MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1848/2021

RESOL-2021-1848-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2021

VISTO el EX-2021-51292929-APN-DD#MS, Resolución Ministerial N° 1592/2008, la RESOL-2017-129-APN-MS, la RESOL-2018-1628-APN-MS, la DECAD-2021-384-APN-JGM, y

CONSIDERANDO:

Que el Programa Nacional de Ciudades, Municipios y Comunidades Saludables creado por la Resolución Ministerial N° 1592/2008, es un programa federal del MINISTERIO DE SALUD que propone contribuir con la modificación de los factores que determinan y condicionan negativamente la situación de salud de la población y desarrollar aquellos que inciden en ella positivamente.

Que asimismo propone fortalecer tanto el desarrollo de políticas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad en los municipios a fin de que aborden de manera integral los determinantes y condicionantes de la salud, como las capacidades institucionales de las provincias para gestionar políticas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, de manera conjunta con los municipios.

Que por RESOL-2017-129-APN-MS se introdujeron modificaciones al señalado acto administrativo y se aprobaron los “Lineamientos Estratégicos del Programa Nacional de Ciudades, Municipios y Comunidades Saludables, el Manual Operativo, el Convenio Marco, de Acuerdo Territorial y los Protocolos Específicos I y II”.

Que posteriormente por RESOL-2018-1628-APN-MS se reemplazaron los Anexos I, II y III aprobados por artículos 3º, 4º y 5º de la RESOL-2017-129-APN-MS.

Que en el artículo 4º del acto señalado, como Anexo III se aprobaron el modelo de Convenio Marco, el de ACUERDO TERRITORIAL y los Protocolos Específicos I y II del Programa Nacional de Ciudades, Municipios y Comunidades Saludables.

Que resulta necesario reestructurar el programa a los fines de llevar adelante el desarrollo y ejecución de un proceso de acreditación orientado a evaluar y mejorar la implementación de las políticas locales de promoción de la salud con eje en los determinantes sociales de la salud y, habiendo certificado -esta cartera sanitaria- a Municipios Responsables, establecer los compromisos que deben asumir las jurisdicciones contemplando las modalidades de gestión para afrontar los nuevos desafíos en materia de calidad de vida de la población.

Que los gobiernos locales han tomado nuevas funciones de gestión habiéndose convertido en actores claves en el desarrollo de las políticas públicas en materia de salud.

Que por DECAD-2021-384-APN-JGM se introdujeron modificaciones en la estructura organizativa del MINISTERIO DE SALUD, quedando la DIRECCIÓN DE MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN PRIMARIA Y SALUD COMUNITARIA, unidad dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SALUD Y ATENCIÓN PRIMARIA, por lo cual deben adecuarse el modelo de Convenio Marco y modelo de Acuerdo de Gestión a la mencionada estructura organizativa.

Que por todo lo expuesto, resulta necesario adecuar el actual marco normativo del citado programa con una perspectiva de equidad, que permita generar alianza y participación con los gobiernos locales, trabajando en conjunto con los programas nacionales y de manera integral.

Que a fin de instrumentar el esquema de transferencias a las provincias dentro de esta nueva reestructura, el PROGRAMA NACIONAL DE CIUDADES, MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES es financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a través del Préstamo 5032/OC-AR.

Que tanto el Reglamento Operativo Específico con sus respectivos apéndices como los modelos de “CONVENIO MARCO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE CIUDADES, MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES” y de “ACUERDO DE GESTIÓN PROVINCIA - MUNICIPIO” cuentan con la no objeción del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Que se cuenta con la conformidad de la SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SALUD Y ATENCIÓN PRIMARIA y la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 – T.O. 1992, modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el modelo de “CONVENIO MARCO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE CIUDADES, MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES” que como Anexo I (IF-2021-55093904-APN-SSISSYAP#MS) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el modelo de “ACUERDO DE GESTIÓN PROVINCIA - MUNICIPIO” que como Anexo II (IF-2021-55094761-APN-SSISSYAP#MS) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Reemplázase el Anexo III aprobado por el Artículo 4º de la RESOL-2018-1628-APN-MS por los Anexos I y II que se aprueban por la presente.

