Resolución 248/2021
RESOL-2021-248-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-04667418- -APN-DGD#MTR, las Leyes N°
19.549, N° 24.156, N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), N° 27.467, N°
27.469, N° 27.541 y N° 27.591, los Decretos de Necesidad y Urgencia N°
260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020,
N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de
2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, N° 459 de fecha 10 de mayo
de 2020, N° 493 de fecha 25 de mayo de 2020, N° 520 de fecha 7 de junio
de 2020, N° 576 de fecha 29 de junio de 2020, N° 605 de fecha 18 de
julio de 2020, N° 641 de fecha 2 de agosto de 2020, N° 677 de fecha 16
de agosto de 2020, N° 714 de fecha 30 de agosto de 2020, N° 754 de
fecha 20 de septiembre de 2020, N° 792 de fecha 11 de octubre de 2020,
N° 814 de fecha 25 de octubre de 2020, N° 875 de fecha 7 de noviembre
de 2020, N° 956 de fecha 29 de noviembre de 2020, N° 1033 de fecha 20
de diciembre de 2020, N° 67 de fecha 29 de enero de 2021, N° 67 de
fecha 29 de enero de 2021, N° 125 de fecha 27 de febrero de 2021, N°
167 de fecha 11 de marzo de 2021, N° 168 de fecha 12 de marzo de 2021,
N° 235 de fecha 8 de abril de 2021, N° 287 de fecha 30 de abril de
2021, N° 334 de fecha 21 de mayo de 2021, N° 381 de fecha 11 de junio
de 2021, N° 411 de fecha 25 de junio de 2021 y N° 455 de fecha 9 de
julio de 2021, los Decretos N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, N° 976
de fecha 31 de julio de 2001, N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N°
1488 de fecha 26 de octubre de 2004, N° 98 de fecha 6 de febrero de
2007, N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, N° 449 de fecha 18 de
marzo de 2008, N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009, N° 1122 de fecha 29
de diciembre de 2017, N° 4 de fecha 2 de enero de 2020, N° 50 de fecha
19 de diciembre de 2019, N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de
fecha 9 de junio de 2020, la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 15
de enero de 2021, las Resoluciones N° 308 de fecha 4 de septiembre de
2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, N° 33 de fecha 17
de mayo de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, N° 23 de fecha 23 de
julio de 2003 y N° 278 de fecha 12 de diciembre 2003 del ex MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, N° 337 de
fecha 21 de mayo de 2004 y N° 106 de fecha 27 de mayo de 2010 de la
entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, N° 422 de fecha 21 de
septiembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, N° 231
de fecha 18 de abril de 2017, N° 449 de fecha 4 de julio de 2017, N°
1085 de fecha 10 de diciembre de 2018, N° 1113 de fecha 19 de diciembre
de 2018, N° 14 de fecha 23 de enero de 2020, N° 50 de fecha 6 de marzo
de 2020, N° 87 de fecha 8 de abril de 2020, N° 196 de fecha 3 de
septiembre de 2020, N° 276 de fecha 19 de noviembre de 2020, N° 84 de
fecha 17 de marzo del 2021, N° 29 de fecha 28 de enero de 2021 y N° 142
de fecha 13 de mayo de 2021 todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001
-ratificado por la Ley N° 26.028- se estableció que el ESTADO NACIONAL
celebraría un contrato de fideicomiso, actuando éste como fiduciante y
el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA como fiduciario.
Que el modelo de contrato de fideicomiso mencionado ha sido aprobado
por la Resolución N° 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del entonces
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y suscripto por las partes en
fecha 13 de septiembre de 2001.
Que, con posterioridad, el mencionado contrato de fideicomiso ha sido
modificado por las Resoluciones N° 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA y N° 278 de fecha 12 de diciembre 2003
del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, y cuyo texto ordenado ha sido aprobado por la Resolución N°
574 de fecha 2 de julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y
modificado por las Resoluciones N° 1085 de fecha 10 de diciembre de
2018, N° 1113 de fecha 19 de diciembre de 2018 y N° 14 de fecha 23 de
enero de 2020, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que por el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 -ratificado por
la Ley N° 26.028- se estableció el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR (SISTAU) con la finalidad de efectuar compensaciones
tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de
pasajeros de áreas urbanas y suburbanas bajo jurisdicción nacional.
