ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN

Resolución 655/2021

RESOL-2021-655-ANSES-SEA#ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-34601611- -ANSES-DC#ANSES del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, el Decreto Reglamentario Nº 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y 287 de fecha 17 de marzo de 2020, ambos en el marco de la “EMERGENCIA SANITARIA”, la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM de fecha 18 de marzo de 2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Disposición ONC N° 48 de fecha 20 de marzo de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la Compulsa COVID 19 – Nº 1/2021 – Proceso Comprar Nº 63-0039-CDI21, tendiente a adquirir DIECIOCHO MIL (18.000) Cajas por CINCUENTA (50) unidades de barbijos descartables, SETECIENTAS CINCUENTA (750) alfombras sanitizantes para desinfección y secado de calzado, DOSCIENTOS CINCUENTA (250) termómetros digital infrarrojo de uso medicinal, con puntero laser y pantalla digital, DIEZ MIL (10.000) máscaras de protector facial y DOS MIL (2.000) mascara buco-nasal anatómica transparentes para hipoacúsicos, para prevención del contagio del virus COVID 19, de conformidad con lo requerido por la Dirección de Servicios y Suministros -mediante la Nota N° NO-2021-33313642-ANSES-DSYS#ANSES obrante a orden 4.

Que por el Decreto Nº 260/20, modificado por su similar N° 287/20, se amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el Artículo 1° de la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar con relación al Coronavirus COVID-19.

Que, por su Artículo 15 ter, se estableció que durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el Artículo 8° incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156, estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.

Que a través de la Decisión Administrativa de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 409/20, complementada por la Disposición ONC N° 48/20, se establecieron los procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia, que habilitan a todas las áreas comprometidas en dar respuestas integrales a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que se presenten con relación al Coronavirus COVID-19.

Que la Dirección requirente, manifiestó la urgente necesidad de dotar de la mayor cantidad de elementos de seguridad e higiene para preservar la salud del personal de ANSES que se encuentre en efectivo cumplimiento de labores esenciales, revistiendo un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del COVID-19.

Qué asimismo, la mencionada Dirección aclara que los insumos requeridos serán destinados mayoritariamente a los agentes de esta Administración que se encuentran en contacto directo con una gran cantidad de beneficiarios que concurren habitualmente a las oficinas de atención al público.

Que en ese sentido se elaboraron las Especificaciones Técnicas, agregadas mediante documento N° IF-2021-30649929-ANSES-DSYS#ANSES, N° IF-2021-30650133-ANSES-DSYS#ANSES, N° IF-2021-30650569-ANSES-DSYS#ANSES, N° IF-2021-30650894-ANSES-DSYS#ANSES y N° IF-2021-30809379-ANSES-DSYS#ANSES, obrantes a órdenes 20/24, respectivamente, y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares N° PLIEG-2021-34896293-ANSES-DC#ANSES, incorporado a orden 26.

Que a orden 27, la Dirección de Gestión Presupuestaria, ha tomado la intervención de su competencia, conforme surge de la cesta aprobada N° 110038250, estimando el gasto en un total de PESOS DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO ($17.527.575).

Que de las actuaciones surge, que se encuentra cumplido el requisito de publicidad que debe darse al llamado, conforme Disposiciones ONC N° 48/2020 y sus modificatorias, habiéndose publicado en el sistema COMPR.AR según surge del documento de orden 30 y la constancia de invitación realizada a los posibles interesados a la puja obrante a orden 31.

