ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN
Resolución 655/2021
RESOL-2021-655-ANSES-SEA#ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-34601611- -ANSES-DC#ANSES del Registro
de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el
Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, el Decreto Reglamentario
Nº 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y 287 de fecha 17 de
marzo de 2020, ambos en el marco de la “EMERGENCIA SANITARIA”, la
Decisión Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM de fecha 18 de marzo
de 2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Disposición ONC
N° 48 de fecha 20 de marzo de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la Compulsa COVID
19 – Nº 1/2021 – Proceso Comprar Nº 63-0039-CDI21, tendiente a adquirir
DIECIOCHO MIL (18.000) Cajas por CINCUENTA (50) unidades de barbijos
descartables, SETECIENTAS CINCUENTA (750) alfombras sanitizantes para
desinfección y secado de calzado, DOSCIENTOS CINCUENTA (250)
termómetros digital infrarrojo de uso medicinal, con puntero laser y
pantalla digital, DIEZ MIL (10.000) máscaras de protector facial y DOS
MIL (2.000) mascara buco-nasal anatómica transparentes para
hipoacúsicos, para prevención del contagio del virus COVID 19, de
conformidad con lo requerido por la Dirección de Servicios y
Suministros -mediante la Nota N° NO-2021-33313642-ANSES-DSYS#ANSES
obrante a orden 4.
Que por el Decreto Nº 260/20, modificado por su similar N° 287/20, se
amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de la emergencia pública
en materia sanitaria declarada por el Artículo 1° de la Ley N° 27.541,
a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar con relación al
Coronavirus COVID-19.
Que, por su Artículo 15 ter, se estableció que durante el plazo que
dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades
comprendidos en el Artículo 8° incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156,
estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y
servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción
al Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.
Que a través de la Decisión Administrativa de JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 409/20, complementada por la Disposición ONC N° 48/20, se
establecieron los procedimientos de adquisición de bienes y servicios
en la emergencia, que habilitan a todas las áreas comprometidas en dar
respuestas integrales a utilizar herramientas que otorguen celeridad y
eficacia a la atención de las necesidades que se presenten con relación
al Coronavirus COVID-19.
Que la Dirección requirente, manifiestó la urgente necesidad de dotar
de la mayor cantidad de elementos de seguridad e higiene para preservar
la salud del personal de ANSES que se encuentre en efectivo
cumplimiento de labores esenciales, revistiendo un rol de vital
importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar
el impacto sanitario del COVID-19.
Qué asimismo, la mencionada Dirección aclara que los insumos requeridos
serán destinados mayoritariamente a los agentes de esta Administración
que se encuentran en contacto directo con una gran cantidad de
beneficiarios que concurren habitualmente a las oficinas de atención al
público.
Que en ese sentido se elaboraron las Especificaciones Técnicas,
agregadas mediante documento N° IF-2021-30649929-ANSES-DSYS#ANSES, N°
IF-2021-30650133-ANSES-DSYS#ANSES, N°
IF-2021-30650569-ANSES-DSYS#ANSES, N° IF-2021-30650894-ANSES-DSYS#ANSES
y N° IF-2021-30809379-ANSES-DSYS#ANSES, obrantes a órdenes 20/24,
respectivamente, y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares N°
PLIEG-2021-34896293-ANSES-DC#ANSES, incorporado a orden 26.
Que a orden 27, la Dirección de Gestión Presupuestaria, ha tomado la
intervención de su competencia, conforme surge de la cesta aprobada N°
110038250, estimando el gasto en un total de PESOS DIECISIETE MILLONES
QUINIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO ($17.527.575).
Que de las actuaciones surge, que se encuentra cumplido el requisito de
publicidad que debe darse al llamado, conforme Disposiciones ONC N°
48/2020 y sus modificatorias, habiéndose publicado en el sistema
COMPR.AR según surge del documento de orden 30 y la constancia de
invitación realizada a los posibles interesados a la puja obrante a
orden 31.
Que a orden 35, obra el Acta de Apertura que da cuenta de la
presentación de CATORCE (14) ofertas confirmadas, presentadas en la
plataforma COMPR.AR, correspondientes a FRANCISCO VICENTE DAMIANO S.A.
(C.U.I.T. 30-50060018-3) UNOLEX S.A (C.U.I.T. 33-70936634-9), REINSAL
S.A (C.U.I.T. 30-70705484-7), ESTABLECIMIENTO MALEFU S.A.S (C.U.I.T.
