AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 110/2021
RESFC-2021-110-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2021
VISTO el Expediente EX-2021-12289255-APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución N° 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de
diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por la cual solicita la asignación
en uso de un sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en
jurisdicción del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, ubicado en calle
Benjamin Juan Lavaisse (ex Teniente de Fragata Benito Correa) N° 1194,
del Barrio Puerto Madero, Comuna 4, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, identificado catastralmente como Circunscripción 21 – Sección 96
– Manzana 13 – Parcela D (Parte); correspondiente al CIE N°
0200002512/3, que cuenta con una superficie total aproximada de TRES
MIL CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO
DECÍMETROS CUADRADOS (3.172,34 m2), individualizado en el croquis que
como ANEXO (IF-2021-51850669-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de
la presente medida.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS informó que el inmueble mencionado se destinará a
depósito, área administrativa y espacio vehicular.
Que de acuerdo a lo informado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS
REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN en IF-2021-49493706-APN-DSCYD#AABE el
inmueble no se encuentra inscripto en el Registro de la Propiedad
Inmueble correspondiente, habiéndose realizado la mensura para su
primera inscripción e iniciado a tal efecto actuaciones en la DIRECCIÓN
GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO, dando cumplimiento a las
observaciones geométricas realizadas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS en su Dictamen
IF-2021-27386771-APN- DGAJ#AABE de fecha 29 de marzo de 2021 indicó que
el ESTADO NACIONAL ARGENTINO cuenta con derechos posesorios sobre el
inmueble ubicado en Benjamín Juan Lavaisse (ex Teniente de Fragata
Benito Correa) N° 1194 y se encuentra impulsando las acciones
administrativas para el saneamiento dominial a su nombre y que ello no
obsta al ejercicio de actos de administración por parte de la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, lo cual no impide dar curso a
la solicitud de asignación realizada por la JEFATURA GABINETE DE
MINISTROS, previa desafectación de la jurisdicción que detenta la
custodia.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar
las condiciones de ocupación de dicho inmueble, surge que se trata de
galpones que se encuentran parcialmente ocupados y, en particular, un
sector aledaño al inmueble en trato, se verificó que está en uso por
parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ARQUITECTURA, dependiente del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Que mediante el Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio, se creó la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo
descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la
actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO
NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes
inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos
estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8° del Decreto N° 1.382/12 y los
artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto N° 2.670/15 reglamentario del
citado Decreto N° 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o
concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y
funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva
utilización y/u ocupación de los mismos.
Que el inciso 20 del citado artículo determina que la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar y reasignar los
bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los
cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva
jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan
pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el artículo 23 del Anexo al Decreto N° 2.670/15 establece que la
asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector
Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO.
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del
artículo 37 del Decreto Reglamentario N° 2.670/15 que establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles
pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación
específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad a
aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios
para la gestión específica del servicio al que están afectados.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución N° 213 de fecha 19 de julio
de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de
fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM).
Que el artículo 39, segundo párrafo, del citado Decreto N° 2.670/15,
establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del
Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido
denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal
circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de
CINCO (5) días para efectuar su descargo.
Que mediante Nota NO-2021-32440415-APN-DNGAF#AABE del 14 de abril de
2021 se informó al SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO respecto de la
medida en trato; respondiendo por Nota NO-2021-32784755- APN-SE#SEGEMAR
de fecha 15 de abril de 2021 la referida repartición que presta su
conformidad para prescindir del inmueble de marras.
Que conforme lo estipulado en el artículo 7° del Anexo al Decreto N°
2.670/15 y el artículo 8ter del Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución N° 213
(RESFC-2018-213-APN- AABE#JGM) y su modificatoria N° 540
(RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), los organismos o entidades que
cohabitaren un mismo inmueble deberán celebrar un Convenio de
Administración Conjunta donde determinen, de común acuerdo, los
términos y las condiciones particulares de dicha cohabitación y ser
presentado por ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la
jurisdicción del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO el inmueble
mencionado en el considerando primero y asignarlo en uso a la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Desaféctase de la jurisdicción del SERVICIO GEOLÓGICO
MINERO ARGENTINO el sector del bien inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL, ubicado en calle Benjamin Juan Lavaisse (ex Teniente de
Fragata Benito Correa) N° 1194, del Barrio Puerto Madero, Comuna 4, de
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado catastralmente como
Circunscripción 21 - Sección 96 - Manzana 13 - Parcela D (Parte);
correspondiente al CIE N° 0200002512/3 con una superficie total
aproximada de TRES MIL CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON
TREINTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (3.172,34 m2), individualizado en
el croquis que como ANEXO (IF-2021-51850669-APN-DNGAF#AABE) forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Asígnase en uso a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el
inmueble mencionado en el Artículo 1°, con objeto de ser destinado a
depósito, área administrativa y espacio vehicular.
ARTÍCULO 3°.- Hágase saber a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y al
SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO que conforme lo estipulado en el
artículo 7° del Anexo al Decreto N° 2.670/15 y el artículo 8ter del
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución N° 213 (RESFC-2018-213-APN- AABE#JGM) y su modificatoria
N° 540 (RESFC-2019-540-APN- AABE#JGM), los organismos o entidades que
cohabitaren un mismo inmueble deberán celebrar un Convenio de
Administración Conjunta donde determinen, de común acuerdo, los
términos y las condiciones particulares de dicha cohabitación y ser
presentado por ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
dentro de los DIEZ (10) días corridos de su respectiva suscripción, a
los efectos de su Registro, debiendo preverse en dicho Convenio la
ocupación de un sector aledaño al inmueble objeto de la medida
propiciada, por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ARQUITECTURA
dependiente del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al
SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
ARQUITECTURA dependiente del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 7º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE
TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la
jurisdicción mencionada en el Artículo 2° y suscribir las actas
correspondientes.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/07/2021 N° 51678/21 v. 23/07/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)