Resolución 452/2021
RESOL-2021-452-APN-SIECYGCE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-59941453- -APN-DGD#MDP, el Decreto Nº
716 de fecha 2 de septiembre de 2020, la Resolución Nº 150 de fecha 9
de septiembre de 2020 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 716 de fecha 2 de septiembre de 2020 se creó
el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales”, que
tiene como objetivo promover el ordenamiento territorial, incidir en la
planificación productiva local, en el desarrollo sustentable e
inclusivo, incentivar la generación de empleo local y potenciar las
sinergias derivadas de la localización común.
Que el citado decreto estableció como Autoridad de Aplicación del
“Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales” a la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, quedando facultada
para determinar las formas y condiciones para el otorgamiento de las
herramientas de financiamiento definidas en el mismo.
Que mediante la Resolución N° 150 de fecha 9 de septiembre de 2020 de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se aprobó el
Reglamento Operativo del Programa Nacional para el Desarrollo de
Parques Industriales, con el objeto de establecer los diferentes
procedimientos de presentación, análisis y evaluación de los proyectos
y acceso a las herramientas contempladas.
Que habiendo transcurrido un lapso de tiempo en el que el programa se
ha instrumentado y, en virtud de haberse identificado ciertas
previsiones susceptibles de ser mejoradas, deviene necesario introducir
ciertas modificaciones a la norma mencionada precedentemente.
Que en tal sentido se entiende conveniente precisar la instrumentación
de la herramienta de subsidio de bonificación de tasa, así como la
forma de rendición de los beneficios percibidos por parte del
beneficiario, entre otras.
Que, asimismo, se entiende oportuno incorporar una instancia de
análisis respecto de las solicitudes relacionadas a la herramienta de
subsidio de tasa, creando al efecto el “Comité de Evaluación Técnica”,
definiendo por lo tanto su conformación y finalidad.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 5º del Decreto Nº 716/20.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución Nº 150 de fecha 9
de septiembre de 2020 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, por el Anexo I que, como IF-2021-63520736-APN-DDR#MDP,
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución Nº 150/20 de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Créase el Comité de Evaluación Técnica, integrado de
acuerdo con la descripción obrante en el Anexo II que, como
IF-2021-63521024-APN-DDR#MDP, forma parte integrante de la presente
resolución, el cual tendrá por finalidad intervenir en el análisis de
las solicitudes de créditos con bonificación de tasa de interés
presentadas en el marco del programa y elaborar una propuesta de orden
de preferencia y alcance del financiamiento, respecto de los proyectos
analizados en función del puntaje que se asigne según la descripción
obrante en el referido Anexo II, de conformidad con los criterios de
ponderación previstos en el punto 4 del Anexo del Decreto N° 716 de
fecha 2 de septiembre de 2020 y la disponibilidad presupuestaria con la
que el programa cuenta para hacer frente a la ejecución de la
herramienta.
A tal fin, el Comité de Evaluación Técnica se reunirá trimestralmente,
pudiendo segmentar su análisis de acuerdo con el tipo de proyecto a ser
financiado, localización geográfica, características del requirente,
monto solicitado y presupuesto disponible.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, la SUBSECRETARÍA DE
INDUSTRIA, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, podrá efectuar convocatorias específicas en virtud de los
criterios descriptos en el primer párrafo, aprobando al efecto, las
bases y condiciones particulares que las regirán, pudiendo prever allí
esquemas de calificación o puntuación particulares, así como reuniones
de comité ‘ad hoc’ a efectos de abocarse exclusivamente al análisis de
las presentaciones realizadas al amparo de las mismas.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Anexo III de la Resolución Nº 150/20 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA, por el Anexo III que, como IF-2021-63521338-APN-DDR#MDP, forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que las presentaciones formalizadas al amparo
de la Resolución Nº 150/20 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA en su texto original, que se
encontraren en trámite al momento del dictado de la presente medida,
podrán ser reencauzadas de conformidad con las previsiones aquí
dispuestas, pudiendo solicitar información adicional en caso de
considerarlo pertinente.