30-71691495-6), MIKRO BIOL S.A.S (C.U.I.T. 30-71649553-8), SYNCROTECH
S.R.L (C.U.I.T. 30-69461778-2), ESLINGAR S.A (C.U.I.T. 30-70175383-2),
MARCELO JAVIER KERTZMAN (C.U.I.T. 23-11836718-9), DIEGO PASMAN
(C.U.I.T. 20-29950091-9), PROVEMERG S.R.L (C.U.I.T. 30-70968916-5),
RAYOS PIMAX S.R.L (C.U.I.T. 30-64520018-3), ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L
(C.U.I.T. 30-65687578-6), ECOFACTORY S.R.L (C.U.I.T. 30-71133610-5),
SOLUCIONES DE LOGISTICA GLOBAL S.A (C.U.I.T. 30-71117659-0), luciendo
el cuadro comparativo de ofertas, identificado como documento N°
IF-2021-47354560-ANSES-DC#ANSES, a orden 36.
Que la Dirección de Servicios y Suministros, junto con la Unidad
Coordinadora de Medicina Laboral dependiente de la Dirección de
Administración de Personal, elaboraron el informe técnico respectivo,
obrante en orden 151 como documento N°
IF-2021-52732857-ANSES-DSYS#ANSES.
Que conforme lo dispuesto en la Comunicación General ONC N° 8/2020,
referida a la aplicación de la Resolución Nº 100/2020 de la Secretaría
de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo, la Unidad
Operativa de Contrataciones efectuó la consulta respecto a los bienes
que se intentan adquirir y sólo se encuentra dentro del sistema de
precios máximos de referencia, precio máximo correspondiente al Renglón
N° 1, agregándose constancia identificada como documento N°
IF-2021-55875925-ANSES-DC#ANSES, de orden 157.
Que a órdenes 161 y 174 mediante Providencia N°
PV-2021-56029872-ANSES-DC#ANSES y documento N°
IF-2021-59174238-ANSES-DC#ANSES toma intervención la titular de la
Unidad Operativa de Contrataciones, informando que conforme lo
dispuesto en la Comunicación General ONC N° 8/2020, referida a la
aplicación de la Resolución Nº 100/2020 de la Secretaría de Comercio
Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo, se efectuó la
consulta respecto a los bienes tendientes a adquirir y sólo se
encuentra dentro del sistema de precios máximos de referencia, el
precio máximo correspondiente al Renglón N° 1, agregándose constancia
identificada como documento N° IF-2021-55875925-ANSES-DC#ANSES, de
orden 157.
Que a continuación la Dirección de Contrataciones aconseja por resultar
admisible y económicamente conveniente, adjudicar para el Renglón N° 1,
a la oferta presentada por ECOFACTORY S.R.L., por la cantidad de
DIECIOCHO MIL (18.000) Cajas por CINCUENTA (50) unidades de barbijos
descartables, por la suma unitaria de PESOS TRESCIENTOS TRECE CON
TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($313,39) y un total de PESOS CINCO MILLONES
SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL VEINTE ($5.641.020), y establecer en
segundo orden de mérito a la oferta presentada por SOLUCIONES DE
LOGISTICA GLOBAL S.A, en tercer lugar a la oferta alternativa N° 2
presentada por FRANCISCO VICENTE DAMIANO S.A. y en cuarto lugar a la
oferta alternativa N°1 de la misma firma.
Que en la misma intervención indica que corresponde desestimar para el
Renglón N° 1, las ofertas presentadas por PROMEVEG S.R.L., UNOLEX S.A.,
REINSAL S.A. (Oferta Alternativa N° 1 y N° 2), MIKRO BIOL SAS,
SYNCROTECH S.R.L., MARCELO JAVIER KERTZMAN y ESTABLECIMIENTO MAFELU
S.A.S, (Oferta Alternativa N° 1) por no cumplir con lo requerido en las
Especificaciones Técnicas N° IF-2021-30649929-ANSES-DSYS#ANSES de orden
20 y ESTABLECIMIENTO MAFELU S.A.S (Oferta Alternativa N° 2) por un
error en su cotización (cotiza precio unitario por barbijo y no por
caja), conforme aclaración agregada como documento N°
IF-2021-55640146-ANSES-DC#ANSES de orden 156.
