ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
Resolución 90/2021
RESOL-2021-90-APN-AGP#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-61622351-APN-MEG#AGP originado en esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12° de la Ley N° 24.093 de Actividades Portuarias
faculta a esta Administración a fijar su propio tarifario, siendo éste
una herramienta o instrumento de política comercial que permite no sólo
obtener o mantener una cuota de mercado sino además fomentar el uso de
sus instalaciones.
Que mediante el dictado de la Resolución AGPSE N° 91/94, se aprobaron
los valores y estructuras tarifarias de la Tasa General por Uso de
Puerto a las Cargas y de la Tasa General por Uso de Puerto a los Buques
y Servicio Específico de Uso de Muelle.
Que por Resolución N° RESOL–2020–15–APN–AGP#MTR se estableció que la
Administración General de Puertos Sociedad del Estado percibiría de los
Agentes Marítimos y/o Compañías Armadoras y/o representantes legales en
el país de los buques de crucero en turismo internacional que arriben a
cualquiera de las instalaciones en jurisdicción del Puerto Buenos
Aires, los siguientes conceptos por cada pasajero embarcado,
desembarcado o en tránsito que transporten: 1) Tasa a Pasajeros
Transportados en Buques Cruceros Internacionales: un importe de Dólares
Estadounidenses cuatro con 00/100 (U$D 4,00); 2) Por Provisión de
Equipos de Scanner: un importe de Dólares Estadounidenses con veinte
centavos (U$D 1,20); y 3) Por Cargo de Seguridad Buques Cruceros
Internacionales: un importe de Dólares Estadounidenses cero con
cincuenta centavos (U$D 0,50).
Que a su vez el artículo 2º de la precitada normativa fijó una
bonificación para la Temporada de Cruceros 2020/2021 del veinticinco
por ciento (25%) sobre el concepto Tasas General por Uso de Puerto –
Tasas a los Buques – Resolución N° 91-1994 para los Buques Cruceros de
Turismo Internacional que arribaran a cualquier instalación en
jurisdicción del Puerto Buenos Aires.
Que el artículo 3º de dicha Resolución estableció que aquellos Buques
Cruceros de Turismo Internacional cuya eslora iguale o supere los
trescientos quince (315) metros que arribaran al Puerto Buenos Aires
durante la temporada de cruceros 2020/2021 obtendrían una bonificación
del cien por ciento (100%) sobre los conceptos Tasas General por Uso de
Puerto – Tasas a los Buques – Resolución AGPSE N° 91/1994, Tasa a los
Pasajeros, Uso de Scanner y Cargo por Seguridad.
Que el artículo 1º de la Resolución N° RESOL–2021–46–APN–AGP#MTR
extendió las bonificaciones establecidas en los artículos 2° y 3° de la
Resolución Nº RESOL-2020-15-APN-AGP#MTR a la Temporada de Cruceros
2021/2022.
Que la actividad en trato trae aparejados beneficios a la corriente
turística y a todas aquellas actividades que se encuentran directa e
indirectamente relacionadas, provocando un efecto multiplicador de la
economía y generando mayor empleo.
Que en el contexto de la actual emergencia sanitaria que se enfrenta y
dada la intención e interés de las autoridades nacionales para
minimizar la caída de la actividad turística internacional, esta
Sociedad del Estado considera oportuno colaborar en lo que esté a su
alcance para aminorar los efectos económicos provocados por la
pandemia, fomentando la continuidad de la actividad para las temporadas
venideras en la medida que las directivas y normativas sanitarias así
lo permitan.
Que en virtud de la excepcionalidad de la situación descripta la
actividad de cruceros de la última temporada se ha visto afectada
drásticamente en forma negativa.
Que a tales efectos se estima necesario ampliar al ciento por ciento
(100%) las bonificaciones establecidas en el artículo 1º de la
Resolución Nº RESOL-2021-46-APN-AGP#MTR para aquellos Buques Cruceros
de Turismo Internacional que arriben durante la Temporada de Cruceros
2021/2022 a cualquiera de las instalaciones que se hallen en la
jurisdicción del Puerto Buenos Aires.
Que en lo que respecta a la Temporada de Cruceros 2022/2023,
entendiéndose que la industria de Cruceros podría contar con una leve
mejoría a causa del repunte de la actividad de turismo, esta Sociedad
del Estado considera que las bonificaciones contempladas
precedentemente deberían reducirse al veinticinco por ciento (25%)
sobre el concepto de Tasas General por Uso de Puerto - Tasas a los
Buques - Resolución AGPSE Nº 91-1994, y sobre los conceptos Tasa a los
Pasajeros Transportados en Buques de Cruceros Internacionales,
Provisión de Equipos de Scanner y Cargo de Seguridad Buques Cruceros
Internacionales - Resolución N° RESOL-2020-15-APN-AGP#MTR - aplicable a
todos los Buques Cruceros de Turismo Internacional que arriben al
Puerto Buenos Aires.
Que la Gerencia Comercial, Gerencia de Administración y Finanzas,
Gerencia de Operaciones, Seguridad y Ambiente, Gerencia de Asuntos
Jurídicos y Gerencia General han tomado la intervención de su
competencia.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente
Resolución, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 2° y 3° de la
Ley N° 23.696, en el Art. 12 in fine de la Ley de Actividades
Portuarias N° 24.093, en el Estatuto Social de esta ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por el Decreto N° 1456
de fecha 4 de septiembre de 1987 y en los Decretos N° 19 de fecha 3 de
enero de 2003 y 501 de fecha 29 de mayo de 2020.
Por ello,
EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Articulo Nº 1 la Resolución Nº
RESOL-2021-46-APN-AGP#MTR, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
“Establézcase la siguiente bonificación que será de aplicación para la Temporada de Cruceros 2021/2022:
- CIENTO POR CIENTO (100%) sobre el concepto de Tasas General por Uso
de Puerto - Tasas a los Buques - Resolución AGPSE Nº 91-1994, y sobre
los conceptos Tasa a los Pasajeros Transportados en Buques de Cruceros
Internacionales, Provisión de Equipos de Scanner y Cargo de Seguridad
Buques Cruceros Internacionales – Resolución N°
RESOL-2020-15-APN-AGP#MTR, aplicable a todos los Buques Cruceros de
Turismo Internacional que arriben al PUERTO BUENOS AIRES.
Establézcase la siguiente bonificación que será de aplicación para la Temporada de Cruceros 2022/2023:
- VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre el concepto de Tasas General por
Uso de Puerto - Tasas a los Buques - Resolución AGPSE Nº 91-1994, y
sobre los conceptos Tasa a los Pasajeros Transportados en Buques de
Cruceros Internacionales, Provisión de Equipos de Scanner y Cargo de
Seguridad Buques Cruceros Internacionales – Resolución N°
RESOL-2020-15-APN-AGP#MTR, aplicable a todos los Buques Cruceros de
Turismo Internacional que arriben al PUERTO BUENOS AIRES.”.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3º.- Por la Subgerencia Técnica y Administrativa comuníquese a
todas las Dependencias de la Administración General de Puertos Sociedad
del Estado y publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina
por un (1) día. Oportunamente, archívese.
José Carlos Mario Beni
e. 22/07/2021 N° 51247/21 v. 22/07/2021