SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 1294/2021
RESOL-2021-1294-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2021
VISTO el EX-2019-79342159-APN-GAJ#SSS del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley Nº 23.660, y la
Resolución N° 481 de fecha 15 de agosto del año 1990 del INSTITUTO
NACIONAL DE OBRAS SOCIALES, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO, la OBRA SOCIAL PROFESIONALES
DEL TURF DE LA REPUBLICA ARGENTINA (R.N.O.S. Nº 0-0210-5) solicita se
aprueben y registren las reformas introducidas al Estatuto de la
entidad.
Que la redacción propuesta para los artículos 8°, 11, 12, 15, 16, 17 y
27 (texto originario), refiere a los órganos de dirección y
fiscalización, en lo que respecta a su composición, a las exigencias
para ser reconocido como autoridad y la redistribución de funciones.
Que la omisión del texto de los originarios artículos 18 y 19,
funciones y atribuciones del Secretario de Acción Social y del
Secretario de Actas, respectivamente, obedece a la supresión de dichos
cargos en el Consejo Directivo del Agente del Seguro de Salud.
Que las reformas propiciadas se encuentran en consonancia con las
pautas contenidas en el Estatuto tipo para Obras Sociales de naturaleza
sindical establecidas en la Resolución N° 481/1990-INOS y el artículo
12 de la Ley N° 23.660.
Que la modificación consignada en el nuevo artículo 18 del texto cuya
aprobación se pretende, es simplemente una adecuación formal y obedece
al corrimiento del articulado de la versión original del Estatuto,
producto de la supresión de las disposiciones citadas.
Que por igual motivo, el articulo 27 referido a la fiscalización de la
Obra Social pasa a ubicarse como artículo 25 del Estatuto.
Que a tal efecto, el Agente del Seguro de Salud adjunta Acta de
Asamblea extraordinaria Nº 381 de fecha 6/11/2018 por la cual se decide
y aprueba la modificación del estatuto hoy vigente.
Que asimismo, se glosa copia autenticada del Acta Nº 416 de fecha
29/09/2020, la cual resulta complementaria del Acta citada
precedentemente y en la misma se adecua el texto de los artículos del
Estatuto sujetos a reforma conforme las observaciones efectuadas
mediante IF-2019-98674665-APN-GAJ#SSS
Que se adjunta mediante IF-2021-33828753-APN-SG#SSS del Expediente
citado en el VISTO, un ejemplar de texto ordenado del nuevo Estatuto
cuya reforma se pretende, debidamente suscripto por el Presidente de la
Obra Social.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su
competencia sin formular observaciones a lo solicitado, señalando que
el procedimiento de reforma llevado a cabo se ajusta a lo dispuesto en
el Estatuto de la entidad.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y
N° 307 de fecha 7 de mayo de 2021.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la nueva redacción de los artículos 8°, 11, 12,
15, 16, 17, 18 y 25 del Estatuto de la OBRA SOCIAL PROFESIONALES DEL
TURF DE LA REPUBLICA ARGENTINA (R.N.O.S. Nº 0-0210-5), registrándose el
texto ordenado incorporado mediante IF-2021-33828753-APN-SG#SSS.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese y publíquese, dese a
la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase a la Coordinación de
Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga para
constancia en el legajo del Agente del Seguro de Salud y,
oportunamente, archívese.
Daniel Alejandro Lopez
e. 22/07/2021 N° 51185/21 v. 22/07/2021