Que asimismo, aconseja, por resultar admisible y económicamente
conveniente, adjudicar para el Renglón N° 2, la oferta presentada por
SOLUCIONES DE LOGISTICA GLOBAL S.A, por la cantidad de SETECIENTAS
CINCUENTA (750) alfombras sanitizantes para desinfección y secado de
calzado, por la suma unitaria de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA
($3.450) y un total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE
MIL QUINIENTOS ($2.587.500), y establecer el segundo orden de mérito a
la oferta presentada por DIEGO PASMAN.
Que en la misma intervención se indica que corresponde desestimar para
el Renglón N° 2 la oferta presentada por MARCELO JAVIER KERTZMAN, por
no cumplir con lo requerido en las Especificaciones Técnicas N°
IF-2021-30650133-ANSES-DSYS#ANSES de orden 21.
Que para el Renglón N° 3, correspondiente a la adquisición de
DOSCIENTOS CINCUENTA (250) termómetros digital infrarrojo de uso
medicinal, con puntero laser y pantalla digital, la Unidad Operativa de
Contrataciones aconseja desestimar las ofertas presentadas por las
firmas UNOLEX S.A. y RAYOS PIMAX S.R.L, por resultar antieconómicas y
considerando el monto estimado por la Dirección de Servicios y
Suministros mediante Cesta de Compra 110038250 a orden N° 27 y ANTIGUA
SAN ROQUE S.R.L. por no cumplir con lo requerido en las
Especificaciones Técnicas N° IF-2021-30650569-ANSES-DSYS#ANSES de orden
22.
Que para el Renglón N° 4, correspondiente a la adquisición de DIEZ MIL
(10.000) mascaras protectores faciales, aconseja desestimar las ofertas
presentadas por las firmas ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L., por resultar
antieconómica, considerando el monto estimado por la Dirección de
Servicios y Suministros mediante Cesta de Compra 110038250 a orden 27,
FRANCISCO VICENTE DAMIANO S.A., UNOLEX S.A., ESTABLECIMIENTO MAFELU
S.A.S. (Ofertas Alternativas N° 1 y N° 2) y ESLINGAR S.A., por no
cumplir con lo requerido en las Especificaciones Técnicas N°
IF-2021-30650894-ANSES-DSYS#ANSES de orden 23.
Que en la mencionada intervención se deja constancia que los oferentes
MARCELO JAVIER KERTZMAN y ESTABLECIMIENTO MAFELU S.A.S, poseen deuda en
AFIP.
Que respecto del Renglón N° 5, correspondiente a la adquisición de DOS
MIL (2.000) mascaras buco-nasal anatómica transparentes para
hipoacúsicos para prevención COVD 19, corresponde declararlo desierto.
Que por lo expuesto, corresponde declarar fracasados los Renglones Nros. 3 y 4 y desierto el Renglón N° 5.
Que a orden 170 la Dirección General Asuntos Jurídicos toma la
intervención de su competencia mediante el Dictamen N°
IF-2021-58537472-ANSES-DGEAJ#ANSES.
Que a orden 175, la Dirección de Gestión Presupuestaria, mediante
NO-2021-59282032-ANSES-DGPR#ANSES, ha tomado nuevamente la intervención
de su competencia respecto de la cesta aprobada N° 110038250.
Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, el Decreto
Reglamentario Nº 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus
modificatorios, la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM de
fecha 18 de marzo de 2020 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las
Disposiciones ONC N° 48 de fecha 20 de marzo de 2020 y sus
modificatorias, y las Resoluciones Nros. RESOL-2020-8-ANSES-ANSES de
fecha 20 de enero de 2020 y N° RESOL-2020-114-ANSES-ANSES, de fecha 08
de mayo de 2020.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébense el procedimiento realizado en el marco de la
Compulsa COVID Nº 1/2021 – Proceso Comprar Nº 63-0039-CDI21, el Pliego
de Bases y Condiciones Particulares N°
PLIEG-2021-34896293-ANSES-DC#ANSES y las Especificaciones Técnicas, N°
IF-2021-30649929-ANSES-DSYS#ANSES, N°
IF-2021-30650133-ANSES-DSYS#ANSES, N° IF-2021-
30650569-ANSES-DSYS#ANSES, N° IF-2021-30650894-ANSES-DSYS#ANSES y N°
IF-2021-30809379-ANSES-DSYS#ANSES, tendiente a la adquisición DIECIOCHO
MIL (18.000) Cajas por CINCUENTA (50) Unidades de Barbijos
Descartables, SETECIENTAS CINCUENTA (750) alfombras sanitizantes para
desinfección y secado de calzado, DOSCIENTOS CINCUENTA (250)
termómetros digital infrarrojo de uso medicinal, con puntero laser y
pantalla digital, DIEZ MIL (10.000) mascaras de protector facial y DOS
MIL (2.000) Máscaras Buco Nasal Transparentes para Hipoacúsicos, para
prevención COVID 19.
