AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 241/2021
RESOL-2021-241-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2021
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto
Reglamentario N° 1390/98; la Norma AR 8.2.4 “Uso de fuentes radiactivas
no selladas en instalaciones de medicina nuclear”, Revisión 1; la Norma
AR 8.11.1 “Permisos Individuales para el empleo de material radiactivo
o radiaciones ionizantes en seres humanos”, Revisión 2; las
Resoluciones del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N°
19/12 de Contenidos mínimos en Protección Radiológica para los cursos
de metodología de radioisótopos y N° 461/16 de Contenidos mínimos para
cursos de actualización para médicos especialistas en medicina nuclear;
el Expediente Electrónico N° 04316255/21 que tramita la GERENCIA DE
SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley
citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una
actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las
regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el
ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia,
Permiso o Autorización respectiva.
Que la citada Ley dispone en su Artículo 16, Inciso a), que es facultad
de la ARN dictar las normas regulatorias referidas, entre otras, a la
seguridad radiológica y nuclear; y, en su Inciso c), otorgar suspender
y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para diferentes
aplicaciones nucleares, entre las que se incluyen las actividades
médicas.
Que la Norma AR 8.2.4 “Uso de fuentes radiactivas no selladas en
instalaciones de medicina nuclear”, Revisión 1 y la Norma AR 8.11.1
“Permisos Individuales para el empleo de material radiactivo o
radiaciones ionizantes en seres humanos”, Revisión 2, establecen los
requisitos y formación adecuada que deben cumplimentar los solicitantes
de Permisos Individuales para la realización de prácticas de medicina
nuclear que usen fuentes radiactivas no selladas con fines terapéuticos
o de diagnóstico “in vivo”, así como para realizar prácticas en
instalaciones licenciadas por la ARN que involucren el empleo de
material radiactivo o radiaciones ionizantes en seres humanos.
Que la ARN, en el marco de su rol de autoridad competente en materia de
seguridad radiológica y nuclear, reconoce los contenidos mínimos
exigibles relacionados con dicha formación a través de los programas
respectivos que se presenten para su aprobación, a través de las
instituciones académicas que implementen dichos programas.
Que con fechas 11 de enero de 2021 y 1° de marzo de 2021 –ver los
Informes N° 04316106/21 y 33469926/21 de la GERENCIA SEGURIDAD
RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS– la FUNDACIÓN INSTITUTO DE
TECNOLOGÍAS NUCLEARES PARA LA SALUD (INTECNUS) a través del INGENIERO
Luis ROVERE, como Gerente General de INTECNUS y la MAGISTER Virginia
VENIER, como Directora designada del curso, ha iniciado ante la ARN los
trámites relacionados con el reconocimiento de la actividad de
extensión del INSTITUTO BALSEIRO del “Curso de Metodología y Aplicación
de Radioisótopos” como formación teórica para la obtención de Permisos
Individuales para el Propósito de uso: “USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO
SELLADAS EN ESTUDIOS DIAGNÓSTICOS” (codificado como Propósito 3.1).
Que la ACTIVIDAD LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE II Y
III (LPI II Y III) y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS
(SCAM) han tomado en el trámite la intervención que les compete.
Que en la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS se han
evaluado los contenidos de formación teóricos y prácticos de protección
radiológica propuestos por INTECNUS, considerando que el cumplimiento
del programa permitirá acreditar la formación teórica necesaria para la
obtención de Permisos Individuales para los propósitos de “Uso de
fuentes radiactivas no selladas en estudios de diagnósticos” en un todo
de acuerdo con las Resoluciones del Directorio N° 19/12, de contenidos
mínimos en Protección Radiológica para los cursos de Metodología de
Radioisótopos, y la N° 461/16 de contenidos mínimos para cursos de
actualización para Médicos Especialistas en Medicina Nuclear.
Que por su parte el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOSÓTOPOS Y
RADIACIONES IONIZANTES (CAAR) ha evaluado el programa propuesto para el
“Curso de Metodología y Aplicación de Radioisótopos”, conforme consta
en el Acta CAAR N° 6/2021, y recomienda al Directorio de la ARN la
aprobación de los respectivos contenidos, asociados a las competencias
regulatorias de la ARN.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente
para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el
Artículo 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 21 de julio de 2021 (Acta N° 30),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Reconocer el “Curso de Metodología y Aplicación de
Radioisótopos” a ser dictado por la Fundación Instituto de Tecnologías
Nucleares para la Salud (INTECNUS) en las modalidades presencial y
virtual con los contenidos en protección radiológica, docentes y carga
horaria indicados en el ANEXO I de la presente Resolución como
formación teórica necesaria para postulantes de Permisos Individuales
para el Propósito “Uso de fuentes radiactivas no selladas en estudios
de diagnósticos”.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que la vigencia del reconocimiento del Curso
citado estará sujeta al cumplimiento por parte de la Fundación
Instituto de Tecnologías Nucleares para la Salud (INTECNUS) de los
siguientes requisitos:
- Obtener el acuerdo de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) ante
cualquier cambio de las condiciones que sirvieron de base para el
otorgamiento del reconocimiento del mismo.
- Informar a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS
de la ARN las fechas previstas de exámenes finales a fin de que
funcionarios de la ARN puedan ser designados para integrar las
respectivas mesas examinadoras.
- Informar dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la fecha del
examen final la nómina de los alumnos que aprobaron el curso.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la FUNDACIÓN
INSTITUTO DE TECNOLOGÍAS NUCLEARES PARA LA SALUD (INTECNUS) a través de
la GERENCIA SEGURIDAD RADIÓLOGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y al CONSEJO
ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES
(CAAR). Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Agustin Arbor Gonzalez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/07/2021 N° 51747/21 v. 26/07/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)