ARTÍCULO 5º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ariel Esteban Schale
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/07/2021 N° 51916/21 v. 27/07/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE PARQUES INDUSTRIALES.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
Las presentaciones aludidas en la presente resolución, deberán
realizarse accediendo a la Plataforma "Trámites a Distancia" (TAD) del
Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)
(www.tramitesadistancia.gob.ar), aprobada por el Decreto N° 1.063 de
fecha 4 de octubre de 2016 y su modificatoria y normas complementarias.
Serán plenamente válidas las notificaciones electrónicas que se
realicen a través de la Plataforma "Trámites a Distancia" (TAD), en los
términos del Decreto N° 1.063/16 y su modificatoria.
Las presentaciones digitales que las interesadas realicen deberán
observar las formas y procedimientos que al efecto establece la
Resolución N° 43 de fecha 2 de mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respecto del
Módulo de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE).
En caso de encontrarse no operativo el sistema de Trámites a Distancia
(TAD), resultan de aplicación respecto de las presentaciones y la
sustanciación de las mismas, las previsiones dispuestas en el
Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O.
2017.
TÍTULO II
INSCRIPCIÓN, VALIDACIÓN ANUAL DE LA INSCRIPCIÓN, MODIFICACIÓN DE DATOS
Y CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE PARQUES
INDUSTRIALES (RENPI).
a) PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN.
Podrán inscribirse en el Registro Nacional de Parques Industriales todo
Parque Industrial Público, Privado o Mixto, conforme las definiciones
contempladas en el punto 1 del Anexo al Decreto N° 716 de fecha 2 de
septiembre de 2020, que se encuentre radicado en el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, constituido o en proceso de formación.
La inscripción en el Registro Nacional de Parques Industriales deberá
realizarla un usuario habilitado a través de la Plataforma Trámites A
Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) -
Módulo Inscripción, completando el formulario disponible en dicha
plataforma.
Se deberá adjuntar la siguiente documentación:
- Norma de creación del Parque Industrial.
- Escritura o informe de dominio del predio vigente, conforme el Artículo 24 de la Ley N° 17.801.
- Plano catastral aprobado o en trámite ante la Autoridad Competente.
- Acta de designación de la máxima autoridad del Parque Industrial.
- D.N.I. de la máxima autoridad del Parque Industrial.
- Reglamento interno (si existiere).
La Coordinación de Parques Industriales, dependiente de la Dirección
Nacional de Desarrollo Regional y Sectorial de la SUBSECRETARÍA DE
INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO,
examinará el cumplimiento de los requisitos y demás documentación
requerida. En caso de realizar alguna observación a la solicitud y/o a
la documentación acompañada, requerirá al solicitante para que dentro
de los QUINCE (15) días hábiles las subsane bajo apercibimiento de
proceder conforme a lo previsto en el apartado 9) del inciso e) del
Artículo 1° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N°
19.549.
Cumplidos los extremos señalados, la Coordinación de Parques
Industriales emitirá los respectivos informes, indicando la procedencia
o no de la inscripción en el Registro Nacional de Parques Industriales,
y dejará expresa constancia sobre los aspectos considerados y la
normativa aplicable.
La SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA, de corresponder, emitirá el Certificado respectivo
cuyo modelo se encuentra obrante en el Anexo III.
b) PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE LA VALIDACIÓN ANUAL DE LA INSCRIPCIÓN.
La validación anual prevista en el punto 3.3. del Anexo al Decreto N°
716/20 deberá ser realizada dentro de los TREINTA (30) días hábiles
anteriores al cumplimiento de cada año calendario desde su inscripción
en el Registro Nacional de Parques Industriales, completando un usuario
habilitado el formulario disponible en el sistema de Trámites A
Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) -
Módulo Validación Anual.
Cumplidos los extremos señalados, la Coordinación de Parques
Industriales elaborará un informe que dé cuenta del cumplimiento de la
instancia de validación y emitirá la notificación respectiva.
c) PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE DATOS.
Las modificaciones ocurridas en cualquiera de los datos oportunamente
declarados en el Registro Nacional de Parques Industriales, deberán ser
informadas por un usuario habilitado mediante la plataforma Trámites A
Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)
-Módulo Modificación, completando el formulario disponible y
acompañando la documentación requerida en la citada plataforma.