ARTÍCULO 4º.- El dictado de la presente medida no deja sin efecto las relaciones jurídicas existentes en función de la oportuna suscripción efectuada de los CONVENIO MARCO, ACUERDOS TERRITORIALES y PROTOCOLOS ESPECÍFICOS I y II que aquí se reemplazan, ni las existentes en función de las membresías suscriptas por los municipios adherentes, titulares y responsables miembros del Programa Nacional de Ciudades, Municipios y Comunidades Saludables, las cuales en ulteriores compromisos deberán adecuarse a los instrumentos aprobados por la presente.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/07/2021 N° 51675/21 v. 23/07/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)








CONVENIO MARCO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE CIUDADES, MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES EN LA JURISDICCIÓN LOCAL DE_____________

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los_____días del mes de_____de 2021, entre el  Ministerio de Salud de la Nación, con sede en Av. 9 de Julio 1925 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por la Ministra de Salud Dra. Carla VIZZOTTI , en adelante "EL MINISTERIO" por una parte, y por otra parte el Ministerio de Salud de la Provincia de_________, con sede en ___________ representado en este acto por el/la Sr./Sra. Ministro/ra de Salud de la _________ Dr/a_________ en adelante "LA JURISDICCIÓN LOCAL", suscriben el presente para la implementación del Programa Nacional de Ciudades, Municipios y Comunidades Saludables, en adelante "EL PROGRAMA", de conformidad con las cláusulas que a continuación se establecen:

PRIMERA. PROPÓSITO: "EL MINISTERIO" y "LA JURISDICCIÓN LOCAL" acuerdan establecer las condiciones de cooperación y acción conjunta entre las partes para el desarrollo del "PROGRAMA" en los municipios de "JURISDICCIÓN LOCAL" de_con el propósito de trabajar sobre los factores que determinan y condicionan la situación actual de salud, a la vez que promover y fortalecer en los municipios el desarrollo de políticas de promoción y prevención que los aborden de manera integral y con criterios de equidad.

SEGUNDA. OBJETIVOS: Los objetivos son los siguientes:

I. Celebrar convenios interjurisdiccionales en salud, a través de ACUERDOS DE GESTIÓN basados en el presente convenio marco.

II. Articular de manera efectiva programas nacionales y jurisdicciones locales que resulten relevantes para la generación de políticas que aborden los determinantes de la salud en los municipios.

III. Brindar asistencia técnica a los municipios en la implementación del "PROGRAMA"

TERCERA. COMPROMISO DEL MINISTERIO: Para hacer posibles los objetivos de la cláusula segunda, "EL MINISTERIO" se compromete a:

a) Aportar las metodologías e instrumentos necesarios para la ejecución del "PROGRAMA" en la "JURISDICCIÓN LOCAL" en sus distintas fases;

b) Disponer los actos administrativos aclaratorios que resulten necesarios para la implementación del "PROGRAMA"

c) Difundir y sensibilizar a las autoridades y equipos técnicos locales en relación con los alcances y procedimientos para la implementación del "PROGRAMA"

d) Comunicar anualmente los resultados de las acciones del "PROGRAMA" y de las evaluaciones que realicen a la jurisdicción local en las distintas instancias.

e) Asistir técnicamente a los organismos de la jurisdicción local que correspondan y a los municipios en la implementación del "PROGRAMA" en cada una de sus fases.

f) Evaluar y autorizar las propuestas jurisdicción locales conteniendo la selección de municipios participantes y las líneas de promoción que desarrollaran cada uno.

g) Monitorear, evaluar y supervisar la rendición técnica y financiera de los fondos transferidos a la jurisdicción local y a los municipios conforme la normativa vigente en la materia.

h) Convocar a los programas del Ministerio de Salud y de otros ministerios nacionales para participar en las acciones de la jurisdicción local.

i) Desarrollar actividades de capacitación que resulten pertinentes para los objetivos del "PROGRAMA" en la jurisdicción local.

j) Transferir los fondos correspondientes al cumplimiento de los objetivos alcanzados por las jurisdicciones.

CUARTA. COMPROMISO DE LA JURISDICCIÓN LOCAL: para ser posible los objetivos descritos en la cláusula segunda "LA JURISDICCIÓN LOCAL" se compromete a:

a) Aceptar los criterios, pautas, instrumentos y el Manual Operativo propuestos para la puesta en marcha e implementación del "PROGRAMA"

b) Difundir y sensibilizar a las autoridades y equipos técnicos locales en la finalidad, propósitos y orientaciones del "PROGRAMA'

c) Suscribir los acuerdos de gestión, con los municipios seleccionados.

d) Designar un referente de la jurisdicción local y un equipo técnico para llevar a cabo las actividades previstas y facilitar su participación en las instancias de capacitación y asistencia técnica.

