Resolución 326/2021
RESOL-2021-326-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2021
VISTO el Expediente EX-2021-53914423- -APN-DNICR#MSG del registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios (t.o. Decreto N° 438 del
12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior
N° 24.059, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, la Decisión Administrativa N° 335 de fecha 06 de marzo
de 2020 y sus modificatorias, la Disposición DI-2021-2-APN-SSICYCJ#MSG
de fecha 12 de mayo de 2021 del registro de la SUBSECRETARIA DE
INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL de este MINISTERIO DE
SEGURIDAD, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios (t.o Decreto N° 438/92) y sus modificatorias
asigna al MINISTERIO DE SEGURIDAD la competencia de entender en la
determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia
elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
Que la citada ley, también faculta al MINISTERIO DE SEGURIDAD a
“entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna; en
la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las
fuerzas policiales y de seguridades nacionales, provinciales y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
Que por Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama
de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría.
Que entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y
COOPERACIÓN JUDICIAL dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y
POLÍTICA CRIMINAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD se encuentra la
competencia de “ejercer las funciones de policía científica, efectuando
los estudios técnicos y científicos, análisis especiales y peritajes
que le sean requeridos en procesos judiciales”.
Que asimismo, mediante la Decisión Administrativa N° 335/20 y sus
modificatorias se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo
nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, encontrándose bajo la
órbita de la mentada Subsecretaría la DIRECCIÓN NACIONAL DE
INVESTIGACIÓN CRIMINAL que tiene la competencia “asistir a la
Subsecretaría en el ejercicio de las funciones de policía científica,
efectuando los estudios técnicos y científicos, análisis especiales y
peritajes que le sean requeridos en procesos judiciales” y la
COORDINACIÓN DE POLICÍA CIENTÍFICA que posee la acción de “propiciar la
actualización y la elaboración de los protocolos que establecen los
lineamientos a seguir por el personal de las Fuerzas Policiales y de
Seguridad dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en lo referente a
la labor científico pericial” entre otras.
Que por la Resolución N° 792/15 de este MINISTERIO DE SEGURIDAD se
aprobó el “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA PRESERVACIÓN DE LA ESCENA DEL
HECHO Y SUS PRUEBAS”; como así también, el “ROTULO DE IDENTIFICACIÓN DE
ELEMENTOS PROBATORIOS ÚTILES” cuya aplicación resulta obligatoria para
los procedimientos policiales que lleven a cabo las Fuerzas Policiales
y de Seguridad Federales.
Que oportunamente para la realización del protocolo en cuestión, la
entonces SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN DEL DELITO ORGANIZADO Y
COMPLEJO por intermedio de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE POLICÍA
CIENTÍFICA, elaboró -en forma conjunta con las áreas específicas de
policía científica de las CUATRO (4) Fuerzas Federales- el citado
protocolo único de actuación, a fin de lograr una metodología de
intervención adecuada a las necesidades de ese momento.
Que, en virtud del tiempo transcurrido, las nuevas prácticas de
intervención por parte de los cuerpos forenses y la actualización de
herramientas para la realización de este tipo de labor científico
periciales; razones de eficiencia aconsejan lograr la armonización de
protocolos de actuación como premisa básica para la mejora continua de
la acción regulatoria.
Que, en este sentido, mediante Disposición DI-2021-2-SSICYCJ#MSG
procedente de la SUBSECRETARIA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACION
JUDICIAL de este MINISTERIO DE SEGURIDAD se creó una Comisión “Ad hoc”
cuyo propósito era el estudio de la actualización, armonización e
integración del “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA PRESERVACIÓN DE LA
ESCENA DEL HECHO Y SUS PRUEBAS”, como así también, el “ROTULO DE
IDENTIFICACIÓN DE ELEMENTOS PROBATORIOS ÚTILES”, a fin de producir un
único cuerpo normativo que concentre toda la normativa en la materia,
incluyendo ejes rectores en el caso de reconstrucción, aplicando
métodos científicos, en el caso que sea solicitado por el juez.
Que la Comisión en cuestión fue integrada por especialistas en escena
del hecho correspondientes a la SUPERINTENDENCIA DE POLICIA CIENTÍFICA
de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la DIRECCIÓN DE CRIMINALISTICA Y
ESTUDIOS FORENSES de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, la DIRECCION DE
POLICIA JUDICIAL, PROTECCIÓN MARÍTIMA Y PUERTOS de la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA y del DEPARTAMENTO DE INTELIGENCIA CRIMINAL de la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que conforme a lo indicado en el artículo 6° de la Disposición
antedicha la Comisión conformada determinó sus propias modalidades de
funcionamiento mediante actas de firma conjunta resultado de DOS (2)
asambleas llevadas a cabo en fechas 20 y 27 de mayo del corriente,
dejando constancia de los asuntos abordados en cada una de ellas.
Que, en tal sentido, con fecha 22 de junio del corriente mediante la
suscripción de un informe técnico la citada Comisión elevó a la
DIRECCION NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL los EJES RECTORES EN LA
RECONSTRUCCIÓN DEL HECHO dando así cumplimiento parcial al objeto de su
creación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presente
medida, en virtud de las facultades que le confieren los artículos 4º,
inciso b) apartado 9º, y 22 bis, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y
sus modificaciones
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. – Apruebase los “EJES RECTORES EN LA RECONSTRUCCIÓN DEL
HECHO” de conformidad al detalle obrante en ANEXO I
(IF-2021-59467454-APN-SSYPC#MSG) que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°. – Dejase establecido que los Ejes Rectores aprobados por
el artículo 1° de la presente medida será de aplicación obligatoria
para las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES dependientes de
este MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 3°. – Instrúyase al señor Jefe de la POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA, al señor Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL, al
señor Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al
señor Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a
adecuar las normas internas de cada una de las Instituciones Policiales
y de Seguridad Federales de conformidad a lo dispuesto por el articulo
precedente.-
ARTÍCULO 4°. – Invitase por intermedio del CONSEJO DE SEGURIDAD
INTERIOR a las jurisdicciones provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES a adherir a los alcances establecidos por la presente
Resolución.
ARTÍCULO 5°. – La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.
ARTÍCULO 6°. – Esta Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
ARTÍCULO 7°. – Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sabina Andrea Frederic
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/07/2021 N° 51867/21 v. 26/07/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)