ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN

Resolución 672/2021

RESOL-2021-672-ANSES-SEA#ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-87555442- -ANSES-DC#ANSES del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, el Decreto Reglamentario Nº 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y 287 de fecha 17 de marzo de 2020, ambos en el marco de la “EMERGENCIA SANITARIA”, la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM de fecha 18 de marzo de 2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Disposición ONC N° 48 de fecha 20 de marzo de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la Compulsa COVID 19 – Nº 15/2020 – Proceso COMPR.AR Nº 63-0094-CDI20, tendiente a adquirir MIL QUINIENTAS (1.500) cajas de CIEN (100) UNIDADES cada una de guantes descartables tamaño chico, MIL QUINIENTAS (1.500) cajas de CIEN (100) UNIDADES cada una de guantes descartables tamaño mediano, MIL QUINIENTAS (1.500) cajas de CIEN (100) UNIDADES cada una de guantes descartables tamaño grande, y SEISCIENTAS (600) alfombras sanitizantes, para la protección del personal que integra esta Administración Nacional de la Seguridad Social, tanto en sus áreas centrales como descentralizadas.

Que por el Decreto Nº 260/20, modificado por su similar N° 287/20, se amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1° de la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar con relación al Coronavirus COVID-19.

Que, por el artículo 15 ter del Decreto Nº 287/20, se estableció que, durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8° incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156, estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.

Que a través de la Decisión Administrativa de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 409/20, complementada por la Disposición ONC N° 48/20, se establecieron los procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia, que habilitan a todas las áreas comprometidas en dar respuestas integrales a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que se presenten con relación al Coronavirus COVID-19.

Que la presente contratación obedece al requerimiento formulado por la Dirección de Servicios y Suministros mediante Nota N° NO-2020-86086211-ANSES-DSYS#ANSES obrante a orden 3, donde manifiesta la urgente necesidad de adquirir MIL QUINIENTAS (1.500) cajas de CIEN (100) UNIDADES cada una de guantes descartables tamaño chico, MIL QUINIENTAS (1.500) cajas de CIEN (100) UNIDADES cada una de guantes descartables tamaño mediano, MIL QUINIENTAS (1.500) cajas de CIEN (100) UNIDADES cada una de guantes descartables tamaño grande, y SEISCIENTAS (600) alfombras sanitizantes, a fin de dotar de la mayor cantidad de elementos de seguridad e higiene para preservar la salud del personal de ANSES que se encuentre en efectivo cumplimiento de labores, revistiendo un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del COVID-19, cumpliendo con los términos de la CIRCULAR DGRH N°05/20 PROTOCOLO DE HIGIENE Y SEGURIDAD PARA TODO EL PERSONAL DE ANSES- COVID-19.

Que en ese sentido, se elaboraron los Anexos I Especificaciones Técnicas Guantes Descartables – N° IF-2020-74530956-ANSES-DSYS#ANSES y II – Especificaciones Técnicas Alfombra Sanitizante – N° IF-2020-78095348-ANSES-DSYS#ANSES, los cuales obran en órdenes 11 y 14 respectivamente, y el correspondiente Pliego de Bases y Condiciones Particulares N° PLIEG-2020-88500515-ANSES-DC#ANSES, el cual se incorpora a orden 21.

Que asimismo, el área requirente informa que la Dirección de Administración de Personal prestó su consentimiento expreso respecto de las características técnicas y cantidades consignadas en los Anexos Técnicos mencionados ut supra, conforme se desprende de las Notas N° NO-2020-85862454-ANSES-DAP#ANSES y N° NO-2020-83696938-ANSES-DAP#ANSES, de órdenes 13 y 16, respectivamente.

Que de las actuaciones surge que se encuentra cumplido el requisito de publicidad que debe darse al llamado, conforme Disposición ONC N° 48/2020 y sus modificatorias, siendo suficiente a ese respecto la publicación en el sistema COMPR.AR incorporada por el documento N° IF-2021-18721938-ANSES-DC#ANSES de orden 123 y la invitación a proveedores de carácter general y automático realizada por dicho sistema a orden 24.