Que, asimismo, el artículo 125 de la Ley Nº 27.467, creó el “Fondo de
compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano
del interior del país”, para compensar los desequilibrios financieros
que pudieren suscitarse a raíz de las modificaciones producidas por
aplicación del artículo 115 del mismo texto normativo y encargó al
MINISTERIO DE TRANSPORTE, dictar las normas reglamentarias y
aclaratorias que considere pertinentes.
Que por el Decreto N° 4 de fecha 2 de enero de 2020 se estableció que
las disposiciones de la Ley de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2019 N° 27.467, sus normas modificatorias y
complementarias rigen a partir del 1° de enero de 2020.
Que por el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de
fecha 12 de marzo de 2020, se amplió la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, con causa en la Pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con
el Coronavirus (COVID-19), por el plazo de UN (1) año a partir de la
entrada en vigencia del mencionado decreto.
Que, asimismo, por el artículo 72 de la Ley de Presupuesto General de
la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 N° 27.591, se
prorrogó el “Fondo de compensación al transporte público de pasajeros
por automotor urbano y suburbano del interior del país”, asignándosele
la suma de PESOS VEINTE MIL MILLONES ($ 20.000.000.000.-), se determinó
que el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN será el encargado de
establecer los criterios de distribución, y se estableció que las
provincias que adhieran a dicho fondo deberán juntamente con las
empresas de transporte implementar el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (SUBE).
Que el artículo 30 de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 establece
que, una vez promulgada la ley de presupuesto general, el Poder
Ejecutivo Nacional decretará la distribución administrativa del
presupuesto de gastos, lo cual implicará el ejercicio de la atribución
constitucional del Poder Ejecutivo para decretar el uso de las
autorizaciones para gastar y el empleo de los recursos necesarios para
su financiamiento.
Que, en ese marco, por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 15 de
enero de 2021 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se efectuó, entre
otras cuestiones, la distribución de los gastos previstos por la Ley N°
27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2021, entre los cuales se prevé la referida suma de PESOS
VEINTE MIL MILLONES ($ 20.000.000.000.-), para el “Fondo de
compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano y
suburbano del interior del país”, del Programa 68 - Formulación y
Ejecución de Políticas de Movilidad Integral de Transporte.
Que, en consecuencia, por medio de la Resolución N° 29 de fecha 28 de
enero de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se reglamentó el mencionado
“Fondo de compensación al transporte público de pasajeros por automotor
urbano y suburbano del interior del país” que fuera prorrogado por el
artículo 72 de la Ley N° 27.591.
Que por intermedio de su artículo 2° se definió, entre otras
cuestiones, como “INFORMACIÓN BASE” a la que deben aportar las
Provincias o los Municipios y Autoridades de Aplicación de los
servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros, y como
Coeficiente de Participación del Transporte del Interior (“CPTI”), el
que será determinado ponderando los datos procesados de la “INFORMACIÓN
BASE”, en materia de personal, parque móvil afectado al servicio y
kilómetros recorridos por los servicios públicos de transporte
automotor urbano municipal y provincial, y suburbano provincial.
Que mediante el artículo 3° del precitado acto se aplicó la suma de
PESOS SEIS MIL MILLONES ($ 6.000.000.000.-) a compensar a los servicios
de transporte público automotor urbano y suburbano que se desarrollan
en los ejidos territoriales de las Provincias y Municipios, conforme se
detalla en el ANEXO I (IF-2021-07107490-APN-SSTA#MTR) que integra dicha
resolución, en concordancia con los “CONVENIOS - AÑO 2021” a suscribir
por las Provincias y el MINISTERIO DE TRANSPORTE, determinándose que el
remanente del fondo, es decir PESOS CATORCE MIL MILLONES ($
14.000.000.000.-), sería aplicado a futuras compensaciones al
transporte público urbano y suburbano del interior del país, a
devengarse durante el año en curso, con los ajustes que correspondan a
la distribución conforme al Coeficiente de Participación del Transporte
del Interior (“CPTI”).
