ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN
Resolución 672/2021
RESOL-2021-672-ANSES-SEA#ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-87555442- -ANSES-DC#ANSES del Registro
de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el
Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, el Decreto Reglamentario
Nº 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y 287 de fecha 17 de
marzo de 2020, ambos en el marco de la “EMERGENCIA SANITARIA”, la
Decisión Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM de fecha 18 de marzo
de 2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Disposición ONC
N° 48 de fecha 20 de marzo de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la Compulsa COVID
19 – Nº 15/2020 – Proceso COMPR.AR Nº 63-0094-CDI20, tendiente a
adquirir MIL QUINIENTAS (1.500) cajas de CIEN (100) UNIDADES cada una
de guantes descartables tamaño chico, MIL QUINIENTAS (1.500) cajas de
CIEN (100) UNIDADES cada una de guantes descartables tamaño mediano,
MIL QUINIENTAS (1.500) cajas de CIEN (100) UNIDADES cada una de guantes
descartables tamaño grande, y SEISCIENTAS (600) alfombras sanitizantes,
para la protección del personal que integra esta Administración
Nacional de la Seguridad Social, tanto en sus áreas centrales como
descentralizadas.
Que por el Decreto Nº 260/20, modificado por su similar N° 287/20, se
amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de la emergencia pública
en materia sanitaria declarada por el artículo 1° de la Ley N° 27.541,
a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar con relación al
Coronavirus COVID-19.
Que, por el artículo 15 ter del Decreto Nº 287/20, se estableció que,
durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos
y entidades comprendidos en el artículo 8° incisos a) y b) de la Ley Nº
24.156, estarán facultados para efectuar la contratación directa de
bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin
sujeción al Régimen de Contrataciones de la Administración Pública
Nacional.
Que a través de la Decisión Administrativa de JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 409/20, complementada por la Disposición ONC N° 48/20, se
establecieron los procedimientos de adquisición de bienes y servicios
en la emergencia, que habilitan a todas las áreas comprometidas en dar
respuestas integrales a utilizar herramientas que otorguen celeridad y
eficacia a la atención de las necesidades que se presenten con relación
al Coronavirus COVID-19.
Que la presente contratación obedece al requerimiento formulado por la
Dirección de Servicios y Suministros mediante Nota N°
NO-2020-86086211-ANSES-DSYS#ANSES obrante a orden 3, donde manifiesta
la urgente necesidad de adquirir MIL QUINIENTAS (1.500) cajas de CIEN
(100) UNIDADES cada una de guantes descartables tamaño chico, MIL
QUINIENTAS (1.500) cajas de CIEN (100) UNIDADES cada una de guantes
descartables tamaño mediano, MIL QUINIENTAS (1.500) cajas de CIEN (100)
UNIDADES cada una de guantes descartables tamaño grande, y SEISCIENTAS
(600) alfombras sanitizantes, a fin de dotar de la mayor cantidad de
elementos de seguridad e higiene para preservar la salud del personal
de ANSES que se encuentre en efectivo cumplimiento de labores,
revistiendo un rol de vital importancia para hacer frente a la
situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del COVID-19,
cumpliendo con los términos de la CIRCULAR DGRH N°05/20 PROTOCOLO DE
HIGIENE Y SEGURIDAD PARA TODO EL PERSONAL DE ANSES- COVID-19.
Que en ese sentido, se elaboraron los Anexos I Especificaciones
Técnicas Guantes Descartables – N° IF-2020-74530956-ANSES-DSYS#ANSES y
II – Especificaciones Técnicas Alfombra Sanitizante – N°
IF-2020-78095348-ANSES-DSYS#ANSES, los cuales obran en órdenes 11 y 14
respectivamente, y el correspondiente Pliego de Bases y Condiciones
Particulares N° PLIEG-2020-88500515-ANSES-DC#ANSES, el cual se
incorpora a orden 21.
Que asimismo, el área requirente informa que la Dirección de
Administración de Personal prestó su consentimiento expreso respecto de
las características técnicas y cantidades consignadas en los Anexos
Técnicos mencionados ut supra, conforme se desprende de las Notas N°
NO-2020-85862454-ANSES-DAP#ANSES y N° NO-2020-83696938-ANSES-DAP#ANSES,
de órdenes 13 y 16, respectivamente.
Que de las actuaciones surge que se encuentra cumplido el requisito de
publicidad que debe darse al llamado, conforme Disposición ONC N°
48/2020 y sus modificatorias, siendo suficiente a ese respecto la
publicación en el sistema COMPR.AR incorporada por el documento N°
IF-2021-18721938-ANSES-DC#ANSES de orden 123 y la invitación a
proveedores de carácter general y automático realizada por dicho
sistema a orden 24.
