Disposición 324/2021
DI-2021-324-APN-DGSA#ARA
Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2021
VISTO el expediente electrónico EX-2021-50633862- -APN-DGSA#ARA, el
artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la
Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS prorrogada por Decreto N° 167/2021 y la Disposición Nº
48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según
Disposición ONC N° 55/20), y
CONSIDERANDO:
Que el señor Jefe del Departamento Bioquimica solicitó la inmediata
ADQUISICION DE MATERIALES REACTIVOS PCR PARA COMPRA DE EMERGENCIA
COVID-19.
Que ante la situación epidemiológica y una curva creciente de contagios
de pacientes Covid-19, es de gran importancia, que estos insumos
básicos sean adquiridos con la urgencia que la situación crítica
requiere.
Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido
fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y
que el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.
Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumple
con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20), en número de orden 12.
Que, a las diez horas del día 26 de junio de 2021, el acto de apertura
de ofertas se realizó tal como estaba previsto en número de orden 11.
Que se puso en conocimiento el procedimiento a la INSPECCIÓN GENERAL DE
LA ARMADA y a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE DEFENSA,
en número de orden 6.
Que los adjudicatarios no poseen deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP, según consta en número de orden 22.
Que los oferentes se encuentran en estado “inscripto” en el Sistema de
Información de Proveedores (SIPRO) y con los datos actualizados, según
consta en número de orden 24.
Que en forma previa al libramiento de la orden de pago deberá
verificarse la inexistencia de deudas tributarias o previsionales de
acuerdo a la normativa aplicable.
Que conforme lo informado por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO,
el programa “precios máximos” ha finalizado, aplicándose actualmente el
programa “precios cuidados”, sin que se encuentren los productos objeto
de esta contratación dentro del listado de productos básicos
protegidos, según consta en número de orden 23.
Que, a la fecha, los oferentes no registran sanciones en el Registro
Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la
Ley Nº 26.940.
Que en función de los resultados del informe técnico en número de orden 20, surge que los oferentes son técnicamente admisibles.
Que la Unidad Operativa de Contrataciones en número de orden 27, recomienda:
· Adjudicar al oferente BIODIAGNOSTICO S.A. el renglón N° 1 de la
presente contratación, por ser menor precio y ajustarse a lo
solicitado, por la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y
DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON DIEZ CENTAVOS ($ 3.332.353,10).
· Adjudicar al oferente ABBOTT RAPID DIAGNOSTICS ARGENTINA S.A. el
renglón N° 2 de la presente contratación, por ser única oferta y
ajustarse a lo solicitado, por la suma de PESOS OCHOCIENTOS DIECISIETE
MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO CON SESENTA CENTAVOS ($ 817.185,60).
· Otorgar orden de merito 2 al oferente DIAGNOSTICA LUMAFRA SRL en el renglón N° 1 de la presente contratación.
Que se comparte el juicio de la Unidad Operativa de Contrataciones y se advierte que la necesidad pública aún subsiste.
Que la presente contratación cuenta con saldo de crédito presupuestario
y cuota de compromiso, según consta en número de orden 26.
Que los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor
JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20
de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC
N° 55/20) establecen que se aplica la distribución de competencias
efectuada en el artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1030/16 para los
procedimientos de contratación directa por compulsa abreviada y
adjudicación simple.
Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD 265/16.
Que, por tratarse de un procedimiento sustanciado en el ámbito de la
ARMADA ARGENTINA, debe estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la
Resolución ministerial indicada.
Que los Directores Generales – como el suscripto- tienen competencia
para dictar el acto de conclusión del procedimiento siempre que la
contratación a adjudicar o declarar fracasada no supere la suma
equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos (M 7.500), es decir, a PESOS
VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($22.500.000,00), de acuerdo al valor
actual del Módulo.
Que el Departamento Asesoría Legal del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES
“CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” ha tomado la intervención que le
corresponde en numero de orden
Que, en razón de los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº
409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, 5° del Anexo de la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20), el artículo 9° Anexo del Decreto N°
1030/16 y el Anexo III de la Resolución MD 265/16, el suscripto es
competente para dictar la presente medida.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Convalídese y apruébese lo actuado en la Compulsa -
COVID-19 N° 0209/21 - ADQUISICION DE MATERIALES REACTIVOS PCR PARA
COMPRA DE EMERGENCIA COVID-19.
ARTICULO 2º.- Adjudicar al oferente BIODIAGNOSTICO S.A. el renglón N° 1
de la presente contratación, por ser menor precio y ajustarse a lo
solicitado, por la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y
DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON DIEZ CENTAVOS ($ 3.332.353,10).
ARTICULO 3°.- Adjudicar al oferente ABBOTT RAPID DIAGNOSTICS ARGENTINA
S.A. el renglón N° 2 de la presente contratación, por ser única oferta
y ajustarse a lo solicitado, por la suma de PESOS OCHOCIENTOS
DIECISIETE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO CON SESENTA CENTAVOS ($
817.185,60).
ARTICULO 4°.- Otorgar orden de merito 2 al oferente DIAGNOSTICA LUMAFRA SRL en el renglón N° 1 de la presente contratación.
ARTICULO 5º.- Notifíquese fehacientemente lo dispuesto a los oferentes que cotizaron en esta contratación.
ARTICULO 6º.- Autorícese al Departamento Contrataciones a emitir las
correspondientes Órdenes de Compra y comunicaciones relacionadas, por
un importe total de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL
QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON SETENTA CENTAVOS ($ 4.149.538,70), e
imputar a la partida presupuestaria correspondiente, a fin de ejecutar
la adjudicación dispuesta en el presente acto administrativo.
ARTICULO 7º.- Certifíquense, por medio de la Comisión de Recepción, los
insumos detallados en la respectiva Orden de Compra, dando cumplimiento
a lo establecido en la Orden Transitoria Nº 08/21 del Director General
de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO”.
ARTICULO 8º.- Pásese, para conocimiento y efectos, al DEPARTAMENTO
CONTRATACIONES Y COMPRAS de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO
MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.
ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alberto Hugo Croci
e. 26/07/2021 N° 51741/21 v. 26/07/2021