e) Asistir técnicamente y capacitar a los miembros de las Mesas de Trabajo Intersectorial en la formulación de programas y proyectos.

f) Realizar todos los informes técnicos y financieros que correspondan, garantizando la rendición de cuentas en tiempo y forma, según la normativa vigente en la materia y los instructivos de financiamiento que provea la DIRECCIÓN DE MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, en adelante la 'DIRECCIÓN".

g) Transferir al MUNICIPIO el monto correspondiente al nivel de cumplimiento de metas alcanzado, dentro de los 20 (veinte) días de cumplida la transferencia desde la nación a la jurisdicción local.

h) Presentar la Declaración Jurada (DDJJ) de avance cuatrimestral dentro de los 20 (veinte) días de terminado el cuatrimestre.

i) Supervisar el desarrollo del "PROGRAMA" en sus diferentes fases en los municipios de la jurisdicción local.

j) Colaborar con el registro y sistematización de la información resultante de la implementación y los resultados del "PROGRAMA" en la jurisdicción local y elevar informes periódicos a la "DIRECCIÓN".

k) Facilitar la información estadística necesaria para la elaboración de los análisis de situación de salud local y la puesta en marcha y fortalecimiento de las salas de situación de salud local.

l) Impulsar la integración de políticas socio-sanitarias jurisdicción local para apoyar y fortalecer las actividades de las mesas de trabajo intersectorial de los municipios en el desarrollo de acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.

m) Facilitar y promover la articulación de los programas de las jurisdicciones locales con los municipios para el desarrollo de las políticas de promoción y prevención en salud en el territorio, en el marco de las problemáticas priorizadas.

QUINTA. A fin de instrumentar las acciones tendientes al cumplimiento del presente convenio marco, el "MINISTERIO" actuará a través de la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD, o quien en el futuro detente las competencias inherentes a ella en lo que hace al objeto del presente acuerdo, y la "JURISDICCIÓN LOCAL" a través del Ministerio de Salud Jurisdiccional.

SEXTA. Durante la vigencia del Proyecto, el "MINISTERIO" informará anualmente las actividades que "LA JURISDICCIÓN LOCAL" puede realizar, las cuales consistirán en: a) Ciudades Amigables para Personas Mayores, b) Gestión de Servicios de Salud, c) Salud Ambiental, d) Seguridad Vial, e) Seguridad Alimentaria, f) Entornos y Hábitos Saludables, g) Fortalecimiento institucional, Participación Comunitaria y Equidad.

SÉPTIMA. INDICADORES DEL PROYECTO.

7. 1 EL MINISTERIO financiará, los siguientes módulos:









(*) La cantidad de módulos por línea de promoción de la salud serán asignados en función de los criterios definidos en el Reglamento Operativo de Programa. Los que podrán ser modificados de acuerdo a disponibilidad financiera.

7. 2. Los indicadores de transferencia por cumplimiento de indicadores asociados son los que se detallan a continuación:







Cada acción debe ser cumplimentada en su totalidad para ser considerada como ejecutada. Siendo que los porcentajes de cumplimiento hacen referencia a que porcentaje sobre el total de acciones han sido implementadas.

7.3 Límites de asignación. Los criterios para la asignación del número de módulos de financiamiento a los municipios son:

• Tamaño Poblacional del municipio (INDEC, Proyección 2020)





• Tipo de membresía son: municipios Titulares y Responsables hasta dos líneas de Promoción de la salud municipal y en el caso de los Saludables cuatro líneas de promoción de la salud municipal (con excepción que el municipio decida abordar un número menor de líneas).

El porcentaje de distribución corresponde en un 30% a la JURISDICCIÓN LOCAL, donde un 5% se encuentra condicionado al cumplimiento de los acuerdos centrales de gestión definidos en el apartado 3.5. "Organización de Equipos Provinciales de Gestión" del Reglamento Operativo del programa, y un 70% a los Municipios sobre el total de fondos aprobados para la transferencia a la jurisdicción.

7.4 Redistribución. El "PROGRAMA" hará un informe de situación semestral en relación al cumplimiento financiero. Como consecuencia, se evaluará la posibilidad de incorporar módulos en la jurisdicción y/o aumentar el valor de los mismos, pudiendo luego del cuarto cuatrimestre, transferir el remanente no utilizado por el "PROGRAMA", entre aquellas jurisdicciones que hayan cumplimentado la totalidad de las fases y Acciones Municipales de Cuidado de la Salud propuestas, y/o ser aplicados en cualquier otra actividad elegible en el marco del programa.

