DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 2006/2021
DI-2021-2006-APN-DNM#MI
Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2021
VISTO el Expediente EX-2017-27232442- -APN-DGA#DNM del registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, las Disposiciones
DI-2016-6746-E-APN-DNM#MI del 30 de diciembre del 2016,
DI-2019-737-APN-DNM#MI del 7 de febrero de 2019,
DI-2019-1907-APN-DNM#MI del 30 de abril de 2019,
DI-2019-4277-APN-DNM#MI del 7 de octubre de 2019,
DI-2020-2239-APN-DNM#MI del 22 de mayo del 2020 y N°
DI-2021-850-APN-DNM#MI del 9 de abril del 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición DI-2019-737-APN-DNM#MI se creó la función de
Supervisor Regional de Frontera, en el ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL
DE MOVIMIENTO MIGRATORIO de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 1254 del 3 de noviembre de
2016 y la Disposición DI-2016-6746-E-APN-DNM#MI se aprueba la
estructura organizativa de primer nivel operativo y las
correspondientes a las aperturas inferiores de esta Dirección Nacional,
determinándose la existencia de la DIRECCIÓN DE CONTROL TERRESTRE, de
la DIRECCIÓN DE CONTROL AÉREO y de la DIRECCIÓN DE CONTROL MARÍTIMO -
FLUVIAL dependientes de la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO
con la facultad de coordinar y planificar la operatoria de control de
ingresos y egresos en todos los Pasos Internacionales del Territorio
Nacional.
Que la función de Supervisor Regional de Frontera tiene a su cargo la
fiscalización de la operatividad de todos y cada uno de los Pasos
Internacionales habilitados en el Territorio Nacional.
Que la referida Supervisión Regional de Frontera resulta conformada por
DOS (2) supervisores, UNO (1) Titular y UNO (1) Adjunto designados a
propuesta y valoración de la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, tomando a su cargo la
fiscalización de los Pasos Internacionales que le fueran asignados
conforme a su jurisdicción.
Que a partir de la medida aprobada por Disposición
DI-2020-2239-APN-DNM#MI se estableció que dicha asignación de las
funciones resultarían operativas por un término de NOVENTA (90) días
corridos.
Que la referida medida resultó prorrogada por su similar aprobada por Disposición DI-2021-850-APN-DNM#MI.
Que en virtud del periodo consignado resulta necesario prorrogar
nuevamente el plazo dispuesto mediante Disposición
DI-2020-2239-APN-DNM#MI partir del dictado de la presente medida.
Que por razones de índole operativa y readecuación estructural resulta
necesaria la asignación de funciones y/o recambio en la nómina de
funcionarios en su calidad de Supervisores Regionales de Frontera y
Adjunto.
Que la DIRECCIÓN DE CONTROL TERRESTRE, la DIRECCIÓN DE CONTROL MARÍTIMO
- FLUVIAL, la DIRECCIÓN DE CONTROL AÉREO y la DIRECCIÓN GENERAL DE
MOVIMIENTO MIGRATORIO de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES han
prestado su conformidad en tal sentido.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de esta Dirección Nacional
certificó que la medida propuesta no implica erogación presupuestaria y
no modifica ni la estructura ni las jerarquías existentes.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL
TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 29 de la Ley N° 25.565, el Decreto N° 1410
del 3 de diciembre de 1996 y el Decreto N° 59 del 23 de diciembre de
2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la asignación de funciones otorgada conforme
período dispuesto mediante el artículo 2° de la Disposición
DI-2020-2239-APN-DNM#MI del 22 de mayo de 2020.
ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el Anexo III de la Disposición
DI-2019-737-APN-DNM#MI del 7 de febrero de 2019, conforme la presente
actualización incorporada mediante Anexo
(IF-2021-63384117-APN-DGMM#DNM), el cual forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Dispóngase que las presentes asignaciones de funciones
resultarán operativas por un término de NOVENTA (90) días corridos
contados a partir de la fecha del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Gírense las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN GENERAL
DE ADMINISTRACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES para su
notificación y respectivo diligenciamiento.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Florencia Carignano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/07/2021 N° 51960/21 v. 27/07/2021