En caso de constatarse la existencia de modificaciones no informadas,
la Coordinación de Parques industriales, intimará al Parque para que en
un plazo de VEINTE (20) días hábiles proceda a su formalización.
La Coordinación de Parques Industriales, examinará el cumplimiento de
los requisitos y demás documentación requerida. En caso de realizar
alguna observación a la solicitud y/o a la documentación acompañada,
requerirá al solicitante para que dentro de los QUINCE (15) días
hábiles la subsane, bajo apercibimiento de proceder a la revocación de
la Inscripción oportunamente dispuesta sin perjuicio de subsistir el
cumplimiento de las rendiciones pendientes con las que pudiera contar.
Las que deberán ser cumplimentadas de conformidad a la descripción
obrante en el apartado d) del Título III.
Cumplidos los extremos señalados, la Coordinación de Parques
Industriales procederá a modificar los datos en el Registro Nacional de
Parques Industriales y a emitir la notificación respectiva. Si la
modificación informada se encontrare vinculada a algún o algunos de los
datos consignados en el certificado de inscripción, se procederá a la
emisión de un nuevo instrumento en reemplazo del anterior.
d) PROCEDIMIENTO PARA LA CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN.
La solicitud de cancelación de la inscripción deberá solicitarse
mediante nota suscripta por una persona facultada al efecto y deberá
ser cursada a través de la Plataforma de Trámites A Distancia (TAD) del
Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) - Módulo Cancelación,
procediendo únicamente en caso que el parque no contare con rendiciones
pendientes de aprobación.
TITULO III
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD, EVALUACIÓN, OTORGAMIENTO, CONTROL Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE APORTES NO REINTEGRABLES.
a) PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE APORTES NO REINTEGRABLES.
Para la solicitud de Aportes No Reintegrables (ANR) deberá observarse el siguiente procedimiento:
El organismo público participante en la fiscalización, gestión,
administración y/o fomento del parque industrial solicitante, a través
de un usuario habilitado para la realización de Trámites a Distancia
(TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), deberá
completar la información obrante en el Módulo Solicitud de Aporte No
Reintegrable (ANR) con carácter de declaración jurada y acompañar la
documentación listada en el mismo.
La Dirección de Desarrollo Regional, dependiente de la Dirección
Nacional de Desarrollo Regional y Sectorial, procederá a examinar el
cumplimiento de los requisitos y demás documentación establecida en la
normativa y solicitada en el Módulo TAD. En el caso de detectarse
deficiencias en la solicitud y/o en la documentación acompañada,
intimará al solicitante para que dentro de los VEINTE (20) días hábiles
las subsane bajo apercibimiento de proceder de acuerdo con lo previsto
en el inciso e) del apartado 9) del Artículo 1° de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549.
En el caso particular de la solicitud de Aporte No Reintegrable (ANR)
que tiene como destino el financiamiento de un estudio para la
constitución de un parque industrial, no se requerirá la previa
inscripción en el Registro Nacional de Parques Industriales, en tanto
el mismo no se encuentra comprendido en la descripción de Parque
Industrial prevista en el Artículo 1° del Anexo al Decreto N° 716/20.
En caso de ser finalmente constituido como tal y previo a la solicitud
posterior de cualquier otro beneficio, deberá contar con la efectiva
inscripción en el mencionado Registro.
b) PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD DE APORTES NO REINTEGRABLES.
Cumplido lo establecido en el apartado anterior, la Dirección de
Desarrollo Regional verificará que el proyecto presentado cumpla con
los objetivos definidos en el Artículo 1° del Decreto N° 716/20. En el
caso de un informe preliminar favorable, la solicitud será remitida
para el análisis técnico de la Coordinación de Parques Industriales.
No podrán acceder a un nuevo Aporte No Reintegrable (ANR) aquellos
Parques Industriales que, al momento de la solicitud, cuenten con
rendiciones pendientes de aprobación.
