Resolución 2431/2021
RESOL-2021-2431-APN-ME
Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2021
VISTO los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 84 de fecha 23 de enero
de 2014 y N° 90 de fecha 30 de enero de 2018, las Resoluciones
Ministeriales N° 900 y N° 901, ambas de fecha 1° de marzo de 2021, y N°
1486 de fecha 30 de abril de 2021, la Resolución N° 61 de fecha 28 de
mayo de 2021 de la Secretaría de Políticas Universitarias, y el
Expediente Electrónico EX-2021-66190053- -APN-DNBYDE#ME; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 84 del 23 de enero de 2014
se creó el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR)
con el fin de generar nuevas oportunidades de inclusión social a
personas en situación de vulnerabilidad, a través de acciones
integradas que permitan su capacitación e inserción laboral.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 90 del 30 de enero de 2018,
transfirió el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS
(PROGRESAR)” al MINISTERIO DE EDUCACIÓN designándolo como Autoridad de
Aplicación y comprometiendo a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL a brindar la colaboración necesaria a los efectos de
la correcta implementación del PROGRAMA.
Que con el fin de implementar el PROGRESAR en el corriente ejercicio,
mediante las Resoluciones Ministeriales N° 900/2021 y N° 901/2021 se
convocó a la inscripción para las líneas de becas “Finalización de la
educación obligatoria” y “Fomento de la educación superior” y
“Enfermería”, respectivamente, de conformidad con el Reglamento General
y las Bases y Condiciones que como anexos
(IF-2021-17739200-APN-DNBYDE#ME e IF-2021-17738888-APN-DNBYDE#ME)
forman parte integrante, respectivamente, de las mencionadas
Resoluciones.
Que de acuerdo a lo previsto en la normativa antes citada, las
modalidades específicas de implementación de las líneas de becas
establecidas en dichas convocatorias -cuyo primer período de
inscripción corrió entre el 1° de marzo y el 21 de mayo de 2021
conforme a la Resolución Ministerial N° 1486/2021-, han resultado
adecuadas y se inscribieron más de un millón y medio de estudiantes,
encontrándose ya asignadas a la fecha 774.998 becas a las y los
beneficiarios que cumplimentaron con la totalidad de los requisitos.
Que atento al inicio del segundo semestre o cuatrimestre, según
corresponda, resulta oportuno y necesario disponer la reapertura de las
inscripciones para las líneas de becas aprobadas por las Resoluciones
Ministeriales N° 900/2021 y N° 901/2021, posibilitando que las y los
estudiantes que inician sus estudios en esta etapa soliciten la
asignación e igualmente quienes no hubieran podido hacerlo en su
oportunidad, circunstancia que se previó en dichos actos
administrativos, en los que se determinó que los períodos de
convocatoria podrían ampliarse conforme a las necesidades del sistema.
Que, por su parte, mediante la Resolución N° 61/2021 de la SECRETARÍA
DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS, se abrió la convocatoria para la
inscripción al Programa de Becas Estratégicas “Manuel Belgrano”
(conforme al Reglamento General que como anexo
(IF-2021-32077720-APN-SECPU#ME) forma parte de la misma), que tuvo una
enorme demanda que no resultará posible atender asignando el estímulo a
la totalidad de las y los solicitantes con las disponibilidades
presupuestarias para el corriente ejercicio -no obstante haberse
duplicado la cantidad de becas previstas-, resultando por lo tanto
imprescindible, y en cuanto resultan compatibles y se ajustan a los
reglamentos de las líneas correspondientes al PROGRESAR, incorporar
como beneficiarios y beneficiarias a las y los estudiantes que así lo
confirmen y en tanto reúnan los requisitos establecidos por la
reglamentación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520, normas complementarias y sus
modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convocar a la segunda inscripción al “PROGRAMA DE
RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR), que se llevará a cabo
entre el 1° de agosto de 2021 y el 31 de agosto de 2021, para sus
Líneas:
a) FINALIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN OBLIGATORIA y FOMENTO DE LA EDUCACIÓN
SUPERIOR, conforme con lo establecido en el Reglamento General y en las
mismas condiciones y montos dispuestos en la Resolución N° 900/2021 de
este MINISTERIO DE EDUCACIÓN; y
b) BECAS PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN ENFERMERÍA
(“Progresar Enfermería”), conforme con lo establecido en las Bases y
Condiciones y con las mismas previsiones y montos establecidos en la
Resolución N° 901/2021 de este MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
El plazo de inscripción establecido en el primer párrafo podrá ampliarse conforme con las necesidades del sistema.
ARTÍCULO 2°.- Autorizar en forma excepcional, por única vez, la
incorporación al PROGRESAR mediante la adjudicación de la beca en la
línea que resultare de aplicación, de aquellos/as estudiantes
inscriptos oportunamente al Programa de Becas Estratégicas “Manuel
Belgrano”, que habiendo reunido los requisitos allí estipulados, no
hubieren accedido al beneficio en razón del cupo establecido.
A tal fin, se efectuarán los necesarios cruzamientos de bases de datos,
y podrán acceder a la beca PROGRESAR, en tanto continúen cursando sus
estudios y cumplimenten el requisito socioeconómico, debiendo la/el
interesada/o confirmar la solicitud a través de la plataforma
PROGRESAR, disponible en el sitio https://progresar.educacion.gob.ar/,
durante el período de convocatoria establecido en el ARTÍCULO 1° de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás A. Trotta
e. 27/07/2021 N° 52028/21 v. 27/07/2021