MINISTERIO DE SALUD

Resolución 2003/2021

RESOL-2021-2003-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-37373199-APN-DD#MS, las Leyes N° 22.520 y N° 25.673, sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto N° 7 del 10 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa N° 384 del 19 de abril de 2021, la Ley N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales, la Ley Nº 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Ley N° 25.673 se creó el PROGRAMA NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y PROCREACIÓN RESPONSABLE dentro del ámbito del MINISTERIO DE SALUD, cuya responsabilidad primaria es la de gestionar la implementación de políticas vinculadas a salud sexual y procreación responsable de la población.

Que por Decisión Administrativa N° 384/2021, se establecieron los objetivos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA dependiente de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, con la responsabilidad primaria de diseñar, implementar y monitorear políticas vinculadas a la promoción, prevención, atención y rehabilitación de la salud sexual y reproductiva y a la prevención del embarazo no intencional en la adolescencia.

Que asimismo, la citada Dirección tiene entre sus acciones principales la de desarrollar instrumentos de rectoría en materia de políticas de salud sexual y reproductiva basadas en evidencia y en los derechos reconocidos en el marco jurídico de la República Argentina, así como la de gestionar estrategias para la prevención del embarazo no intencional en la adolescencia, en particular el abuso sexual y el embarazo forzado. Así, la actualización del Protocolo para la atención integral de personas víctimas de violaciones sexuales, forma parte de una política sanitaria llevada adelante por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA.

Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, máximo organismo rector de política sanitaria a nivel global, ha señalado que en todo el mundo una de cada cinco mujeres refiere haber sufrido abusos sexuales en su infancia y que la violencia sexual constituye un problema principal de salud pública y de protección de los derechos humanos y en consecuencia pone en vilo no solo el derecho a la integridad física y mental de la víctima, sino que también genera repercusiones en otros derechos reconocidos en diferentes instrumentos internacionales.

Que, en particular, desde la ratificación de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Violencia Contra la Mujer (CEDAW) y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención De Belém Do Pará”, el Estado Argentino se comprometió a adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia.

Que la Ley N° 26.485 regula a nivel nacional la “Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales”, dictada en cumplimiento con los compromisos asumidos a nivel nacional e internacional por la República Argentina, a fin de garantizar la accesibilidad a los servicios de atención integral de la salud para contribuir a la reducción de la morbilidad y mortalidad prevenible, se haya enmarcada en los derechos consagrados en distintos Tratados Internacionales con rango constitucional, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y su Protocolo Facultativo, y la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención De Belem Do Para”.

Que, en esta línea, el artículo 11, apartado 4, punto c) de la citada Ley, establece que el MINISTERIO DE SALUD diseñará “protocolos específicos de detección precoz y atención de todo tipo y modalidad de violencia contra las mujeres, prioritariamente en las áreas de atención primaria de salud, emergencias, clínica médica, obstetricia, ginecología, traumatología, pediatría, y salud mental, que especifiquen el procedimiento a seguir para la atención de las mujeres que padecen violencia, resguardando la intimidad de la persona asistida y promoviendo una práctica médica no sexista. El procedimiento deberá asegurar la obtención y preservación de elementos probatorios”.

Que, asimismo, el artículo 2 de la Ley N° 27.610 establece que las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a “a) Decidir la interrupción del embarazo de conformidad con lo establecido en la presente ley; b) Requerir y acceder a la atención de la interrupción del embarazo en los servicios del sistema de salud, de conformidad con lo establecido en la presente ley; c) Requerir y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud, sin perjuicio de que la decisión de abortar hubiera sido contraria a los casos legalmente habilitados de conformidad con la presente ley; d) Prevenir los embarazos no intencionales mediante el acceso a información, educación sexual integral y a métodos anticonceptivos eficaces”.

Que esta última Ley, en su artículo 4, incorpora un sistema mixto de plazos y causales, por lo cual resulta prioritario actualizar los protocolos sanitarios en la materia conforme a los estándares normativos vigentes, toda vez que la interrupción del embarazo debe ser brindada respetando los estándares de calidad, accesibilidad, confidencialidad, competencia técnica, rango de opciones disponibles e información científica actualizada.

Que esta situación constituye una política pública sanitaria, lo cual amerita actualizar y trazar una guía de procedimiento que brinde la última información científica actualizada, aprobada y validada internacionalmente, para que los profesionales de los equipos de salud dispongan de lineamientos claros y precisos para abordar las situaciones de violencia sexual que se presenten de forma oportuna, accesible y de calidad, y asimismo, se logre una metodología de trabajo alcanzando los más elevados estándares de atención.

Que en razón de lo hasta aquí expuesto, se propicia aprobar el “PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS VÍCTIMAS DE VIOLACIONES SEXUALES”, Actualización 2021, dirigido a los integrantes de equipos de salud a efecto de brindarles el marco legal y los procedimientos recomendados para la atención inmediata post exposición, la anticoncepción de emergencia, la atención integral, incluyendo al acceso a la interrupción voluntaria y legal del embarazo (IVE/ILE), así como la recolección de evidencia biológica.

Que en función de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley N° 27.610, corresponde incorporar el presente “PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS VÍCTIMAS DE VIOLACIONES SEXUALES”, Actualización 2021, al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA, creado por Resolución N° 432 de fecha 27 de noviembre de 1992 de la entonces SECRETARÍA DE SALUD.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA, DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA, SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD han tomado la intervención de su competencia.

Que asimismo la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 sus modificatorias y complementarias, y por el artículo 103 de la Constitución Nacional.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS VÍCTIMAS DE VIOLACIONES SEXUALES”, Actualización 2021, que como ANEXO ÚNICO (IF-2021-39575102-APN-DNSSYR#MS) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA el “PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS VÍCTIMAS DE VIOLACIONES SEXUALES”, Actualización 2021, que se aprueba por el artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/07/2021 N° 51287/21 v. 22/07/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)