Que a orden 35, obra el Acta de Apertura que da cuenta de la presentación de CATORCE (14) ofertas confirmadas, presentadas en la plataforma COMPR.AR, correspondientes a FRANCISCO VICENTE DAMIANO S.A. (C.U.I.T. 30-50060018-3) UNOLEX S.A (C.U.I.T. 33-70936634-9), REINSAL S.A (C.U.I.T. 30-70705484-7), ESTABLECIMIENTO MALEFU S.A.S (C.U.I.T. 30-71691495-6), MIKRO BIOL S.A.S (C.U.I.T. 30-71649553-8), SYNCROTECH S.R.L (C.U.I.T. 30-69461778-2), ESLINGAR S.A (C.U.I.T. 30-70175383-2), MARCELO JAVIER KERTZMAN (C.U.I.T. 23-11836718-9), DIEGO PASMAN (C.U.I.T. 20-29950091-9), PROVEMERG S.R.L (C.U.I.T. 30-70968916-5), RAYOS PIMAX S.R.L (C.U.I.T. 30-64520018-3), ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L (C.U.I.T. 30-65687578-6), ECOFACTORY S.R.L (C.U.I.T. 30-71133610-5), SOLUCIONES DE LOGISTICA GLOBAL S.A (C.U.I.T. 30-71117659-0), luciendo el cuadro comparativo de ofertas, identificado como documento N° IF-2021-47354560-ANSES-DC#ANSES, a orden 36.

Que la Dirección de Servicios y Suministros, junto con la Unidad Coordinadora de Medicina Laboral dependiente de la Dirección de Administración de Personal, elaboraron el informe técnico respectivo, obrante en orden 151 como documento N° IF-2021-52732857-ANSES-DSYS#ANSES.

Que conforme lo dispuesto en la Comunicación General ONC N° 8/2020, referida a la aplicación de la Resolución Nº 100/2020 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo, la Unidad Operativa de Contrataciones efectuó la consulta respecto a los bienes que se intentan adquirir y sólo se encuentra dentro del sistema de precios máximos de referencia, precio máximo correspondiente al Renglón N° 1, agregándose constancia identificada como documento N° IF-2021-55875925-ANSES-DC#ANSES, de orden 157.

Que a órdenes 161 y 174 mediante Providencia N° PV-2021-56029872-ANSES-DC#ANSES y documento N° IF-2021-59174238-ANSES-DC#ANSES toma intervención la titular de la Unidad Operativa de Contrataciones, informando que conforme lo dispuesto en la Comunicación General ONC N° 8/2020, referida a la aplicación de la Resolución Nº 100/2020 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo, se efectuó la consulta respecto a los bienes tendientes a adquirir y sólo se encuentra dentro del sistema de precios máximos de referencia, el precio máximo correspondiente al Renglón N° 1, agregándose constancia identificada como documento N° IF-2021-55875925-ANSES-DC#ANSES, de orden 157.

Que a continuación la Dirección de Contrataciones aconseja por resultar admisible y económicamente conveniente, adjudicar para el Renglón N° 1, a la oferta presentada por ECOFACTORY S.R.L., por la cantidad de DIECIOCHO MIL (18.000) Cajas por CINCUENTA (50) unidades de barbijos descartables, por la suma unitaria de PESOS TRESCIENTOS TRECE CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($313,39) y un total de PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL VEINTE ($5.641.020), y establecer en segundo orden de mérito a la oferta presentada por SOLUCIONES DE LOGISTICA GLOBAL S.A, en tercer lugar a la oferta alternativa N° 2 presentada por FRANCISCO VICENTE DAMIANO S.A. y en cuarto lugar a la oferta alternativa N°1 de la misma firma.

Que en la misma intervención indica que corresponde desestimar para el Renglón N° 1, las ofertas presentadas por PROMEVEG S.R.L., UNOLEX S.A., REINSAL S.A. (Oferta Alternativa N° 1 y N° 2), MIKRO BIOL SAS, SYNCROTECH S.R.L., MARCELO JAVIER KERTZMAN y ESTABLECIMIENTO MAFELU S.A.S, (Oferta Alternativa N° 1) por no cumplir con lo requerido en las Especificaciones Técnicas N° IF-2021-30649929-ANSES-DSYS#ANSES de orden 20 y ESTABLECIMIENTO MAFELU S.A.S (Oferta Alternativa N° 2) por un error en su cotización (cotiza precio unitario por barbijo y no por caja), conforme aclaración agregada como documento N° IF-2021-55640146-ANSES-DC#ANSES de orden 156.

