Cada acción debe ser cumplimentada en
su totalidad para ser considerada como ejecutada. Siendo que los
porcentajes de cumplimiento hacen referencia a que porcentaje sobre el
total de acciones han sido implementadas.
7.3 Límites de asignación. Los criterios para la asignación del número de módulos de financiamiento a los municipios son:
• Tamaño Poblacional del municipio (INDEC, Proyección 2020)
• Tipo de membresía son: municipios Titulares y Responsables hasta dos
líneas de Promoción de la salud municipal y en el caso de los
Saludables cuatro líneas de promoción de la salud municipal (con
excepción que el municipio decida abordar un número menor de líneas).
El porcentaje de distribución
corresponde en un 30% a la JURISDICCIÓN LOCAL, donde un 5% se encuentra
condicionado al cumplimiento de los acuerdos centrales de gestión
definidos en el apartado 3.5. "Organización de Equipos Provinciales de
Gestión" del Reglamento Operativo del programa, y un 70% a los
Municipios sobre el total de fondos aprobados para la transferencia a
la jurisdicción.
7.4 Redistribución. El
"PROGRAMA" hará un informe de situación semestral en relación al
cumplimiento financiero. Como consecuencia, se evaluará la posibilidad
de incorporar módulos en la jurisdicción y/o aumentar el valor de los
mismos, pudiendo luego del cuarto cuatrimestre, transferir el remanente
no utilizado por el "PROGRAMA", entre aquellas jurisdicciones que hayan
cumplimentado la totalidad de las fases y Acciones Municipales de
Cuidado de la Salud propuestas, y/o ser aplicados en cualquier otra
actividad elegible en el marco del programa.
OCTAVA. CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD.
La "JURISDICCIÓN LOCAL" seleccionará los municipios participantes en el
PROGRAMA, en base a los siguientes criterios de elegibilidad:
8.a. Deberán participar todos los municipios que a la fecha de
suscripción del presente convenio se encuentren en la fase del programa
"SALUDABLE".
8.b. Aquellos que se encuentren seleccionados por el "MINISTERIO" con
criterios de equidad. Listados en el apéndice III del ROE del Programa,
en el marco de la operatoria BID AR 5032. Siendo, deseable que la
jurisdicción local tienda al mayor grado de alcance poblacional al
momento de realizar la selección de los municipios participantes,
abarcando al menos el 40% de la población.
8.c Se podrán distribuir los recursos como mínimo en un 70% para
aquellos Municipios de estratos bajos y muy bajos; y como máximo en un
30% para los estratos altos y medios, sin contemplar los recursos
asignados a los Municipios que se encuentran categorizados como
Saludables por el Programa, quienes deberán percibir módulos
prioritariamente en relación al componente de equidad por desempeño que
considera el diseño de este Programa.
8.d. Aquellos municipios que pese a no encontrarse ninguno de los
criterios mencionados, por elección de la "JURISDICCIÓN LOCAL'' se
elevan a consideración del "MINISTERIO".
NOVENA. TRANSFERENCIAS MONETARIAS.
Los módulos de financiamiento de las Líneas de Promoción de la Salud
Municipal, compuestos de Acciones Municipales de Promoción de la Salud,
se financiarán a través de transferencias monetarias a la jurisdicción
local de la siguiente forma: (i) un 10% por la firma del convenio marco
entre la Jurisdicción Local y Nación, y la selección de los Municipios
a trabajar; (ii) un 10% por la Articulación institucional y diagnóstico
sobre el contexto local; (iii) un 60% por la implementación operativa
de las acciones; y (iv) un 20% por la Evaluación y comunicación de la
implementación.
Las transferencias a "LA JURISDICCIÓN LOCAL" se realizarán a una cuenta
única y exclusiva para recibir los fondos del programa y cuyos fondos
no podrán tener otro destino que el previsto en el convenio suscripto.
Cada una de las salidas de la cuenta deberá ser rendida conforme a los
requisitos de la "DIRECCIÓN".
La transferencia se realiza a "LA JURISDICCIÓN LOCAL", quién deberá
transferir el 70% de lo transferido por la Nación entre los Municipios
que hayan cumplimentado las fases atinentes a los módulos de
financiamiento, acorde a lo declarado en la DDJJ cuatrimestral.