OCTAVA. CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD. La "JURISDICCIÓN LOCAL" seleccionará los municipios participantes en el PROGRAMA, en base a los siguientes criterios de elegibilidad:

8.a. Deberán participar todos los municipios que a la fecha de suscripción del presente convenio se encuentren en la fase del programa "SALUDABLE".

8.b. Aquellos que se encuentren seleccionados por el "MINISTERIO" con criterios de equidad. Listados en el apéndice III del ROE del Programa, en el marco de la operatoria BID AR 5032. Siendo, deseable que la jurisdicción local tienda al mayor grado de alcance poblacional al momento de realizar la selección de los municipios participantes, abarcando al menos el 40% de la población.

8.c Se podrán distribuir los recursos como mínimo en un 70% para aquellos Municipios de estratos bajos y muy bajos; y como máximo en un 30% para los estratos altos y medios, sin contemplar los recursos asignados a los Municipios que se encuentran categorizados como Saludables por el Programa, quienes deberán percibir módulos prioritariamente en relación al componente de equidad por desempeño que considera el diseño de este Programa.

8.d. Aquellos municipios que pese a no encontrarse ninguno de los criterios mencionados, por elección de la "JURISDICCIÓN LOCAL'' se elevan a consideración del "MINISTERIO".

NOVENA. TRANSFERENCIAS MONETARIAS. Los módulos de financiamiento de las Líneas de Promoción de la Salud Municipal, compuestos de Acciones Municipales de Promoción de la Salud, se financiarán a través de transferencias monetarias a la jurisdicción local de la siguiente forma: (i) un 10% por la firma del convenio marco entre la Jurisdicción Local y Nación, y la selección de los Municipios a trabajar; (ii) un 10% por la Articulación institucional y diagnóstico sobre el contexto local; (iii) un 60% por la implementación operativa de las acciones; y (iv) un 20% por la Evaluación y comunicación de la implementación.

Las transferencias a "LA JURISDICCIÓN LOCAL" se realizarán a una cuenta única y exclusiva para recibir los fondos del programa y cuyos fondos no podrán tener otro destino que el previsto en el convenio suscripto. Cada una de las salidas de la cuenta deberá ser rendida conforme a los requisitos de la "DIRECCIÓN".

La transferencia se realiza a "LA JURISDICCIÓN LOCAL", quién deberá transferir el 70% de lo transferido por la Nación entre los Municipios que hayan cumplimentado las fases atinentes a los módulos de financiamiento, acorde a lo declarado en la DDJJ cuatrimestral.

El tiempo máximo para efectivizar la transferencia de la jurisdicción local al municipio es de 20 (veinte) días corridos desde que ingresa el dinero a la cuenta de la jurisdicción local. En el caso de no poder dar cumplimiento a los plazos estipulados, deberá ser notificado en un plazo no menor a los 10 (diez) días corridos del vencimiento, y será sujeta a aprobación de la "DIRECCIÓN".

Los montos unitarios de los objetivos e indicadores se encuentran definidos en pesos argentinos, los cuales podrán sufrir modificaciones en base a los recursos presupuestarios disponibles para el Programa, que serán comunicados cuatrimestralmente en caso de corresponder, a fin de ser incorporados a las planificaciones de cada jurisdicción.

DÉCIMA. RELACIÓN Y RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES. La ejecución del presente convenio marco no crea ningún tipo vínculo empleador/empleado, agencia o cualquier relación legal entre "LA JURISDICCIÓN LOCAL" y "EL MINISTERIO".

"EL MINISTERIO" no será responsable de ninguna pérdida, accidentes, daño o lesión sufrida por "LA JURISDICCIÓN LOCAL" o cualquier persona que reclame en nombre de "LA JURISDICCIÓN LOCAL", que sea consecuencia o esté vinculada en cualquier forma con la ejecución del presente convenio marco y acuerdos adicionales.

DÉCIMA PRIMERA. USO DE FONDOS. La rendición de los fondos se informará en un plazo no mayor a cuatro (04) meses de efectivizada la transferencia del dinero, y acreditada en la cuenta de la Jurisdicción.