En los supuestos en los que el Parque solicitante enmarque su solicitud
en la previsión dispuesta en el sexto párrafo del punto 2.1 del Anexo
al Decreto N° 716/20, no resultando exigible el requisito de la
contrapartida local, la presentación deberá cumplimentar lo solicitado
en la "Guía para Proyectos de Parques Industriales con Perspectiva de
Género" y acompañar la documentación requerida en el formulario
denominado "Instructivo para la Confección del Proyecto de Parques
Industriales con Perspectiva de Género", ambos disponibles en el Módulo
Solicitud de Aporte No Reintegrable (ANR) de la plataforma Trámites a
Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
La Coordinación de Parques Industriales realizará el análisis de
factibilidad técnica de la obra o estudio a ser financiado, pudiendo
requerir al solicitante toda información adicional que estime necesaria
para la evaluación del proyecto. Para ello deberá intimar a que en un
plazo de DIEZ (10) días hábiles cumpla con la requisitoria, bajo
apercibimiento de lo previsto en el inciso e) del apartado 9) del
Artículo 1° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N°
19.549. Dicho proceso culminará en la elaboración del informe titulado
"Análisis de Factibilidad Técnica de la Obra/Estudio", detallando la
documentación presentada y recomendando la aceptación o justificando
los motivos de rechazo de la solicitud.
En el caso de resultar favorable el informe citado precedentemente,
previo control de la disponibilidad de los recursos presupuestarios
pertinentes y prestada la conformidad por parte de la SUBSECRETARÍA DE
INDUSTRIA, la solicitud se elevará a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA a efectos de la
aprobación de la solicitud mediante el acto administrativo
correspondiente.
En caso de que dicho informe resulte desfavorable o bien ante la
inexistencia de crédito presupuestario suficiente para hacer frente a
la erogación o en caso de existencia de rendiciones pendientes, la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA desestimará la presentación mediante el
correspondiente acto administrativo.
c) PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS APORTES NO REINTEGRABLES.
En caso de corresponder, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, emitirá un Acto
Administrativo otorgando el Aporte No Reintegrable (ANR) peticionados,
debiendo consignar los siguientes puntos:
1. Monto dinerario del Aporte No Reintegrable (ANR).
2. Objeto al que será destinado el Aporte No Reintegrable (ANR).
3. Número de cuenta bancaria en donde se practicará el depósito del monto consignado en el punto 1.
4. Contrapartida local correspondiente, cuando resultare exigible o motivo de la exención.
Cumplida la transferencia de recursos, se efectuará a través del módulo
de Tramitación a Distancia (TAD) la notificación fehaciente al
beneficiario del Aporte No Reintegrable (ANR).
d) PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL Y RENDICIÓN DE CUENTAS.
Una vez efectuada la notificación mencionada en el punto c) del Título
III del presente Reglamento Operativo, el beneficiario iniciará
mediante usuario habilitado vía Trámites A Distancia (TAD) del Sistema
de Gestión Documental Electrónica (GDE) - Módulo Rendición de Aportes
No Reintegrables, el trámite de rendición de cuentas del Aporte No
Reintegrable otorgado. El mismo se atendrá a lo normado por la
Resolución N° 230 de fecha 21 de mayo de 2021 del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, el Decreto N° 716/20, la presente resolución y a
toda otra normativa que resultare aplicable y se extenderá de acuerdo
con los tiempos establecidos en el proyecto aprobado y contará con las
siguientes instancias:
1. Inicio: Una vez iniciada la obra o estudio financiado con el ANR, el
beneficiario deberá presentar el Acta de Inicio junto con la
documentación que acredite el procedimiento bajo el cual se
administrarán los fondos.
2. Medio Término: independientemente del porcentaje de ejecución de la
obra o estudio, deberá presentarse un Informe de medio término
transcurrida la mitad del plazo previsto en el proyecto aprobado, junto
con el Certificado de Avance de Obra/Estudio y demás documentación que
correspondiere.
