MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución 2316/2021
RESOL-2021-2316-APN-ME
Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2021
VISTO la Constitución de la Nación Argentina, las Leyes N° 26.061 de
Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes,
y N° 26.206 de Educación Nacional; el Expediente N° EX-2021-56578220-
-APN-SEEIE#ME, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Nación Argentina (artículos 5°, 14, 41, 42,
75 incisos 17, 19 y 22 -este último que reconoce a los tratados
internacionales sobre derechos humanos allí enumerados jerarquía
constitucional-) y la Ley N° 26.206 de Educación Nacional, en tanto
normas de mayor jerarquía en el campo educativo, consagran a la
educación como un derecho y definen el rol del Estado como garante.
Que en tal sentido la DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES
DEL HOMBRE en su artículo XII reconoce que toda persona tiene derecho a
la educación, la que debe estar inspirada en los principios de libertad
y solidaridad humana, y que este derecho comprende el de igualdad de
oportunidades en todos los casos.
Que por su parte la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS en su
artículo 26 reconoce igualmente que toda persona tiene derecho a la
educación, y que tendrá por objeto el pleno desarrollo de la
personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos
humanos y a las libertades fundamentales.
Que el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y
CULTURALES en su artículo 13 consagra igualmente el derecho de toda
persona a la educación, y prescribe que ésta debe orientarse hacia el
pleno desarrollo de la personalidad humana y a fortalecer el respeto
por los derechos humanos y las libertades fundamentales, y con objeto
de lograr el pleno ejercicio de este derecho, la enseñanza primaria
debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente, la enseñanza
secundaria en sus diferentes formas -incluso la enseñanza técnica y
profesional- debe ser generalizada y hacerse accesible a todos por
cuantos medios sean apropiados -igualmente la enseñanza superior- y, en
particular, por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita.
Que, a su vez, la CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE
TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL en su artículo 5° inciso e)
apartado v) consagra el derecho a la educación y a la formación
profesional; la CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE
DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER en su artículo 10 establece que los
estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la
discriminación contra la mujer, con el fin de asegurarle la igualdad de
derechos en la esfera de la educación, entre otras garantías de
singular relevancia; y por su parte la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS
DEL NIÑO reconoce el derecho de niños, niñas y adolescentes a la
educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en
condiciones de igualdad de oportunidades, dispone en sus artículos 28 y
29 un conjunto de directrices en el sentido antes expresado.
Que por su parte la Ley N° 26.061 tiene por objeto la protección
integral y el ejercicio y disfrute pleno de todos los derechos que
asisten a las niñas, niños y adolescentes y entre dichas prescripciones
se encuentra también expresamente consagrado el derecho a la educación
pública y gratuita, atendiendo el desarrollo integral, la preparación
para el ejercicio de la ciudadanía, la formación para la convivencia
democrática, el trabajo y el respeto a la identidad cultural.
Que esta sucinta enunciación del plexo normativo internacional no agota
el conjunto de prescripciones que garantizan el derecho a la educación,
y en ese orden este MINISTERIO DE EDUCACIÓN planifica sus políticas e
implementa acciones entendiendo a la educación como un derecho humano
fundamental y social, respecto del cual compete al Estado la
responsabilidad de garantizarlo.
Que la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN E INFORMACIÓN EDUCATIVA es la unidad
del MINISTERIO DE EDUCACIÓN encargada de la producción de información y
conocimiento sobre la educación en Argentina, y desarrolla, analiza y
difunde información sobre diferentes aspectos del sistema educativo
nacional con el fin de acercar datos y análisis que aporten a la
planificación, la toma de decisiones y el proceso de diseño de
políticas y acciones en los diversos niveles estatales, y por ello
resulta el área en la cual resulta oportuno y conveniente conformar un
OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN.
Que este Observatorio tendrá por finalidad garantizar la disponibilidad
de estudios y la realización de un monitoreo permanente sobre el
cumplimiento del derecho a la educación en Argentina, en línea con las
tendencias internacionales orientadas a constituir mecanismos de
seguimiento de los derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes,
así como de los compromisos que los Estados asumen respecto de ellos,
tal y como surge de la normativa citada.
Que por lo tanto la creación del Observatorio permitirá contar con un
estado de situación en los diversos territorios de nuestro país,
desarrollar en forma sostenida un monitoreo para la toma de decisiones
y contribuir al debate público sobre la educación en Argentina.
Que el Observatorio trabajará, asimismo, de modo articulado a partir de
los acuerdos alcanzados en el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, y de los
consensos reflejados en el CONSEJO NACIONAL DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN,
así como diversas instancias de gestión pública nacionales y
jurisdiccionales, y organizaciones sociales y docentes que participarán
de dicho ámbito.
Que, en consecuencia, esta iniciativa, plural y participativa, y sus
diversas líneas de trabajo ratifican el compromiso de la actual gestión
de gobierno en esta materia y del rol que asume el Estado Nacional en
concurrencia con los estados jurisdiccionales en relación con el
efectivo cumplimiento del derecho a la educación para todas y todos.
Que en las presentes actuaciones, ha intervenido la SECRETARÍA DE
EVALUACIÓN E INFORMACIÓN EDUCATIVA propiciando el dictado de la
presente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN EN
ARGENTINA (ODE), en el ámbito de la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN E
INFORMACIÓN EDUCATIVA, cuyos objetivos serán:
1. Monitorear el cumplimiento del derecho a la educación en sus
distintas dimensiones a través de la elaboración de reportes periódicos.
2. Realizar estudios que permitan identificar avances y obstáculos en
el cumplimiento del derecho a la educación, a través de convocatorias
públicas a instituciones especializadas en la investigación social.
3. Aportar a la política pública a través de informes específicos
realizados a partir de los informes de monitoreo y estudios, que
colaboren con la toma de decisiones y el proceso de diseño y desarrollo
de políticas y acciones en los diversos niveles estatales.
4. Aportar al debate y la opinión pública a través de la producción de
información y análisis en formatos comunicables para la comunidad en
general.
ARTÍCULO 2°.- Todos los documentos, informes y reportes producidos por
el ODE serán publicados en diversos formatos, se disponibilizarán en la
página web del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y serán de acceso libre.
ARTÍCULO 3°.- El ODE contará con una instancia de dirección que tendrá
la responsabilidad de desarrollar las líneas de trabajo necesarias para
el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 1° y
gestionar las acciones que se desprendan de ellas.
ARTÍCULO 4°. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Nicolás A. Trotta
e. 23/07/2021 N° 51649/21 v. 23/07/2021