Que, a través del artículo 6° de la Resolución N° 29/21 del MINISTERIO
DE TRANSPORTE, se aprobaron como ANEXOS III
(IF-2021-07113605-APN-SSTA#MTR), III.a (IF-2021-07117089-APN-SSTA#MTR),
III.b (IF2021-07121021-APN-SSTA#MTR) y III.c
(IF-2021-07120948-APN-SSTA#MTR) los procedimientos y formularios con
los que se informarán y atenderán las novedades acaecidas en los
servicios públicos de transporte automotor de las jurisdicciones
beneficiarias, detallando que a través de los mismos deberán
comunicarse “las bajas de empresas y/o servicios, ramales, líneas,
frecuencias, más las modificaciones producidas por caducidades,
transferencias y/o cesiones de los permisos para la prestación de
servicios públicos provinciales y municipales serán tenidas en cuenta
para calcular y efectuar las retenciones y recobros que correspondan
como consecuencia de las modificaciones producidas en los servicios que
se informen con posterioridad a la transferencia de las acreencias
respectivas” y “las novedades de personal se considerarán a los fines
de evaluar el grado y nivel de la transferencia de los servicios
denunciados en el punto a), con el objeto de mensurar las
compensaciones que correspondan en su consecuencia. Deberá adjuntarse a
esta declaración el Formulario 931 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) de la/s empresa/s correspondiente/s y la
presentación que del mismo se realice deberá ser acompañada de un
dictamen con firma de contador público, certificada por el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente”.
Que, a su vez, por el referido artículo 6° de la Resolución N° 29/21
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se estipuló que una vez cumplidos los
recaudos previstos en los ANEXOS III, III.a, III.b y III.c de la
resolución, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE
analizará la documentación presentada y, de corresponder, la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE comunicará las
novedades para ser incluidas en la base de datos del Sistema
Informático de Liquidación y Administración de Subsidios (SILAS); y
que, en los casos que procedan los cambios, la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR realizará los ajustes necesarios en la
“INFORMACIÓN BASE” y las modificaciones que surjan del Coeficiente de
Participación del Transporte del Interior (“CPTI”).
Que mediante el artículo 10 de la mencionada Resolución N° 29/21 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, se estableció que las Provincias y/o
Municipios beneficiarios del “Fondo de Compensación al Transporte
Público de Pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del
país” deberán remitir la información referente a las empresas
prestadoras de servicios públicos de transporte urbanos y suburbanos de
pasajeros por automotor del interior del país de sus correspondientes
ejidos territoriales a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE.
Que, una vez agotada la distribución primaria de PESOS SEIS MIL
MILLONES ($ 6.000.000.000.-) dispuesta por la Resolución N° 29/21 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, y no habiéndose alcanzado el objetivo de
contar con toda la información necesaria para establecer el aludido
CPTI, por medio de la Resolución N° 142 de fecha 13 de mayo de 2021 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobó la distribución de una suma de
PESOS TRES MIL MILLONES ($ 3.000.000.000.-), en dos cuotas iguales,
distribuidas con idéntico criterio que el aplicado para la mencionada
distribución primaria y sosteniendo los objetivos perseguidos por su
antecesora Resolución N° 29/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en cuanto
a reunir la información oportunamente requerida para distribuir los
saldos remanentes mediante la aplicación del “CPTI”.
Que, en este marco, a través del artículo 3° de la Resolución N° 142 de
fecha 13 de mayo de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se determinó que
las jurisdicciones que al 31 de mayo del corriente no hayan
complementado con la presentación de toda la información solicitada en
el marco del “CONVENIO - AÑO 2021” y su “ADENDA AL CONVENIO - AÑO
2021”, como así también los datos necesarios para el procesamiento de
INFORMACIÓN BASE, serán penalizadas en el pago de la segunda cuota de
los erogaciones previstas en el artículo 1° de la presente norma,
estableciéndose para ello la retención del CINCUENTA POR CIENTO (50%)
del monto previsto para la misma en el anexo respectivo, siendo este
monto abonado al recibirse la información que estuviere pendiente de
remisión.
Que tomó intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
PASAJEROS de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante el
Informe N° IF-2021-60936664-APN-DNTAP#MTR de fecha 7 de julio de 2021,
señaló que durante la vigencia de los “CONVENIOS-AÑO 2021” y sus
Adendas, las jurisdicciones beneficiarias del “Fondo de compensación al
transporte público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del
interior del país” efectuaron la distribución de las acreencias
percibidas durante el año en curso en conformidad con los parámetros
establecidos en sus respectivas normas vigentes y, en ciertos casos, se
han detectado faltantes en la documentación requerida en los
mencionados convenios, situación que corresponde subsanar.
Que, para tal efecto, la aludida DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE PASAJEROS propicia la modificación de los componentes del
Coeficiente de Participación del Transporte del Interior (“CPTI”) a los
fines de realizar un cálculo definitivo de las acreencias que
correspondan a cada jurisdicción, y determinar el monto cuya asignación
deba efectuarse a cada prestador de servicios públicos de transporte
automotor de pasajeros urbanos y suburbanos del interior del país.