ARTÍCULO 2°- Desestimanse las ofertas presentadas por las firmas
PROMEVEG S.R.L., UNOLEX S.A., REINSAL S.A. (Oferta Alternativa N° 1 y
N° 2), MIKRO BIOL SAS, SYNCROTECH S.R.L. MARCELO JAVIER KERTZMAN y
ESTABLECIMIENTO MAFELU S.A.S, (Oferta Alternativa N° 1 y N° 2), para el
Renglón N° 1; MARCELO JAVIER KERTZMAN, para el Renglón N° 2, UNOLEX
S.A., RAYOS PIMAX S.R.L, y ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L para el Renglón N° 3
y ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L., FRANCISCO VICENTE DAMIANO S.A., UNOLEX
S.A., ESTABLECIMIENTO MAFELU S.A.S. (Ofertas Alternativas N° 1 y N° 2)
y ESLINGAR S.A., para el Renglón N° 4, por los motivos expuestos
precedentemente.
ARTÍCULO 3°- Declárense fracasados los Renglones Nros. 3 y 4, por los
motivos expuestos en los Considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°- Declárese desierto el Renglón N° 5, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5° - Apruébase el siguiente orden de mérito para las ofertas
presentadas para el Renglón 1, en primer orden de mérito para
ECOFACTORY S.R.L, el segundo orden de mérito para SOLUCIONES DE
LOGISTICA GLOBAL S.A, en tercer lugar a la oferta alternativa N° 2
presentada por FRANCISCO VICENTE DAMIANO S.A. y en cuarto lugar a la
oferta alternativa N°1 de la misma firma.
ARTÍCULO 6°- Adjudicase, en el marco de la Compulsa COVID Nº 19- Nº
1/2021 Nº 63-0039-CDI21, conforme a los lineamientos de la presente
Resolución, el Renglón N° 1 correspondiente a la cantidad de DIECIOCHO
MIL (18.000) Cajas por CINCUENTA (50) Unidades de Barbijos
Descartables, a la firma ECOFACTORY S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71133610-5),
por la suma unitaria de PESOS TRESCIENTOS TRECE CON TREINTA Y NUEVE
CENTAVOS ($313,39) y un total de PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS
CUARENTA Y UN MIL VEINTE ($5.641.020), por los motivos indicados en los
considerandos precedentes.
ARTÍCULO 7°- Apruébase el siguiente orden de mérito para las ofertas
presentadas para el Renglón 2, en primer orden de mérito para
SOLUCIONES DE LOGISTICA GLOBAL S.A y el segundo orden de mérito para
DIEGO PASMAN.
ARTÍCULO 8° -Adjudicase, en el marco de la Compulsa COVID Nº19- Nº
1/2021 Nº 63-0039-CDI21, conforme a los lineamientos de la presente
Resolución, el Renglón N° 2, correspondiente a la cantidad de
SETECIENTAS CINCUENTA (750) alfombras sanitizantes para desinfección y
secado de calzado, a la firma SOLUCIONES DE LOGISTICA GLOBAL S.A (CUIT
N° 30-71117659-0), por la suma unitaria de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS
CINCUENTA ($3.450) y un total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA
Y SIETE MIL QUINIENTOS ($2.587.500), por los motivos indicados en los
considerandos precedentes.
ARTÍCULO 8º.- Encomiéndese en la Directora de Contrataciones la
suscripción, en nombre y representación del organismo de la respectiva
orden de compra.
ARTÍCULO 9º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en
la presente Resolución se atenderá con cargo a las partidas específicas
del presupuesto vigente.
ARTÍCULO 10º.- Notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL, comuníquese, pase a las Direcciones de
Contrataciones y de Gestión Presupuestaria para la intervención de su
competencia y oportunamente, archívese.
Alejandro Merediz
e. 22/07/2021 N° 51145/21 v. 22/07/2021