ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5029/2021
RESOG-2021-5029-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Herramientas y/o aplicaciones informáticas relacionadas
con movimientos de activos virtuales y no virtuales. Regímenes de
información. Resolución General N° 4.614. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00787549- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 301 del 07 de mayo de 2021 se modificó la
reglamentación del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas
Bancarias y Otras Operatorias dispuesta por el Anexo del Decreto Nº
380/01 y sus modificaciones, y se estableció que estarán alcanzadas por
el gravamen las personas jurídicas que realicen operaciones en cuentas
de pago, debiendo actuar como agente de retención y liquidación los
Proveedores de Servicios de Pago (PSP) o las empresas dedicadas al
servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de
terceros.
Que a través de la Comunicación “A” 6510 del 15 de mayo de 2018, el
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA dispuso la creación de la Clave
Virtual Uniforme (CVU) que permite la identificación y trazabilidad de
transferencias de fondos que se realicen entre cuentas a la vista
cuando, como mínimo, una de ellas pertenezca a una empresa proveedora
de servicios de pago, facilitando la interoperabilidad entre cuentas a
la vista y servicios de pago.
Que, asimismo, dicha entidad ha establecido, a través de las
Comunicaciones “A” 6859 del 09 de enero de 2020 y “A” 6885 del 30 de
enero de 2020, un marco regulatorio para aquellas empresas que, sin ser
entidades financieras, cumplen una función en la provisión de servicios
de pago, ofreciendo cuentas de pago.
Que las cuentas de pago son cuentas de libre disponibilidad ofrecidas
por los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) a sus clientes para
ordenar y/o recibir pagos, contabilizadas virtualmente y cuyos fondos
deben mantenerse depositados por los citados proveedores, en cuentas a
la vista en pesos en entidades financieras del país.
Que mediante el Título II de la Resolución General N° 4.614 y su
modificatoria, se dispuso un régimen de información a cargo de los
sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de
activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales,
por cuenta y orden de personas humanas y jurídicas residentes en el
país o en el exterior.
Que, en virtud de lo expuesto, razones de administración tributaria
aconsejan efectuar adecuaciones al citado régimen informativo, a fin de
facilitar su aplicación y control por parte de esta Administración
Federal.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General Nº 4.614 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir la denominación del Título II, por la siguiente:
“TÍTULO II - SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN E INTERMEDIACIÓN DE CUENTAS
VIRTUALES, BILLETERAS VIRTUALES, INVERSIÓN Y FINANCIAMIENTO -
PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN”.
b) Sustituir el primer párrafo del artículo 3°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Los sujetos que administran, gestionan, controlan o
procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión
electrónicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas y
jurídicas residentes en el país o en el exterior, incluidos los
Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago,
deberán cumplir con un régimen de información con relación a:
a) La nómina de cuentas con las que se identifican a cada uno de los
clientes, así como las altas, bajas y modificaciones que se produzcan.
b) Los montos totales expresados en pesos argentinos de los ingresos,
egresos y saldo final mensual de las cuentas indicadas en el inciso
a).”.
c) Incorporar como inciso 1.5. del artículo 5°, el siguiente:
“1.5. Clave Virtual Uniforme (C.V.U.).”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de
aplicación para las operaciones realizadas a partir del período julio
de 2021.
A tales efectos, la información correspondiente al mes de julio de 2021
podrá ser presentada hasta el último día hábil del mes de agosto de
2021.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 22/07/2021 N° 51171/21 v. 22/07/2021