Que, asimismo, indicó que, a los fines de avanzar en la implementación
del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO en aquellas jurisdicciones
beneficiarias del “Fondo de compensación al transporte público de
pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país” que
aún no lo hayan incorporado, estas jurisdicciones deberán manifestar su
aceptación al cronograma coordinado por el MINISTERIO DE TRANSPORTE y
NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, y comprometerse a suscribir el
correspondiente “CONVENIO ESPECÍFICO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMA
ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO”.
Que, posteriormente, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
FINANCIERA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, tomó la intervención
de su competencia mediante la Nota N° NO-2021-64036799-APN-SSPEYFT#MTR
de fecha 16 de julio de 2021, en el cual señaló que considera oportuno
propiciar la continuidad de las condiciones de distribución de la
Resolución N° 29/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE con el fin de realizar
TRES (3) nuevos pagos mensuales consecutivos, por las sumas de PESOS
TRES MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 3.500.000.000.-) para el mes de junio,
y de PESOS DOS MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 2.500.000.000.-) para cada
uno de los meses de julio y agosto de 2021.
Que, asimismo, se propuso fijar el 20 de agosto del corriente año 2021
como nueva fecha límite para completar el proceso de presentación de la
información oportunamente requerida para la determinación de los
coeficientes de distribución referidos en los considerandos precedentes.
Que, además, la referida Subsecretaría propuso la celebración de la
Adenda III al “CONVENIO–AÑO 2021”, para la distribución del “Fondo de
compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano y
suburbano del interior del país”, a suscribirse durante el mes de julio
de 2021, en el que se prevé ratificar el proceso de relevamiento de
información referido presentemente.
Que, en relación con las demás condiciones requeridas por las
Resoluciones N° 29/2021 y N° 142/2021, ambas del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, que no merecieran tratamiento específico en el presente
acto administrativo, deben sostenerse en el tiempo durante el plazo que
rija la presente resolución, en virtud de los argumentos que
justificaran su inclusión en el marco de la reglamentación del “Fondo
de compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano
y suburbano del interior del país”.
Que tomó intervención nuevamente la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE mediante la Nota N° NO-2021-64515405-APN-DNTAP#MTR de fecha
19 de julio de 2021, a través de la cual planteó la necesidad que las
jurisdicciones beneficiarias asuman el compromiso de continuar
aportando los fondos que en forma efectiva realizaron en el mes de mayo
de 2021, y adicionen por lo meses que restan del año, una suma igual a
la que ha de incrementar el MINISTERIO DE TRANSPORTE a partir del mes
de junio de 2021.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N°
438/92), el artículo 35 de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, el artículo
72 de la Ley N° 27.591, y los Decretos N° 101 de fecha 16 de enero de
1985, N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 1344 de fecha 4 de
octubre de 2007, N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008 modificado por su
similar N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017 y N° 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019, modificado por sus similares N° 335 de fecha 4 de
abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese la distribución parcial correspondiente al
“Fondo de compensación al transporte público de pasajeros por automotor
urbano del interior del país”, creado por el artículo 125 de la Ley de
Presupuesto de gastos y recursos de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2019 N° 27.467, y prorrogado por el artículo 72 de la Ley de
Presupuesto de gastos y recursos de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2021 N° 27.591, por un monto mensual de hasta PESOS UN MIL
QUINIENTOS MILLONES ($ 1.500.000.000.-), para cada uno de los meses de
junio, julio y agosto, todos del año 2021, totalizando la suma de PESOS
CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 4.500.000.000.-), destinada a
compensar a los servicios de transporte público automotor urbano y
suburbano, provinciales y municipales, no incluidos en el artículo 2°
de la Ley N° 25.031.
ARTÍCULO 2°.- Complementariamente y con idéntica metodología de
asignación, los destinatarios de las acreencias distribuidas en el
artículo 1°, serán beneficiarios de un refuerzo de PESOS DOS MIL
MILLONES ($ 2.000.000.000.-) para el mes de junio, de PESOS UN MIL
MILLONES ($ 1.000.000.000.-) para el mes de julio y de PESOS UN MIL
MILLONES ($ 1.000.000.000.-) para el mes de agosto, todos del año 2021,
totalizando la suma de PESOS CUATRO MIL MILLONES ($ 4.000.000.000.-)
adicionales.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS
FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE a practicar las
liquidaciones pertinentes de las acreencias distribuidas por los
artículos 1° y 2° de la presente resolución, de conformidad con la
metodología aplicada a través de las Resoluciones N° 29 de fecha 28 de
enero de 2021 y N° 142 de fecha 13 de mayo de 2021, ambas del
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el modelo de “ADENDA III – CONVENIO AÑO 2021”
que como ANEXO I (CONVE-2021-66067650-APN-SSPEYFT#MTR) forma parte
integrante de la presente medida, la cual deberá ser suscripta por las
provincias y/o, en su caso, los municipios y el MINISTERIO DE
TRANSPORTE a los fines de mantener el carácter de beneficiarios de las
compensaciones distribuidas por la presente resolución.
