MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
Resolución 278/2021
RESOL-2021-278-APN-MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2021
VISTO el Expediente EX-2021-63014664- -APN-DDE#MTYD, las Leyes Nros.
18.829, 22.545, 25.599 y su modificatoria y 27.541 y sus modificatorias
y complementarias, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 167
del 11 de marzo de 2021 y sus modificatorios y complementarios, la
Resolución N° 23 del 29 de enero de 2014 del ex MINISTERIO DE TURISMO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en
el Marco de la Emergencia Pública, sus modificatorias y
complementarias, declaró la emergencia en materia económica,
financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética,
sanitaria y social.
Que el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, prorrogado por su
similar N° 167 del 11 de marzo de 2021, sus modificatorios y
complementarios, amplió la emergencia en materia sanitaria establecida
por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus
COVID-19.
Que en el contexto sanitario expuesto, el turismo en general y las
agencias de viaje en particular se vieron particularmente afectadas,
por lo que el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES procuró medidas de
alivio al sector, que les permitieran sobrellevar el difícil momento
que atraviesa.
Que el Reglamento de Turismo Estudiantil, aprobado por la Resolución N°
23 del 29 de enero de 2014 del ex MINISTERIO DE TURISMO, estableció en
su artículo 4°, inciso a) que los agentes de viajes que hayan obtenido
el CERTIFICADO NACIONAL DE AUTORIZACIÓN PARA AGENCIAS DE TURISMO
ESTUDIANTIL deberán presentar una declaración jurada anual.
Que con relación a dicho imperativo, las Cámaras y Federaciones del
sector han manifestado ciertos inconvenientes de las Agencias de
Turismo Estudiantil para su cumplimiento en el contexto de la pandemia
Covid-19.
Que en el convencimiento de que el turismo es una actividad
socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país, y
que las agencias de viajes de turismo estudiantil son un valioso
componente del sector, se estima oportuno adoptar medidas tendientes a
facilitar el sostenimiento de dichos Certificados.
Que la Dirección de Registro de Agencias de Viajes y la Dirección de
Control de Agencias de Viajes, ambas de la Dirección Nacional de
Agencias de Viajes de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO de
este Ministerio, han tomado intervención.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por
Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 25.599 y sus
modificatorias, los Decretos Nros. 260/20, sus modificatorios y
complementarios y 21 del 10 de diciembre de 2019 y la Resolución N°
23/14 del ex MINISTERIO DE TURISMO.
Por ello,
EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otórgase una prórroga de TREINTA (30) días, a contar
desde la publicación de la presente medida, para que las Agencias de
Turismo Estudiantil que por motivos vinculados con la pandemia de
coronavirus COVID-19 no hayan atendido la obligación impuesta por el
Artículo 4°, incisos a) y c) del Reglamento de Turismo Estudiantil,
aprobado por la Resolución N° 23 del 29 de enero de 2014 del ex
MINISTERIO DE TURISMO, puedan presentar la declaración jurada anual
allí requerida.
ARTÍCULO 2°.- Las Agencias de Turismo Estudiantil interesadas en
regularizar su situación deberán formalizar su presentación a través de
la plataforma TRÁMITES A DISTANCIA (TAD), del sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 3°.- La SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del MINISTERIO
DE TURISMO Y DEPORTES dictará las normas aclaratorias de la presente
medida que estime pertinentes.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Matías Lammens
e. 28/07/2021 N° 52289/21 v. 28/07/2021