MINISTERIO DE CULTURA
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE ESPACIOS Y PROYECTOS ESPECIALES
Disposición 123/2021
DI-2021-123-APN-SSGEYPE#MC
Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2021
Visto el Expediente Nº EX-2021-31571811- -APN-DGD#MC del registro del
MINISTERIO DE CULTURA, el Decreto Nº 348 del 18 de mayo de 2017, el
Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio Decreto Nº
335 de fecha 4 de abril de 2020, la Disposición Nº 29 de fecha 22 de
Febrero de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE ESPACIOS Y PROYECTOS
ESPECIALES, y
CONSIDERANDO:
Que por artículo 10 del Decreto Nº 348/17 se crea el PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE.
Que entre los objetivos fijados para el PARQUE TECNÓPOLIS DEL
BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE, mediante el artículo
11 del Decreto Nº 348/17, se encuentra la de “Impulsar la organización
de eventos de promoción, difusión, desarrollo e innovación de la
ciencia, la tecnología y el arte, como contribución y apoyo al
conocimiento, en coordinación con las áreas competentes de la
Administración Pública Nacional”.
Que por el artículo 17 del Decreto Nº 335/20 se transfiere el PARQUE
TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE, como
organismo desconcentrado a la órbita del MINISTERIO DE CULTURA.
Que a través del artículo 19 del Decreto Nº 335/20 se incorpora al
Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2º del Decreto N° 50/19,
en el Apartado XX, correspondiente al MINISTERIO DE CULTURA, los
Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE ESPACIOS Y PROYECTOS
ESPECIALES, donde se establece, entre otros, la de “(...) Entender en
la administración, programación y operación del CENTRO CULTURAL DEL
BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” y del “PARQUE
TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE”.
(...)”.
Que por Disposición SSGEYPE Nº 29/21 (DI-2021-29-APN-SSGEYPE#MC) se
aprueba el REGLAMENTO GENERAL DE EXPOSITORES, PARTICIPANTES Y/U
ORGANIZADORES en el “PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA,
TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE”.
Que dada la necesidad de ordenar las actividades Edición 2021 PARQUE
TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE,
resulta prioritario actualizar y sancionar los nuevos valores del canon
por el uso precario temporal no exclusivo de los distintos espacios,
tanto para organismos públicos como privados.
Que ha tomado intervención el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, de
conformidad con lo establecido por la Ley N° 21.626 (t.o. 2001) y lo
determinado por el Decreto Nº 1487/01, mediante el Dictamen de Valor N°
IF-2021-34647147-APN-TTN#MOP.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 335/20.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN DE ESPACIOS Y PROYECTOS ESPECIALES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dejar sin efecto la Disposición SSGEYPE Nº 103/21
(DI-2021-103--APN-SSGEYPE#MC) y los Anexo I
(IF-2021-52582225-APN-PTBCTCA#MC) y Anexo II
(IF-2021-10209692-APN-SSGEYPE#MC) que forman parte integrante de la
mencionada medida.
ARTÍCULO 2º.- Aprobar los valores del canon de uso precario temporal no
exclusivo de los distintos espacios del PARQUE TECNÓPOLIS DEL
BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE, fijado por el
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, como ANEXO I
(IF-2021-60887539-APN-PTBCTCA#MC) y como ANEXO II
(IF-2021-60876361-APN-PTBCTCA#MC) el croquis identificatorio de los
correspondientes espacios, los que forman parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Los valores del canon mensual se aplicarán únicamente
para Expositores y/u Organizadores dentro de la Muestra Anual, que
corresponde a la edición que se realiza en el segundo semestre de cada
año, con una duración aproximada de TRES (3) meses.
ARTÍCULO 4º.- Los valores aprobados por el artículo 1º no contemplan
los días de armado y desarme, ni los gastos de uso de energía,
limpieza, seguridad, ambulancia, luces, sonidos, pantallas de video,
pantalla Led en el arco, pantalla Led en Torre, chupetes Backline,
señalética, servicio de guía/anfitriones, mobiliario y otros, que
deberán ser contemplados y liquidados de acuerdo al requerimiento
realizado por el Expositor u Organizador, y en cumplimento del
REGLAMENTO GENERAL DE EXPOSITORES, PARTICIPANTES Y/U ORGANIZADORES,
aprobado por Disposición SSGEYPE Nº 29/21 (DI-2021-29-APN-SSGEYPE#MC).
ARTÍCULO 5º.- El uso del estacionamiento es sin cargo. En caso que el
EXPOSITOR Y/U ORGANIZADOR utilice cualquiera de dichos estacionamientos
con fines de lucro, los mismos serán cotizados según el canon diario
establecido en el artículo 1º de la presente medida.
ARTÍCULO 6º.- FILMACIÓN, PRODUCCIÓN FOTOGRÁFICA Y GRABACIÓN. Los
aranceles se aplicarán en relación al canon por locación de espacios
previstos en el artículo 1º, de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Producciones Publicitarias CIEN POR CIENTO (100%).
b) Producciones de televisión SETENTA POR CIENTO (70%).
c) Fotografías, videos clip y proyectos para plataforma alternativa CINCUENTA PORCIENTO (50%).
d) Largometrajes CUARENTA POR CIENTO (40%).
e) Largometraje con apoyo el INCAA, VEINTE POR CIENTO (20%).
f) Estudios: Sala A: PESOS CINCUENTA MIL ($50.000.-) Sala B: PESOS
VEINTICINCO MIL ($25.000.-). La jornada de filmación, producción
fotográfica y/o grabación, no podrá exceder de SIETE (7) horas, y debe
ser realizada dentro de los horarios comprendidos entre las 8.00 y las
22.00 hs.
ARTÍCULO 7º.- A los fines de confirmar la reserva de EL ESPACIO/LOS
ESPACIOS y fecha o fechas, el EXPOSITOR u ORGANIZADOR deberá abonar el
DIEZ POR CIENTO (10%) del canon acordado, monto que será tomado a
cuenta en el acto que a posteriori se suscriba. El expositor u
organizador no tendrá derecho a la devolución en caso que desista de
llevar a cabo el evento. Los montos serán depositados en la cuenta
oficial del MINISTERIO DE CULTURA, que se detallará con la firma del
Acta de Cesión de Espacio.
ARTÍCULO 8º.- Es de exclusiva responsabilidad del EXPOSITOR u
ORGANIZADOR el pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones
aplicables al momento de celebración del EVENTO (AFIP, la Policía,
Bomberos, la Municipalidad de VICENTE LÓPEZ, SADAIC, AADI, CAPIF y
otros), debiendo acreditar el pago de los mismos ante el PARQUE
TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE, en
caso de que sea requerido.
ARTÍCULO 9º.- El PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA,
TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE podrá por razones de oportunidad, mérito y
conveniencia, eximir a la entidad organizadora, en forma total o
parcial, de abonar el canon de los valores aprobados en el artículo 1º
de la presente, teniendo en cuenta la colaboración recíproca
(desarrollar actividades conjuntas de intercambio cultural,
tecnológico, artístico, educativo, científico, deportivo, realización
de muestras, espectáculos, conferencias, exposiciones, eventos,
charlas, dictado de talleres y/o cursos de capacitación) y todo otro de
interés para ambas partes, con el fin de fortalecer e incrementar las
relaciones entre ellas y la sociedad.
ARTÍCULO 10.- Dejar sin efecto toda norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese
Martin Bonavetti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/07/2021 N° 50889/21 v. 22/07/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)