Resolución 11/2021
RESOL-2021-11-APN-OA#PTE
Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-48968828-APN-OA#PTE, la Ley de Ética en
el Ejercicio de la Función Pública N° 25.188; el Decreto Nº 54 del 21
de diciembre de 2019, el Decreto 650 del 18 de septiembre de 2019 y,
CONSIDERANDO:
Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN fue creada por Ley Nº 25.233 con el
objeto de elaborar y coordinar programas de lucha contra la corrupción
en el sector público nacional.
Que el citado organismo tiene como fin el diseño y la implementación de
políticas, programas, normas y acciones de prevención y transparencia,
la promoción de la ética pública, y la asistencia técnica a los
organismos que comprenden a la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
centralizada y descentralizada, empresas, sociedades y todo otro ente
público o privado con participación del Estado o que tenga como
principal fuente de recursos el aporte estatal.
Que a partir del dictado del Decreto Nº 54/2019 la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN adquirió el carácter de organismo desconcentrado de la
Presidencia de la Nación, a la vez que se decidió fortalecer las
políticas preventivas contra la corrupción, dándole un mayor impulso a
las estrategias de transversalización de la transparencia en todas las
áreas del ESTADO NACIONAL, y en el sector empresarial, como así también
a la dimensión federal de las políticas de integridad en todo el
territorio argentino.
Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN tiene el rol de velar por la prevención e
investigación de aquellas conductas comprendidas en la CONVENCIÓN
INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN, aprobada por la Ley Nº 24.759, y
mantiene actualmente un rol estratégico en el cumplimiento de los
objetivos prioritarios de gobierno, específicamente en lo referido a la
incorporación de la perspectiva de integridad.
Que entre las disposiciones de la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA
CORRUPCIÓN, el Artículo III, inciso 3 prevé que los Estados Partes
convienen en considerar la aplicabilidad de medidas destinadas a crear,
mantener y fortalecer, entre otras, “Instrucciones al personal de las
entidades públicas, que aseguren la adecuada comprensión de sus
responsabilidades y las normas éticas que rigen sus actividades”.
Que en el mes de junio de 2020 la REPÚBLICA ARGENTINA ha sido
formalmente aceptada como adherente a la RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO DE
LA OCDE SOBRE INTEGRIDAD PÚBLICA que reconoce “que la integridad
resulta crucial para la gobernanza pública, salvaguardando el interés
general y reforzando valores fundamentales como el compromiso con una
democracia plural basada en el imperio de la ley y el respeto a los
derechos humanos” y que “Por Integridad pública entendemos el
posicionamiento consistente y la adhesión a valores éticos comunes, así
como al conjunto de principios y normas destinadas a proteger, mantener
y priorizar el interés público sobre los intereses privados”
Que en el estudio de la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL
DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE) sobre Integridad en Argentina (2019) se
recomendó comunicar y concientizar al sector público sobre las normas y
principios éticos para el ejercicio de la función pública como una
forma de profundizar una cultura de integridad entre sus funcionarios,
funcionarias y agentes, y en ese sentido sugirió que “La OA podría
diseñar y probar diferentes recordatorios conductuales y evaluar la
efectividad para desarrollar una campaña de concientización centrada y
efectiva” y que “Podrían distribuirse en los organismos pósteres con
ejemplos concretos sobre qué puede significar un valor en particular “
puesto que “La idea es que alentaría a los servidores públicos a pensar
sobre el valor e internalizarlo”.
Que la CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN, aprobada por
Ley 26.097, estableció en su artículo 6 acápite “b”, que “Cada Estado
Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su
ordenamiento jurídico, garantizará la existencia de un órgano u
órganos, según proceda, encargados de prevenir la corrupción con
medidas tales como:.. b) El aumento y la difusión de los conocimientos
en materia de prevención de la corrupción”.
Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN es la autoridad de aplicación de la Ley
de Ética en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188 y sus normas
complementarias, que en el artículo 41 establece que “Las autoridades
de aplicación promoverán programas permanentes de capacitación y de
divulgación del contenido de la presente ley y sus normas
reglamentarias, para que las personas involucradas sean debidamente
informadas. La enseñanza de la ética pública se instrumentará como un
contenido específico de todos los niveles educativos”.
Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN tiene como uno de sus objetivos
fortalecer la cultura de la integridad y para conseguirlo se advierte
la necesidad de incorporar la perspectiva de género, adaptando los usos
lingüísticos estereotipados a usos lingüísticos inclusivos que evitan
estructuras simbólicas y culturales sobre las que se sustentan las
desigualdades por motivos de género.
Que en este sentido, cabe destacar que el MINISTERIO DE LAS MUJERES,
GÉNEROS Y DIVERSIDAD publicó el documento “(Re)Nombrar: Guía para una
comunicación con perspectiva de género¨ (disponible en
https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/guia_para_una_comunicacion_con_perspectiva_de_genero_-_mmgyd_y_presidencia_de_la_nacion.pdf),
en donde se explica que ¨El uso del lenguaje inclusivo forma parte del
conjunto de acciones que debemos llevar adelante para desarmar
estereotipos y promover la igualdad de género. Se enmarca en un
objetivo de la actual gestión de gobierno pero también en la normativa
vigente en nuestro país.(...)”.
Que transformar el modo en que usamos el lenguaje implica un cambio
cultural que tiene un fuerte sustento en los compromisos que la
REPÚBLICA ARGENTINA suscribió en materia de género, diversidad y
derechos humanos.
Que a los efectos de alcanzar el objetivo enunciado en los
considerandos precedentes es necesario incorporar a las estrategias y
acciones una perspectiva inclusiva, así como también resaltar los
principios rectores que fomentan y profundizan la integridad y
transparencia en la gestión pública.
Que en este sentido, el material de difusión debe dotarse de una
perspectiva que abarque tanto a funcionarios como funcionarias,
empleados y empleadas, agentes y toda persona que realiza una actividad
en nombre del Estado Nacional o al servicio de éste o de sus entidades,
en cualquiera de sus niveles jerárquicos, afianzando el lenguaje
inclusivo en el ejercicio ético de la función pública.
Que, asimismo, a través de la difusión y la comunicación de material
sobre Ética Pública, Integridad y Transparencia, la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN busca construir una cultura de integridad en el sector
público, donde se revalorice lo público y se promuevan valores que
hacen a la formación de funcionarios/as íntegros/as, como así también,
generar y consolidar confianza en las instituciones del Estado.
Que la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA de esta
OFICINA ANTICORRUPCIÓN ha efectuado una serie de sugerencias en el
marco de su objetivo de asistir en la elaboración de políticas y
ejecución de acciones para la promoción de la ética pública, la
integridad y la transparencia que incluye, la importancia y
trascendencia de la incorporación de perspectiva de género y lenguaje
inclusivo.
Que, en razón de lo expuesto y para la consecución de los objetivos y
misiones de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, deviene menester aprobar y
recomendar la divulgación del material de difusión sobre Ética Pública,
Integridad y Transparencia para todas las dependencias de la
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada y descentralizada,
empresas de participación estatal y otros entes del estado.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 25.188 y el Decreto 54/2019.
Por ello,
EL TITULAR DE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el material gráfico sobre Ética Pública,
Integridad y Transparencia para su difusión de forma analógica y
digital, en todas las áreas y dependencias de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
NACIONAL centralizada, descentralizada, Empresas de Participación
Estatal y otros entes del estado; el cual estará disponible en el
siguiente enlace web de la Oficina Anticorrupción
https://www.argentina.gob.ar/anticorrupcion/prevencion/materialdifusion.
ARTÍCULO 2º.- Recomendar a las áreas y dependencias de la
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada, descentralizada, Empresas
de Participación Estatal y otros entes del Estado, como así también a
los enlaces de integridad, instrumentar los mecanismos necesarios para
que el referido material de difusión sea colocado en los lugares
visibles de sus respectivas sedes y en aquellos lugares internos que
garanticen la máxima visibilidad, tanto por parte de funcionarios,
funcionarias y agentes de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, como del
público en general.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Félix Pablo Crous
e. 26/07/2021 N° 51677/21 v. 26/07/2021