AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 109/2021
RESFC-2021-109-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2021
VISTO el Expediente EX-2020-62280577-APN-DACYGD#AABE y su asociado
EX-2020-91510291-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9
de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de
fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha
19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N°
540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el primer Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la UNIVERSIDAD NACIONAL RAÚL SCALABRINI ORTIZ, por la
cual solicita la asignación en uso de un sector del bien inmueble
propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, ubicado en el Cuadro
de Estación San Isidro R – Línea Mitre – Ramal GM.16, de la Localidad
SAN ISIDRO, Partido SAN ISIDRO, Provincia de BUENOS AIRES;
correspondiente al CIE Nº 0600076167/17 con una superficie cubierta
aproximada de UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON
CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (1.969,05 m2), CIE Nº 0600076167/18 con una
superficie cubierta aproximada de UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE
METROS CUADRADOS CON DIECISIETE DECÍMETROS CUADRADOS (1.687,17 m2), CIE
Nº 0600076167/19 con una superficie cubierta aproximada de UN MIL
SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIDÓS DECÍMETROS
CUADRADOS (1.798,22 m2), ascendiendo a una superficie cubierta total
aproximada de CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS
CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (5.454,44 m2) y
una superficie descubierta total aproximada de NUEVE MIL SESENTA Y
NUEVE METROS CUADRADOS (9.069 m2), individualizado en el croquis que
como ANEXO (IF-2021- 61990575 -APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante
de la presente medida.
Que la UNIVERSIDAD NACIONAL RAÚL SCALABRINI ORTIZ informa que el
inmueble mencionado se destinará a la instalación de una sede
universitaria en el Complejo Edilicio Estación San Isidro R – TREN DE
LA COSTA, para el desarrollo de las actividades inherentes a esa Casa
de Altos Estudios.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar
las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que el
mismo está parcialmente ocupado por diferentes concesionarios, un local
por el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER), una oficina por la
POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y otra gran cantidad de sectores y locales
desocupados y en desuso.
Que con fecha 30 de diciembre de 2020 se suscribió un CONVENIO DE
ENTREGA EN CUSTODIA PROVISORIA GRATUITA entre la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la UNIVERSIDAD NACIONAL RAÚL
SCALABRINI ORTIZ (IF-2020-91839370-APN-DDT#AABE), tramitado en el
Expediente EX-2020-91510291-APN-DACYGD#AABE, por el cual se entregó
gratuitamente en custodia para el resguardo e integridad una serie de
inmuebles del ESTADO NACIONAL ubicados en el Complejo Edilicio Estación
San Isidro “R” – TREN DE LA COSTA, entre calles Juan Bautista de
Lasalle y Del Barco Centenera, Localidad SAN ISIDRO, Partido SAN
ISIDRO, Provincia de BUENOS AIRES, correspondiente al CIE Nº 600076167,
con una superficie cubierta total aproximada de CINCO MIL CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO DECÍMETROS
CUADRADOS (5.454,44 m2) y una superficie descubierta total aproximada
de NUEVE MIL SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (9.069 m2).
Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo
descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la
actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO
NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes
inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos
estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los
artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o
concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y
funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva
utilización y/u ocupación de los mismos.
Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar y reasignar los
bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los
cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva
jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan
pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15, establece que la
asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector
Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO.
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del
artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 que establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles
pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación
específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad a
aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios
para la gestión específica del servicio al que están afectados.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio
de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de
fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM).
Que el artículo 39, segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15,
establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del
Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido
denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal
circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de
CINCO (5) días para efectuar su descargo.
Que mediante Notas NO-2020-88083055-APN-AABE#JGM de fecha 17 de
diciembre de 2020 y NO-2021-12588317-APN-AABE#JGM de fecha 12 de
febrero de 2021, se informó al MINISTERIO DE TRANSPORTE, a TRENES
ARGENTINOS INFRAESTRUCTURA y a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO de la medida en trato.
Que el MINISTERIO DE TRANSPORTE por Nota NO-2020-91307973-APN-MTR de
fecha 29 de diciembre de 2020 no efectuó observaciones y prestó
conformidad para avanzar en la tramitación de solicitud de asignación.
Que la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO por Nota
NO-2020-91559837-APN-SOFSE#MTR de fecha 30 de diciembre de 2020 informó
que los permisionarios cuentan con permisos de uso vencidos, sin haber
sido renovados por el contexto de la pandemia, que el local que ocupa
el RENAPER está en proceso de reubicación y que se dejó sin efecto la
licitación pública para la concesión y explotación del predio.
Que la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO no ha dado respuesta a la requisitoria.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la
jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO el inmueble mencionado en el considerando primero y
asignarlo en uso a la UNIVERSIDAD NACIONAL RAÚL SCALABRINI ORTIZ.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO el sector del bien
inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en el Cuadro de
Estación San Isidro R – Línea Mitre – Ramal GM.16, de la Localidad SAN
ISIDRO, Partido SAN ISIDRO, Provincia de BUENOS AIRES; correspondiente
al CIE Nº 0600076167/17 con una superficie cubierta aproximada de UN
MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCO DECÍMETROS
CUADRADOS (1.969,05 m2), CIE Nº 0600076167/18 con una superficie
cubierta aproximada de UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS
CUADRADOS CON DIECISIETE DECÍMETROS CUADRADOS (1.687,17 m2), CIE Nº
0600076167/19 con una superficie cubierta aproximada de UN MIL
SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIDÓS DECÍMETROS
CUADRADOS (1.798,22 m2), ascendiendo a una superficie cubierta total
aproximada de CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS
CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (5.454,44 m2) y
una superficie descubierta total aproximada de NUEVE MIL SESENTA Y
NUEVE METROS CUADRADOS (9.069 m2), individualizado en el croquis que
como ANEXO (IF-2021-61990575-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de
la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Revócase el CONVENIO DE ENTREGA EN CUSTODIA PROVISORIA
GRATUITA suscripto con fecha 30 de diciembre de 2020 entre la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la UNIVERSIDAD NACIONAL RAÚL
SCALABRINI ORTIZ (IF-2020-91839370-APN-DDT#AABE).
ARTÍCULO 3º.- Asígnase en uso a la UNIVERSIDAD NACIONAL RAÚL SCALABRINI
ORTIZ el inmueble mencionado en el Artículo 1º, con el objeto de
destinarlo a la instalación de una sede universitaria en el Complejo
Edilicio Estación San Isidro R – TREN DE LA COSTA, para el desarrollo
de las actividades inherentes a esa Casa de Altos Estudios.
ARTÍCULO 4º.- Hágase saber a la UNIVERSIDAD NACIONAL RAÚL SCALABRINI
ORTIZ que deberá solicitar la autorización previa correspondiente a la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO,
por tratarse de un bien de origen ferroviario, en caso de efectuarse
cualquier obra civil o tarea que implique una modificación parcial o
total o su desmantelamiento parcial o total del inmueble, así como
tomar a su cargo todos los gastos que implique la obra, el traslado de
los materiales, seguros, etcétera y demás condiciones que sean fijadas
por la referida Empresa.
ARTÍCULO 5º.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente EX-2020-91510291-APN-DACYGD#AABE y prosígase su curso.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 7º.- Notifíquese al MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a la UNIVERSIDAD
NACIONAL RAÚL SCALABRINI ORTIZ.
ARTÍCULO 8º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 9º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE
TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la
jurisdicción mencionada en el Artículo 3° y suscribir las actas
correspondientes.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/07/2021 N° 52453/21 v. 28/07/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)