Que a orden 84, obra el Acta de Apertura que da cuenta de la presentación de OCHO (8) ofertas confirmadas para el Renglón N° 1, OCHO (8) ofertas para el Renglón N° 2, OCHO (8) ofertas para el Renglón N° 3 y TRES (3) ofertas para el Renglón N° 4, presentadas en la plataforma COMPR.AR, correspondientes a SYNCROTECH S.R.L. (Ofertas para renglones Nros. 1 a 3), LORENA LAURA MEDINA (Ofertas para Renglones Nros. 1 a 4) DROGUERIA DISVAL S.R.L. (Ofertas para renglones Nros. 1 a 3), ELIO OMAR CANDUSSI (Ofertas para renglones Nros. 1 a 3), ORELION PROVISION Y SERVICIOS S.R.L. (Ofertas para renglones Nros. 1 a 3), PROPATO HNOS S.A.I.C. (Ofertas para renglones Nros. 1 a 3), SOLUCIONES DE LOGÍSTICA GLOBAL S.A. (Ofertas para Renglones Nros. 1 a 4) DANIEL EDGARDO VALDEZ (Ofertas para renglones Nros. 1 a 3) y MADEL COMPANY S.A. (Oferta para renglón N° 4).

Que a orden 85 luce el cuadro comparativo de ofertas, identificado como documento N° IF-2021-02743578-ANSES-DC#ANSES.

Que a orden 111, mediante el documento N° IF-2021-16232943-ANSES-DSYS#ANSES, la Dirección de Servicios y Suministros junto con la Dirección de Administración de Personal, elaboraron el informe técnico respectivo.

Que del citado informe y documentación obrante a orden 111, las áreas concluyen que las ofertas presentadas por los oferentes SYNCROTECH S.R.L, DROGUERÍA DISVAL S.R.L.; ORELION PROVISIÓN Y SERVICIOS S.R.L.; PROPATO HNOS S.A.I.C.; SOLUCIONES DE LOGISTICA GLOBAL S.A.; DANIEL EDGARDO VALDEZ, cumplen técnicamente con lo requerido para los Renglones Nros. 1, 2 y 3.

Que en cuanto a las ofertas presentadas por ELIO OMAR CANDUSSI (Renglones Nros. 1 a 3), LAURA LORENA MEDINA (Renglones Nros. 1 a 4), SOLUCIONES DE LOGÍSTICA GLOBAL S.A (Renglón N° 4) y MADEL COMPANY S.A. (Renglón N° 4) se concluye que no cumplen con las especificaciones técnicas, haciendo un pormenorizado detalle de los incumplimientos.

Que a orden 121, toma intervención la titular de la Unidad Operativa de Contrataciones, emitiendo la correspondiente recomendación, en la que se aconseja, por resultar admisible y económicamente conveniente, adjudicar la oferta presentada por la firma SOLUCIONES DE LOGÍSTICA GLOBAL S.A., para el Renglón N° 1, correspondiente a la adquisición de MIL QUINIENTAS (1.500) cajas de CIEN (100) UNIDADES cada una, de guantes descartables tamaño chico para prevención COVID 19, por la suma unitaria de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA ($850) y un total de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($1.275.000).

Que, asimismo, tanto para el Renglón N° 2, correspondiente a la adquisición de MIL QUINIENTAS (1.500) cajas de CIEN (100) UNIDADES cada una, de guantes descartables tamaño mediano para prevención COVID 19, como para el Renglón N° 3, correspondiente a la adquisición de MIL QUINIENTAS (1.500) cajas de CIEN (100) UNIDADES cada una, de guantes descartables tamaño grande para prevención COVID 19, corresponde adjudicar también la oferta presentada por la firma SOLUCIONES DE LOGÍSTICA GLOBAL S.A., por la suma unitaria de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA ($850) y un total de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($1.275.000) para cada renglón.

Que otorga segundo, tercer, cuarto y quinto orden de mérito para los RENGLONES Nros. 1, 2 y 3, a las ofertas presentadas por las firmas PROPATO HNOS S.A.I.C., ORELION PROVISIÓN Y SERVICIOS S.R.L., DROGUERÍA DISVAL S.R.L. y SYNCROTECH S.R.L., respectivamente.

Que, asimismo, recomienda desestimar las ofertas presentadas por LAURA LORENA MEDINA (Renglones Nros. 1 a 4), por no cumplir con las especificaciones técnicas establecidas por el área requirente y por presentar deuda en AFIP; DANIEL EDGARDO VALDEZ (Renglones Nros. 1 a 3) por presentar deuda en AFIP; ELIO OMAR CANDUSSI (Renglones Nros. 1 a 3) por no cumplir con las especificaciones técnicas establecidas por el área requirente y por presentar deuda en AFIP; SOLUCIONES DE LOGÍSTICA GLOBAL S.A. (Renglón N° 4) por no cumplir con las especificaciones técnicas establecidas por el área requirente y MADEL COMPANY S.A. (Renglón N° 4) por no cumplir con las especificaciones técnicas establecidas por el área requirente y por presentar deuda en AFIP.

