Resolución General 5033/2021
RESOG-2021-5033-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Ley N° 27.569. Extensión de la emergencia para la cadena
de producción de cítricos. Resoluciones Generales N° 5.009 y N° 5.030.
Norma modificatoria y complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00823013- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 4.607 fijó un plazo especial para la
presentación de las declaraciones juradas y/o pago del saldo resultante
de las obligaciones impositivas -excepto retenciones y percepciones- y
de las correspondientes a contribuciones de la seguridad social, al
Régimen Previsional de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado
para Pequeños Contribuyentes (RS) a cargo de los sujetos alcanzados por
la declaración de la emergencia a la cadena de producción de cítricos,
establecida por la Ley N° 27.507.
Que por la Resolución General N° 5.009 se efectuaron adecuaciones a la
citada resolución general, en consonancia con la extensión temporal y
ampliación geográfica de la emergencia sectorial dispuestas por la Ley
N° 27.569.
Que, por su parte, mediante el dictado de la Resolución General N°
5.030 se reglamentaron los diferentes regímenes de facilidades de pago
para la cancelación de las obligaciones impositivas y de los recursos
de la seguridad social correspondientes a los contribuyentes y
responsables afectados.
Que atendiendo a los planteos efectuados por representantes del sector
citrícola y en virtud del objetivo permanente de esta Administración
Federal de coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones de los
contribuyentes y/o responsables, se estima conveniente extender hasta
el 30 de noviembre de 2021, inclusive, el plazo para efectuar la
solicitud prevista en el artículo 2° de la Resolución General N° 5.009,
al tiempo de permitir la adhesión a los planes de facilidades de pago
especiales y generales dispuestos por la Resolución General N° 5.030,
hasta el 30 de diciembre de 2021, inclusive.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General
Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 1° y 6° del Decreto N° 604 del 30 de agosto de 2019 y su
modificatorio, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- La solicitud de los beneficios a que se refiere el
artículo 2° de la Resolución General N° 5.009, correspondiente a los
sujetos alcanzados por la declaración de la emergencia a la cadena de
producción de cítricos dispuesta por la Ley N° 27.507 y extendida por
su similar N° 27.569, podrá realizarse -en sustitución de lo allí
previsto- hasta el día 30 de noviembre de 2021, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el segundo párrafo del artículo 20 de la Resolución General N° 5.030, por el siguiente:
“Los planes de facilidades de pago -especiales y generales-
implementados por la presente, podrán presentarse hasta el día 30 de
diciembre de 2021, inclusive.”.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 27/07/2021 N° 52122/21 v. 27/07/2021