MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO
Disposición 12/2021
DI-2021-12-APN-SSPMI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2021
VISTO el Expediente N° EX-2018-55895314- -APN-DGD#MPYT, el Decreto N°.
50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las
Resoluciones Nros. 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS
Y SERVICIOS PÚBLICOS, 35 de fecha 17 de marzo de 2005 de la ex
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN y 344 de fecha 9 de abril del 2021 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y las
Disposiciones Nros. 86 de fecha 12 de marzo de 2007 de la ex Dirección
Nacional de Comercio Interior dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE
DEFENSA DEL CONSUMIDOR dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 859 de fecha 7 de
noviembre de 2008 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior
dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, 761 de fecha 17 de noviembre de 2010 de la ex Dirección
Nacional de Comercio Interior dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE
DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 219 de fecha 26 de agosto
de 2015 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de
la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 230 de
fecha 1 de septiembre de 2015 de la ex Dirección Nacional de Comercio
Interior dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la
ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS y 172 de fecha 3 de noviembre de 2016 de la ex Dirección
Nacional de Comercio Interior dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, la Resolución N° 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establece que solo se podrán
comercializar en el país diversos artefactos eléctricos, con la
obligatoriedad de someter sus productos a la certificación del
cumplimiento de las normas IRAM relativas al rendimiento o eficiencia
energética de cada producto, colocando en los mismos, una etiqueta en
la que se informe el rendimiento o eficiencia energética y las demás
características asociadas, conforme los resultados obtenidos.
Que, en ese sentido, mediante la Resolución N° 35 de fecha 17 de marzo
de 2005 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se modificó el Artículo 4° de la Resolución
N° 319/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, a los
efectos de establecer las modalidades y fechas de entrada en vigencia
de la obligación de obtener la certificación y de colocación de la
etiqueta de eficiencia energética correspondientes sobre los productos
eléctricos definidos como refrigeradores, congelación de alimentos y
sus combinaciones, que se comercialicen en el país.
Que, con la Disposición N° 86 de fecha 12 de marzo de 2007 de la ex
Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la ex
SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se estableció las
modalidades y fechas de entrada en vigencia de las etapas referidas a
la obligación de obtener la certificación y de colocación de la
etiqueta de eficiencia energética correspondiente, sobre los productos
eléctricos definidos como lámparas para iluminación general.
Que, igualmente, la Disposición N° 859 de fecha 7 de noviembre de 2008
de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la ex
SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR dependiente de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,
estableció las modalidades y fechas de entrada en vigencia de las
etapas referidas a la obligación de obtener la certificación y de
colocación de la etiqueta de eficiencia energética correspondiente,
sobre los productos eléctricos definidos como acondicionadores de aire.
Que, mediante la Disposición N° 761 de fecha 17 de noviembre de 2010 de
la ex Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente la ex
SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se estableció las
modalidades y fechas de entrada en vigencia de las etapas referidas a
la obligación de obtener la certificación y de colocación de la
etiqueta de eficiencia energética correspondiente, sobre los productos
eléctricos definidos como lavarropas eléctricos.
Que, asimismo, la Disposición Nº 219 de fecha 26 de agosto de 2015, de
la ex Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la ex
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, estableció las
modalidades y fechas de entrada en vigencia de las etapas referidas a
la obligación de obtener la certificación y de colocación de la
etiqueta de eficiencia energética correspondiente, sobre los productos
eléctricos definidos como televisores de uso general en modo encendido
y su consumo en modo de espera expresado en watt (W).
Que, mediante la Disposición Nº 230 de fecha 1 de septiembre de 2015 de
la ex Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la ex
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se establecieron las
modalidades y fechas de entrada en vigencia de las etapas referidas a
la obligación de obtener la certificación y de colocación de la
etiqueta de eficiencia energética correspondiente, sobre los productos
eléctricos definidos como motores de inducción trifásicos de potencia
nominal desde 0,75 kW hasta 30 kW inclusive, bajo la Norma IRAM
62405:2012 alimentados por la red eléctrica.
Que, con la Disposición Nº 172 de fecha 3 de noviembre de 2016 de la ex
Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la ex
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se establecieron las modalidades y fechas
de entrada en vigencia de las etapas referidas a la obligación de
obtener la certificación y de colocación de la etiqueta de eficiencia
energética correspondiente, sobre los productos eléctricos definidos
como Calentadores de agua eléctricos por acumulación para uso
doméstico, bajo la Norma IRAM 62410.