11. a. Los recursos podrán ser utilizados para la mejora de procesos que generan las transferencias de fondos y el logro de los resultados definidos, siendo NO ELEGIBLES para los siguientes rubros:

1. Medicamentos y Reactivos.

2. Consultorías y/o empresas de auditoría.

3. Contratación y/o incentivo a RRHH en un porcentaje mayor al 35% de los fondos recibidos cuatrimestralmente.

4. En el pago de horas de guardia asistenciales.

11.b. La Jurisdicción Local, mediante su Referente, deberá evidenciar a través de las presentaciones cuatrimestrales, bajo Declaración Jurada firmada, el uso de los recursos obtenidos por el cumplimiento de los hitos y los Módulos de Financiamiento.

11.c. Una erogación se considerará no elegible cuando:

1. El bien o servicio adquirido se encuentre dentro de los conceptos de gastos NO elegibles enumerados precedentemente.

2. El gasto supere el porcentaje máximo previsto para el rubro.

3. No se encuentre debidamente documentado.

4. No se verifique la existencia del bien adquirido.

El monto excedente o no planificado podrá considerarse como gasto no elegible a consideración del PMyCS, quien determinará el descuento mediante la aplicación del débito en la siguiente transferencia de fondos a realizar a la jurisdicción.

En el caso de no contar con nuevas transferencias para realizar el débito correspondiente, el mismo será exigible por "EL MINISTERIO", debiendo ser transferido a la cuenta de origen dentro del plazo de 20 (veinte) días hábiles, contados desde la notificación del PMyCS a la Jurisdicción Local.

Asimismo, en el caso de contar con fondos no ejecutados por parte de la Jurisdicción Local al cierre del préstamo, los mismos deberán ser transferidos a la cuenta de origen en el término de 20 (veinte) días hábiles, contados desde el momento en que el PMyCS comunique dicha situación a la jurisdicción.

DÉCIMA SEGUNDA. PENALIDADES.

En caso de incumplimiento a las normas y las pautas establecidas por el MINISTERIO, se establecen las siguientes sanciones:

12.a Sanciones por demoras en la presentación de las DDJJ cuatrimestrales: Aquellas Jurisdicciones que no acrediten el cumplimiento de las acciones previstas en el Hito dentro del período correspondiente, tendrán un 10% de descuento en la transferencia prevista para el cuatrimestre. El MINISTERIO notificará previamente a la JURISDICCIÓN LOCAL la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la DDJJ cuatrimestral. Asimismo, podrá llevar a cabo la presentación a posterior o dentro de la próxima rendición, sin acumulación de otra penalidad, siempre y cuando haya presentado al menos una DDJJ cuatrimestral en lo correspondiente a los últimos 9 (nueve) meses transcurridos desde la firma del convenio. La penalidad podrá ser subsanada mediante un informe de justificación del Municipio, la correspondiente certificación de la Jurisdicción Local, y la posterior aprobación de la Dirección de Municipios y Comunidades Saludables del Ministerio de Salud de la Nación, la subsanación no da derecho al reintegro del 10% debitado.

12.b Sanciones sobre las Condiciones para la elegibilidad de transferencias, posteriores a la firma del Acuerdo de Gestión: Cuando la JURISDICCIÓN LOCAL no cumpla con alguna de las normas descritas en las Condiciones de elegibilidad, con posterioridad a la firma del Acuerdo de Gestión detallado en el ROE, se suspenderán las transferencias de fondos hasta tanto se cumplan con los requisitos allí dispuestos.

Vencido el plazo para que se efectivicen las transferencias monetarias, la JURISDICCIÓN LOCAL que las retenga, no ejecutando las transferencias a los municipios, dejará de ser elegibles de manera permanente para los desembolsos del PROGRAMA.

12.c Sanción sobre Elegibilidad del Uso de los Fondos Transferidos: Cuando un gasto se considere no elegible por el PROGRAMA, se determinará el descuento sobre el valor del mismo. El que se corresponderá al valor del débito de la cuenta no justificado como elegible. En el caso de no

contar con nuevas transferencias para realizar el débito correspondiente, el mismo será exigible por "EL MINISTERIO", debiendo ser transferido a la cuenta de origen en el término de 20 (veinte) días hábiles.

12.d Sanción sobre incumplimiento, irregularidades y/o falsedad de información: En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente, o verificación de falsedad en la información o detección de irregularidades en la documentación suministrada por la JURISDICCIÓN LOCAL, EL MINISTERIO tendrá la facultad de resolver el Convenio Marco y la jurisdicción deberá restituir los montos recibidos, transfiriendo los mismos a la cuenta que se indique dentro del plazo de 30 (treinta) días hábiles contados desde la fecha de notificación de la revocación, que deberá comunicarse de manera fehaciente.