3. Final de Obra/Estudio y Cuentas: en un término de hasta QUINCE (15)
días hábiles de finalizada la obra y/o estudio financiados, de acuerdo
con los plazos establecidos en el cronograma del proyecto presentado,
deberá presentarse un informe final de obra/estudio y cuentas,
acompañando la documentación fehaciente que acredite la correcta
imputación del ANR a las obras y/o estudios aprobados, incluyendo la
contrapartida local a la que se refiere el punto 2.1 del Anexo al
Decreto N° 716/20.
La Autoridad de Aplicación, mediante la Coordinación de Parques
Industriales, podrá en cualquier instancia verificar "in situ" las
actividades desarrolladas en el marco de la ejecución del Proyecto
aprobado, así como solicitar información complementaria a la
documentación presentada, con el objeto de constatar el cumplimiento e
impacto de las mismas conforme el cronograma de ejecución y los
informes parciales de cumplimiento.
Asimismo, podrá solicitar la información y/o documentación que
considere necesaria a efectos de la correcta rendición de los fondos
otorgados y de la eventual contrapartida local, caso en el cual el
beneficiario deberá acompañar dicha información dentro del plazo de
QUINCE (15) días hábiles de notificado el requerimiento, bajo
apercibimiento de tener por no presentada la rendición.
El beneficiario podrá solicitar una ampliación en los tiempos
estipulados para la presentación del Informe Final de Obra/Estudio y
Cuentas mediante nota dirigida a la Coordinación de Parques
Industriales en la que justifique las razones de su petición
adjuntando, a su vez, la documentación que considere pertinente.
La Coordinación de Parques Industriales resolverá la petición, quedando
a su criterio analizar si las razones invocadas por el beneficiario
resultan suficientes. De considerarla favorable lo notificará de la
extensión, caso contrario lo intimará a presentar la documentación en
los plazos previstos originalmente.
Con respecto a los comprobantes que respaldan la rendición de cuentas,
se deberá indicar, entre otros: número de factura, Clave Única de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del emisor, denominación o razón
social, fecha de emisión, concepto, fecha de cancelación o número de
orden de pago.
La Coordinación de Parques Industriales evaluará el Informe Final de
Obra/Estudio y Cuentas remitido por el beneficiario y la
correspondencia de la obra con el plan de trabajo presentado
oportunamente. En caso de detectar omisiones o irregularidades, la
Coordinación de Parques Industriales intimará al beneficiario a
subsanarlas o presentar el descargo correspondiente dentro del plazo de
QUINCE (15) días hábiles, bajo apercibimiento de realizarse la
evaluación con la información disponible.
Vencido el plazo o presentado el descargo correspondiente, la
Coordinación de Parques Industriales emitirá un dictamen sobre el
Informe Final de Obra/Estudio y Cuentas —en el ámbito de su
competencia— que será elevado junto con la documentación acompañada a
la Dirección General de Administración de Industria, Pyme, Comercio y
Minería, dependiente de la SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA de la
SECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, a efectos del control y verificación final de la rendición
de cuentas en el ámbito de sus competencias.
Superada esa instancia, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, ECONOMIA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA emitirá el Acto Administrativo
que apruebe o rechace el Informe Final de Obra/Estudio y Cuentas.
Una vez firmado el acto administrativo, se efectuará a través del
módulo de Tramitación a Distancia (TAD) la notificación fehaciente al
beneficiario del ANR.
Los gastos imputados a las obras alcanzadas por el beneficio que no se
encuentren debidamente justificados, así como también los excedentes
resultantes a la finalización de los trabajos, deberán ser reintegrados
al ESTADO NACIONAL en el término de QUINCE (15) días hábiles de
notificado el Acto Administrativo que apruebe o rechace el Informe
Final de Obra/Estudio y Cuentas, según el presente Reglamento Operativo.
El Acto Administrativo que disponga el reintegro, contendrá la información necesaria a efectos de su efectivo cumplimiento.
e) REORIENTACIÓN DEL PROYECTO.
