Resolución Conjunta 3/2021
RESFC-2021-3-APN-SPYMEYE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-46609761- -APN-DGD#MDP, los Decretos
Nros. 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, y 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones
Nros. 102 de fecha 2 de abril de 2021 y 349 de fecha 7 de julio de
2021, ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus
modificatorios, se creó el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado “Fondo
para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR), cuya denominación
fue sustituida por “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP),
de conformidad con lo establecido en el Artículo 56 de la Ley N° 27.431
de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2018.
Que son objetivos del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo”
(FONDEP) permitir un mayor acceso al financiamiento, promover la
inversión y/o el consumo, contribuir al desarrollo de las cadenas de
valor en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social
del país, contribuir a la puesta en marcha y/o el sostenimiento de
actividades y/o empresas con elevado contenido tecnológico,
estratégicas para el desarrollo nacional o importantes para la
generación de mayor valor agregado en las economías regionales.
Que el Artículo 5° del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, dispone
los destinos a los que serán aplicados los recursos del “Fondo Nacional
de Desarrollo Productivo” (FONDEP), estableciendo que se priorizará a
los proyectos de sectores estratégicos con potencial exportador,
capacidad de sustituir importaciones y/o generar nuevos puestos de
trabajo, así como los proyectos que cuenten con el apoyo de Gobiernos
Provinciales, entre otros.
Que, de conformidad con la normativa vigente, los recursos del “Fondo
Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) podrán ser aplicados
mediante Aportes No Reembolsables (ANR) en casos debidamente
justificados.
Que mediante la Resolución N° 197 de fecha 17 de mayo de 2018 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se delegaron en la ex SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA las funciones
correspondientes a dicho Ministerio, en su carácter de Autoridad de
Aplicación del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios.
Que por la Resolución N° 102 de fecha 2 de abril de 2021 del MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO se aprobó el Reglamento de Acceso al “Fondo
Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP).
Que, en el Artículo 4º de la resolución citada en el considerando
inmediato anterior, se determinó que en los casos en que el Comité
Ejecutivo del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) trate
cuestiones, líneas de financiamiento, proyectos o solicitudes que
atañen a empresas que no revistan las características de Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas, de conformidad a lo previsto en la
Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, participará con voz y voto,
como representante Titular Ad Hoc, el titular de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, o la dependencia que en el futuro
la reemplace, conforme lo previsto en el inciso b) y en el párrafo
cuarto del Artículo 13 del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios.
Que, conforme los objetivos establecidos en el Decreto N° 50 de fecha
19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se encuentra a cargo de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA, entender en la definición de la política industrial
y el diseño, financiamiento y gestión de los instrumentos para promover
el desarrollo y crecimiento del sector de la industria manufacturera,
actuando como Autoridad de Aplicación de los regímenes de promoción,
cuando las normas respectivas así lo establezcan, y entender en el
análisis de la problemática de los diferentes sectores industriales,
detectando las necesidades de asistencia financiera y tecnológica,
entre otras, así como promover el fortalecimiento productivo, tanto a
nivel sectorial como regional, entre otros objetivos.
Que los objetivos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, conforme al
Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, están centrados en las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas (“MIPYMES”), en los términos de la
Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias.
Que, a través de la Resolución N° 349 de fecha 7 de julio de 2021 del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se creó el “Programa de Fomento
para la promoción de los sectores de fabricación de Indumentaria y
Calzado en las Provincias de La Rioja y Catamarca”, con el objeto de
promover y fortalecer los sectores industriales vinculados a la
fabricación de indumentaria y calzado, favoreciendo la generación de
puestos de trabajo de calidad en el sector privado y el incremento de
su capacidad productiva.
Que, a su vez, mediante la resolución citada en el considerando
inmediato anterior, se facultó a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y a la SECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, a dictar la normativa
complementaria que resulte necesaria para la implementación del
mencionado Programa, y a efectuar la fiscalización del cumplimiento de
las obligaciones asumidas por las empresas beneficiarias.
Que, asimismo, por el Anexo I de la Resolución N° 349/21 del MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO se establecieron las Bases y Condiciones
Generales del “Programa de Fomento para la promoción de los sectores de
fabricación de Indumentaria y Calzado en las Provincias de La Rioja y
Catamarca”, a las que deberán dar cumplimiento las potenciales empresas
beneficiarias.
Que en el Punto (vi) de las citadas Bases y Condiciones Generales, se
dispuso que “La presentación de solicitudes en el marco del citado
Programa deberá efectuarse en las formas, plazos y condiciones que al
efecto establezcan las bases y condiciones particulares que, junto a
las bases y condiciones aprobadas en la presente, regirán las
Convocatorias Específicas cuya formalización de encuentra a cargo de la
Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial
Externa y la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los
Emprendedores, en forma conjunta (…)” y “(…) En dichas Convocatorias se
establecerá la cantidad de Aportes No Reembolsables (ANR), pudiéndose
establecer cupos por municipio, regiones o actividades económicas por
causas fundadas. (…).”.
Que, en virtud de lo expuesto, por la presente resolución resulta
procedente convocar a las empresas interesadas a participar del
“Programa de Fomento para la promoción de los sectores de fabricación
de Indumentaria y Calzado en las Provincias de La Rioja y Catamarca” y
establecer las Bases y Condiciones Particulares para acceder al mismo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, y la
Resolución N° 349/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
Y
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a las empresas interesadas en participar del
“Programa de Fomento para la promoción de los sectores de fabricación
de Indumentaria y Calzado en las Provincias de La Rioja y Catamarca”,
creado por la Resolución Nº 349 de fecha 7 de julio de 2021 del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a presentar sus solicitudes y
proyectos, desde la publicación de la presente resolución y por el
plazo de QUINCE (15) días hábiles, de conformidad con lo establecido en
las Bases y Condiciones Particulares que como Anexo,
IF-2021-62611998-APN-SSI#MDP, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que, a los efectos de la presente
Convocatoria, serán consideradas las contrataciones de personal
efectuadas o que se efectúen entre el día 1 de abril de 2021 y el día
30 de septiembre de 2021.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que las solicitudes en el marco de la
Convocatoria dispuesta en el Artículo 1° de la presente medida, deberán
presentarse ante el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO E INDUSTRIA de la
Provincia de LA RIOJA o el MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO
de la Provincia de CATAMARCA, según donde se encuentre radicado el
establecimiento industrial de la empresa solicitante, de conformidad
con lo previsto en el punto (ii) de las Bases y Condiciones
Particulares.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase, a través de la Dirección Nacional de
Desarrollo Regional y Sectorial, a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO en el ámbito de sus
competencias, a realizar las tareas vinculadas a la implementación y
operatividad de la presente Convocatoria.
ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será financiado por el “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo”
(FONDEP).
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ariel Esteban Schale - Guillermo Merediz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/07/2021 N° 51645/21 v. 26/07/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)