MINISTERIO DE SALUD
Resolución 2003/2021
RESOL-2021-2003-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-37373199-APN-DD#MS, las Leyes N° 22.520
y N° 25.673, sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto N°
7 del 10 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa N° 384 del 19
de abril de 2021, la Ley N° 26.485 de Protección Integral para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los
Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales, la Ley Nº
27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la Ley N° 25.673 se creó el PROGRAMA
NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y PROCREACIÓN RESPONSABLE dentro del ámbito
del MINISTERIO DE SALUD, cuya responsabilidad primaria es la de
gestionar la implementación de políticas vinculadas a salud sexual y
procreación responsable de la población.
Que por Decisión Administrativa N° 384/2021, se establecieron los
objetivos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
dependiente de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, con la
responsabilidad primaria de diseñar, implementar y monitorear políticas
vinculadas a la promoción, prevención, atención y rehabilitación de la
salud sexual y reproductiva y a la prevención del embarazo no
intencional en la adolescencia.
Que asimismo, la citada Dirección tiene entre sus acciones principales
la de desarrollar instrumentos de rectoría en materia de políticas de
salud sexual y reproductiva basadas en evidencia y en los derechos
reconocidos en el marco jurídico de la República Argentina, así como la
de gestionar estrategias para la prevención del embarazo no intencional
en la adolescencia, en particular el abuso sexual y el embarazo
forzado. Así, la actualización del Protocolo para la atención integral
de personas víctimas de violaciones sexuales, forma parte de una
política sanitaria llevada adelante por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD
SEXUAL Y REPRODUCTIVA.
Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, máximo organismo rector de
política sanitaria a nivel global, ha señalado que en todo el mundo una
de cada cinco mujeres refiere haber sufrido abusos sexuales en su
infancia y que la violencia sexual constituye un problema principal de
salud pública y de protección de los derechos humanos y en consecuencia
pone en vilo no solo el derecho a la integridad física y mental de la
víctima, sino que también genera repercusiones en otros derechos
reconocidos en diferentes instrumentos internacionales.
Que, en particular, desde la ratificación de la Convención para la
Eliminación de Todas las Formas de Violencia Contra la Mujer (CEDAW) y
de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia Contra la Mujer “Convención De Belém Do Pará”, el Estado
Argentino se comprometió a adoptar, por todos los medios apropiados y
sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar
dicha violencia.
Que la Ley N° 26.485 regula a nivel nacional la “Protección Integral
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en
los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales”, dictada
en cumplimiento con los compromisos asumidos a nivel nacional e
internacional por la República Argentina, a fin de garantizar la
accesibilidad a los servicios de atención integral de la salud para
contribuir a la reducción de la morbilidad y mortalidad prevenible, se
haya enmarcada en los derechos consagrados en distintos Tratados
Internacionales con rango constitucional, como la Declaración Universal
de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer y su Protocolo Facultativo, y la Convención
Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra
la Mujer “Convención De Belem Do Para”.
Que, en esta línea, el artículo 11, apartado 4, punto c) de la citada
Ley, establece que el MINISTERIO DE SALUD diseñará “protocolos
específicos de detección precoz y atención de todo tipo y modalidad de
violencia contra las mujeres, prioritariamente en las áreas de atención
primaria de salud, emergencias, clínica médica, obstetricia,
ginecología, traumatología, pediatría, y salud mental, que especifiquen
el procedimiento a seguir para la atención de las mujeres que padecen
violencia, resguardando la intimidad de la persona asistida y
promoviendo una práctica médica no sexista. El procedimiento deberá
asegurar la obtención y preservación de elementos probatorios”.
Que, asimismo, el artículo 2 de la Ley N° 27.610 establece que las
mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de
gestar tienen derecho a “a) Decidir la interrupción del embarazo de
conformidad con lo establecido en la presente ley; b) Requerir y
acceder a la atención de la interrupción del embarazo en los servicios
del sistema de salud, de conformidad con lo establecido en la presente
ley; c) Requerir y recibir atención postaborto en los servicios del
sistema de salud, sin perjuicio de que la decisión de abortar hubiera
sido contraria a los casos legalmente habilitados de conformidad con la
presente ley; d) Prevenir los embarazos no intencionales mediante el
acceso a información, educación sexual integral y a métodos
anticonceptivos eficaces”.
Que esta última Ley, en su artículo 4, incorpora un sistema mixto de
plazos y causales, por lo cual resulta prioritario actualizar los
protocolos sanitarios en la materia conforme a los estándares
normativos vigentes, toda vez que la interrupción del embarazo debe ser
brindada respetando los estándares de calidad, accesibilidad,
confidencialidad, competencia técnica, rango de opciones disponibles e
información científica actualizada.
Que esta situación constituye una política pública sanitaria, lo cual
amerita actualizar y trazar una guía de procedimiento que brinde la
última información científica actualizada, aprobada y validada
internacionalmente, para que los profesionales de los equipos de salud
dispongan de lineamientos claros y precisos para abordar las
situaciones de violencia sexual que se presenten de forma oportuna,
accesible y de calidad, y asimismo, se logre una metodología de trabajo
alcanzando los más elevados estándares de atención.
Que en razón de lo hasta aquí expuesto, se propicia aprobar el
“PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS VÍCTIMAS DE
VIOLACIONES SEXUALES”, Actualización 2021, dirigido a los integrantes
de equipos de salud a efecto de brindarles el marco legal y los
procedimientos recomendados para la atención inmediata post exposición,
la anticoncepción de emergencia, la atención integral, incluyendo al
acceso a la interrupción voluntaria y legal del embarazo (IVE/ILE), así
como la recolección de evidencia biológica.
Que en función de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley N° 27.610,
corresponde incorporar el presente “PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL
DE PERSONAS VÍCTIMAS DE VIOLACIONES SEXUALES”, Actualización 2021, al
PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA, creado
por Resolución N° 432 de fecha 27 de noviembre de 1992 de la entonces
SECRETARÍA DE SALUD.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA, DIRECCIÓN
NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA,
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la SECRETARÍA DE
CALIDAD EN SALUD y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD han tomado la
intervención de su competencia.
Que asimismo la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 23 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 sus
modificatorias y complementarias, y por el artículo 103 de la
Constitución Nacional.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE
PERSONAS VÍCTIMAS DE VIOLACIONES SEXUALES”, Actualización 2021, que
como ANEXO ÚNICO (IF-2021-39575102-APN-DNSSYR#MS) forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD
DE LA ATENCIÓN MÉDICA el “PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE
PERSONAS VÍCTIMAS DE VIOLACIONES SEXUALES”, Actualización 2021, que se
aprueba por el artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/07/2021 N° 51287/21 v. 22/07/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)