DÉCIMA TERCERA. VIGENCIA Y RESCISIÓN. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su firma. Tendrá una duración de 2 (dos) años y se prorrogará automáticamente por igual periodo, de no mediar comunicación fehaciente en contrario proveniente de alguna de las partes con una antelación de al menos 60 (sesenta) días previos a su vencimiento. La culminación del convenio no afectará las actividades aprobadas y que se están ejecutando.

Sin perjuicio de lo expresado, cualquiera de las partes podrá rescindir unilateralmente y sin expresión de causa el presente acuerdo, sin que ello genere derecho a indemnización alguna a favor de la otra parte, debiendo notificar a la contraparte su decisión con una antelación mínima de sesenta (60) días. La rescisión unilateral por parte de la jurisdicción, obligará a ésta última a rendir previamente la totalidad de los fondos transferidos.

En caso de denuncia por incumplimiento del presente, previa intimación a la contraria en un plazo no menor a treinta (30) días de antelación y a los fines de que dé cumplimiento con lo acordado; ante la persistencia en su incumplimiento se declarará la caducidad del presente convenio, no afectándose la obligación de cumplir con la acciones que se encuentren en ejecución.

DÉCIMA CUARTA. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes se comprometen a solucionar todo conflicto motivado en la interpretación y aplicación del presente convenio, amistosamente y de buena fe, y por las vías administrativas pertinentes. En caso de no arribar a una solución, la cuestión será dirimida conforme las normas de competencia que resulten aplicables de acuerdo a las PARTES en conflicto.

DÉCIMA QUINTA. CONSTITUCIÓN DE DOMICILIOS. Para todos los efectos legales las partes constituyen domicilio en los indicados en el encabezado del presente convenio.

En prueba de conformidad, se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los .......días del mes de...............del año 2021














ACUERDO DE GESTIÓN ENTRE LA JURISDICCIÓN LOCAL Y EL MUNICIPIO



En la__________de___________, a los_________(_) días del mes de_________de 20____, entre el Ministerio de Salud de la Provincia de______________en adelante "JURISDICCIÓN LOCAL" representado por____________;  con sede en___________ de la ciudad de ______________ ; y por la otra, por el Sr. Intendente   ___________ del Municipio de ___________de la Provincia de ____________ en adelante 'EL MUNICIPIO', con sede en _____________ ; suscriben el presente compromiso para la implementación del 'PROGRAMA NACIONAL DE CIUDADES, MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES', en adelante el 'PROGRAMA' de conformidad con las cláusulas que a continuación se establecen:

PRIMERA. OBJETO. ACREDITACIÓN. Conforme lo establecido en el Convenio Marco para la implementación del 'PROGRAMA' en la jurisdicción de_, 'EL MUNICIPIO' llevará adelante las siguientes acciones para avanzar en el proceso de acreditación.

La acreditación de cada una de las fases de los ciclos del programa habilitará a 'EL MUNICIPIO' a comenzar con los trabajos previstos en las Líneas de Promoción de la Salud Municipal, en el determinado Plan de Acciones Integrales de Salud (PAIS) detalladas en el presente, los que podrán ser modificados por Disposición de la Directora Nacional de Atención Primaria y Salud Comunitaria del Ministerio de Salud de la Nación, o quien en el futuro detente las competencias inherentes a ella en lo que hace al objeto del presente.

SEGUNDA. COMPROMISOS DE LA JURISDICCIÓN LOCAL. Para hacer posible las acciones previstas en la cláusula primera, 'LA JURISDICCIÓN LOCAL' se compromete a:

a) Contribuir con la elaboración del Análisis de Situación de Salud Local y la puesta en marcha de la Sala de Situación de Salud Local.

b) Colaborar en lo referido a su jurisdicción con la información disponible en la jurisdicción local sobre los determinantes de la salud.

c) Asistir técnicamente en el diseño e implementación de políticas, programas y proyectos, y facilitar la participación de los programas y servicios provinciales en dichos procesos.

d) Supervisar el desarrollo del 'PROGRAMA' en el municipio en el tránsito hacia el Municipio Saludable.

e) Promover la participación de los organismos locales para llevar adelante estos compromisos y las acciones necesarias para avanzar en el proceso de acreditación.

f) Colaborar con los municipios para que realicen los informes técnicos y financieros comprometidos requeridos según normativa vigente en la materia y los instructivos de financiamiento que provea la DIRECCIÓN DE MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.

g) Informar anualmente las actividades que el MUNICIPIO puede realizar a efecto de mejorar los servicios.

h) Transferir al MUNICIPIO el monto correspondiente al nivel de cumplimiento de metas alcanzado, dentro de los veinte (20) días de cumplida la transferencia desde la nación a la jurisdicción local.