A tal fin, la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del
MINISTERIO DE TRANSPORTE o, en caso de imposibilidad de ésta, la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en
forma indistinta, se encuentran facultadas para suscribir la “ADENDA
III - CONVENIO AÑO 2021” con las provincias, las cuales deberán
informar la vigencia de las Cuentas Especiales abiertas por ellas en el
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, denunciando las modificaciones que
correspondiesen. Estas cuentas tendrán como único objeto la
transferencia por parte del ESTADO NACIONAL de las acreencias
liquidadas en el marco de la presente resolución.
En caso de que alguna provincia no suscribiese la referida ADENDA III
hasta TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha de la
publicación de la presente resolución, las dependencias citadas en el
párrafo precedente quedarán facultadas para suscribir dicha ADENDA III,
de manera directa con aquellos municipios que así lo solicitasen, con
arreglo a sus correspondientes regímenes normativos. En todos los
casos, las adendas deberán ser refrendadas por la máxima autoridad con
competencia en materia de transporte o por la máxima autoridad del
Poder Ejecutivo Municipal.
Las acreencias liquidadas como consecuencia de la aplicación de los
artículos 1° y 2° de la presente resolución serán transferidas a la
jurisdicción beneficiaria, a fin de que ésta transfiera los fondos en
forma directa a las empresas prestadoras de los servicios provinciales
y municipales, salvo requerimiento en contrario efectuado por medio
fehaciente a la provincia por parte de la jurisdicción municipal.
Las transferencias deberán ser efectuadas por la jurisdicción
provincial y/o municipal dentro de los DOS (2) días hábiles, contados
desde la acreditación de los fondos en las cuentas designadas en el
“CONVENIO - AÑO 2021” y sus Adendas o en aquellas que se hubieren
denunciado en el marco de la “ADENDA III CONVENIO - AÑO 2021”, que se
aprueba por la presente resolución.
Las jurisdicciones beneficiarias del “Fondo de compensación al
transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del
país” deberán transferir a cada una de las prestadoras de los servicios
de transporte público automotor urbano y suburbano de pasajeros de su
jurisdicción y/o en su caso de la jurisdicción municipal que así se lo
haya requerido por medio fehaciente, un importe compuesto de la
siguiente manera:
1.- Como mínimo un monto igual al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la
participación de cada una de tales jurisdicciones respecto de las
acreencias liquidadas por el MINISTERIO DE TRANSPORTE conforme lo
establecido por el artículo 1° de la presente medida o igual al importe
de las acreencias que la provincia aportó al sistema en el mes de mayo
de 2021, el que fuere mayor; y
2.- Adicionalmente, un monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de
lo aportado por el ESTADO NACIONAL de conformidad con lo establecido
por el artículo 2° de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que las jurisdicciones beneficiarias que se
encuentran comprendidas en la presente resolución, deberán remitir la
información solicitada en el marco del “CONVENIO - AÑO 2021” y sus
Adendas, como así también los datos necesarios para el procesamiento de
la “INFORMACIÓN BASE”, hasta el día 20 de agosto de 2021, inclusive.
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande la implementación de la presente
resolución se imputará a la Jurisdicción SAF 327 - MINISTERIO DE
TRANSPORTE, Programa 68 - “Formulación y ejecución de políticas de
movilidad de transporte” - , Actividad 19 –”Fondo de Compensación al
Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del
Interior”, a la partida presupuestaria 5.5.4, correspondiente al
ejercicio 2021.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Notifíquese a las Provincias de BUENOS AIRES, CATAMARCA,
CHACO, CHUBUT, CÓRDOBA, CORRIENTES, ENTRE RÍOS, FORMOSA, JUJUY, LA
PAMPA, LA RIOJA, MENDOZA, MISIONES, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, SALTA, SAN
LUIS, SAN JUAN, SANTA CRUZ, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO, TIERRA DEL
FUEGO y TUCUMÁN.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexis Raúl Guerrera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/07/2021 N° 51609/21 v. 23/07/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)