Que, a través del expediente citado en el Visto la empresa NET
CONNECTION INTERNATIONAL S.R.L., C.U.I.T. N° 30-70744153-0, solicitó su
reconocimiento para desempeñarse como Organismo de Certificación en
materia de Etiquetado de Eficiencia Energética sobre “Refrigeradores,
congelación de alimentos y sus combinaciones”, “Lámparas para
iluminación general”, “Acondicionadores de aire”, “Lavarropas
eléctricos”, “Televisores de uso general en modo encendido y su consumo
en modo de espera”, “Motores de Inducción trifásicos” y “Calentadores
de agua eléctricos por acumulación para uso doméstico”, en aplicación
de la Resolución Nº 319/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA y complementarias..
Que, asimismo, por la Resolución N° 344 de fecha 9 de abril del 2021 de
la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, se aprobó el Procedimiento de Reconocimiento para todo
Organismo de Certificación, Organismo de Inspección y Laboratorio de
Ensayos (en general “Organismos Técnicos”), cuya labor esté destinada a
actuar en Procedimientos de Evaluación de la Conformidad de los
Reglamentos Técnicos dictados por la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, y
deberá contar con su reconocimiento por parte de la Autoridad de
Aplicación.
Que, la empresa en cuestión ha presentado la documentación necesaria
para dar cumplimiento con lo estipulado en el Punto 12 del Anexo de la
aludida resolución en razón que el presente reglamento técnico aún no
posee definido un Sistema de Evaluación de la Conformidad por parte de
la Autoridad de Aplicación del citado régimen.
Que, en ese sentido y en relación al requisito de acreditación,
estipulado en el inciso e) del Punto 12 del Anexo a la Resolución Nº
344/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, la empresa NET CONNECTION
INTERNATIONAL S.R.L. se encuentra acreditada bajo el Nº OCP 026 (Norma
IRAM-ISO/IEC 17065:2013), y se comprobó que presentó el correspondiente
formulario F01-(DC-CP-01) v7 de fecha 2 de enero de 2019, librado por
el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACIÓN, según
IF-2021-19074927-APN-DNRT#MDP, confirmando la acreditación en materia
de Etiquetado de Eficiencia Energética y complementarias.
Que, igualmente se ha verificado que la empresa NET CONNECTION
INTERNATIONAL S.R.L. cuenta con personería jurídica dejando constancia
que la sociedad de referencia tiene inscripto su Contrato Social en el
Registro Público de Comercio con fecha 5 de diciembre de 2000 bajo el
Nº 9218, Lº 114 de S.R.L. como así también las diversas reformas al
mismo, según registros e informes de la I.G.J y Acta de reunión de
gerentes de fecha 20 de mayo de 2020, donde se resuelve que la Gerencia
quede conformada por el término de un ejercicio, por la señora Doña
María Eva Gabriela de PIANO como gerente titular y la señora Doña Nancy
Beatriz SCROCCA como gerente suplente (IF-2019-05715890-APN-SSPMI#MPYT
e IF-2021-19067712-APN-DNRT#MDP).
Que, asimismo se destaca que la firma cuenta con un plantel de personal
idóneo radicado en el país, capacitado para las funciones que debe
cumplir.
Que, respecto al requisito que exige el inciso c) del Punto 12 del
Anexo a la Resolución Nº 344/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR,
la firma presentó (IF-2021-22144719-APN-DNRT#MDP) la nota de
responsabilidad de las funciones por la actividad de certificación por
las que se otorgue reconocimiento, suscripta por el organismo técnico
en cuestión.
Que, en cumplimiento de la responsabilidad civil, luce agregada la
constancia de renovación de la póliza correspondiente emitida por la
compañía “SMG Compañía Argentina de Seguros S.A.” póliza N° 54224-0,
IF-2021-28478109-APN-DNRT#MDP e IF-2021-29307692-APN-DNRT#MDP, obrantes
en el expediente de la referencia, con una vigencia desde el día 24 de
marzo de 2021 hasta el día 28 de febrero de 2022, con una cobertura de
los riesgos de la actividad de certificación dentro de lo previsto en
la legislación vigente, siendo admitida sin objeciones.