Que asimismo, aconseja, por resultar admisible y económicamente conveniente, adjudicar para el Renglón N° 2, la oferta presentada por SOLUCIONES DE LOGISTICA GLOBAL S.A, por la cantidad de SETECIENTAS CINCUENTA (750) alfombras sanitizantes para desinfección y secado de calzado, por la suma unitaria de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($3.450) y un total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($2.587.500), y establecer el segundo orden de mérito a la oferta presentada por DIEGO PASMAN.

Que en la misma intervención se indica que corresponde desestimar para el Renglón N° 2 la oferta presentada por MARCELO JAVIER KERTZMAN, por no cumplir con lo requerido en las Especificaciones Técnicas N° IF-2021-30650133-ANSES-DSYS#ANSES de orden 21.

Que para el Renglón N° 3, correspondiente a la adquisición de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) termómetros digital infrarrojo de uso medicinal, con puntero laser y pantalla digital, la Unidad Operativa de Contrataciones aconseja desestimar las ofertas presentadas por las firmas UNOLEX S.A. y RAYOS PIMAX S.R.L, por resultar antieconómicas y considerando el monto estimado por la Dirección de Servicios y Suministros mediante Cesta de Compra 110038250 a orden N° 27 y ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L. por no cumplir con lo requerido en las Especificaciones Técnicas N° IF-2021-30650569-ANSES-DSYS#ANSES de orden 22.

Que para el Renglón N° 4, correspondiente a la adquisición de DIEZ MIL (10.000) mascaras protectores faciales, aconseja desestimar las ofertas presentadas por las firmas ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L., por resultar antieconómica, considerando el monto estimado por la Dirección de Servicios y Suministros mediante Cesta de Compra 110038250 a orden 27, FRANCISCO VICENTE DAMIANO S.A., UNOLEX S.A., ESTABLECIMIENTO MAFELU S.A.S. (Ofertas Alternativas N° 1 y N° 2) y ESLINGAR S.A., por no cumplir con lo requerido en las Especificaciones Técnicas N° IF-2021-30650894-ANSES-DSYS#ANSES de orden 23.

Que en la mencionada intervención se deja constancia que los oferentes MARCELO JAVIER KERTZMAN y ESTABLECIMIENTO MAFELU S.A.S, poseen deuda en AFIP.

Que respecto del Renglón N° 5, correspondiente a la adquisición de DOS MIL (2.000) mascaras buco-nasal anatómica transparentes para hipoacúsicos para prevención COVD 19, corresponde declararlo desierto.

Que por lo expuesto, corresponde declarar fracasados los Renglones Nros. 3 y 4 y desierto el Renglón N° 5.

Que a orden 170 la Dirección General Asuntos Jurídicos toma la intervención de su competencia mediante el Dictamen N° IF-2021-58537472-ANSES-DGEAJ#ANSES.

Que a orden 175, la Dirección de Gestión Presupuestaria, mediante NO-2021-59282032-ANSES-DGPR#ANSES, ha tomado nuevamente la intervención de su competencia respecto de la cesta aprobada N° 110038250.

Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, el Decreto Reglamentario Nº 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM de fecha 18 de marzo de 2020 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Disposiciones ONC N° 48 de fecha 20 de marzo de 2020 y sus modificatorias, y las Resoluciones Nros. RESOL-2020-8-ANSES-ANSES de fecha 20 de enero de 2020 y N° RESOL-2020-114-ANSES-ANSES, de fecha 08 de mayo de 2020.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébense el procedimiento realizado en el marco de la Compulsa COVID Nº 1/2021 – Proceso Comprar Nº 63-0039-CDI21, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares N° PLIEG-2021-34896293-ANSES-DC#ANSES y las Especificaciones Técnicas, N° IF-2021-30649929-ANSES-DSYS#ANSES, N° IF-2021-30650133-ANSES-DSYS#ANSES, N° IF-2021- 30650569-ANSES-DSYS#ANSES, N° IF-2021-30650894-ANSES-DSYS#ANSES y N° IF-2021-30809379-ANSES-DSYS#ANSES, tendiente a la adquisición DIECIOCHO MIL (18.000) Cajas por CINCUENTA (50) Unidades de Barbijos Descartables, SETECIENTAS CINCUENTA (750) alfombras sanitizantes para desinfección y secado de calzado, DOSCIENTOS CINCUENTA (250) termómetros digital infrarrojo de uso medicinal, con puntero laser y pantalla digital, DIEZ MIL (10.000) mascaras de protector facial y DOS MIL (2.000) Máscaras Buco Nasal Transparentes para Hipoacúsicos, para prevención COVID 19.