El tiempo máximo para efectivizar la transferencia de la jurisdicción
local al municipio es de 20 (veinte) días corridos desde que ingresa el
dinero a la cuenta de la jurisdicción local. En el caso de no poder dar
cumplimiento a los plazos estipulados, deberá ser notificado en un
plazo no menor a los 10 (diez) días corridos del vencimiento, y será
sujeta a aprobación de la "DIRECCIÓN".
Los montos unitarios de los objetivos
e indicadores se encuentran definidos en pesos argentinos, los cuales
podrán sufrir modificaciones en base a los recursos presupuestarios
disponibles para el Programa, que serán comunicados cuatrimestralmente
en caso de corresponder, a fin de ser incorporados a las
planificaciones de cada jurisdicción.
DÉCIMA. RELACIÓN Y RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES.
La ejecución del presente convenio marco no crea ningún tipo vínculo
empleador/empleado, agencia o cualquier relación legal entre "LA
JURISDICCIÓN LOCAL" y "EL MINISTERIO".
"EL MINISTERIO" no será responsable de ninguna pérdida, accidentes,
daño o lesión sufrida por "LA JURISDICCIÓN LOCAL" o cualquier persona
que reclame en nombre de "LA JURISDICCIÓN LOCAL", que sea consecuencia
o esté vinculada en cualquier forma con la ejecución del presente
convenio marco y acuerdos adicionales.
DÉCIMA PRIMERA. USO DE FONDOS.
La rendición de los fondos se informará en un plazo no mayor a cuatro
(04) meses de efectivizada la transferencia del dinero, y acreditada en
la cuenta de la Jurisdicción.
11. a. Los recursos podrán ser utilizados para la mejora de procesos
que generan las transferencias de fondos y el logro de los resultados
definidos, siendo NO ELEGIBLES para los siguientes rubros:
1. Medicamentos y Reactivos.
2. Consultorías y/o empresas de auditoría.
3. Contratación y/o incentivo a RRHH en un porcentaje mayor al 35% de los fondos recibidos cuatrimestralmente.
4. En el pago de horas de guardia asistenciales.
11.b. La Jurisdicción Local, mediante su Referente, deberá evidenciar a
través de las presentaciones cuatrimestrales, bajo Declaración Jurada
firmada, el uso de los recursos obtenidos por el cumplimiento de los
hitos y los Módulos de Financiamiento.
11.c. Una erogación se considerará no elegible cuando:
1. El bien o servicio adquirido se encuentre dentro de los conceptos de gastos NO elegibles enumerados precedentemente.
2. El gasto supere el porcentaje máximo previsto para el rubro.
3. No se encuentre debidamente documentado.
4. No se verifique la existencia del bien adquirido.
El monto excedente o no planificado podrá considerarse como gasto no
elegible a consideración del PMyCS, quien determinará el descuento
mediante la aplicación del débito en la siguiente transferencia de
fondos a realizar a la jurisdicción.
En el caso de no contar con nuevas transferencias para realizar el
débito correspondiente, el mismo será exigible por "EL MINISTERIO",
debiendo ser transferido a la cuenta de origen dentro del plazo de 20
(veinte) días hábiles, contados desde la notificación del PMyCS a la
Jurisdicción Local.
Asimismo, en el caso de contar con fondos no ejecutados por parte de la
Jurisdicción Local al cierre del préstamo, los mismos deberán ser
transferidos a la cuenta de origen en el término de 20 (veinte) días
hábiles, contados desde el momento en que el PMyCS comunique dicha
situación a la jurisdicción.
DÉCIMA SEGUNDA. PENALIDADES.
En caso de incumplimiento a las normas y las pautas establecidas por el MINISTERIO, se establecen las siguientes sanciones:
12.a Sanciones por demoras en la presentación de las DDJJ cuatrimestrales:
Aquellas Jurisdicciones que no acrediten el cumplimiento de las
acciones previstas en el Hito dentro del período correspondiente,
tendrán un 10% de descuento en la transferencia prevista para el
cuatrimestre. El MINISTERIO notificará previamente a la JURISDICCIÓN
LOCAL la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la DDJJ
cuatrimestral. Asimismo, podrá llevar a cabo la presentación a
posterior o dentro de la próxima rendición, sin acumulación de otra
penalidad, siempre y cuando haya presentado al menos una DDJJ
cuatrimestral en lo correspondiente a los últimos 9 (nueve) meses
transcurridos desde la firma del convenio. La penalidad podrá ser
subsanada mediante un informe de justificación del Municipio, la
correspondiente certificación de la Jurisdicción Local, y la posterior
aprobación de la Dirección de Municipios y Comunidades Saludables del
Ministerio de Salud de la Nación, la subsanación no da derecho al
reintegro del 10% debitado.