Que, misma forma, mediante los Informes de Evaluación Legal y Técnicos
de fechas 12 de marzo de 2019, 17 de mayo de 2021 y 11 de junio de 2021
emitidos por el Sector de Evaluación de la Conformidad, se ha
verificado el cumplimiento de los requisitos específicos del régimen de
certificación en materia de Etiquetado de Eficiencia Energética en el
cual la firma solicita su reconocimiento.
Que, la evaluación del Organismo de Certificación se ha realizado
conforme las Resoluciones Nros. 319/99 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, y complementarias y 344/21 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y la Norma IRAM-ISO/IEC 17065.
Que, mediante el Artículo 2° de la Resolución N° 344/21 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, se definió como Autoridad de
Aplicación del régimen en cuestión a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA
EL MERCADO INTERNO dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas
por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios y la Resolución Nº 344/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase el reconocimiento a la empresa NET CONNECTION
INTERNATIONAL S.R.L., C.U.I.T. N° 30-70744153-0, para desempeñarse como
Organismo de Certificación para la aplicación de la Resolución N° 35 de
fecha 17 de marzo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, en materia de etiquetado de
eficiencia energética sobre refrigeradores, congelación de alimentos y
sus combinaciones, que se comercialicen en el país.
ARTÍCULO 2°.- Otórgase el reconocimiento a la empresa NET CONNECTION
INTERNATIONAL S.R.L. para desempeñarse como Organismo de Certificación
para la aplicación de la Disposición Nº 86 de fecha 12 de marzo de 2007
de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la ex
SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, en materia de
etiquetado de eficiencia energética sobre los productos eléctricos
definidos como lámparas para iluminación general, que se comercialicen
en el país.
ARTÍCULO 3º.- Otórgase el reconocimiento a la empresa NET CONNECTION
INTERNATIONAL S.R.L. para desempeñarse como Organismo de Certificación
para la aplicación de la Disposición Nº 859 de fecha 7 de noviembre de
2008 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la
ex SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, en materia de
etiquetado de eficiencia energética sobre los productos eléctricos
definidos como acondicionadores de aire, que se comercialicen en el
país.
ARTÍCULO 4º.- Otórgase el reconocimiento a la empresa NET CONNECTION
INTERNATIONAL S.R.L. para desempeñarse como Organismo de Certificación
para la aplicación de la Disposición Nº 761 de fecha 17 de noviembre de
2010 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la
ex SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS en materia
de etiquetado de eficiencia energética sobre los productos eléctricos
definidos como lavarropas eléctricos, que se comercialicen en el país.
ARTÍCULO 5º.- Otórgase el reconocimiento a la empresa NET CONNECTION
INTERNATIONAL S.R.L. para desempeñarse como Organismo de Certificación
para la aplicación de la Disposición Nº 219 de fecha 26 de agosto de
2015 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la
ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en materia de
etiquetado de eficiencia energética sobre los productos eléctricos
definidos como televisores de uso general en modo encendido y su
consumo en modo de espera expresado en watt (W), que se comercialicen
en el país.
ARTÍCULO 6º.- Otórgase el reconocimiento a la empresa NET CONNECTION
INTERNATIONAL S.R.L. para desempeñarse como Organismo de Certificación
para la aplicación de la Disposición Nº 230 de fecha 1 de septiembre de
2015 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la
ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en materia de
etiquetado de eficiencia energética sobre motores de inducción
trifásicos de potencia nominal desde 0,75 kW hasta 30 kW inclusive,
bajo la Norma IRAM 62405:2012, todos alimentados por la red eléctrica,
que se comercialicen en el país.
ARTÍCULO 7º.- Otórgase el reconocimiento a la empresa NET CONNECTION
INTERNATIONAL S.R.L. como Organismo de Certificación para la aplicación
de la Disposición Nº 172 de fecha 3 de noviembre de 2016 de la ex
Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la ex
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en materia de etiquetado de eficiencia
energética sobre Calentadores de agua eléctricos por acumulación para
uso doméstico, bajo la Norma IRAM 62410, que se comercialicen en el
país.
ARTÍCULO 8º.- La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9º.- Notifíquese a la empresa NET CONNECTION INTERNATIONAL S.R.L. de la presente medida.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matías Ginsberg
e. 22/07/2021 N° 51304/21 v. 22/07/2021