plan de
Participación de Partes Interesadas del Proyecto (PPPI), siendo
remitidos ambos documentos al BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y
FOMENTO (BIRF) para su revisión y publicación en la web institucional
del “Proyecto de Inclusión Digital e Innovación de los Servicios
Públicos en Argentina” (PIDISP) y del Banco.
Que el Plan de Participación de Partes Interesadas del Proyecto (PPPI),
de conformidad con lo establecido en el Marco Ambiental y Social del
Banco Mundial, contempla el cumplimento de una segunda consulta, esta
vez pública, que debe realizarse durante los primeros tres (3) meses de
implementación del Proyecto.
Que en los documentos que hacen a la evaluación social y ambiental de
Proyecto -a saber: “Evaluación Social y Ambiental”, “Plan de
Participación de Partes Interesadas” y “Plan de Compromisos Ambientales
y Sociales”-, se propone poner a consideración de las partes
potencialmente afectadas por este proyecto, organizaciones, ciudadanía
en general, como así también organismos y entidades estatales, los
lineamientos del Proyecto de Inclusión Digital e Innovación de los
Servicios Públicos en Argentina, en cumplimiento de lo establecido en
el Marco Ambiental y Social del Banco Mundial.
Que la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL, a través de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE GOBIERNO ABIERTO, pone a disposición una
plataforma de “Consulta Pública” online
(https://consultapublica.argentina.gob.ar/) para promover el diálogo y
debate, permitiendo la interacción entre el gobierno y la comunidad y
promoviendo la participación ciudadana y el fortalecimiento de la
democracia.
Que esta plataforma online de código abierto es un desarrollo basado en
la tecnología de DemocracyOS -coordinada por la SUBSECRETARÍA DE
GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL- y especialmente diseñada para
informar, debatir y votar propuestas públicas hacia la construcción de
una democracia adaptada al siglo XXI.
Que, la plataforma es de acceso libre y gratuito, requiriendo únicamente la inscripción previa a través de un formulario.
Que la mentada plataforma cuenta con “Términos y condiciones de uso”
(https://consultapublica.argentina.gob.ar/ayuda/terminos-y-condiciones)
así como con una Política de Privacidad
(https://consultapublica.argentina.gob.ar/ayuda/privacidad) que
garantiza la debida protección integral de los datos personales
almacenados en el Sitio Web y que ofrece un Instructivo para su
utilización por parte de los usuarios de la plataforma
(https://drive.google.com/file/d/0B6plaXO3RncLUkhUSEVaVmlseTQ/view?resourcekey=0-t4oLSrRaexDAklMscACoRw).
Que, en el contexto de emergencia sanitaria que atraviesa el país por
la Pandemia COVID-19, que trae aparejada grandes dificultades para
llevar adelante actividades con participación multitudinaria de
personas, la plataforma de Consulta Pública cobra especial relevancia,
constituyéndose como una herramienta de gran utilidad para que la
ciudadanía pueda informarse y manifestar su opinión con relación a los
diferentes ejes presentados, de manera virtual; garantizando de esta
manera no sólo el cumplimiento de los requisitos del Banco, sino
también la participación de la ciudadanía en iniciativas de relevancia
para el país, desde una perspectiva federal e inclusiva.
Que, en atención a todo lo expuesto, resulta necesario declarar la
apertura del procedimiento de “Consulta Pública” respecto del “Proyecto
de Inclusión Digital e Innovación de los Servicios Públicos en
Argentina”, siendo conveniente que aquel tenga lugar a través de la
Plataforma https://consultapublica.argentina.gob.ar/ a fin de
garantizar la participación de todos los interesados.”
Que, finalizada la consulta, la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS
SECTORIALES Y ESPECIALES elaborará un Informe con el reporte de la
participación recibida, el cual será incorporado a la “Evaluación
Social y Ambiental” del Proyecto, y cuya versión actualizada será
publicada en el sitio web del mismo.
Que atento razones de eficiencia, resulta conveniente delegar la
facultad de la implementación de la consulta, incluyendo los mecanismos
de difusión de aquella, así como también la realización de foros o
sesiones informativas previas, simultáneas o posteriores a su
desarrollo, en la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y
ESPECIALES.
Que la presente medida no genera erogación presupuestaria.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE INNOVACIÓN PÚBLICA, dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de
la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Decreto N° 945/17, el Decreto N° 50/19, el Decreto N° 40/20 y el
Decreto N° 321/21.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN PÚBLICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase la apertura del procedimiento de “Consulta
Pública” a través de la Plataforma
https://consultapublica.argentina.gob.ar/ respecto del “Proyecto de
Inclusión Digital e Innovación de los Servicios Públicos en Argentina”,
cuyo PAD (Project Appraisal Document) luce como Anexo I
(IF-2021-61835712-APN-DPYPSYE#JGM) y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Los interesados podrán participar de la Consulta Pública
ingresando a través del sitio web:
https://consultapublica.argentina.gob.ar/pidisp, hasta el 31 de julio
de 2021.
ARTÍCULO 3°.- Delégase la facultad de la implementación de la consulta,
incluyendo los mecanismos de difusión de aquella, así como también la
realización de foros o sesiones informativas previas, simultáneas o
posteriores a su desarrollo, en la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS
SECTORIALES Y ESPECIALES.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diego Juan Bercholc
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/07/2021 N° 51051/21 v. 21/07/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)