TERCERA. COMPROMISOS DEL MUNICIPIO. Para hacer posible las acciones previstas en la cláusula primera, 'EL MUNICIPIO' se compromete a:

a) Aceptar los criterios, pautas, instrumentos y el Reglamento Operativo, propuestos por la DIRECCIÓN DE MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN en las acreditaciones y establecidas en el convenio marco suscripto entre la Jurisdicción local y el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.

b) Elaborar un Análisis de Situación de Salud Local.

c) Poner en marcha la Sala de Situación de Salud Local, promover la utilización de la información en la toma de decisiones, difundir los datos con la comunidad y otros organismos estatales y garantizar su actualización.

d) Realizar todos los informes técnicos y financieros que correspondan, garantizando la rendición de cuentas en tiempo y forma, según la normativa vigente en la materia y los instructivos de financiamiento que provea la DIRECCIÓN DE MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.

e) Informar las Acciones Municipales de Promoción de la Salud (AMPS) cumplimentadas a la Jurisdicción local, mediante sus mecanismos de verificación ya establecidos.

f) Conformar y fortalecer el trabajo de la Mesa de Trabajo Intersectorial para llevar a cabo las actividades previstas, conforme lo establecido por la DIRECCIÓN DE MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y promover la participación de actores locales y de la comunidad en general.

g) Participar de las instancias de monitoreo y evaluación internas y externas, previstas para la implementación del 'PROGRAMA'.

CUARTA. INDICADORES. El 'MUNICIPIO' en el marco del programa recibirá financiamiento con el objetivo de cumplimentar el Plan de Acciones Integrales de Salud (PAIS).

Las Líneas de Promoción de la Salud Municipal, que componen el PAIS, abarcan cuatro fases a cumplir con las Acciones Municipales de Promoción de la Salud que se ejecuten:

• Fase 1: Articulación institucional y diagnóstico sobre el contexto local.

• Fase 2: Implementación operativa de las acciones.

• Fase 3: Implementación operativa de las acciones.

• Fase 4: Evaluación y comunicación de la implementación.

Las Líneas de Promoción de la Salud Municipal, a su vez, se componen de Acciones Municipales de Promoción de la Salud a implementar para la acreditación y aprobación de la transferencia ligada a cumplimiento. La jurisdicción podrá intercambiar módulos, siempre y cuando notifique a qué Municipio corresponde la modificación y tenga la aprobación del Programa a nivel Nacional.

4. 1 Valor de los módulos de financiamiento








(*) La cantidad de módulos por línea de promoción de la salud serán asignados en función de los criterios definidos en el Reglamento Operativo de Programa. Los que podrán ser modificados de acuerdo a disponibilidad financiera.

El cuadro refleja el esquema de transferencia por acreditación de cumplimiento. Asimismo, de no estar cumplimentadas todas las acciones, las transferencias se realizarán acorde al siguiente esquema:







Cada acción debe ser cumplimentada en su totalidad para ser considerada como ejecutada. Los porcentajes de cumplimiento hacen referencia a que porcentaje sobre el total de acciones han sido implementadas.

El porcentaje de distribución corresponde en un 30% a la JURISDICCION LOCAL, donde un 5% se encuentra condicionado al cumplimiento de los acuerdos centrales de gestión definidos en el apartado 3.5. "Organización de Equipos Provinciales de Gestión " del Reglamento Operativo del programa, y un 70% a los Municipios sobre el total de fondos aprobados para la transferencia a la jurisdicción.

4.2 Límites de asignación

Los límites de asignación por población se refieren en el siguiente cuadro: MÁXIMA DE MÓDULOS






QUINTA. TRANSFERENCIAS MONETARIAS. Los módulos de financiamiento de las Líneas de Promoción de la Salud Municipal, compuestos de Acciones Municipales de Promoción de la Salud, se financiarán a través de transferencias monetarias a la jurisdicción de la siguiente forma: (i) un 10% por la firma del convenio marco entre la Jurisdicción local y Nación, y la selección de los Municipios a trabajar; (ii) un 10% por la Articulación institucional y diagnóstico sobre el contexto local; (iii) un 60% por la implementación operativa de las acciones; y (iv) un 20% por la Evaluación y comunicación de la implementación.