El beneficiario podrá solicitar la redefinición del proyecto aprobado,
mediante nota a ser presentada por el usuario habilitado a través del
sistema Trámites a Distancia (TAD) dirigida a la Coordinación de
Parques Industriales, explicitando los motivos de la solicitud. La
redefinición del Proyecto sólo podrá ser solicitada para obras de
infraestructura intramuros en el Parque Industrial en aquellos
supuestos en los que la ejecución de las obras proyectadas deba ser
ajustada en función del acaecimiento de hechos fortuitos o
involuntarios, siempre que dicha reorientación no implique mayores
erogaciones por parte del programa.
La Coordinación de Parques Industriales, analizará y evaluará la
petición y elevará un informe técnico sobre su viabilidad para que la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA emita el Acto aprobatorio o denegatorio de la reorientación del
proyecto, previa conformidad de la Dirección de Desarrollo Regional.
TITULO IV
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD, EVALUACIÓN, OTORGAMIENTO, CONTROL Y RENDICIÓN TÉCNICA DE CRÉDITOS CON BONIFICACIÓN DE TASA.
a) PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE CRÉDITOS CON BONIFICACIÓN DE TASA.
La solicitud del beneficio de financiamiento con bonificación de tasa
se realizará mediante sistema de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema
de Gestión Documental Electrónica (GDE) - Módulo Créditos a Tasa
Subsidiada para Empresas - Parques Industriales, completando en
carácter de declaración jurada el formulario denominado "Crédito con
bonificación de tasa - Empresas en Parques Industriales" o el Módulo
Créditos a Tasa Subsidiada para Ampl iación de Parques Industriales,
completando en carácter de declaración jurada el formulario titulado
"Crédito con bonificación de tasa - Ampliación de Parques
Industriales", según corresponda, y acompañará junto con la
documentación listada en el mismo, un proyecto que contenga el destino
de los fondos obtenidos bajo la modalidad de crédito y los plazos de
ejecución proyectados.
La Dirección de Desarrollo Regional procederá a examinar el
cumplimiento de los requisitos y demás documentación establecida en la
normativa y solicitada en el Módulo TAD. En el caso de detectarse
deficiencias en la solicitud y/o en la documentación acompañada,
intimará al solicitante para que dentro de los VEINTE (20) días hábiles
las subsane bajo apercibimiento de proceder de acuerdo con lo previsto
en el inciso e) del apartado 9) del Artículo 1° de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549.
b) PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD DE CRÉDITOS CON BONIFICACIÓN DE TASA.
Una vez examinado el cumplimiento de los requisitos de acceso, los
proyectos serán remitidos a la Coordinación de Parques Industriales a
la espera de la intervención del Comité de Evaluación Técnica. Este
Comité, creado en el Artículo 2° de la presente resolución, analizará
trimestralmente la viabilidad de los proyectos recibidos a la fecha,
clasificando su nivel de prioridad en función del puntaje que se asigne
según la descripción obrante en el referido Anexo II, de conformidad
con los criterios de ponderación previstos en el punto 4 del Anexo al
Decreto N° 716/20.
A tales efectos, el Comité remitirá a la Dirección de Desarrollo
Regional un dictamen donde expresará un orden de mérito de acuerdo con
los proyectos analizados, el cual no será vinculante para la Autoridad
de Aplicación.
Posteriormente, la Dirección de Desarrollo Regional teniendo en
consideración la ponderación efectuada por el Comité, su propia
evaluación de los proyectos y el cupo presupuestario —que quedará
determinado en función del cupo anual establecido en el Decreto N°
716/20 y de la extensión del período en consideración al momento de la
convocatoria al Comité— elevará un informe recomendando la aprobación
de los proyectos seleccionados.
Aquellos proyectos que no fueren seleccionados, podrán ser tenidos en cuenta en las sucesivas convocatorias.
La SECRETARIA DE INDUSTRIA, ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA, previa conformidad de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA
y de la Dirección Nacional de Desarrollo Regional y Sectorial, remitirá
a la entidad crediticia con la que tenga convenio vigente, un Informe
Aprobatorio, que contendrá el conjunto de proyectos seleccionados,
indicando para cada uno de estos el destino de los fondos a obtener
bajo la modalidad de crédito, el subsidio de tasa a otorgar, el plazo
de ejecución y toda otra información que considere relevante.
c) PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS CRÉDITOS CON BONIFICACIÓN DE TASA.
