JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA
Resolución 11213/2021
RESOL-2021-11213-APN-SMYCP#JGM
çCiudad de Buenos Aires, 26/07/2021
VISTO el Expediente EX–2020-19237701-APN-DGDYD#JGM; la Ley Nº 24.156,
su Decreto reglamentario Nº 1344 del 4 de octubre de 2007, los Decretos
de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios; el Decreto 235 del 8 de abril de 2021 y sus
modificatorios N° 241 del 15 de abril de 2021, N°287 del 30 de abril de
2021, N° 334 del 21 de mayo de 2021, N° 381 del 11 de junio de 2021 y
N° 411 del 25 de junio de 2021; los Decretos N° 2219 del 6 de julio de
1971 y sus modificatorios, 984 del 27 de julio de 2009 y sus
modificatorios, 14 del 11 de enero de 2011 y sus modificatorios, 7 del
10 de diciembre de 2019 y 50 del 19 de diciembre de 2019; las
Decisiones Administrativas N° 371 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 390
de fecha 16 de marzo de 2020 y la Resolución Nº 3 de fecha 13 de marzo
2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE
COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 247 del 24 de agosto de 2016, N° 446 del 28 de
septiembre de 2016 y N° 13.780 del 26 de agosto de 2019; y las
Resoluciones de la SECRETARIA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 272
del 1 de abril de 2020, N° 1933 del 14 de mayo de 2020, N° 2255 del 2
de junio de 2020 , N° 2731 del 6 de julio de 2020, N° 4449 del 15 de
septiembre de 2020, N° 2505/2021 del 1 de marzo de 2021, y N° 7087/2021
del 13 de mayo de 2021; y
CONSIDERANDO:
Que por artículo 2 de la Resolución de la SECRETARIA DE MEDIOS Y
COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 272 del 1 de abril de 2020 se dispuso suspender
hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, la obligación establecida en
el artículo 3° de la Resolución de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN
PÚBLICA N° 247/2016, respecto de que solo podrán ser destinatarios de
la pauta oficial, aquellos medios y/o productoras de contenidos y/o
comercializadoras de espacios publicitarios, que al momento de la
asignación se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de
Proveedores de Publicidad Oficial (RENAPPO).
Que asimismo y mediante el artículo 3 de la misma norma se facultó a
las áreas dependientes de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN
PUBLICA a aceptar como incluidos en la planificación de medios
destinatarios de pauta oficial a las personas humanas o jurídicas que
cumplan los requisitos que allí se fijaron.
Que posteriormente y mediante el dictado de la Resolución N° 7087 del
13 de mayo de 2021 de la SECRETARIA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA se
prorrogó la suspensión dispuesta hasta el día 30 de junio de 2020.
Que atento que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 411 del 25 de
junio de 2021 se prorrogaron hasta el día 9 de julio de 2021 inclusive
las medidas generales de prevención y disposiciones locales y
focalizadas de contención, basadas en evidencia científica y en la
dinámica epidemiológica, que deberán cumplir todas las personas, a fin
de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario..
Que en relación al funcionamiento de la Administración Pública en su
artículo 8 se dispuso que las y los agentes de todas las
jurisdicciones, organismos y entidades del Sector Público Nacional a
los que refieren los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N°
24.156 deberán priorizar la prestación de servicios mediante la
modalidad de teletrabajo.
Que desde la fecha en que se dictó la Resolución de esta Secretaría N°
272/2020 se ha prestado el servicio a los proveedores que han
solicitado su inscripción por lo que manteniéndose las razones que
motivaron la suspensión se estima conveniente disponer la prórroga del
plazo fijado en el artículo 2 entendiéndose conveniente hacerlo hasta
el 30 de septiembre de 2021 de manera de organizar la actuación del
registro y de dar previsibilidad a los proveedores que requiera su
inscripción sin afectar el desenvolvimiento de la difusión de los actos
de gobierno.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico competente.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades
conferidas por el artículo 4° del Decreto Nº 14/2011 y el Decreto N°
50/2019.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la suspensión dispuesta en el artículo 2 de la
Resolución de la SECRETARIA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 272/20
hasta el 30 de septiembre de 2021.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Juan Francisco Meritello
e. 28/07/2021 N° 52286/21 v. 28/07/2021