Resolución 2434/2021
RESOL-2021-2434-APN-ME
Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2021
VISTO la Ley N° 26.206 de Educación Nacional, la Ley N° 26.058 de
Educación Técnico Profesional, y las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL
DE EDUCACIÓN N° 13/2007, N° 115/2010, N° 288/2016 y N° 283/2016, el
Expediente Electrónico N° EX-2021-66362184- -APN-INET#ME, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.206 de Educación Nacional dispone entre los objetivos
de la política educativa nacional asegurar una educación de calidad con
igualdad de oportunidades y posibilidades, sin desequilibrios
regionales ni inequidades sociales, como así también garantizar una
educación integral que desarrolle todas las dimensiones de la persona y
habilite tanto para el desempeño social y laboral, como para el acceso
a estudios superiores.
Que la Ley N° 26.058 de Educación Técnico Profesional tiene por objeto
favorecer niveles crecientes de equidad, calidad, eficiencia y
efectividad de la Educación Técnico Profesional, como elemento clave de
las estrategias de inclusión social, de desarrollo y crecimiento
socioeconómico del país y sus regiones, de innovación tecnológica y de
promoción del trabajo docente.
Que dicha norma legal también se propone articular las instituciones y
los programas de Educación Técnico Profesional con los ámbitos de la
ciencia, la tecnología, la producción y el trabajo y regular la
vinculación entre el sector productivo y la Educación Técnico
Profesional.
Que la Educación Técnico Profesional promueve en las personas el
aprendizaje de capacidades, conocimientos, habilidades, destrezas,
valores y actitudes relacionadas con desempeños profesionales y
criterios de profesionalidad propios del contexto socio-productivo, que
permitan conocer la realidad a partir de la reflexión sobre la práctica
y la aplicación sistematizada de la teoría.
Que la Educación Técnico Profesional comprende, articula e integra las
políticas de educación para y en el trabajo, y organiza sus ofertas
formativas en base a los saberes profesionales y al desarrollo
científicotecnológico.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA, en el marco de las
misiones y funciones legalmente asignadas, debe promover la calidad de
la Educación Técnico Profesional para asegurar la equidad y la
adecuación permanente de la oferta educativa a las demandas sociales y
productivas, así como desarrollar los instrumentos necesarios para la
evaluación de la calidad de las ofertas de Educación Técnico
Profesional.
Que, para ello, desde el Consejo Nacional de Educación, Trabajo y
Producción (CONETyP) se entabla un diálogo permanente con los actores
del mundo socio-productivo, el sector industrial, el sector
cooperativista y de la economía social, y con el sector trabajador,
promoviendo la vinculación de la educación con los sectores
socioproductivos y los acuerdos en materia de educación técnico
profesional.
Que, asimismo, el Ministerio de Educación de la Nación ha creado el
Programa Nacional de Educación para el Trabajo y el Desarrollo
Sostenible con el objeto de desarrollar un plan federal, productivista
y capacitador orientado a ofrecer mejores oportunidades para la
formación de estudiantes y trabajadores a fin de que puedan acceder a
un trabajo digno.
Que el desarrollo productivo es objeto de continuas transformaciones
que deben ser acompañadas, e incluso previstas por el sistema educativo
de manera de formar recursos humanos altamente capacitados para las
necesidades de la industria.
Que, en particular, el mundo está atravesando los cambios asociados a
la denominada “Industria 4.0”, referidos a las aplicaciones de
automatización, robotización, digitalización, uso de la inteligencia
artificial, ciencia de datos y sistemas integrados, en las diversas
áreas de interés productivo y económico.
Que los conceptos de dicha “Industria 4.0” comienzan a ser aplicados
por nuestro sector productivo, lo que implica la necesidad de formación
de recursos humanos, particularmente en el ámbito de la educación
técnica, especializados en sus diversas áreas.
Que es necesaria una mirada federal y regional, atendiendo a las
necesidades y economías de cada una de las zonas de nuestro país,
ofreciendo una educación de calidad en línea con las exigencias de los
diferentes sectores.
Que la Resolución CFE N° 13/2007 aprueba, entre otros, la emisión de
certificados que acrediten trayectorias de la Formación Profesional
Inicial, de cursos de la Formación Profesional Continua, además de los
certificados de Capacitación Laboral.
Que la Resolución CFE N° 115/2010 establece que la Formación
Profesional cumple un rol destacado en la medida que puede dar
respuesta intensa y extensa a las demandas laborales de aquellos
sectores en crecimiento sostenido.
