Resolución Conjunta 21/2021
RESFC-2021-21-APN-SCS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-18157300--APN-DLEIAER#ANMAT de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA; y
CONSIDERANDO:
Que la conserva de alimentos es un antiguo método para conservar
productos alimenticios y, a pesar de ser un arte doméstico, las
empresas lo han desarrollado y transformado en una de las técnicas más
exitosas del mercado de alimentos.
Que actualmente se comercializa una amplia gama de productos como
“escabechados”, pero se elaboran utilizando como medio de cobertura una
mezcla líquida conteniendo aceite vegetal, entre otros ingredientes, y
estos no se encuentran contemplados en el Código Alimentario Argentino
(CAA).
Que en ese sentido, el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), presentó
ante la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) una propuesta de
actualización del Artículo 173 del Código Alimentario Argentino (CAA),
con el fin de aprehender dicha realidad.
Que para el desarrollo de la propuesta tomó como antecedente la Norma
Para las Frutas y Hortalizas Encurtidas Codex Stan 260-2007 Adoptada en
2007. Enmienda: 2015.
Que la presente modificación tiene importancia para la prosecución de
las orientaciones específicas de productos relacionados a economías
regionales, que se contemplan en el Artículo 154 quater del Código
Alimentario Argentino (CAA).
Que en el proyecto de resolución tomó intervención el Consejo Asesor de
la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) y posteriormente se sometió a
consulta pública.
Que la CONAL ha evaluado los antecedentes y se ha expedido favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos
Nros. 815 de fecha 26 de julio de 1999; 7 de fecha 10 de diciembre de
2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD
Y
EL SECRETARIO DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 173 del Código Alimentario
Argentino (CAA) el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 173: Se entiende por Escabechado, someter los alimentos
crudos o cocidos, enteros o fraccionados, a la acción de una mezcla de
vinagre y aceites, con o sin adición de condimentos y cloruro de sodio
(sal). La fase líquida de los escabechados después de estabilizados
deberá presentar un pH máximo (a 20°C) de 4,5. Aquellos productos con
pH mayor a 3,5 y hasta 4,5 deberán ser sometidos a un tratamiento
térmico que asegure la inocuidad del producto final. Los productos en
escabeche o escabechados deberán responder a las normas de rotulado del
presente Código.”
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese y comuníquese a quienes corresponda. Dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido,
archívese.
Arnaldo Darío Medina - Marcelo Eduardo Alos
e. 23/07/2021 N° 51376/21 v. 23/07/2021