MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 14/2021
RESOL-2021-14-APN-SSS#MT
Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2021
VISTO el EX-2020-69609575-APN-DGD#MT, las Leyes N° 26.377 y N° 27.541,
los Decretos N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 y N° 128 de fecha
14 de febrero de 2019, la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD
SOCIAL N° 34 de fecha 12 de diciembre de 2012, la Resolución General
Conjunta de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N° 4135 de fecha 22 de septiembre de 2017,
la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y
de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N° 1 de fecha 18 de
marzo de 2021 y la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 834 de
fecha 8 de julio de 2021, y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultó a
las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las
entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente
representativas, sean o no integrantes REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí
Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial
es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el
acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la
Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de
recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.
Que la citada normativa estableció la competencia de la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL,
para los casos de homologación de los convenios celebrados en el marco
de la Ley N° 26.377.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 34 de
fecha 12 de diciembre de 2012, se homologó, con los alcances previstos
en las Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el
convenio celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS
VITIVINÍCOLAS y AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de
los productores vitivinícolas de la Provincia de RÍO NEGRO.
Que en el acápite A, Artículo 1° de la Resolución General Conjunta de
la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS (AFIP) Nº 4135-E/2017, se estableció que la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los convenios
con base en las resoluciones que actualicen las escalas salariales de
los trabajadores comprendidos en los mismos.
Que por la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N° 1 de fecha
18 de marzo de 2021, se fijó el premio para la cobertura de riesgos del
trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el convenio en análisis,
en orden a lo establecido en el Artículo 13, último párrafo, de la Ley
N° 26.773.
Que por la Resolución N° 834 de fecha 8 de julio de 2021 de la
SECRETARÍA DE TRABAJO, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, se homologó el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN
DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES (FOEVA), por el sector
sindical y diversas entidades representativas de los productores
vitivinícolas, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), fijándose el valor
mínimo por tacho o gamela de uva para la cosecha 2021.
Que para la actualización de la tarifa sustitutiva han sido
consideradas las modificaciones en materia de contribuciones
patronales, dispuestas en el título VI de la Ley N° 27.541 y del
Decreto N° 128/19, de acuerdo a los disposiciones y alcance de las
mismas y teniendo en cuenta las particularidades del mecanismo de
cálculo y recaudación de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial.
Que la Ley N° 27.541, en su Artículo 22, estableció que el importe de
la detracción dispuesta en el Decreto N° 128/2019, no sufrirá
actualización alguna.
Que a los fines de mantener la representatividad de los aportes y
contribuciones que la tarifa establecida sustituye, procede la
aprobación de una nueva tarifa sustitutiva.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA
SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL ha
tomado intervención en el marco de sus respectivas competencias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 5° y 8º de la Ley N° 26.377.
Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Apruébase la tarifa sustitutiva para la vendimia 2021
del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la
FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS y AFINES (FOEVA) y
diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de
la Provincia de RÍO NEGRO, homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 34 de fecha 12 de diciembre de 2012,
que como Anexo IF- 2021-66106822-APN-DNCRSS#MT forma parte integrante
de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Guillermo Bulit
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/07/2021 N° 52222/21 v. 27/07/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)