MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE MINERÍA
Resolución 213/2021
RESOL-2021-213-APN-SM#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-61156845- -APN-DGD#MDP, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras, reglamentada por el
Decreto N° 2.686 de fecha 28 de diciembre de 1993 y sus modificaciones,
establece un régimen especial de fomento para el desarrollo de la
actividad minera en el Territorio Argentino, a partir del otorgamiento
de beneficios a los diferentes actores participantes del sector.
Que el régimen se cimenta en el deber de información que las inscriptas
asumen al inscribirse en el Registro de la Ley N° 24.196 de inversiones
Mineras y que resulta condición del mantenimiento de su matrícula.
Que el Artículo 9º del Anexo de la Resolución N° 30 de fecha 27 de
diciembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO establece que las inscriptas deberán
presentar anualmente dentro de los TREINTA (30) días a partir del
vencimiento para la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias,
las Declaraciones Juradas prescriptas por los Artículos 12, 13, 18 y 23
de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras
Que, en esa misma oportunidad, aquellas inscriptas que hubieran
obtenido el beneficio de estabilidad fiscal contemplado en el Artículo
8° de la mencionada ley, deberán presentar, además, una Declaración
Jurada sobre la utilización del mismo en el ejercicio fiscal, conforme
el Modelo de Declaración Jurada del Anexo a la Resolución N° 30/18 de
la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA.
Que mediante la Nota de fecha 5 de julio de 2021, obrante como
IF-2021-61170558-APN-DIM#MDP en el expediente de la referencia, la
CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS (CAEM) solicitó una prórroga de
TREINTA (30) días para cumplir con la presentación de las Declaraciones
Juradas correspondientes a los Artículos 12, 13, 18 y 23 de la Ley Nº
24.196 de Inversiones Mineras, respecto del calendario de vencimientos
para el Ejercicio 2021.
Que, en la instancia y a efectos de facilitar el cumplimiento
temporáneo de las obligaciones impuestas, se estima pertinente acceder
a lo solicitado por la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS (CAEM) y
prorrogar los vencimientos de las Declaraciones Juradas
correspondientes al Ejercicio 2020 respecto de los Artículos 12, 13, 18
y 23 de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras. Asimismo, la
Declaración Jurada del Artículo 8° de la mencionada ley,
correspondiente al mismo Ejercicio.
Que la prórroga concedida será de TREINTA (30) días corridos contados a
partir del vencimiento del plazo original establecido conforme al
calendario de vencimientos del 2021 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
Que la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO de la SECRETARÍA DE MINERÍA
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha prestado conformidad a la
presente medida.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el Artículo 24 de la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras y el
Artículo 24 del Anexo al Decreto Nº 2.686/93 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase por TREINTA (30) días corridos, el plazo de
presentación de las Declaraciones Juradas respecto de los Artículos 8º,
12, 13, 18 y 23 de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras,
correspondientes al Ejercicio 2020.
ARTÍCULO 2º.- La prórroga autorizada por el Artículo 1º de la presente
medida rige a partir del vencimiento del plazo original establecido por
el Artículo 9º del Anexo de la Resolución N° 30 de fecha 27 de
diciembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y conforme el calendario de
vencimientos fijado para el año 2021 por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a
las Ganancias
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alberto Valentín Hensel
e. 26/07/2021 N° 51752/21 v. 26/07/2021