MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT
Resolución 265/2021
RESOL-2021-265-APN-MDTYH
Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-60340930-APN-DGDYD#MDTYH, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias, el Decreto Nº 50 del 19 de
diciembre de 2019, la Resolución Nº 16 del 29 de enero de 2021,
modificada por la Resolución Nº 95 del 26 de marzo de 2021 del
MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 7 del 10 de diciembre de
2019, se modificó la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por
Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias,
estableciendo que corresponde a este MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HÁBITAT, entre otras incumbencias, todo lo inherente a
las políticas de promoción del reequilibrio social y territorial y de
desarrollo de vivienda, hábitat e integración socio urbana.
Que en ese orden compete a esta Cartera de Estado entender en la
formulación, elaboración y ejecución de la Política Nacional en todas
las materias relacionadas con el desarrollo del hábitat y ejecutar los
planes, programas y proyectos de su competencia que elabore conforme
las directivas que le imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que el derecho a una vivienda adecuada tiene reconocimiento
constitucional con la incorporación que hace de los instrumentos
internacionales de derechos humanos su artículo 75, inciso 22 y en el
reconocimiento expreso que en el artículo 14 bis se hace del derecho al
acceso a una vivienda digna.
Que en cumplimiento de sus cometidos y del mandato constitucional antes
mencionado, por Resolución Nº 16/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HÁBITAT se creó, en el ámbito de esta Cartera de Estado,
el Programa Nacional de Construcción de Viviendas denominado PROGRAMA
“CASA PROPIA -CONSTRUIR FUTURO”, con el objeto de construir 120.000
nuevas viviendas en todo el país, durante el trienio 2021-2023.
Que constituye un objetivo de las políticas públicas atender las
necesidades habitacionales de la población rural y pueblos originarios,
conforme los preceptos contenidos en la legislación vigente y en los
documentos emanados de organismos internacionales.
Que mediante la resolución aprobada por la Asamblea General de la
Organización de las Naciones Unidas del 13 de septiembre de 2007, se
aprobó la DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS
INDÍGENAS, en cuyo artículo 21 reconoce: “Los pueblos indígenas tienen
derecho, sin discriminación, al mejoramiento de sus condiciones
económicas y sociales, entre otras esferas, en la educación, el empleo,
la capacitación y el readiestramiento profesional, la vivienda, el
saneamiento, la salud y la seguridad social”.
Que la Ley Nº 27.118 de REPARACIÓN HISTÓRICA DE LA AGRICULTURA FAMILIAR
PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA NUEVA RURALIDAD EN LA ARGENTINA, declaró de
interés público la agricultura familiar, campesina e indígena por su
contribución a la seguridad y soberanía alimentaria del pueblo, por
practicar y promover sistemas de vida y de producción que preservan la
biodiversidad y procesos sostenibles de transformación productiva, con
la finalidad prioritaria de incrementar la productividad, seguridad y
soberanía alimentaria y de valorizar y proteger al sujeto esencial de
un sistema productivo ligado a la radicación de la familia en el ámbito
rural, sobre la base de la sostenibilidad medioambiental, social y
económica.
Que asimismo la citada Ley estableció como uno de sus objetivos, en su
artículo 4, inciso a, el “Afianzar la población que habita los
territorios rurales en pos de la ocupación armónica del territorio,
generando condiciones favorables para la radicación y permanencia de la
familia y de los jóvenes en el campo, en materia de hábitat, ingresos y
calidad de vida, equitativa e integrada con las áreas urbanas”.
Que por otra parte, mediante la resolución aprobada por la Asamblea
General de la Organización de las Naciones Unidas del 17 de diciembre
de 2018, se aprobó la DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS
DERECHOS DE LOS CAMPESINOS Y DE OTRAS PERSONAS QUE TRABAJAN EN LAS
ZONAS RURALES, en cuyo artículo 24 reconoce: “Los campesinos y otras
personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a una
vivienda adecuada. Tienen derecho a mantener un hogar y una comunidad
seguros en que puedan vivir en paz y dignidad, y el derecho a no ser
discriminados en ese contexto”.
Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438
del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, estableció como
incumbencias de esta Cartera de Estado la de entender en el
fortalecimiento y actualización de las políticas de desarrollo que
tengan como objetivo la competitividad y complementariedad territorial,
tanto urbana como rural.
Que bajo tal premisa corresponde a este Ministerio diseñar e
implementar programas habitacionales que aseguren la heterogeneidad de
los hogares destinatarios y faciliten el acceso al hábitat y el arraigo
en la vivienda, en sus diferentes modalidades, así como aquellas
acciones que permitan mejorar la calidad del hábitat de los sectores
históricamente postergados.
Que la comparación entre las áreas urbanas y rurales, en lo que se
refiere a las condiciones de las viviendas y el acceso a los servicios,
sumado a otros indicadores como hacinamiento y falta de conectividad,
muestran la situación de vulnerabilidad social de las familias
agricultoras campesinas e indígenas, conllevando un riesgo de
despoblamiento y abandono de zonas rurales y migración a centros
urbanos excesivamente concentrados, donde lejos de resolver las
problemáticas, estas se ven acrecentadas en barrios populares.
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario crear, en el marco del
PROGRAMA “CASA PROPIA - CONSTRUIR FUTURO”, creado por Resolución Nº
16/21 de este Ministerio, el SUBPROGRAMA “HABITAR COMUNIDAD”.