Que a orden 84, obra el Acta de Apertura que da cuenta de la
presentación de OCHO (8) ofertas confirmadas para el Renglón N° 1, OCHO
(8) ofertas para el Renglón N° 2, OCHO (8) ofertas para el Renglón N° 3
y TRES (3) ofertas para el Renglón N° 4, presentadas en la plataforma
COMPR.AR, correspondientes a SYNCROTECH S.R.L. (Ofertas para renglones
Nros. 1 a 3), LORENA LAURA MEDINA (Ofertas para Renglones Nros. 1 a 4)
DROGUERIA DISVAL S.R.L. (Ofertas para renglones Nros. 1 a 3), ELIO OMAR
CANDUSSI (Ofertas para renglones Nros. 1 a 3), ORELION PROVISION Y
SERVICIOS S.R.L. (Ofertas para renglones Nros. 1 a 3), PROPATO HNOS
S.A.I.C. (Ofertas para renglones Nros. 1 a 3), SOLUCIONES DE LOGÍSTICA
GLOBAL S.A. (Ofertas para Renglones Nros. 1 a 4) DANIEL EDGARDO VALDEZ
(Ofertas para renglones Nros. 1 a 3) y MADEL COMPANY S.A. (Oferta para
renglón N° 4).
Que a orden 85 luce el cuadro comparativo de ofertas, identificado como documento N° IF-2021-02743578-ANSES-DC#ANSES.
Que a orden 111, mediante el documento N°
IF-2021-16232943-ANSES-DSYS#ANSES, la Dirección de Servicios y
Suministros junto con la Dirección de Administración de Personal,
elaboraron el informe técnico respectivo.
Que del citado informe y documentación obrante a orden 111, las áreas
concluyen que las ofertas presentadas por los oferentes SYNCROTECH
S.R.L, DROGUERÍA DISVAL S.R.L.; ORELION PROVISIÓN Y SERVICIOS S.R.L.;
PROPATO HNOS S.A.I.C.; SOLUCIONES DE LOGISTICA GLOBAL S.A.; DANIEL
EDGARDO VALDEZ, cumplen técnicamente con lo requerido para los
Renglones Nros. 1, 2 y 3.
Que en cuanto a las ofertas presentadas por ELIO OMAR CANDUSSI
(Renglones Nros. 1 a 3), LAURA LORENA MEDINA (Renglones Nros. 1 a 4),
SOLUCIONES DE LOGÍSTICA GLOBAL S.A (Renglón N° 4) y MADEL COMPANY S.A.
(Renglón N° 4) se concluye que no cumplen con las especificaciones
técnicas, haciendo un pormenorizado detalle de los incumplimientos.
Que a orden 121, toma intervención la titular de la Unidad Operativa de
Contrataciones, emitiendo la correspondiente recomendación, en la que
se aconseja, por resultar admisible y económicamente conveniente,
adjudicar la oferta presentada por la firma SOLUCIONES DE LOGÍSTICA
GLOBAL S.A., para el Renglón N° 1, correspondiente a la adquisición de
MIL QUINIENTAS (1.500) cajas de CIEN (100) UNIDADES cada una, de
guantes descartables tamaño chico para prevención COVID 19, por la suma
unitaria de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA ($850) y un total de PESOS UN
MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($1.275.000).
Que, asimismo, tanto para el Renglón N° 2, correspondiente a la
adquisición de MIL QUINIENTAS (1.500) cajas de CIEN (100) UNIDADES cada
una, de guantes descartables tamaño mediano para prevención COVID 19,
como para el Renglón N° 3, correspondiente a la adquisición de MIL
QUINIENTAS (1.500) cajas de CIEN (100) UNIDADES cada una, de guantes
descartables tamaño grande para prevención COVID 19, corresponde
adjudicar también la oferta presentada por la firma SOLUCIONES DE
LOGÍSTICA GLOBAL S.A., por la suma unitaria de PESOS OCHOCIENTOS
CINCUENTA ($850) y un total de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y
CINCO MIL ($1.275.000) para cada renglón.
Que otorga segundo, tercer, cuarto y quinto orden de mérito para los
RENGLONES Nros. 1, 2 y 3, a las ofertas presentadas por las firmas
PROPATO HNOS S.A.I.C., ORELION PROVISIÓN Y SERVICIOS S.R.L., DROGUERÍA
DISVAL S.R.L. y SYNCROTECH S.R.L., respectivamente.
Que, asimismo, recomienda desestimar las ofertas presentadas por LAURA
LORENA MEDINA (Renglones Nros. 1 a 4), por no cumplir con las
especificaciones técnicas establecidas por el área requirente y por
presentar deuda en AFIP; DANIEL EDGARDO VALDEZ (Renglones Nros. 1 a 3)
por presentar deuda en AFIP; ELIO OMAR CANDUSSI (Renglones Nros. 1 a 3)
por no cumplir con las especificaciones técnicas establecidas por el
área requirente y por presentar deuda en AFIP; SOLUCIONES DE LOGÍSTICA
GLOBAL S.A. (Renglón N° 4) por no cumplir con las especificaciones
técnicas establecidas por el área requirente y MADEL COMPANY S.A.
