MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES

Resolución 278/2021

RESOL-2021-278-APN-MTYD

Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2021

VISTO el Expediente EX-2021-63014664- -APN-DDE#MTYD, las Leyes Nros. 18.829, 22.545, 25.599 y su modificatoria y 27.541 y sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 167 del 11 de marzo de 2021 y sus modificatorios y complementarios, la Resolución N° 23 del 29 de enero de 2014 del ex MINISTERIO DE TURISMO, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, sus modificatorias y complementarias, declaró la emergencia en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, prorrogado por su similar N° 167 del 11 de marzo de 2021, sus modificatorios y complementarios, amplió la emergencia en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.

Que en el contexto sanitario expuesto, el turismo en general y las agencias de viaje en particular se vieron particularmente afectadas, por lo que el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES procuró medidas de alivio al sector, que les permitieran sobrellevar el difícil momento que atraviesa.

Que el Reglamento de Turismo Estudiantil, aprobado por la Resolución N° 23 del 29 de enero de 2014 del ex MINISTERIO DE TURISMO, estableció en su artículo 4°, inciso a) que los agentes de viajes que hayan obtenido el CERTIFICADO NACIONAL DE AUTORIZACIÓN PARA AGENCIAS DE TURISMO ESTUDIANTIL deberán presentar una declaración jurada anual.

Que con relación a dicho imperativo, las Cámaras y Federaciones del sector han manifestado ciertos inconvenientes de las Agencias de Turismo Estudiantil para su cumplimiento en el contexto de la pandemia Covid-19.

Que en el convencimiento de que el turismo es una actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país, y que las agencias de viajes de turismo estudiantil son un valioso componente del sector, se estima oportuno adoptar medidas tendientes a facilitar el sostenimiento de dichos Certificados.

Que la Dirección de Registro de Agencias de Viajes y la Dirección de Control de Agencias de Viajes, ambas de la Dirección Nacional de Agencias de Viajes de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO de este Ministerio, han tomado intervención.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 25.599 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 260/20, sus modificatorios y complementarios y 21 del 10 de diciembre de 2019 y la Resolución N° 23/14 del ex MINISTERIO DE TURISMO.

Por ello,

EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase una prórroga de TREINTA (30) días, a contar desde la publicación de la presente medida, para que las Agencias de Turismo Estudiantil que por motivos vinculados con la pandemia de coronavirus COVID-19 no hayan atendido la obligación impuesta por el Artículo 4°, incisos a) y c) del Reglamento de Turismo Estudiantil, aprobado por la Resolución N° 23 del 29 de enero de 2014 del ex MINISTERIO DE TURISMO, puedan presentar la declaración jurada anual allí requerida.

ARTÍCULO 2°.- Las Agencias de Turismo Estudiantil interesadas en regularizar su situación deberán formalizar su presentación a través de la plataforma TRÁMITES A DISTANCIA (TAD), del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

ARTÍCULO 3°.- La SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES dictará las normas aclaratorias de la presente medida que estime pertinentes.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Matías Lammens

e. 28/07/2021 N° 52289/21 v. 28/07/2021