MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 140/2021
RESOL-2021-140-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-59711530- -APN-DGD#MAGYP del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la CONVENCIÓN ÚNICA
DE 1961 SOBRE ESTUPEFACIENTES DE LAS NACIONES UNIDAS y su enmienda,el
Decreto-Ley N° 21.671 y concordantes, la Ley N° 27.350, el Decreto N°
883 del 11 de noviembre del 2020, la Resolución Conjunta N°
RESFC-2021-5-APN-MS del 28 de abril de 2021 del MINISTERIO DE SALUD y
el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado en
la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la
Resolución N° RESOL 2021-288-APN-INASE#MAGYP del 11 de junio de 2021
del citado Instituto Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Presidente de la Nación en su mensaje de apertura del
CENTÉSIMO TRIGÉSIMO NOVENO (139) periodo de sesiones del HONORABLE
CONGRESO DE LA NACIÓN ARGENTINA, el 25 de mayo del presente año, hizo
referencia al Cannabis indicando que “(…) tiene propiedades de gran
utilidad con fines medicinales e industriales, la industria mundial del
cannabis medicinal triplicará su volumen de negocios en los próximos
cinco años; el proyecto prevé la utilización del cultivo exclusivamente
con fines de industrialización para uso medicinal e industrial”.
Que por el Artículo 2° de la Ley N° 27.350 se aprueba el Programa
Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la
Planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales, en
la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que mediante el Decreto N° 883 del 11 de noviembre de 2020,
reglamentario de la Ley N° 27.350 se establecieron acciones tendientes
a la autorización reglamentada del uso con fines medicinales de la
planta Cannabis sativa L. y sus partes y/o derivados.
Que mediante el mensaje de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, del 15 de
junio de 2021, se ha enviado al HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN, el
anteproyecto referido al Marco regulatorio de la cadena de producción,
industrialización y comercialización de la planta de cannabis, sus
semillas y sus productos derivados para uso industrial y/o medicinal.
Que el Artículo 28 “Fiscalización del cannabis” de la CONVENCIÓN ÚNICA
DE 1961 SOBRE ESTUPEFACIENTES DE LAS NACIONES UNIDAS y su enmienda,
establece en su segundo inciso que, “La presente Convención no se
aplicará al cultivo de la planta de la cannabis destinado
exclusivamente a fines industriales (fibra y semillas) u hortícolas”.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado
actuante en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
regula las condiciones de producción, difusión, manejo y
acondicionamiento de los órganos de propagación de esta especie a
efectos de permitir la trazabilidad de los productos vegetales.
Que por Resolución Conjunta N° RESFC-2021-5-APN-MS del 28 de abril de
2021 del MINISTERIO DE SALUD y el citado INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
se autoriza la inscripción de cultivares de la especie Cannabis sativa
L. ante el Registro Nacional de Cultivares y/o el Registro Nacional de
la Propiedad de Cultivares del mencionado INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, con el fin de obtener germoplasma nacional para los usos
permitidos por la Ley N° 27.350 y su Decreto Reglamentario N° 883 del
11 de noviembre de 2020.
Que mediante la Resolución N° RESOL 2021-288-APN-INASE#MAGYP del 11 de
junio de 2021 del citado INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS se creó la
Comisión Consultiva de Cannabis (CCC) del aludido Instituto Nacional,
constituida por universidades y otras instituciones científico
tecnológicas con trabajo de investigación en los temas relacionados con
la genética de las semillas.
Que el cultivo del Cannabis sativa L. puede destacarse por su alta
adaptabilidad ambiental, transformándose en un cultivo potencial para
el desarrollo regional y la reconversión de sectores productivos,
especialmente de pequeños y medianos productores y agricultores de la
agricultura familiar, campesina e indígena.
Que el desarrollo de un cultivo que no se produce en la REPÚBLICA
ARGENTINA desde el año 1971, año en que fuera prohibido por el
Decreto-Ley Nº 21.671, ha traído como consecuencia la no existencia en
el país de genética registrada y/o certificada, que resulta necesaria y
es la base fundamental del desarrollo de la agroindustria relacionada.
Que las acciones de relevamiento y caracterización de la genética
existente en el país, así como su registro, y análisis de las
capacidades y/o calidades de las semillas identificadas, es un trabajo
de investigación cuyo desarrollo puede demorar un tiempo prudencial,
siendo aconsejable comenzar, lo antes posible, las tareas relativas a
su cumplimiento.
Que por todo lo expuesto, resulta menester encomendar al aludido
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS el desarrollo de las acciones
identificadas en el considerando precedente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Encomiéndese al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE),
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, el desarrollo de las acciones necesarias para
realizar un relevamiento de la genética nacional de la especie Cannabis
sativa L., tendientes a su identificación y caracterización y su
posible registro en caso de corresponder, por los motivos expuestos en
los considerandos de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°. En el marco de las acciones que deberán desarrollarse
conforme el Artículo 1° de la presente resolución, autorízase al
mencionado INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS a suscribir convenios con
organismos tecnológicos y de investigación para la evaluación de las
calidades de las semillas identificadas.
ARTÍCULO 3°. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Eugenio Basterra
e. 26/07/2021 N° 51865/21 v. 26/07/2021