MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
Decreto 484/2021
DCTO-2021-484-APN-PTE - Autorización.
Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-83402933-APN-DGD#MRE, la Ley N° 17.032,
la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2109 del 8 de octubre
de 1990 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Ley N° 17.032 se aprobó el Acuerdo entre
la SANTA SEDE y la REPÚBLICA ARGENTINA, suscripto en Buenos Aires, el
10 de octubre de 1966.
Que conforme lo establecido por el Artículo II del Acuerdo citado, la
SANTA SEDE podrá erigir nuevas circunscripciones eclesiásticas, así
como los límites de las existentes o suprimirlas, si lo considerare
necesario o útil para la asistencia de los fieles y el desarrollo de su
organización.
Que, asimismo, conforme lo estipulado por el Artículo III del referido
Acuerdo, el nombramiento de los Arzobispos y Obispos es de competencia
de la SANTA SEDE.
Que, sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, a los fines civiles
y administrativos, resulta necesario el reconocimiento por parte del
Gobierno argentino de las nuevas circunscripciones eclesiásticas que
erija la SANTA SEDE, de las modificaciones de los límites de las
existentes, de sus supresiones y de las designaciones efectuadas.
Que conforme lo dispuesto por el artículo 18, inciso 38 de la Ley de
Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificatorias, compete al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO entender en las relaciones del Gobierno
con la Iglesia Católica Apostólica Romana, en la centralización de las
gestiones que ante la autoridad pública hicieren la Iglesia, personas y
entidades del culto católico y en las acciones correspondientes al
otorgamiento de credenciales eclesiásticas.
Que, a su vez, en el Anexo II aprobado por el artículo 2º del Decreto
N° 50/19 y sus modificatorios, en el Apartado VII, inciso 2, en su
parte pertinente, establece, entre otros objetivos, que compete a la
SECRETARÍA DE CULTO del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO entender en todo lo inherente a las relaciones
del Gobierno con la Iglesia Católica Apostólica Romana, así como en la
centralización de las gestiones que ante las autoridades públicas
hiciera la Iglesia, especialmente, con relación a asuntos eclesiásticos.
Que con el fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia
de los trámites, se considera pertinente autorizar al titular del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO o
al funcionario o a la funcionaria que este designe para reconocer, a
los fines civiles y administrativos, las nuevas circunscripciones
eclesiásticas de las Diócesis y Arquidiócesis, las modificaciones de
los límites de las existentes y las supresiones, en el marco de lo
dispuesto por el citado Artículo II del Acuerdo entre la SANTA SEDE y
la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, en idéntico sentido, se considera necesario autorizar al titular
de la mencionada Cartera de Estado o al funcionario o a la funcionaria
que este designe para prestar su consentimiento o no objeción, a los
fines civiles y administrativos, a los Arzobispos y Obispos designados
por la SANTA SEDE, en el marco de lo dispuesto por el Artículo III del
referido Acuerdo.
Que, en virtud de lo expuesto, se estima procedente derogar el Decreto
N° 2109/90, por el cual se delegó en el entonces MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO la facultad de reconocer, a los fines
administrativos, a los Obispos Auxiliares de la Iglesia Católica
Apostólica Romana nombrados por el Santo Padre.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase al titular del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO o al funcionario o a la
funcionaria que este designe para reconocer, a los fines civiles y
administrativos, las nuevas circunscripciones eclesiásticas de las
Diócesis y Arquidiócesis, la modificación de los límites de las
existentes y las supresiones de las mismas, en el marco de lo dispuesto
por el Artículo II del Acuerdo entre la SANTA SEDE y la REPÚBLICA
ARGENTINA, aprobado por la Ley N° 17.032.
ARTÍCULO 2°.- Autorízase al titular del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO o al funcionario o a la
funcionaria que este designe, para prestar su consentimiento o no
objeción, a los fines civiles y administrativos, a los Arzobispos y
Obispos designados por la SANTA SEDE, en el marco de lo dispuesto por
el Artículo III del Acuerdo entre la SANTA SEDE y la REPÚBLICA
ARGENTINA, aprobado por la Ley N° 17.032.
ARTÍCULO 3°.- Derógase el Decreto N° 2109 del 8 de octubre de 1990.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Felipe Carlos Solá
e. 26/07/2021 N° 51967/21 v. 26/07/2021