Que la Resolución CFE N° 288/2016 establece que la Formación
Profesional Continua permite una extensión en el recorrido de la
profesionalización que se ajusta a las necesidades de desarrollo del
sector socio productivo, conformando una estrategia de educación
permanente íntimamente relacionada con la trayectoria de formación
inicial de cada sujeto, ya sea por la necesidad de actualización en los
procesos, técnicas, marcos regulatorios, entre otros; o por la
especialización en algún aspecto de las funciones profesionales o algún
subsector o agrupamiento del campo profesional.
Que la Resolución CFE N° 283/2016, fija entre los propósitos de los
programas federales, los planes estratégicos jurisdiccionales y los
planes de mejora, para robustecer las instituciones de Educación
Técnica Profesional de modo de favorecer el diálogo social y la
vinculación de las acciones formativas con las necesidades sociales y
productivas, sectoriales y regionales.
Que dicho acuerdo federal ubica, asimismo, como eje estratégico para la
mejora integral de la calidad de la educación técnico profesional a la
vinculación con los sectores científico-tecnológico y socio-productivo,
con el propósito de favorecer y facilitar la inserción de los y las
estudiantes en el ámbito científico, productivo y laboral, propiciando
el espíritu innovador y la adquisición de capacidades profesionales
actualizadas a los requerimientos del mundo del trabajo en concordancia
con la especificidad de cada perfil profesional, respectivamente.
Que el avance en los desarrollos tecnológicos en constante
actualización y crecimiento propone un desafío para las industrias, que
se encuentran en cambio permanente y la educación técnico profesional
tiene en este esquema la función de actualizar y formar a estudiantes y
trabajadores/as en la adquisición de nuevos saberes y capacidades
necesarias para afrontar los procesos de transformación tecnológica que
impactan al desarrollo socioproductivo del país.
Que la ETP históricamente se ha vinculado con los sectores
socio-productivos tradicionales que aportaron al desarrollo industrial
del país y esto la reviste de una vasta trayectoria que le permite hoy
afrontar el desafío de incorporar y protagonizar los cambios
tecnológicos que están impactando en las industrias y que movilizan a
la economía y sociedad de cada región.
Que resulta por ello oportuna la creación de CENTROS EDUCATIVOS
TECNOLÓGICOS DE INNOVACIÓN 4.0 (CETI-4) a lo largo del territorio
nacional, dirigidos al desarrollo de sectores socio-productivos
específicos.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
la Ley de Ministerios (t.o. 1992), normas complementarias y sus
modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Créase el Programa CENTROS EDUCATIVOS TECNOLÓGICOS DE
INNOVACIÓN 4.0 (CETI-4), conforme a los lineamientos establecidos en la
presente resolución, con el objeto de ofrecer oportunidades de
formación para la Educación Técnico Profesional en las tecnologías de
avanzada de la revolución digital, que integren los procesos formativos
y de investigación y desarrollo con los avances del mundo
socio-productivo, aplicados a las necesidades y economías de cada
jurisdicción y región.
ARTÍCULO 2°.– Durante el período 2021-2023 se crearán y pondrán en
funcionamiento VEINTICUATRO (24) CENTROS EDUCATIVOS TECNOLÓGICOS DE
INNOVACIÓN 4.0, los cuales deberán relacionarse con la economía
regional, de manera de formar recursos humanos de alta calidad para
promover el desarrollo socioproductivo local.
ARTÍCULO 3°.- El diseño, creación, desarrollo y ejecución de cada uno
de los CETI-4 se concertará con las jurisdicciones mediante la firma de
un Convenio Específico entre el Ministerio de Educación de la Nación y
la máxima autoridad jurisdiccional, o el/la funcionario/a en que se
delegue dicha representación, donde constarán los aportes del Estado
nacional, y correlativamente los de la jurisdicción donde se proyectare
su instalación, la que deberá contemplar la asignación de recursos para
su funcionamiento una vez concluida su puesta en marcha.
ARTÍCULO 4°.– Los CETI-4 deberán implementar acciones formativas enmarcadas en los siguientes objetivos:
a) Diseñar e implementar Formación Profesional Continua orientada a la
actualización y especialización, tendiente a mejorar y fortalecer los
procesos de vinculación con las necesidades del mundo del trabajo, la
producción y el desarrollo local y regional.
b) Diseñar e implementar propuestas formativas de Capacitación Laboral
que respondan a las exigencias de un puesto de trabajo específico,
según las necesidades del sector productivo local y regional.
c) Ofrecer formación docente continua en el ámbito de la Educación
Técnica Profesional, en aquellas disciplinas vinculadas a los sectores
productivos locales y regionales.
d) Garantizar la realización de prácticas profesionalizantes, en
articulación con instituciones de Educación Técnico Profesional en sus
diferentes niveles y ámbitos, en la región de influencia.
e) Articular acciones I+D+i (investigación, desarrollo e innovación)
entre el sistema de educación superior universitaria y la educación
técnico profesional mediante los procesos de transferencia tecnológica.