12.b Sanciones sobre las Condiciones para la elegibilidad de transferencias, posteriores a la firma del Acuerdo de Gestión:
Cuando la JURISDICCIÓN LOCAL no cumpla con alguna de las normas
descritas en las Condiciones de elegibilidad, con posterioridad a la
firma del Acuerdo de Gestión detallado en el ROE, se suspenderán las
transferencias de fondos hasta tanto se cumplan con los requisitos allí
dispuestos.
Vencido el plazo para que se efectivicen las transferencias monetarias,
la JURISDICCIÓN LOCAL que las retenga, no ejecutando las transferencias
a los municipios, dejará de ser elegibles de manera permanente para los
desembolsos del PROGRAMA.
12.c Sanción sobre Elegibilidad del Uso de los Fondos Transferidos:
Cuando un gasto se considere no elegible por el PROGRAMA, se
determinará el descuento sobre el valor del mismo. El que se
corresponderá al valor del débito de la cuenta no justificado como
elegible. En el caso de no
contar con nuevas transferencias para realizar el débito
correspondiente, el mismo será exigible por "EL MINISTERIO", debiendo
ser transferido a la cuenta de origen en el término de 20 (veinte) días
hábiles.
12.d Sanción sobre incumplimiento, irregularidades y/o falsedad de información:
En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas
en el presente, o verificación de falsedad en la información o
detección de irregularidades en la documentación suministrada por la
JURISDICCIÓN LOCAL, EL MINISTERIO tendrá la facultad de resolver el
Convenio Marco y la jurisdicción deberá restituir los montos recibidos,
transfiriendo los mismos a la cuenta que se indique dentro del plazo de
30 (treinta) días hábiles contados desde la fecha de notificación de la
revocación, que deberá comunicarse de manera fehaciente.
DÉCIMA TERCERA. VIGENCIA Y RESCISIÓN.
El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del día siguiente de
su firma. Tendrá una duración de 2 (dos) años y se prorrogará
automáticamente por igual periodo, de no mediar comunicación fehaciente
en contrario proveniente de alguna de las partes con una antelación de
al menos 60 (sesenta) días previos a su vencimiento. La culminación del
convenio no afectará las actividades aprobadas y que se están
ejecutando.
Sin perjuicio de lo expresado, cualquiera de las partes podrá rescindir
unilateralmente y sin expresión de causa el presente acuerdo, sin que
ello genere derecho a indemnización alguna a favor de la otra parte,
debiendo notificar a la contraparte su decisión con una antelación
mínima de sesenta (60) días. La rescisión unilateral por parte de la
jurisdicción, obligará a ésta última a rendir previamente la totalidad
de los fondos transferidos.
En caso de denuncia por incumplimiento del presente, previa intimación
a la contraria en un plazo no menor a treinta (30) días de antelación y
a los fines de que dé cumplimiento con lo acordado; ante la
persistencia en su incumplimiento se declarará la caducidad del
presente convenio, no afectándose la obligación de cumplir con la
acciones que se encuentren en ejecución.
DÉCIMA CUARTA. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Las partes se comprometen a solucionar todo conflicto motivado en la
interpretación y aplicación del presente convenio, amistosamente y de
buena fe, y por las vías administrativas pertinentes. En caso de no
arribar a una solución, la cuestión será dirimida conforme las normas
de competencia que resulten aplicables de acuerdo a las PARTES en
conflicto.
DÉCIMA QUINTA. CONSTITUCIÓN DE DOMICILIOS. Para todos los efectos legales las partes constituyen domicilio en los indicados en el encabezado del presente convenio.
En prueba de conformidad, se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto a los .......días del mes de...............del
año 2021