Que el referido Subprograma tiene como objeto, la promoción y el
financiamiento de proyectos para la construcción de viviendas y
ampliación de las existentes e infraestructura básica con conectividad,
que permitan el mejoramiento del hábitat y el acceso a la vivienda de
la población rural y pueblos originarios, en situación de
vulnerabilidad social, generando soluciones habitacionales asociadas a
las dinámicas socio-productivas, que favorezcan el arraigo, la
generación de trabajo y desarrollo productivo comunitario.
Que la política habitacional cuya consecución persigue el Subprograma,
tiene como ejes transversales, la perspectiva de género, el
mantenimiento del dilema intercultural, entre la igualdad y la
diferencia cultural, dejando de lado la idea de “urbanización” de los
sectores beneficiarios, mediante la migración de las familias a
sectores urbanos, sino que propende a una mejor “ruralización” de los
mismos, que permita consolidar la identidad con la tierra, mantener las
idiosincrasias, tradiciones y estilos de vida propios, favoreciendo el
arraigo sustentable con acceso pleno a derechos y permanencia en su
mismo territorio.
Que asimismo, el Subprograma tiende a contener una demanda más laxa
respecto a los requisitos, contemplando un abordaje socio-técnico y
dominial diferente a los modos tradicionales, respecto al dominio de
tierras, sistemas constructivos, con una mayor apertura sobre el diseño
arquitectónico de las viviendas, y a su vez posibilitar la integración
de componentes productivos-rurales, reconociendo las especificidades y
necesidades habitacionales de cada región.
Que a los fines de la implementación de la presente, y siendo que
“HABITAR COMUNIDAD”, constituye un Subprograma del PROGRAMA “CASA
PROPIA - CONSTRUIR FUTURO”, la SECRETARÍA DE HÁBITAT de este Ministerio
resultará su Autoridad de Aplicación.
Que sin perjuicio de ello, atento las particularidades del Subprograma
que se crea y teniendo en cuenta las competencias de la SECRETARÍA DE
ARTICULACIÓN FEDERAL de este Ministerio que le fueran atribuidas por
Decreto Nº 50/2019 y sus modificatorios, entre ellas la de propiciar el
abordaje integral de las políticas y programas de competencia del
Ministerio y articular con los gobiernos provinciales, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y municipales, la formulación de propuestas y
la ejecución de programas que promuevan el reequilibrio social y
territorial, corresponde encomendar a la referida Secretaría, para que
en forma conjunta o indistinta con la SECRETARÍA DE HÁBITAT, celebre
Convenios con Organismos Nacionales, Provinciales y Municipales y
Organizaciones No Gubernamentales, a los fines de articular acciones
conjuntas que permitan, en el ámbito de sus respectivas competencias,
la consecución de la finalidad del presente Subprograma.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HÁBITAT, ha tomado intervención en función de lo
establecido en el artículo 101 del Anexo al Decreto Nº 1344 del 4 de
octubre de 2007, reglamentario de la Ley de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo
dispuesto por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por
Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y el
Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase en el marco del PROGRAMA CASA PROPIA – CONSTRUIR
FUTURO, aprobado por Resolución Nº 16/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HÁBITAT, el SUBPROGRAMA “HABITAR COMUNIDAD”.
ARTÍCULO 2º.- El objeto del SUBPROGRAMA “HABITAR COMUNIDAD” será la
promoción y el financiamiento de proyectos para la construcción de
viviendas, ampliación y refacción de las existentes e infraestructura
básica, que permitan el mejoramiento del hábitat y el acceso a la
vivienda de la población rural y pueblos originarios en situación de
vulnerabilidad social, fortaleciendo el arraigo y las condiciones para
la generación de trabajo y desarrollo productivo comunitario.
ARTÍCULO 3º.- Será aplicable al Subprograma creado por el artículo 1º
de la presente Resolución, el Reglamento Particular del PROGRAMA “CASA
PROPIA - CONSTRUIR FUTURO”, con ajuste a las particularidades
establecidas en el Anexo (IF-2021-64122029-APN-SH#MDTYH), que integra
la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- Facúltase a la SECRETARÍA DE HÁBITAT dependiente del
MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, en su calidad de
Autoridad de Aplicación del PROGRAMA “CASA PROPIA – CONSTRUR FUTURO” a
fijar los montos máximos financiables para el SUBPROGRAMA “HABITAR
COMUNIDAD”, conforme las particularidades del hábitat y de los grupos
poblacionales beneficiarios.
ARTÍCULO 5º.- Facúltese a la SECRETARÍA DE HÁBITAT y a la SECRETARÍA DE
ARTICULACIÓN FEDERAL, del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
HÁBITAT, en forma conjunta o indistinta, a celebrar Convenios con
Organismos Nacionales, Provinciales y Municipales y Organizaciones No
Gubernamentales, a los fines de articular acciones conjuntas que
permitan, en el ámbito de sus respectivas competencias, la consecución
de la finalidad del presente Subprograma.
ARTÍCULO 6º.- Los fondos que se transfieran a través del SUBPROGRAMA
“HABITAR COMUNIDAD”, quedan sujetos a su rendición de cuentas
documentada de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 31 del 18
de junio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.
ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será imputado a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción
65 - MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y/o del Fideicomiso
vigente.
ARTÍCULO 8º.- La presente Resolución comenzará a regir desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jorge Horacio Ferraresi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/07/2021 N° 51681/21 v. 26/07/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)