(Renglón N° 4) por no cumplir con las especificaciones técnicas
establecidas por el área requirente y por presentar deuda en AFIP.
Que, por lo expuesto, corresponde declarar fracasado el Renglón N° 4,
correspondiente a SEISCIENTAS (600) alfombras sanitizantes para la
protección del personal que integra esta Administración Nacional de la
Seguridad Social.
Que a orden 20, la Dirección de Gestión Presupuestaria, ha tomado la
intervención de su competencia, conforme surge de la cesta aprobada N°
110036410.
Que, según constancias de órdenes 116 y 117, surge que los bienes que
se pretenden adquirir no se encuentran dentro del sistema de precios
máximos de referencia, conforme Comunicación General ONC N° 8/2020,
referida a la aplicación de la Resolución Nº 100/2020 de la Secretaría
de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo.
Que a orden 134, la Dirección General de Asuntos Jurídicos toma la
intervención de su competencia mediante Dictamen N°
IF-2021-21760346-ANSES-DGEAJ#ANSES, conforme lo establecido en el art.
7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N°
19.549.
Que a orden 140, la Dirección de Contrataciones mediante Providencia N°
PV-2021-24060173-ANSES-DC#ANSES, manifiesta que, toda vez que el día
10/03/21 operó el vencimiento del mantenimiento de oferta de la firma
SOLUCIONES DE LOGÍSTICA GLOBAL S.A., conforme se desprende del
documento de su oferta identificado como documento N°
RE-2021-02030992-ANSES-DC#ANSES, de orden 57, corresponde adjudicar la
oferta presentada por la firma PROPATO S.A., segunda en orden de
mérito, para el Renglón N° 1, correspondiente a MIL QUINIENTAS (1.500)
cajas de CIEN (100) UNIDADES cada una de guantes descartables tamaño
chico, para el Renglón N° 2 correspondiente a MIL QUINIENTAS (1.500)
cajas de CIEN (100) UNIDADES cada una de guantes descartables tamaño
mediano y para el Renglón N° 3, correspondiente a MIL QUINIENTAS
(1.500) cajas de CIEN (100) UNIDADES cada una de guantes descartables
tamaño grande, por la suma unitaria de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA ($880)
y un total de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL ($3.960.000).
Que en ese mismo orden de ideas, la Dirección preopinante, manifiesta
que corresponde desestimar la oferta presentada por la firma SOLUCIONES
DE LOGÍSTICA GLOBAL S.A., para los Renglones Nros. 1 a 3.
Que a orden 155, la Dirección de Servicios y Suministros mediante la
Providencia N° PV-2021-41735951-ANSES-DSYS#ANSES, solicita dejar sin
efecto el presente procedimiento, conforme la prerrogativa consagrada
en el artículo 20 del Decreto N° 1023/2001, toda vez de que, a partir
del análisis efectuado por la Dirección de Administración de Personal
mediante la Nota N° NO-2021-41631832-ANSES-DAP#ANSES, obrante a orden
154, en relación a los nuevos avances en el análisis de la propagación
del virus Covid-19, considera apropiado suspender por el momento la
adquisición de guantes.
Que, como resultado, se deja constancia de que en el presente tramite no se perfeccionó contrato alguno.
Que a orden 166, la Dirección General de Asuntos Jurídicos toma
nuevamente la intervención de su competencia mediante el Dictamen N°
IF-2021-51293898-ANSES-DGEAJ#ANSES
Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, el Decreto
Reglamentario Nº 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus
modificatorios, la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM de
fecha 18 de marzo de 2020 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las
Disposiciones ONC N° 48 de fecha 20 de marzo de 2020 y sus
modificatorias, y las Resoluciones Nros. RESOL-2020-8-ANSES-ANSES de
fecha 20 de enero de 2020 y RESOL-2020-114- ANSES-ANSES de fecha 8 de
mayo de 2020
Por ello,
EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dejase sin efecto el procedimiento realizado en el marco
de la Compulsa COVID Nº 15/2020 – Proceso COMPR.AR Nº 63-0094-CDI20,
tendiente a adquirir MIL QUINIENTAS (1.500) cajas de CIEN (100)
UNIDADES cada una de guantes descartables tamaño chico, MIL QUINIENTAS
(1.500) cajas de CIEN (100) UNIDADES cada una de guantes descartables
tamaño mediano, MIL QUINIENTAS (1.500) cajas de CIEN (100) UNIDADES
cada una de guantes descartables tamaño grande, y SEISCIENTAS (600)
alfombras sanitizantes para la protección del personal que integra esta
Administración Nacional de la Seguridad Social, por las causales
expuestas en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL, comuníquese, pase a la Dirección de Contrataciones para la
intervención de su competencia y oportunamente, archívese.
Alejandro Merediz
e. 26/07/2021 N° 51740/21 v. 26/07/2021