Que, por lo expuesto, corresponde declarar fracasado el Renglón N° 4, correspondiente a SEISCIENTAS (600) alfombras sanitizantes para la protección del personal que integra esta Administración Nacional de la Seguridad Social.

Que a orden 20, la Dirección de Gestión Presupuestaria, ha tomado la intervención de su competencia, conforme surge de la cesta aprobada N° 110036410.

Que, según constancias de órdenes 116 y 117, surge que los bienes que se pretenden adquirir no se encuentran dentro del sistema de precios máximos de referencia, conforme Comunicación General ONC N° 8/2020, referida a la aplicación de la Resolución Nº 100/2020 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo.

Que a orden 134, la Dirección General de Asuntos Jurídicos toma la intervención de su competencia mediante Dictamen N° IF-2021-21760346-ANSES-DGEAJ#ANSES, conforme lo establecido en el art. 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que a orden 140, la Dirección de Contrataciones mediante Providencia N° PV-2021-24060173-ANSES-DC#ANSES, manifiesta que, toda vez que el día 10/03/21 operó el vencimiento del mantenimiento de oferta de la firma SOLUCIONES DE LOGÍSTICA GLOBAL S.A., conforme se desprende del documento de su oferta identificado como documento N° RE-2021-02030992-ANSES-DC#ANSES, de orden 57, corresponde adjudicar la oferta presentada por la firma PROPATO S.A., segunda en orden de mérito, para el Renglón N° 1, correspondiente a MIL QUINIENTAS (1.500) cajas de CIEN (100) UNIDADES cada una de guantes descartables tamaño chico, para el Renglón N° 2 correspondiente a MIL QUINIENTAS (1.500) cajas de CIEN (100) UNIDADES cada una de guantes descartables tamaño mediano y para el Renglón N° 3, correspondiente a MIL QUINIENTAS (1.500) cajas de CIEN (100) UNIDADES cada una de guantes descartables tamaño grande, por la suma unitaria de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA ($880) y un total de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL ($3.960.000).

Que en ese mismo orden de ideas, la Dirección preopinante, manifiesta que corresponde desestimar la oferta presentada por la firma SOLUCIONES DE LOGÍSTICA GLOBAL S.A., para los Renglones Nros. 1 a 3.

Que a orden 155, la Dirección de Servicios y Suministros mediante la Providencia N° PV-2021-41735951-ANSES-DSYS#ANSES, solicita dejar sin efecto el presente procedimiento, conforme la prerrogativa consagrada en el artículo 20 del Decreto N° 1023/2001, toda vez de que, a partir del análisis efectuado por la Dirección de Administración de Personal mediante la Nota N° NO-2021-41631832-ANSES-DAP#ANSES, obrante a orden 154, en relación a los nuevos avances en el análisis de la propagación del virus Covid-19, considera apropiado suspender por el momento la adquisición de guantes.

Que, como resultado, se deja constancia de que en el presente tramite no se perfeccionó contrato alguno.

Que a orden 166, la Dirección General de Asuntos Jurídicos toma nuevamente la intervención de su competencia mediante el Dictamen N° IF-2021-51293898-ANSES-DGEAJ#ANSES

Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, el Decreto Reglamentario Nº 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM de fecha 18 de marzo de 2020 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Disposiciones ONC N° 48 de fecha 20 de marzo de 2020 y sus modificatorias, y las Resoluciones Nros. RESOL-2020-8-ANSES-ANSES de fecha 20 de enero de 2020 y RESOL-2020-114- ANSES-ANSES de fecha 8 de mayo de 2020

Por ello,

EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dejase sin efecto el procedimiento realizado en el marco de la Compulsa COVID Nº 15/2020 – Proceso COMPR.AR Nº 63-0094-CDI20, tendiente a adquirir MIL QUINIENTAS (1.500) cajas de CIEN (100) UNIDADES cada una de guantes descartables tamaño chico, MIL QUINIENTAS (1.500) cajas de CIEN (100) UNIDADES cada una de guantes descartables tamaño mediano, MIL QUINIENTAS (1.500) cajas de CIEN (100) UNIDADES cada una de guantes descartables tamaño grande, y SEISCIENTAS (600) alfombras sanitizantes para la protección del personal que integra esta Administración Nacional de la Seguridad Social, por las causales expuestas en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, comuníquese, pase a la Dirección de Contrataciones para la intervención de su competencia y oportunamente, archívese.

Alejandro Merediz

e. 26/07/2021 N° 51740/21 v. 26/07/2021