ARTÍCULO 2°- Desestimanse las ofertas presentadas por las firmas PROMEVEG S.R.L., UNOLEX S.A., REINSAL S.A. (Oferta Alternativa N° 1 y N° 2), MIKRO BIOL SAS, SYNCROTECH S.R.L. MARCELO JAVIER KERTZMAN y ESTABLECIMIENTO MAFELU S.A.S, (Oferta Alternativa N° 1 y N° 2), para el Renglón N° 1; MARCELO JAVIER KERTZMAN, para el Renglón N° 2, UNOLEX S.A., RAYOS PIMAX S.R.L, y ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L para el Renglón N° 3 y ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L., FRANCISCO VICENTE DAMIANO S.A., UNOLEX S.A., ESTABLECIMIENTO MAFELU S.A.S. (Ofertas Alternativas N° 1 y N° 2) y ESLINGAR S.A., para el Renglón N° 4, por los motivos expuestos precedentemente.

ARTÍCULO 3°- Declárense fracasados los Renglones Nros. 3 y 4, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°- Declárese desierto el Renglón N° 5, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5° - Apruébase el siguiente orden de mérito para las ofertas presentadas para el Renglón 1, en primer orden de mérito para ECOFACTORY S.R.L, el segundo orden de mérito para SOLUCIONES DE LOGISTICA GLOBAL S.A, en tercer lugar a la oferta alternativa N° 2 presentada por FRANCISCO VICENTE DAMIANO S.A. y en cuarto lugar a la oferta alternativa N°1 de la misma firma.

ARTÍCULO 6°- Adjudicase, en el marco de la Compulsa COVID Nº 19- Nº 1/2021 Nº 63-0039-CDI21, conforme a los lineamientos de la presente Resolución, el Renglón N° 1 correspondiente a la cantidad de DIECIOCHO MIL (18.000) Cajas por CINCUENTA (50) Unidades de Barbijos Descartables, a la firma ECOFACTORY S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71133610-5), por la suma unitaria de PESOS TRESCIENTOS TRECE CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($313,39) y un total de PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL VEINTE ($5.641.020), por los motivos indicados en los considerandos precedentes.

ARTÍCULO 7°- Apruébase el siguiente orden de mérito para las ofertas presentadas para el Renglón 2, en primer orden de mérito para SOLUCIONES DE LOGISTICA GLOBAL S.A y el segundo orden de mérito para DIEGO PASMAN.

ARTÍCULO 8° -Adjudicase, en el marco de la Compulsa COVID Nº19- Nº 1/2021 Nº 63-0039-CDI21, conforme a los lineamientos de la presente Resolución, el Renglón N° 2, correspondiente a la cantidad de SETECIENTAS CINCUENTA (750) alfombras sanitizantes para desinfección y secado de calzado, a la firma SOLUCIONES DE LOGISTICA GLOBAL S.A (CUIT N° 30-71117659-0), por la suma unitaria de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($3.450) y un total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($2.587.500), por los motivos indicados en los considerandos precedentes.

ARTÍCULO 8º.- Encomiéndese en la Directora de Contrataciones la suscripción, en nombre y representación del organismo de la respectiva orden de compra.

ARTÍCULO 9º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución se atenderá con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente.

ARTÍCULO 10º.- Notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, comuníquese, pase a las Direcciones de Contrataciones y de Gestión Presupuestaria para la intervención de su competencia y oportunamente, archívese.

Alejandro Merediz

e. 22/07/2021 N° 51145/21 v. 22/07/2021