ARTÍCULO 5°.– Las destinatarias y los destinatarios de las acciones de los CETI-4 serán:
a) Personas jóvenes y adultas que pertenezcan a la comunidad de
influencia del centro, que se encuentran fuera o dentro del sistema
educativo, en situación de desocupación, subocupación o precarización
laboral.
b) Trabajadores y trabajadoras del sector productivo de referencia a
los que se ofrecerán instancias de Formación Profesional y Capacitación
Laboral en las tecnologías de avanzada, ligadas a las posibilidades y
desafíos laborales de cada región.
c) Egresadas y egresados de las Escuelas Técnicas Medias, Institutos
Técnicos Superiores y Centros de Formación Profesional de la región,
que busquen actualizar y/o readaptar sus perfiles profesionales,
mejorando sus capacidades de inserción y/o permanencia en el mercado de
trabajo industrial.
d) Docentes de la Educación Técnico Profesional que procuren la
actualización y especialización de sus saberes científico-tecnológicos.
e) Estudiantes de las instituciones de Educación Técnico Profesional de la región de influencia.
f) Instituciones de educación técnico profesional de nivel medio,
superior y del ámbito de la Formación Profesional con especialidades
industriales y empresariales, vinculadas a los sectores productivos
locales y regionales.
g) Representantes de las industrias locales y regionales (asociaciones
sindicales, cámaras empresarias, empresas, organismos industriales y de
la economía social, entre otros) que podrán interactuar activamente con
el sector educativo a fin de dar cuenta de los perfiles técnicos
necesarios, al mismo tiempo que podrán interiorizarse en los procesos y
objetivos formativos de la Educación Técnico Profesional en todos sus
niveles y ámbitos.
h) Población estudiante y trabajadora de otros países latinoamericanos,
quienes podrán articular con las acciones de cada centro a través de
esquemas de cooperación bilaterales y regionales.
ARTÍCULO 6°.– La infraestructura de los CETI-4 deberá contar, entre
otros, con los siguientes entornos tecnológicos y formativos:
a) Talleres con equipamientos actualizados, relacionados con la/s industria/s a fomentar, potenciar, desarrollar y actualizar.
b) Laboratorios para el desarrollo de tecnologías digitales.
c) Aulas-laboratorios de ciencias de la computación.
d) Salas de reuniones y seminarios.
e) Espacios de exhibiciones y fabricación digital, para la comunidad general.
f) Espacios con tecnologías de aprendizaje basado en resolución de problemas.
ARTÍCULO 7°.– El diseño del proyecto institucional de los CETI-4
contemplará la incorporación o vinculación con los siguientes actores
estratégicos:
a) Personal e instituciones de Investigación y Desarrollo, quienes
podrán utilizar los entornos tecnológicos-formativos existentes en cada
centro, en favor de proyectos de aplicación científico-tecnológica
ligados a las economías regionales.
b) Organizaciones de las industrias locales y regionales (asociaciones
sindicales, cámaras empresarias, empresas, organismos industriales y de
la economía social, entre otros).
c) Organismos nacionales y provinciales del ámbito público o privado
que inciden directa o indirectamente por sus objetivos en las acciones
desarrolladas en los centros.
d) Universidades Nacionales y provinciales que comparten región de influencia con los centros.
e) Otros países expertos en las temáticas y tecnologías de cada centro,
quienes participarán a través de convenios específicos mediante sus
representaciones diplomáticas en el país.
ARTÍCULO 8°.– Créase en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN
TECNOLÓGICA, a través del Consejo Nacional de Educación, Trabajo y
Producción, un Consejo Consultivo Federal del Programa CETI-4, como
órgano de asesoramiento y trabajo permanente integrado por
representantes de las jurisdicciones, de la dirección de cada centro y
de las entidades con ámbito de actuación nacional que se enuncian en el
artículo precedente, los que desempeñarán sus funciones “ad honorem”.
ARTÍCULO 9°.– Los gastos que demande la ejecución del programa se
imputarán a las partidas presupuestarias 39-12-5.7.1., 39-05-5.7.1. y
39-05-5.8.1. Fuente de financiamiento 11 – Tesoro Nacional del
presupuesto para el corriente ejercicio, así como a otros recursos que
se dispusieren al efecto, y serán objeto de asignación específica,
sujetos a la normativa de rendición expresa y documentada de cuentas
sobre la inversión realizada, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTÍCULO 10. – Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás A. Trotta
e. 27/07/2021 N° 52018/21 v. 27/07/2021