La entidad bancaria involucrada efectuará el análisis de riesgo
crediticio, y demás controles que considere pertinentes, para el
otorgamiento del financiamiento de acuerdo con el convenio firmado con
la Autoridad de Aplicación. La inclusión en el orden de mérito
oportunamente aprobado, no garantiza ni conlleva necesariamente a la
evaluación positiva por parte de la entidad crediticia.
IF-2021-63520736-APN-DDR#MDP
ANEXO II
Conformación del Comité de Evaluación Técnica
- UN (1) representante designado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ambito
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
- UN (1) representante designado por la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.
- UN (1) representante designado por la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA.
- UN (1) representante designado por la Dirección de Desarrollo Regional.
- UN (1) representante designado por la Coordinación de Parques Industriales.
- UN (1) representante designado por el Gabinete de Género del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Los miembros del Comité ejercerán sus funciones "ad honorem" y las
recomendaciones que efectúen en el marco de sus evaluaciones no tendrán
carácter vinculante para la Autoridad de Aplicación.
Las designaciones de los representantes se realizarán por CCOO dirigida
a la Autoridad de Aplicación y los mismos durarán en sus funciones
mientras no sea designado un nuevo representante en su reemplazo.
Funcionamiento del Comité
La Coordinación de Parques Industriales convocará, con una antelación
no menor a los DIEZ (10) días corridos, a la primera reunión del Comité
de Evaluación Técnica.
La Coordinación de Parques Industriales ejercerá la presidencia del
Comité y será la encargada de la coordinación del mismo, así como de
poner a consideración del Comité los proyectos para su análisis.
Efectuado el análisis y en atención a los criterios de ponderación
establecidos en el presente Anexo, el Comité emitirá un dictamen no
vinculante indicando el orden de mérito de los proyectos evaluados en
la convocatoria. El dictamen se considerará aprobado con la rúbrica de
al menos CUATRO (4) de sus miembros.
Criterios de Ponderación. Puntaje/Calificación
El orden de mérito se confeccionará tomando en consideración los
siguientes puntajes o calificaciones a ser asignados a los diferentes
criterios de ponderación:
Relevancia e impacto del proyecto (máximo VEINTE (20) puntos):
- Impacto en una posible sustitución de importaciones u orientación a la exportación.
- Impacto en la incorporación de empleo.
- Impacto en la economía regional.
Innovación (máximo VEINTE (20) puntos):
- Encontrarse asociada la empresa o el parque a las actividades económicas tipificadas en la Ley de Economía del Conocimiento.
- Promover la innovación a partir de la ejecución del proyecto en análisis.
- Contar con recomendaciones de instituciones del sistema científico
tecnológico, universidades nacionales, INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL (INTI), unidades de vinculación tecnológica, centros
tecnológicos, municipios y agencias de desarrollo local/regional.
Sostenibilidad Ambiental (máximo VEINTE (20) puntos):
- Empresas y/o Parques que cuenten con tratamiento de efluentes,
inventario de emisiones gaseosas y políticas que promuevan un uso
eficiente del agua y la energía.
- Empresas que produzcan bienes que contribuyan positivamente con la sostenibilidad ambiental.
- Potencial impacto del proyecto presentado sobre la sostenibilidad ambiental.
Género e Inclusión (máximo VEINTE (20) puntos):
- Promover y adoptar políticas de género e inclusión en el ámbito de la empresa o parque industrial.
- Impacto potencial del proyecto presentado sobre dichas políticas.
Prioridades (máximo VEINTE (20) puntos):
- En el caso de empresas, ser considerada MiPyME
- Empresas que ya se encuentren desarrollando actividades productivas en un parque industrial.
- Monto solicitado por hasta un máximo de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000).
- Recursos disponibles de la empresa involucrada en el proyecto, en relación al monto solicitado.
En caso de paridad en la calificación obtenida serán priorizadas las solicitudes por orden de presentación.
IF-2021 -63 521024-APN-DDR#MDP
ANEXO III
IF-2021-63521338-APN-DDR#MDP