Los montos unitarios de los objetivos e indicadores se encuentran definidos en pesos argentinos, los cuales podrán sufrir modificaciones en base a los recursos presupuestarios disponibles para el Programa, que serán comunicados cuatrimestralmente en caso de corresponder a fin de ser incorporados a las planificaciones de cada jurisdicción.

SEXTA. USO DE FONDOS. La rendición de los fondos se informará en un plazo no mayor a cuatro meses de efectivizada la transferencia, entendiendo a dicho concepto como percepción en la cuenta de la Jurisdicción del dinero.

6. a. Los recursos podrán ser utilizados para la mejora de procesos que generan las transferencias de fondos y el logro de los resultados definidos, siendo NO ELEGIBLES para los siguientes rubros:

1. Medicamentos y Reactivos

2. Consultorías y/o empresas de auditoría

3. Contratación y/o incentivo a RRHH en un porcentaje mayor al 35% de los fondos recibidos cuatrimestralmente.

4. En el pago de horas de guardia asistenciales.

6.b. Una erogación se considerará no elegible cuándo:

1. El bien o servicio adquirido se encuentre dentro de los conceptos de gastos NO elegibles enumerados precedentemente.

2. El gasto supere el porcentaje máximo previsto para el rubro.

3. No se encuentre debidamente documentado.

4. No se verifique la existencia del bien adquirido.

El monto excedente o no planificado podrá considerarse como gasto no elegible a consideración del PROGRAMA, quien determinará el descuento mediante la aplicación del débito en la siguiente transferencia de fondos a realizar a la jurisdicción.

En el caso de no contar con nuevas transferencias para realizar el débito correspondiente, el mismo será exigible por "EL MINISTERIO", debiendo ser transferido a la cuenta de origen dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contados desde la notificación al "MUNICIPIO".

Asimismo, en el caso de contar con fondos no ejecutados por parte del "MUNICIPIO" al cierre del préstamo, los mismos deberán ser transferidos a la cuenta de origen en el término de veinte (20) días hábiles, contados desde el momento en que el "EL MINISTERIO" comunique dicha situación a la jurisdicción.

SÉPTIMA. RELACIÓN Y RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES. La ejecución del presente compromiso no crea ningún vínculo de tipo empleador/empleado, agencia o cualquier relación legal entre 'EL MUNICIPIO' y 'LA JURISDICCIÓN LOCAL', ni entre "EL MINISTERIO" y "EL MUNICIPIO" de que se trate. "EL MINISTERIO" no será responsable de ninguna pérdida, accidentes, daño o lesión sufrida por "LA JURISDICCIÓN LOCAL" o cualquier persona que reclame en nombre de "LA JURISDICCIÓN LOCAL", que sea consecuencia o esté vinculada en cualquier forma con la ejecución del presente convenio marco y acuerdos adicionales.

OCTAVA. VIGENCIA Y RESCISIÓN. El presente compromiso entrará en vigencia el día siguiente de su firma. Tendrá una duración de dos (2) años y se prorrogará automáticamente por igual periodo de no mediar comunicación fehaciente en contrario proveniente de alguna de las partes, con una antelación de al menos sesenta (60) días a su vencimiento. La culminación del convenio no afectará las actividades aprobadas y que se están ejecutando.

Sin perjuicio de lo expresado, cualquiera de las partes podrá rescindir unilateralmente y sin expresión de causa el presente compromiso, sin que ello genere derecho a indemnización alguna a favor de la otra parte, debiendo notificar a la contraparte su decisión con una antelación mínima de sesenta (60) días. La rescisión unilateral por parte de "EL MUNICIPIO", obligará a éste último a rendir previamente la totalidad de los fondos transferidos.

En caso de denuncia por incumplimiento del presente, previa intimación a la contraria en un plazo no menor a treinta (30) días de antelación, y a los fines de que dé cumplimiento con lo acordado; ante la persistencia en su incumplimiento se declarará la caducidad del presente compromiso de gestión, no afectándose la obligación de cumplir con la acciones que se encuentren en ejecución.

NOVENA. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes se comprometen a solucionar todo conflicto motivado en la interpretación y aplicación del presente compromiso, amistosamente y de buena fe. En caso de no lograr acuerdo, ocurrirán a las instancias judiciales correspondientes.

DÉCIMA. CONSTITUCIÓN DE DOMICILIOS. Para todos los efectos legales las partes constituyen domicilio en los indicados en el encabezado del presente compromiso.

Leído que fue por las partes y en prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en___________, a los____________(_) días del mes de_____________del año 2021