MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT
Resolución 268/2021
RESOL-2021-268-APN-MDTYH
Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2021
VISTO el Expediente EX-2021-24102949-APN-DGDYD#MDTYH, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92 y sus modificatorios), el
Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019, las Resolución Nros. 16 del
29 de enero de 2021 y 152 del 14 de mayo de 2021 del MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 152/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL y
HABITAT se creó en el marco del PROGRAMA “CASA PROPIA - CONSTRUIR
FUTURO”, el SUBPROGRAMA “CASA PROPIA – CASA ACTIVA”, cuyo objeto,
conforme su artículo 2º, es la promoción y el financiamiento de
proyectos para la construcción de complejos habitacionales,
equipamiento de espacios comunes y centros de día, para su adjudicación
en comodato a personas mayores de SESENTA (60) años de edad.
Que ante la existencia de proyectos que, por las condiciones geológicas
de los inmuebles, por sus dimensiones, por la existencia aledaña de
centros de día o complejos deportivos que poseen pileta climatizada o
por otras circunstancias, contemplan sólo la construcción de los
complejos habitacionales, resulta necesario establecer, manteniendo
incólume la finalidad del Subprograma, la posibilidad de aprobar
proyectos que prevean sólo la construcción de los referidos complejos.
Que asimismo, la citada Resolución en su artículo 4º facultó a la
SECRETARÍA DE HÁBITAT dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HÁBITAT, a fijar los montos máximos financiables
diferenciados para el equipamiento de los espacios comunes y centros de
día.
Que en virtud de las características constructivas de las obras para el
equipamiento de espacios comunes y centros de día, las cuales resultan
de rápida ejecución, corresponde facultar a la SECRETARIA DE HÁBITAT,
en su carácter de Autoridad del Aplicación del Subprograma, a
establecer el sistema de transferencias financieras y mecánicas de
desembolsos diferenciados para el equipamiento de los espacios comunes
y centros de día.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT ha tomado la intervención de su
competencia.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo
dispuesto por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por
Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y el
Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustituyese el artículo 2º de la Resolución Nº 152/2021
del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, por el siguiente
texto:
“ARTÍCULO 2º.- El objeto del “SUBPROGRAMA CASA PROPIA – CASA ACTIVA”
será la promoción y el financiamiento de proyectos para la construcción
de complejos habitacionales, en los cuales podrá incluirse equipamiento
de espacios comunes y centros de día, para su adjudicación en comodato
a personas mayores de SESENTA (60) años de edad”.
ARTÍCULO 2º.- Sustituyese el artículo 3º de la Resolución Nº 152/2021
del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, por el siguiente
texto:
“ARTÍCULO 3º.- Será aplicable al Subprograma creado por el artículo 1º
de la presente Resolución, el Reglamento Particular del PROGRAMA “CASA
PROPIA – CONSTRUIR FUTURO”, aprobado por Resolución Nº 16/2021 del
MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT, con ajuste a las
particularidades establecidas en el Anexo
(IF-2021-65592062-APN-SH#MDTYH), que integra la presente medida”.
ARTÍCULO 3º.- Sustituyese el artículo 4º de la Resolución Nº 152/2021
del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, por el siguiente
texto:
“ARTÍCULO 4º.- Facultase a la SECRETARÍA DE HÁBITAT dependiente del
MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT, en su calidad de
Autoridad de Aplicación del PROGRAMA “CASA PROPIA – CONSTRUR FUTURO” a
fijar los montos máximos financiables para el SUBPROGRAMA “CASA PROPIA
– CASA ACTIVA”, como así también a establecer el sistema de
transferencias financieras y mecánica de desembolsos diferenciados para
el equipamiento de los espacios comunes y centros de día”.
ARTÍCULO 4º.- La presente Resolución comenzará a regir desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jorge Horacio Ferraresi
e. 26/07/2021 N° 51725/21 v. 26/07/2021